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Documento BOE-A-1997-12055

Ley 11/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1997, páginas 17239 a 17255 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1997-12055
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1996/12/23/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 11/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1997.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La política presupuestaria iniciada con la Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1996 ha establecido las bases que han hecho posible el inicio de la recuperación económica de esta Región.

Corresponde a la presente Ley de Presupuestos Generales para 1997, avanzar en los mecanismos que consoliden definitivamente dicha recuperación económica, continuando para ello en la senda de un crecimiento sostenido que nos permita ser más competitivos, generar más empleo y contribuir con ello al incremento del bienestar social.

La Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1997, como instrumento de política económica del Gobierno y vehículo de orientación y dirección de dicha política, incorpora en sus estados de gastos todas las actuaciones contempladas tanto en la adaptación del plan de reactivación económica, como en el plan de empleo, documentos ambos de encuentro y consenso del Gobierno Regional y de los agentes sociales y económicos de la Región.

Se trata de unos presupuestos generales que persisten en la disminución del gasto corriente, en el incremento de las inversiones productivas, en la contención de la deuda, principal problema financiero de la Región, y que contienen un intenso esfuerzo de control del déficit, dentro del esquema general de consolidación presupuestaria.

Presididas por el control del gasto público, las medidas anteriores son compatibles, no sólo con el mantenimiento, sino con el incremento de los niveles de protección social y de solidaridad.

Del contenido del texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales merecen destacarse los siguientes aspectos:

Desde el punto de vista sistemático se trasladan al propio texto determinadas normas que aparecían reiteradamente en disposiciones adicionales y se reordenan, agrupan y sistematizan las normas relativas a modificaciones de crédito y las normas sobre gestión presupuestaria, recogidas de forma dispersa con anterioridad, lo que permitirá una más fácil utilización de este importante instrumento normativo.

Se incorpora a la Ley, por vez primera, la clasificación funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, lo que permitirá conocer las actividades y servicios que presta la Administración Regional a través de la actividad financiera; en definitiva, el destino del gasto público. Esta importante incorporación permite la presentación de la actividad financiera en términos resumidos y constituye una importante aproximación al conocimiento de la eficiencia del gasto público.

Sin menoscabo de los controles en la gestión del gasto público que legalmente se encuentran establecidos, se eleva la cuantía de los gastos que han de ser autorizados por el Consejo de Gobierno hasta los 100.000.000 de pesetas, y se modifica el límite cuantitativo de los denominados contratos menores, aún por debajo, en algunos supuestos, de los establecidos en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas. Se refuerzan los requisitos de control de esta Ley, exigiéndose el informe preceptivo de la Junta Regional de Contratación en determinados supuestos cíe modificación de contratos.

Se contienen las previsiones de gastos por importe de 18.000.000.000 de pesetas, correspondientes al organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agraria común en la Región de Murcia. La creación del citado organismo obedece a las disposiciones contenidas en el Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre financiación de la política agraria común, en su redacción dada por el Reglamento (CE) 1.287/95, del Consejo, de. 22 de mayo, y el Reglamento (CE) 1.663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 729/70, del Consejo, y que obligan a la existencia de organismos pagadores del FEOGA-Garantía, pues sólo los gastos efectuados por estos organismos autorizados pueden recibir financiación comunitaria en el marco legal señalado.

Por último, merece especial mención el establecimiento de un sistema de seguimiento de objetivos y evaluación del grado de cumplimiento de los mismos, que se encomienda a la Consejería de Economía y Hacienda en la disposición adicional octava, abundando en el proyecto de reforzar los elementos de la programación presupuestaria para que sea capaz de eliminar cualquier componente inercia' del gasto y la liberación de recursos ociosos e ineficientes, alcanzando lo que debe considerarse como la filosofía del saneamiento íntegro y estructural del gasto.

CAPÍTULO I
De los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la Región de Murcia.

Por la presente Ley se aprueban los presupuestos generales de la Región de Murcia para el ejercicio de 1997, integrados por:

a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) El presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo, instituto de servicios sociales de la Región de Murcia.

c) E presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo, Agencia Regional de Recaudación.

d) El presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial e industrial, imprenta regional.

e) Los presupuestos de les siguientes empresas públicas regionales:

Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Servicio Murciano de Salud.

Onda Regional de Murcia.

«Murcia Cultural, Sociedad Anónima».

«Bullas Turística, Sociedad Anónima».

Sociedad de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

«Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, Sociedad Anónima».

«Industrial Alhama, Sociedad Anónima».

«Región de Murcia Turística, Sociedad Anónima». «Centro Comercial Santa Ana, Sociedad Anónima». Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Consejo de la Juventud de la Región de Murcia. «Sociedad Promotora del Suelo y la Vivienda de la Región de Murcia, Sociedad Anónima».

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del presupuesto de la Comunidad Autónoma.

En el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 127.550.162.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 114.700.651.000 pesetas, y con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones que se regulan en el artículo 44 de esta Ley.

Integrado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 851.391.000 pesetas.

Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.

1. En los estados de gastos del presupuesto del Organismo autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se conceden créditos por importe de 10.130,104.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

2. En los estados de gastos del presupuesto del Organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación, se conceden créditos por importe de 258.398.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

3. En los estados de gastos del presupuesto del Organismo autónomo Imprenta Regional, se conceden créditos por importe de 310.267.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de las empresas públicas regionales.

En los presupuestos de las empresas públicas regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

  Pesetas
Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 5.556.477.000
Servicio Murciano de Salud. 11.080.183.000
Onda Regional de Murcia. 307.750.000
«Murcia Cultural. Sociedad Anónima». 400.019.000
«Bullas Turística, Sociedad Anónima». 36.199.000
«Sociedad de Recaudación C.A.R.M, Sociedad Anónima». 15.744.000
«Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, Sociedad Anónima». 195.455.000
«Industrial Alhama, Sociedad Anónima». 71.575.000
«Región de Murcia Turística, Sociedad Anónima». 46.900.000
«Centro Comercial Santa Ana, Sociedad Anónima». 237.000
Consejo Económico Social, de la Región de Murcia. 95.275.000
Consejo de la Juventud de la Región de Murcia. 17.858.000
«Sociedad Promotora del Suelo y Vivienda de la Región de Murcia, Sociedad Anónima». 1.054.000
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

El presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 130.386.069.000 pesetas.

Artículo 6. Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

Función Pesetas
Dirección de Com. Auto. y del Gobierno. 2.016.766.000
Administración General. 1.893.794.000
Seguridad y Protección Civil. 1.078.171.000
Seguridad Social y Protección Social. 13.319.406.000
Promoción Social. 2.169.872.000
Sanidad. 9.983.315.000
Educación. 11.453.726.000
Vivienda. 3.317.444.000
Bienestar Comunitario. 13.004.223.000
Cultura. 2.940.116.000
Infraestructura básica y transporte. 9.414.114.000
Infraestructuras agrarias. 2.917.181.000
Investigación científica, técnica y aplicada. 1.320.057.000
Información básica y estadística. 264.683.000
Regulación económica. 3.961.833.000
Regulación comercial. 331.013.000
Regulación financiera. 615.310.000
Agricultura, ganadería y pesca. 24.784.600.000
Industria. 7.610.400.000
Minería. 98.807.000
Turismo. 599.897.000
Deuda pública y otras operaciones de crédito. 17.291.341.000
Artículo 7. Beneficios fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 1.710.000.000 de pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos: 350.000.000 de pesetas.

