El Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, dispone la necesidad de recoger en nuestro Ordenamiento Jurídico el contenido de la normativa de la Comunidad Europea sobre estas materias, debiendo adecuarse en todo momento a la legislación que se promueva.
De acuerdo con ello y en cumplimiento de la Directiva 70/524/CEE, del Consejo, de 23 de noviembre, relativa a los aditivos en la alimentación de los animales, y sus modificaciones, la Orden de 23 de marzo de 1988 establece la lista de los aditivos autorizados, así como los contenidos máximos y mínimos y las características de su composición.
Posteriormente el anexo de la Orden de 26 de noviembre de 1991, en el que se adoptó una versión codificada de la totalidad de los aditivos autorizados hasta dicha fecha, sustituyó al anexo de la Orden de 23 de marzo de 1988.
Asimismo mediante las Órdenes de 28 de febrero de 1992, de 3 de febrero de 1993, de 8 de julio de 1993, de 7 de febrero de 1994, de 30 de marzo de 1994, de 10 de octubre de 1994, de 14 de marzo de 1995, de 7 de noviembre de 1995, de 24 de enero de 1996 y de 23 de febrero de 1996, se ha modificado el anexo de la de 23 de marzo de 1988.
Por otra parte, la Directiva mencionada dispone que el contenido de sus anexos sea constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, habiendo sufrido su última modificación mediante la Directiva 96/7/CE, de la Comisión, de 21 de febrero, que se traspone a nuestro Ordenamiento Jurídico mediante la presente disposición.
Las modificaciones consisten en completar la designación química de la salinomicina sódica; disposiciones especiales relacionadas con la aportación de yodo en los piensos, con objeto de evitar efectos desfavorables para determinadas especies; disposiciones especiales de etiquetado referentes al olaquindox, con el fin de garantizar una mejor protección de la salud de los manipuladores; y autorización provisional de nuevas utilizaciones a nivel nacional de la salinomicina sódica, diclazuril y los microorganismos «Saccharomyces cerevisiae» y «Bacillus cereus».
La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el anexo de la Orden de 23 de marzo de 1988, relativa a los aditivos en la alimentación de los animales, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de julio de 1996.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
(ANEXO OMITIDO)
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