El Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, dispone la necesidad de recoger en nuestro ordenamiento jurídico el contenido de la normativa de la Comunidad Europea sobre estas materias, debiendo adecuarse en todo momento a la legislación que se promueva.
De acuerdo con ello y en cumplimiento de la Directiva 82/471/CEE, del Consejo, de 30 de junio, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales, la Orden de 31 de octubre de 1988 establece en su anexo la lista de los productos autorizados.
Con posterioridad, mediante las Ordenes de 21 de septiembre de 1989, de 9 de julio de 1990, de 8 de abril de 1991 y de 30 de abril de 1994, se modificó el anexo de la Orden de 31 de octubre de 1988.
Por otra parte, la Directiva mencionada dispone que el contenido de su anexo sea constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, habiendo sufrido su última modificación mediante la Directiva 95/33/CE, de la Comisión, de 10 de julio, que se traspone a nuestro ordenamiento jurídico mediante la presente disposición.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el anexo de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de febrero de 1996.
ATIENZA SERNA
Ilmos Sres. Secretarios generales de Producciones y Mercados Agrarios y de Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria.
ANEXO
1. En el grupo 1.1 «Bacterias» se añadirán el grupo de productos y el producto siguientes:
Denominación
de los grupos
de productos / Denominación
del producto / Designación
del principio nutritivo
o identidad
del microorganismo / Sustrato de cultivo
(en su caso,
especificaciones) / Características
de composición
del producto / Especie animal / Disposiciones especiales
«1.1.2 Bacterias cultivadas en gas natural. / 1.1.2.1 Producto proteico de fermentación obtenido me diante cultivo de Methylococcus capsulatus (Bath), Alcaligenes acidovorans, Bacillus brevis y Bacillus firmus, en gas natural:
Y cuyas células se hayan matado. / Methylococcus capsulatus (Bath) cepa NCIMB 11132.
Alcaligenes acidovorans cepa NCIMB 12387.
Bacillus brevis cepa NCIMB 13288.
Bacillus firmus cepa NCIMB 13280. / Gas natural (aproximadamente 91 por 100 de metano, 5 por 100 de etano, 2 por 100 de propano, 0,5 por 100 de isobutano, 0,5 por 100 de n-butano, 1 por 100 de otros compuestos), amonio, sales minerales. / Proteína bruta: mínimo 65 por 100. / Cerdos, engorde entre 25 y 60 kg.
Terneros, a partir de 80 kg.
Salmones. / Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto:
Denominación del producto: "producto proteico de fermentación obtenido mediante cultivo de Methylococcus capsulatus (Bath), Alcalígenes acidovorans, Bacillus brevis y Bacillus firmus, en gas natural".
Proteína bruta.
Cenizas brutas.
Materia grasa bruta.
Humedad.
Modo de empleo.
Indice máximo de incorporación del producto en el alimento:
8 por 100 cerdos de engorde.
8 por 100 terneros.
19 por 100 salmones (agua dulce).
33 por 100 salmones (agua del mar).
La mención: "evítese la inhalación".
Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase de los piensos compuestos:
Denominación del producto: "producto proteico obtenido por fermentación bacteriana en gas natural".
Indice de incorporación del producto.»
2. En el grupo 3 «Aminoácidos y sus sales», punto 3.2 «L-lisina», producto 3.2.2 «Concentrado líquido de L-lisina (base)», el texto de la columna 5 se sustituirá por el siguiente: «L-lisina: mínimo 50 por 100».
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