Impuestos indirectos: 1.125.000.000 de pesetas.

Tasas: 235.000.000 de pesetas.

Artículo 8. Limitación al reconocimiento de obligaciones.

El conjunto de las obligaciones reconocidas en 1997 con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Asamblea Regional, y de las generaciones de créditos financiadas con ingresos previos, no podrá superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto de la Comunidad Autónoma. También quedan excluidas de la citada limitación las obligaciones reconocidas con cargo a las ampliaciones de crédito a que se refiere el capítulo siguiente. '

CAPÍTULO II
Normas sobre modificación de los créditos
Artículo 9. Vinculación de los créditos.

Los créditos para gastos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel que determina el artículo 34 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con las siguientes excepciones para 1997:

1. Tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los créditos para funcionarios interinos por sustitución (concepto 121) y laboral eventual (concepto 131).

2. Tendrán carácter vinculante a nivel del estado de desagregación que se indica a continuación, los créditos para gastos diversos (concepto 226), equipos para procesos de información (concepto 216), material de oficina (concepto 220), material informático no inventariable (subconcepto 220.2) y dietas (concepto 230). Además tendrán vinculación a nivel de concepto todos aquellos gastos para la adquisición de equipos para procesos de información, cualquiera que sea el artículo del capítulo VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley, los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.

Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma, incluso en aquellos casos en que el crédito se consigne a nivel de artículo. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 41.1 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 10. Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones.

1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma (concepto 160).

c) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme.

e) Los relativos a obligaciones de clases pasivas.

f) Los destinados al pago de retribuciones básicas de excedentes forzosos.

g) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en los programas «Imprevistos y funciones no clasificadas».

h) Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería, con endeudamiento dentro de los límites autorizados, o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.

Artículo 11. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a) La partida 11.02.126A.226_09, vinculada a los conceptos 399.6 («Honorarios devengados en juicios») y 399.7 («Compensación por servicios de asistencia jurídica») del presupuesto de ingresos.

b) La partida 11.04.4436.760, vinculada al concepto 821.30 («Caja de Cooperación Municipal») del presupuesto de ingresos.

c) La partida 11.03.121B.233.00, vinculada al concepto 340.9 («Tasa General de Administración. Desarrollo de pruebas selectivas») del presupuesto de ingresos.

d) Las partidas 11.05.4576.212 y 11.05.4576.226.09, vinculadas al concepto 311.043 («C. A. R. Infanta Cristina») del presupuesto de ingresos.

e) Las partidas 14.04.513A.220.00 y 14.04.513A.233.00, vinculadas al concepto 354.03 («Pruebas de capacitación profesional») y 354.08 («Tasas por realización de pruebas para actividades náutico–deportivas») del presupuesto de ingresos.

f) La partida 16.01.721A.740, vinculada al concepto 600.61 («Venta de solares de uso industrial») del presupuesto de ingresos.

g) La partida 17.02.542A.221.05, vinculada a los conceptos 304.1 («Venta de productos agropecuarios»), 317.111 («Escuela de Capacitación Agraria de Jumilla»). 317.112 («E. C. A. de Lorca»), 317.113 («E. C. A. de Molina de Segura») y 317.114 («E. C. A. cíe Torre Pacheco») del presupuesto de ingresos.

h) La partida 17.04.5318.830, vinculada al concepto 831.70 («Recursos agrarios») del presupuesto de ingresos.

i) Las partidas 11.22.1266.221.09 y 11.22.12613.227.06 vinculadas al concepto 333.3 («Tasa por inserciones en el "BORM"») del presupuesto de ingresos de la Imprenta Regional.

j) El subconcepto 226.02 de cada programa de gasto, vinculados al concepto 381.04 («Reintegros por anuncios a cargos de particulares») del presupuesto de ingresos.

2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

Artículo 12. Otros créditos ampliables.

1. Los conceptos 01.01.111A.830.00, «Anticipos sin interés al personal de la Asamblea Regional», y 11.03.1216.830.01, «Anticipos sin interés al personal de la Comunidad Autónoma», se consideran ampliables en la cuantía de los reintegros de los anticipos concedidos que se vayan produciendo.

2. Los conceptos 11.01.112,11/4.490 y 11.01.112A.790 «Cooperación para fa solidaridad y el progreso», tienen la consideración de créditos ampliables, hasta el límite del 0,50 por 100 del importe total del presupuesto. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante fas fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 anterior.

3. Se declara ampliable la partida 16.02.722A.777 «Apoyo al sector público estatal».

Articulo 13. Incorporaciones de crédito.

Al ejercicio presupuestario 1997 únicamente podrán incorporarse los créditos referidos en el número 2.a) del artículo 36 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y aquellos otros que tengan financiación finalista.

Artículo 14. Modificaciones en los créditos del capítulo I.

1. Durante el ejercicio de 1997 no podrá minorarse el capitulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

2. Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos ele la Administración regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas y de la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios.

3. Durante el ejercicio 1997 y con carácter excepcional, podrán incrementarse los créditos de personal con cargo a la minoración de créditos de inversiones reales destinados a la contratación de personal, siempre que se trate de contrataciones que ya existieran en el ejercicio 1996, previo informe preceptivo y favorable de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia.

Artículo 15. Retenciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.

El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados Con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 16. Ingresos finalistas cuyos objetivos estén ya previstos en el presupuesto de gastos.

Los ingresos provenientes del Estado o de los Fondos Comunitarios para la Comunidad Autónoma, organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el estado de ingresos y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

Artículo 17. Generación de créditos por reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal.

Los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal, a que se refiere el artículo 42.1.g) de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, podrán generar créditos en los conceptos 121 y 131 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

Artículo 18. Modificaciones para transferencias á Corporaciones locales.

El Consejo de Gobierno podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para transferir a las Corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización.

El régimen aplicable a estas modificaciones será el previsto en el artículo 44 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 19. Retenciones de la Ley de Medidas de Fomento de Patrimonio Histórico.

El destino de las retenciones de crédito a que se refiere el articulo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, se realizarán mediante transferencia de crédito a favor del capítulo VI del programa 458A de la Consejería de Cultura y Educación.

A las retenciones de crédito que se efectúen al amparo de esta disposición, que deberán llevar como texto explicativo «Ley 4/1990», no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 41.1 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 20. Autorización de nuevos conceptos en el presupuesto de ingresos.

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de Presupuestos y Finanzas, la autorización de nuevos artículos, conceptos o subconceptos de ingresos no previstos en la clasificación económica del 'estado de ingresos de la presente Ley. Para iniciar el correspondiente expediente las distintas Consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas toda la documentación que justifique la habilitación del concepto correspondiente.

CAPÍTULO III
De los gastos de personal
Artículo 21. Gastos del personal al servicio del sector público regional.

1. Con efectos de 1 de enero de 1997, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, no podrán experimentar, con respecto a las de 1996, un incremento global superior al que se fije por Ley para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores á los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. A efectos de lo establecido en e! presente capítulo, se entenderá por sector público regional: La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las empresas públicas regionales, a que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 22. Personal del sector público regional no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero de 1997, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán el incremento que se fije por Ley para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, el incremento establecido en el apartado anterior, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, del resultado individual de su aplicación, así como del régimen de prestación de servicios.

c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, quedando excluidos del referido aumento.

Artículo 23. Personal laboral del sector público regional.

1. Con efectos de 1 de enero de 1997, la masa salarial del personal laboral del sector público regional no podrá experimentar, respecto de la establecida para el ejercicio de 1996, un crecimiento global superior al que se fije por Ley para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, comprendido en dicho incremento el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante 1996 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

3. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

4. Para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral al servicio del sector público regional durante el ejercicio de 1997, y con carácter previo al comienzo de la negociación de convenios u otros acuerdos colectivos, deberá fijarse el correspondiente importe de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos. Dicha determinación o modificación se realizará mediante resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, que adoptará previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas.

Este informe será evacuado en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción de la documentación necesaria a estos efectos, y versará, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público

5. La determinación o modificación de las condiciones retributivas a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá las que se deriven, bien de un convenio colectivo suscrito por los organismos y empresas que integren el sector público regional, o de otros convenios que les fueran aplicables, bien de contratos individuales, o bien de la decisión de extender al personal laboral mejoras retributivas de los funcionarios públicos.

6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia que infrinjan lo dispuesto en los apartados anteriores, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Artículo 24. Retribuciones de los altos cargos.

1. Las retribuciones para 1997 del Presidente, Vicepresidente, Consejeros, Secretarios generales y Secretarios sectoriales, experimentarán, respecto de las fijadas para 1996, el incremento que se fije por Ley para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. Las retribuciones de los Directores generales y asimilados experimentarán, respecto a las fijadas para 1996, el incremento referido en el apartado anterior. Su régimen retributivo será el establecido con carácter general para los funcionarios publicas del grupo A en la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

3. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los altos cargos de la Administración Pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.

Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

1. Los funcionarios en activo al servicio de la Administración Pública Regional, a excepción de los contemplados en el artículo 29 de esta Ley, serán retribuidos, en su caso, por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo Sueldo Trienios
A 1.824.444 70.056
B 1.548.456 56.040
C 1.154.268 42.060
D 943.812 28.080
E 861.624 21.060

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos, teniendo en cuenta en todos ellos que el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados:

1) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.

2) Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

3) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo previsto en los apartados anteriores.

4) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados. anteriores, en el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

c) Los funcionarios tendrán derecho a la percepción, al menos, del complemento de destino que tengan consolidado, con independencia del puesto de trabajo que desempeñen, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.

Nivel

Importe

Pesetas

30 1.602.036
29 1.437.012
28 1.376.568
27 1.316.112
26 1.154.628
25 1.024.416
24 963.972
23 903.552
22 843.084
21 782.760
20 727.116
19 689.952
18 652.824
17 615.672
16 578.580
15 541.428
14 504.312
13 467.160
12 430.008

d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará respecto de la establecida para el ejercicio de 1996 el incremento que se establezca por Ley para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuaría a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 3/1986, dé 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de enero de 1996.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva general o individual que se produzca en el año 1997, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción de estos complementos, el incremento de retribuciones de carácter general que se establezca sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. La remuneración del mes de vacaciones a que tienen derecho los funcionarios se regirá por lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

A estos efectos, los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual son los siguientes:

Sueldo correspondiente a cada uno de los grupos. Trienios.

Complemento de destino.

Complemento específico.

Productividad fija, en su caso.

Complementos personales transitorios en los casos que existan.

Artículo 26. Revisión de las cuantías de los complementos de destino.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para revisar, en su caso, durante 1997 las cuantías de los complementos de destino, compensando a su vez los incrementos que puedan producirse con la minoración simultánea de las distintas retribuciones complementarias.

Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán íntegras las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidos los trienios y aquellas que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El complemento de productividad a que se refiere el artículo 25 de esta Ley podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos.

3. A todo el personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley.

Artículo 28. Retribuciones de los Cuerpos de Facultativos de Médicos Titulares, Técnicos de Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud.

Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias a percibir en el año 1997 por los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere este artículo que prestan servicio en las Zonas Básicas de Salud, experimentarán, respecto a las establecidas para el ejercicio de 1996, el incremento que se fije por Ley para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23 de esta Ley.

Artículo 29. Retribuciones durante el plazo posesorio en supuesto de cambio de puesto de trabajo.

El personal de la Administración regional que cambie de puesto de trabajo por los procedimientos establecidos reglamentariamente tendrá derecho durante el plazo posesorio a la totalidad de retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

A estos efectos, la remuneración estará integrada sólo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, y que son los siguientes:

Sueldo que corresponde a cada uno de los grupos. Trienios.

Complemento de destino.

Complemento específico.

Productividad fija, en su caso.

Complementos personales y transitorios en los casos que existan.

Este derecho no lo podrá ejercitar el personal que reingrese al servicio activo o aquel que tome posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala.

Artículo 30. Normas especiales.

1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 1996 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 8 de la Ley 13/1995, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1996, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 25 de la presente Ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 1996, incrementadas en el porcentaje que se fije por Ley para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional, y se imputarán al artículo 12 si la clasificación del puesto es funcionaria', y al artículo 13 si la clasificación del puesto es laboral.

3. El personal laboral temporal que ocupe puestos de trabajo previstos para su desempeño por personal laboral fijo, percibirá sus retribuciones con cargo al concepto 130, «Laborales fijos».

Artículo 31. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. En cada caso, los órganos competentes podrán formalizar durante 1997 con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, dada su inclusión como tales en el anexo de inversiones reales de los presupuestos.

b) Que las obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal lijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable del Director general de la Función Pública y de la Inspección de Servicios de la Consejería de Presidencia, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la Consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad. En el informe del Director general de la Función Pública y de la Inspección de Servicios se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la Consejería correspondiente.

3. La contratación requerirá el informe favorable del Director general de Presupuestos y Finanzas de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:

a) Memoria justificativa de aquellos extremos elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación y firmada por el Secretario general de la correspondiente Consejería.

b) El proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.

c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

d) El informe favorable del Director general de la Función Pública e Inspección de Servicios.

4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos qué para éstos se prevén en el artículo 35 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia.

6. Una vez emitidos los informes favorables del Director general de Presupuestos y Finanzas y del Director general de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva Consejería u organismo autónomo interesado.

7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por fa Intervención Delegada de la Consejería u organismo autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

B. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, darán lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 104 y siguientes de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

Artículo 32. Relaciones de puestos de trabajo.

1. Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral comprenden todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente, y en cómputo anual, de cada programa de gasto, con expresión de las especificaciones que establece el artículo 19 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia. La creación, modificación, refundición o supresión de puestos de trabajo sólo tendrá efecto cuando se haya incluido en la correspondiente relación en los términos previstos en este apartado.

2. La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58:2 y 61.1 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y en el artículo 52.1 del Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia.

3. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.

4. La sustitución del personal de los servicios sanitarios locales, en (os casos que regula el Decreto 3283/1968, de 26 de diciembre, y la de los funcionarios contemplados en el artículo 28 de esta Ley, incorporados a los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, se realizará mediante nombramiento de funcionarios interinos, que requerirá la previa existencia de dotación presupuestaria, sin que sea preciso el requisito de puesto de trabajo vacante.

Artículo 33. Limitación a la oferta de empleo público y a la contratación temporal, y retribución de horas extraordinarias.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante el año 1997 limite la oferta de empleo público al número de plazas de nuevo ingreso imprescindibles para el funcionamiento de los servicios esenciales, con adecuación a lo dispuesto en la normativa básica estatal y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, o para que, en su caso, no la apruebe, suspendiéndose en ambos supuestos la vigencia del artículo 23, apartado 1, de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, en lo relativo a la obligación de publicar la oferta de empleo público en el primer trimestre del año.

2. Durante 1997 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Presidencia. No será precisa esta autorización para las contrataciones de personal sanitario que presta servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud que, adecuándose estrictamente a las necesidades del servicio, tendrán como límite máximo las previsiones presupuestarias que se establecen al efecto.

3. Se suspende la vigencia durante el ejercicio 1997 del último párrafo del apartado d) del artículo 68 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

«No podrán retribuirse más de ochenta horas adicionales al año, salvo en aquellos casos excepcionales en que así se determine por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.»

Artículo 34. Variación de las retribuciones al servicio del sector público.

En caso de que las retribuciones íntegras para 1997 del personal al servicio del sector público, a que se refiera la Ley de Presupuestos Generales del Estado, experimenten variación respecto de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 25 y 29 de esta Ley, se aplicará lo fijado para aquel personal. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos.

CAPÍTULO IV
Normas sobre gestión presupuestaria
Articulo 35. Autorizaciones de gastos competencia del Consejo de Gobierno.

Las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal y los correspondientes a la Sección 01, cuyo importe supere los 100.000.000 de pesetas, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la Sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Los Consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 100.000.000 de pesetas, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 35 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 100.000.000 de pesetas.

Artículo 36. Código de los proyectos de inversión.

Los proyectos de inversiones incluidos en el «anexo de inversiones reales» que se acompañan a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigna, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización. En consecuencia, las modificaciones presupuestarias de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos, requerirán la asignación del nuevo código por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas.

El Código asignado a cada uno de los proyectos no podrá ser alterado hasta su finalización, y se consignará en los documentos contables.

Artículo 37. Contratos menores.

1. A los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y al amparo de lo dispuesto en su disposición final primera, punto dos, tienen la consideración de contratos menores los de ejecución de obras, realización de suministros y los de consultaría, asistencia o de servicios, de cuantía interior a 2.000.000 de pesetas.

En la instrucción del expediente se integrarán los siguientes documentos:

a) Propuesta de ejecución, debidamente razonada, suscrita por el Jefe de la unidad correspondiente. En ella se hará una descripción detallada del objeto de la obra, adquisición o servicio, con expresión de su importe máximo y empresa o empresas que pudieran realizarla. En el contrato menor de obras, además, se incorporará al expediente el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

b) Informe del Jefe de la unidad que tenga atribuida la gestión presupuestaria, sobre la existencia de remanente suficiente en el crédito adecuado para su ejecución y, en su caso, de la retención de crédito que obligatoriamente sea necesaria para su ejecución.

La carencia o insuficiencia de crédito dará lugar a la invalidez del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 104 y siguientes de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia.

c) Autorizado el gasto y realizada la obra, adquisición o servicio por la unidad que lo hubiese solicitado, se remitirá la factura, que hará las veces de documento contractual, debidamente conformada por el funcionario que acredite la recepción de la prestación. Esta, los documentos a que aluden los apartados a) y b) de este mismo número y los documentos contables correspondientes serán los únicos exigibles para que pueda procederse al pago.

2. En todo caso, las empresas adjudicatarias deberán estar facultadas para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El cumplimiento de este requisito se entenderá realizado mediante la presentación de una declaración de la empresa en la que así conste, emitida bajo su responsabilidad ante el Jefe de la unidad proponente del gasto.

Este requisito no será de aplicación a aquellos contratos que tengan la consideración de contratos menores de suministro y hayan de verificarse directamente en establecimientos comerciales abiertos al público.

3. A los efectos de la determinación del límite establecido en el apartado 1 de este artículo, no se admitirá el fraccionamiento de aquellos gastos que, siendo de la misma naturaleza, deban ejecutarse por una misma empresa en el mismo mes del ejercicio presupuestario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, no podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación correspondiente. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la invalidez del contrato y a la exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 104 y siguientes de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia.

4. En los expedientes de contratos menores no será preceptivo el informe de los servicios jurídicos, y estarán exentos de fiscalización previa' en todas sus fases, quedando sometido a control financiero en la forma que determine la Intervención General.

5. El límite establecido en el punto 1 de este artículo, no será de aplicación a los contratos de obras que realicen el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el Servicio Murciano de Salud. Los contratos de obras que realicen estos entes tendrán la consideración de menores cuando su cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 38. Fondo de Compensación Interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Fondo.

2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen el referido Fondo, que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Economía y Hacienda.

En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

3. El Consejo de Gobierno informará en cada período ordinario de sesiones a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

Artículo 39. Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción del documento de adjudicación de las obras incluidas en el Plan de Cooperación Local y en los Programas Operativos Locales, proceda, de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería, al pago del 25 por 100 del importe de dichas adjudicaciones a las corporaciones locales. El 50 por 100 se hará efectivo contra presentación de certificación de, al menos, el 50 por 100 del total de la obra adjudicada. El 25 por 100 restante contra certificación de finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.

Artículo 40. Remanentes en Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.

El Consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes Planes Complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.

Artículo 41. Pagos con cargo al Fondo de Cooperación Municipal.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que haga efectivo el pago de las cantidades correspondientes del Fondo de Cooperación para los Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, cuatrimestralmente por terceras partes de los gastos presupuestados.

Articulo 42. Justificación de la financiación del Fondo de Cooperación Municipal.

Para justificar la financiación recibida vía Fondo de Cooperación Municipal, tanto en la vertiente de gastos corrientes como de inversión, el Ayuntamiento beneficiario lo hará a través de certificación del Interventor de la Corporación Municipal, en la que se especifique la contabilización y destino dado a los fondos recibidos.

Artículo 43. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

1. Las autorizaciones de gastos correspondientes a los créditos para subvenciones del programa 711B (Organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común) serán competencia del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, incluso cuando su importe supere los 100.000.000 de pesetas.

2. Los créditos para subvenciones del programa 711B se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

3. Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos procedentes de la Unión Europea. El Consejero de Economía y Hacienda deberá declarar la ampliación o minoración de los créditos del concepto 17.01.711B.475 en función de los derechos reconocidos a favor del organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común.

A pesar de su condición de ampliables, los créditos para subvenciones de este programa vincularán a nivel de concepto.

4. La gestión de estas subvenciones seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente. Agricultura y Agua las fases de reconocimiento de la obligación y de propuesta de pago.

5. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva de fondos vinculados a la Política Agraria Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.

CAPÍTULO V
De las operaciones financieras
Artículo 44. Operaciones financieras.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento con objeto de realizar los gastos de capital previstos en la presenté Ley, con la limitación de que las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o a las que se refiere el artículo 75 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a 31 de diciembre de 1997, no superará el correspondiente a. 1 de enero de 1997 en más de 4.126.000.000 de pesetas.

El límite señalado podrá ampliarse por la cuantía del incremento en el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o a las que se refiere el artículo 75 de la Ley de Hacienda, autorizado por la Ley 13/1995, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1996, que no haya sido utilizado.

Este límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrán superar a 31 de diciembre de 1997 el 30 por 100 del importe inicial del estado de ingresos.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

Artículo 45. Avales.

1. El importe total de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entes públicos en el presente ejercicio no podrá exceder de 4.000.000.000 de pesetas.

2. Los organismos autónomos y entes públicos podrán avalar al sector privado, siempre que lo permitan sus leyes fundacionales, hasta un límite de 1.000.000.000 de pesetas, exigiéndose corno salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.

3. En todo caso, para la concesión de avales se precisará autorización del Consejo de Gobierno.

4. El Consejero de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.

Artículo 46. Organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos.

1. Durante el ejercicio 1997 los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad Autónoma, previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, podrán concertar operaciones de endeudamiento para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso inferior a un año, con un límite máximo del 10 por 100 de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación.

2. Las empresas públicas regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar trimestralmente a dicha Dirección General sus saldos y movimientos.

Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas a los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas y a las necesidades del organismo, empresa o ente público correspondiente, atendiendo, en todo caso, al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A estos efectos, los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos presentarán con periodicidad trimestral, ante la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, y convenientemente actualizado, su presupuesto de tesorería del ejercicio.

CAPÍTULO VI
Normas tributarias
Artículo 47. Incremento de tasas y precios públicos

1. Para el ejercicio 1997 se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma, a excepción de la tasa por inserciones en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en la misma cantidad, coeficiente o porcentaje que para las tasas estatales señale la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

2. Asimismo, para el ejercicio 1997 se elevan los importes de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, a excepción del precio público por la venta del «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en la misma cantidad, coeficiente o porcentaje establecido en el punto 1 anterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante la vigencia de la presente Ley pueda adecuar las cuantías de los precios públicos a los costes reales de los servicios y actividades sujetos a aquéllos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 205 del Decreto Legislativo 36/1995, de 19 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

3. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a redondear a la peseta, por exceso o por defecto, las tarifas resultantes de la actualización a que se refieren los apartados anteriores.

La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 1997, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo 48. Inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los anuncios de adjudicación.

Será gratuita la inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los anuncios de adjudicación de los contratos de la Administración Pública Regional y sus entidades de Derecho Público sometidas a la legislación de contratos para las Administraciones Públicas.

Artículo 49. Tasas o precios públicos correspondientes a servicios transferidos.

Cuando el Estado transfiera a la Comunidad Autónoma competencias que conlleven la prestación de servicios o realización de actividades gravadas con tasas o precios públicos, la Comunidad Autónoma, en tanto no se establezca una regulación propia, podrá exigir las tasas y precios regulados por el Estado.

Disposición adicional primera. Memoria económica de proyectos de Ley, de disposiciones administrativas o de convenios.

Todo proyecto de Ley, de disposición administrativa o de convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera generar nuevas obligaciones económicas no previstas en el presupuesto, o una disminución de los ingresos inicialmente previstos, deberá documentarse con una memoria económica, en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. La Dirección General de Presupuestos y Finanzas emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos.

Disposición adicional segunda. Contratos de obras y servicios que superen los 25.000.000 de pesetas.

Durante el ejercicio 1997, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 25.000.000 de pesetas, sea cualquiera el procedimiento de adjudicación de los mismos.

Disposición adicional tercera. Costes de personal de la Universidad de Murcia.

El Consejo de Gobierno, con carácter previo a la aprobación de los presupuestos de la Universidad de Murcia, autorizará para el ejercicio 1997 los costes del personal funcionario docente y no docente, y contratado docente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Disposición adicional cuarta. Convenios sobre concesión de ayudas para cubrir déficit de explotación de los servicios de transportes.

Durante el ejercicio 1997, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios que impliquen la adquisición de compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas para cubrir el déficit de explotación y gastos de implantación y difusión de los servicios de transportes.

Disposición adicional quinta. Modificaciones a la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.

1. Se suprimen los puntos 5 y 8 del artículo 35 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.

Asimismo, se suprime en el punto 6 del citado artículo la expresión «Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno»; este punto, por tanto, quedará redactado en los siguientes términos:

«Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de subvenciones para actuaciones protegibles en materia de vivienda o motivadas por daños ocasionados por accidentes climatológicos, y aquellas otras que sean financiadas, en todo o en parte, con cargo a los fondos de la Unión Europea.»

2. En el párrafo segundo del punto 3 del artículo 36 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, se suprime la expresión «En cualquier caso»; este punto, por tanto, quedará redactado en los siguientes términos:

«Las incorporaciones de remanentes de crédito a realizar estarán subordinadas a las disponibilidades financieras que resulten de la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.»

3. Se modifica la redacción del punto 5 del artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en el guión que dice: «En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios»; la redacción de este guión será la siguiente:

«En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que habrán de aportar los beneficiarios, en el caso de que éstas fueran establecidas.»

4. Se añade un nuevo párrafo al final del punto 5 del artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 abril, de Hacienda de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente:

«Cuando sea posible promover la concurrencia pública por la especificidad de la actividad o por las características que debe reunir la empresa, entidad o persona destinataria de la subvención o ayuda, el Consejo de Gobierno podrá conceder de forma directa ayudas o subvenciones mediante la suscripción de convenios entre la Comunidad Autónoma y entes públicos o privados para la prestación de servicios públicos o para la adquisición de bienes de interés público, previa declaración expresa del Consejero competente sobre la utilidad o interés social de la ayuda o subvención y la imposibilidad de promover la concurrencia pública.»

5. Se añaden al artículo 52 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, los números 3, 4, 5 y 6, con la siguiente redacción:

«3. El Remanente de Tesorería está integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos disponibles, referidos todos ellos a 31 de diciembre del ejercicio. Se descompondrá en Remanente de tesorería afectado y Remanente de tesorería no afectado.

4. El Remanente afectado está integrado por la totalidad de las desviaciones positivas que se produzcan entre los recursos percibidos para la realización de gastos concretos y los que deberían haberse percibido en función de los gastos realizados y las condiciones fijadas por los correspondientes convenios o normas que establezcan la afectación. A estos efectos se considerarán en su totalidad el gasto realizado y los recursos percibidos, sin perjuicio del número de ejercicios presupuestarios a que se extiendan, distinguiéndose en el caso de los recursos los procedentes de cada fuente de financiación,

5. Las desviaciones positivas de financiación se utilizarán alternativamente:

a) Para financiar incorporaciones de remanentes de crédito que debieron ser aplicados a la ejecución de los gastos que motivaron su percepción.

b) Como recurso inicial en el estado de ingresos de los presupuestos, cuando representen recursos ya obtenidos cuya aplicación debe realizarse a gastos correspondientes al ejercicio a que se refieren los presupuestos.

c) Para realizar generaciones de crédito cuando no se hubiera empleado con dicho fin, ni se hubieran presupuestado los gastos correspondientes en los ejercicios anteriores.

6. El Remanente de Tesorería no afectado positivo se podrá utilizar en la forma prevista en el artículo 36.5 de esta Ley; el negativo se financiará:

a) Mediante la baja en créditos para gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido.

b) Mediante operaciones de crédito, siempre que se den las condiciones legalmente exigibles.

c) Mediante la aprobación con superávit por el mismo importe en el presupuesto siguiente.

d) En la forma que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.»

Disposición adicional sexta. Modificaciones en los contratos.

Los acuerdos de los órganos de contratación que autoricen o aprueben la modificación de un contrato, cuando la cuantía de la misma, aislada o conjuntamente, sea igual o superior a un 5 por 100 del precio original del contrato, y éste sea superior a 100.000.000 de pesetas, si es un contrato de obras, o a 10.000.000 de pesetas, si se trata de contratos de consultoría y asistencia, de servicios o de trabajos específicos concretos y no habituales, deberán ser adoptados previo informe preceptivo de la Junta Regional de Contratación Administrativa.

Disposición adicional séptima. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

Se modifica el artículo único de la Ley 2/1992, de 28 de julio, de fijación de la cuantía del recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactado en los siguientes términos:

«Se fija el recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el 30 por 100.»

Disposición adicional octava. Seguimiento de objetivos presupuestarios.

La Consejería de Economía y Hacienda dictará las normas necesarias para establecer un sistema de seguimiento de los objetivos presupuestarios y de evaluación del grado de cumplimiento de los mismos. Durante el ejercicio 1997, el sistema de seguimiento se aplicará a los programas que la Consejería de Economía y Hacienda determine.

Disposición transitoria única. Régimen de los Cuerpos de Médicos Titulares, Técnicos de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Área de Salud.

El régimen jurídico y retributivo aplicable a los funcionarios de los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares, Técnicos de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas del Área de Salud de esta Comunidad Autónoma será transitoriamente el régimen aplicable a los Cuerpos de Sanitarios Locales, en tanto no se regule por Decreto el régimen jurídico propio de los referidos Cuerpos.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la Ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que correspondan, que la hagan cumplir.

Murcia, 23 de diciembre de 1996.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín de la Comunidad de Murcia» de 25 de marzo de 1997)

ANEXO
Estructura de funciones y programas para 1997
Grupo 1. Servicios de carácter general.

Función: 1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma y del Gobierno.

Subfunción: 1.1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma.

Programa: 1.1.1.A Asamblea Regional.

Subfunción: 1.1.2 Alta dirección del Gobierno.

Programa: 1.1.2.A Dirección y Servicios Generales.

Programa: 1.1.2.B Comunicación y asistencia informativa de la Comunidad Autónoma.

Función: 1.2 Administración General.

Subfunción: 1.2.1 Servicios Generales y Función Pública.

Programa: 1.2.1.B  Administración de la Función Pública.

Programa: 1.2.1.C Escuela Regional de Administración Pública.

Subfunción: 1.2.4 Gastos de la Comunidad Autónoma relativos a la Administración Local.

Programa: 1.2.4.A Asesoramiento, asistencia técnica a los municipios.

Programa: 1.2.4.B Coordinación de Policías Locales.

Subfunción: 1.2.6 Otros servicios generales.

Programa: 1.2.6.A Asistencia jurídica a la Comunidad.

Programa: 1.2.6.B Imprenta Regional.

Programa: 1.2.6.D Parque Móvil Regional.

Programa: 1.2.6.E Gestión de las relaciones con la Unión Europea.

Programa: 1.2.6.F Vigilancia, seguridad y control de accesos.

Programa: 1.2.6.G Inspección de servicios.

Grupo 2. Protección Civil y seguridad ciudadana.

Función: 2.2 Seguridad y Protección Civil.

Subfunción: 2.2.3 Protección Civil.

Programa: 2.2.3.A Protección Civil.

Programa: 2.2.3.B Consorcio Regional de Extinción de Incendios y Salvamento.

Programa: 2.2.3.C Teléfono Único de Emergencias.

Grupo 3. Seguridad, protección y promoción social.

Función: 3.1 Seguridad Social y Protección Social.

Subfunción: 3.1.1 Administración de la Seguridad Social y Protección Social.

Programa: 3.1.1.8 Dirección y Servicios Generales I.S.S.O.R.M.

Subfunción: 3.1.3 Acción Social.

Programa: 3.1.3.A Planificación y evaluación de Servicios Sociales.

Programa: 3.1.3.B Personas con trastorno mental y otros colectivos.

Programa: 3.1.3.C Gestión de Servicios Sociales.

Programa: 3.1.3.D Protección del menor.

Programa: 3.1.3.F Personas con discapacidad.

Programa: 31.3.G Personas mayores.

Programa: 3.1.3.H Turismo social.

Programa: 3.1.3.M Familia.

Subfunción: 3.1.4 Pensiones y otras prestaciones económicas.

Programa: 3.1.4.A Clases Pasivas.

Programa: 3.1.4.C Pensiones, Ayudas y Subvenciones.

Subfunción: 3.1.5 Relaciones Laborales.

Programa: 3.1.5.A Administración de la Relación Laboral y Condiciones de Trabajo.

Función: 3.2 Promoción Social.

Subfunción: 3.2.2 Promoción del Empleo.

Programa: 3.2.2.A Fomento del Empleo.

Subfunción: 3.2.3 Promoción sociocultural.

Programa: 3.2.3.A Promoción y servicios a la juventud.

Programa: 3.2.3.B Promoción de la mujer.

Grupo 4. Producción de bienes públicos de carácter

Función: 4.1 Sanidad.

Subfunción: 4.1.1 Administración General de Sanidad.

Programa: 4.1.1.A Dirección y Servicios Generales.

Subfunción: 4.1.2 Hospitales, servicios asistenciales y centros ele salud.

Programa: 4.1.2.E Centro de Área de Lorca.

Programa: 4.1.2.F Centro de Área de Cartagena.

Programa: 4.1.2.I Centro de Área de Caravaca.

Programa: 4.1.2.J Planificación y coordinación sanitaria.

Subfunción: 4.1.3 Acciones públicas relativas a la salud.

Programa: 4.1.3.B Salud.

Programa: 4.1.3.C Centro de Bioquímica.

Programa: 4.1.3.D Salud Pública e Inspecciones.

Función: 4.2 Educación.

Subfunción: 4.21 Administración General de Educación.

Programa: 4.2.1.A Educación.

Programa: 4.2.1.B Universidad e investigación.

Subfunción: 4.2.2 Enseñanza.

Programa: 4.2.2.A Escuela Universitaria de Enfermería.

Programa: 4.2.2.B Centros de Educación Infantil.

Función: 4.3 Vivienda.

Subfunción: 4.3.1 Vivienda y arquitectura.

Programa: 4.3.1.A Promoción y rehabilitación de viviendas.

Programa: 4.3.1.B Actuaciones en Patrimonio Arquitectónico.

Programa: 4.3.1.C Promoción pública de viviendas.

Programa: 4.3.1.D Calidad en la Edificación.

Subfunción: 4.3.2 Urbanismo.

Programa: 4.3.2.A Urbanismo.

Programa: 4.3.2.B Planeamiento especial.

Función: 4.4 Bienestar comunitario.

Subfunción: 4.4.1 Saneamiento y abastecimiento de aguas.

Programa: 4.4.1.A Saneamiento y depuración de poblaciones.

Programa: 4.4.1.B Abastecimiento de agua potable.

Subfunción: 4.4.2 Protección del medio ambiente.

Programa: 4.4.2.A Calidad Ambiental.

Programa: 4.4.2.B Protección y conservación de la naturaleza.

Programa: 4.4.2.D Gestión forestal.

Subfunción: 4.4.3 Otros servicios de bienestar comunitario.

Programa: 4.4.3.A Defensa del consumidor.

Programa: 4.4.3.B Plan de Cooperación Local.

Función: 4.5 Cultura.

Subfunción: 4.5.1 Administración General de Cultura.

Programa: 4.5.1.A Dirección y Servicios Generales.

Subfunción: 4.5.2 Bibliotecas y Archivos.

Prograrna: 4.5.2.A Bibliotecas y Archivos.

Subfunción: 4.5.5 Promoción Cultural.

Programa: 4.5.5.A Promoción y cooperación cultural.

Subfunción: 4.5.7 Deportes y educación física.

Programa: 4.5.7.A Deportes.

Programa: 4.5.7.B Instalaciones y Centros Deportivos y Juveniles.

Subfuncián: 4.5.8 Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Arqueología.

Programa: 4.5.8.A Patrimonio Histórico y Museos.

Grupo 5. Producción de bienes públicos de carácter económico.

Función: 5.1 Infraestructura básica y del transporte.

Subfunción: 5.1.1 Administración General de Obras Públicas y Transportes.

Programa:5.1.1.A Administración General.

Subfunción: 5.1.2 Recursos hidráulicos.

Programa: 5.1.2.A Planificación de recursos.

Programa: 5.1.2.D Acondicionamiento de cauces.

Subfunción: 5.1.3 Transporte terrestre.

Programa: 5.1.3.A Transportes y comunicaciones.

Programa: 5.1.3.0 Conservación y explotación de la red viaria.

Programa: 5.1.3.D Planificación y mejoras en la red viaria.

Subfunción: 5.1.4 Puertos y transporte marítimo.

Programa: 5.1.4.A Puertos.

Función: 5.3 Infraestructuras agrarias.

Subfunción: 5.3.1 Reforma y desarrollo agrario.

Programa: 5.3.1.A Reforma de la estructura agraria y desarrollo rural.

Programa: 5.3.1.B Transformación y mejora regadíos.

Función:' 5.4 Investigación científica, técnica y aplicarla.

Subfunción: 5.4.2 Investigación técnica y aplicada.

Programa: 5.4.2.A Formación y Transferencia Tecnológica.

Programa: 5.4.2.B Investigaciones agrarias.

Programa: 5.4.2.C Investigación y desarrollo tecnológico.

Función: 5.5 Información básica y estadística.

Subfunción: 5.5.1 Cartografía y estadística.

Programa: 5.5.1.A Cartografía.

Programa: 5.5.1.C Centro Regional Estadística y Documentación.

Grupo 6. Regulación económica de carácter general.

Función: 6.1 Regulación económica.

Subfunción: 6.1.1 Administración General de Hacienda.

Programa: 6.1.1.A Dirección y Servicios Generales.

Programa: 6.1.1.B Programación e informática.

Subfunción: 6.1.2 Política económica, presupuestaria y fiscal.

Programa: 6.1.2.A Economía y planificación.

Programa: 6.1.2.B Programación y presupuestación.

Programa: 6.1.2.C Control interno y contabilidad pública.

Programa: 6.1.2.D Gestión Tesoro Público Regional.

Programa: 6.1.2.E Gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Subfunción: 6.1.3 Gestión del sistema tributario.

Programa: 6.1.3.A Gestión e Inspección de Tributos.

Programa: 6.1.3.B Recaudación de Tributos y otros ingresos.

Función: 6.2 Regulación Comercial.

Subfunción: 6.2.2 Comercio interior.

Programa: 6.2.2.A Promoción del Comercio.

Función: 6.3 Regulación Financiera.

Subfunción: 6.3.1 Administración Financiera.

Programa: 6.3.1.A Política Financiera.

Subfunción: 6.3.3 Imprevistos y situaciones transitorias.

Programa: 6.3.3.C Imprevistos y funciones no clasificadas.

Grupo 7. Regulación económica de sectores productivos.

Función: 7.1 Agricultura, Ganadería y Pesca.

Subfunción: 7.1.1 Administración General de Agricultura. Ganadería y Pesca.

Programa: 7.1.1.A Dirección y Servicios Generales.

Subfunción: 7.1.2 Ordenación y mejora de la producción agraria y pesquera.

Programa: 7.1.2.A Transferencia tecnológica y modernización de explotaciones.

Programa: 7.1.2.B Potenciación, conservación y racionalización de los recursos pesqueros.

Programa: 7.1.2.E Prom. y mej. ind., com. y cal. agroalimentaria.

Programa: 7.1.2.F Sanidad y producción agraria.

Programa: 7.1.2.G Producción agrícola ganadera.

Programa: 7.1.2.H Laboratorio Agrario y de Medio Ambiente.

Función: 7.2 Industria.

Subfunción: 7.2.1 Administración General de Industria.

Programa: 7.2.1.A Dirección y Servicios Generales.

Subfunción: 7.2.2 Actuaciones administrativas sobre la industria.

Programa: 7.2.2.A Planificación y ordenación industrial y energética.

Programa: 7.2.2.B Inspección Técnica de Vehículos.

Subfunción: 7.2.4 Desarrollo empresarial.

Programa: 7.2.4.A Desarrollo cooperativo y comunitario.

Programa: 7.2.4.B Artesanía.

Función: 7.4 Minería.

Subfunción: 7.4.1 Fomento de la minería.

Programa: 7.4.1.A Ordenación y fomento de la minería.

Función: 7.5. Turismo.

Subfunción: 7.5.1 Ordenación y promoción turística.

Programa: 7.5.1.A Promoción, fomento y ordenación del turismo.

Grupo O. Deuda pública y otras operaciones de crédito.

Función: 0.1 Deuda Pública y otras operaciones de crédito.

Subfunción: 0.1.1 Deuda Pública y otras operaciones de crédito.

Programa: 0.1.1.A Amortización y gastos financieros de la deuda pública y otras operaciones.

Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia para 1997 (sin consolidar)

(Miles de pesetas)

Distribución económica por Secciones Presupuestarias

Capítulos I II III IV V VI VII VIII IX Total
Secciones:
01 Asamblea Regional. 316.300 323.691 166.400 39.000 6.000 851.391
02 Deuda Pública. 8.567.373 8.723.968 17.291.341
03 Clases Pasivas. 14.864 14.864
11 Presidencia. 1.846.664 493.276 1.273.518 598.703 5.837.048 10.000 10.069.209
13 Economía y Hacienda. 1.699235 571.308 268.198 1.527.920 157.000 4.223.661
14 Política Territorial y 0.P. 1.811.895 470.054 100.000 206.000 7.540.249 2.294.202 12.422.400
15 Cultura y Educación. 1.640.061 241.160 9.273.618 603.776 1.604.002 1 13.362.518
16 Industria. Trabajo y Turismo. 1.470.502 305.131 682.360 445.943 8.197.652 11.101.588
17 Medio Ambiente, Agricultura y Agua. 4.107.191 399.695 15.000 19.284.181 7.689.551 6.121.717 12.000 37.629.335
18 Sanidad y P.Social. 1.656.844 476.106 15.374.216 886.624 2.200.065 20.593.855
 Total gastos. 14.563.556 3.280.421 8.682.373 46.528.391 0 19.331.766 26.411.686 28.001 8.723.968 127.550.162
 Total ingresos. 5.503.570 15.500.042 9.431.466 46.323.747 476.521 520.003 36.808.044 137.258 12.849.511 127.550.162

Presupuestos de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Murcia para 1997 (sin consolidar)

(Miles de pesetas

Capítulos I II III IV V VI VII VIII IX Total
Gastos:
Imprenta Regional. 219.618 51.149 39.500 310.267
Instituto Servicios Sociales. 4.992.395 1.875.680 3.163.029   99.000 10.130.104
Agencia Regional de Recaudación. 153.398 90.000 15.000 258.398
 Total gastos. 5.365.411 2.016.829 0 3.163.029 0 153.500 0 0 0 10.698.769
Ingresos:
Imprenta Regional. 207.877 62.890 12.500 27.000 310.267
Instituto Servicios Sociales. 484.408 9.546.396 300 99.000   10.130.104
Agencia Regional de Recaudación. 65.000 178.198 200 15.000 258.398
 Total ingresos. 0 0 757.285 9.724.594 63.390 0 126.600 27.000 0 10.698.769

Presupuestos de entes y empresas publicas de la Comunidad Autónoma de Murcia para 1997 (sin consolidar)

(Miles de pesetas)

Capítulos I II III IV V VI VII VIII IX Total
Gastos:
Instituto de Fomento. 422.000 120.000 1.000 300.000 4.463.477 250.000 5.556.477
Servicio ido Salud. 6.961.686 2.641.624 330.690 1.146.183 11.080.183
Onda Regional. 254.800 52.940 10 307.750
«Murcia Cultural, Sociedad Anónima». 51.633 348.386 400.019
«Bullas Turísticas, Sociedad Anónima». 8.775 26.150 270 2.004 36.199
«Sociedad de Recaud., Sociedad Anónima». 11.350 4.394 .– 15.744
«S. Prom. TurIst. Noroeste, Sociedad Anónima». 107.000 88.300 155 195.455
«Industrial Alhama, Sociedad Anónima». 4.460 67.115   71.575
«Región de Murcia Turística, Sociedad Anónima». 24.000 21.900 1.000   46.900
«Centro Com. Santa Ana. Sociedad Anónima». 237 237
Consejo Económico y Social. 34.000 47.275 12.000 2.000 95.275
Consejo de la Juventud. 5.914 1.536 50 9.358 16.858
«Sociedad Promociones Viviendas y Suelo, Sociedad Anónima». 1.054 1.054
 Total gastos 7.885.618 3.419.911 2.485 342.690 0 1.457.541 4.463.477 252.004 0 17.823.728
Ingresos:
Intituto de Fomento. 18.000 463.000 75.000 5.013.477 5.569.477
Servicio de Salud. 6.796.000 3.123.000 15.000 1.146.183 11.080.183
Onda Regional. 60.000 244.000 2.150 306.150
«Murcia Cultural, Sociedad Anónima». 108.708 298.500 0 407.208
«Bullas Turística, Sociedad Anónima». 35.950 25 35.975
«Sociedad de Recaud., Sociedad Anónima». 5.000 13.000 18.000
«S. Prom. Turíst. Noroeste, Sociedad Anónima». 219.500 1.000 200 220.700
«Industrial Alhama, Sociedad Anónima». 16.500 1.100 17.600
«Región de Murcia Turística, Sociedad Anónima». 35.212 5.000 40.212
«Centro Comercial Santa Ana, Sociedad Anónima». 31 630 661
Consejo Económico y Social. 73.000 1.800 2.000 76.800
Consejo de la Juventud. 2.258 14.600 16.858
«Sociedad Promociones de Viviendas y Suelo, Sociedad Anónima». 3.080 3.080
 Total ingresos. 0 0 7.297.159 4.235.100 98.985 0 6.161.660 0 0 17.789.824

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1996
  • Fecha de publicación: 05/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
  • Publicada en el BOMU núm. 301 suplemento 7 del 30 de diciembre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional quinta, por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (Ref. BORM-s-2000-90008).
Referencias anteriores
Materias
  • Hacienda Pública
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Murcia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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