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Documento BOE-A-1997-7881

Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se distribuye entre las Comunidades Autónomas el crédito consignado en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1997, páginas 11776 a 11778 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1997-7881
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1997/04/14/7

TEXTO ORIGINAL

El 23 de septiembre de 1996, el Consejo de Política Fiscal y Financiera adoptó el acuerdo por el que se aprueba el «Modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001».

Dada la profunda reforma del sistema de financiación que se produce con el citado acuerdo, su ejecución jurídica y financiera requería la adopción de medidas previas encaminadas, por una parte, a la incorporación al ordenamiento jurídico de los cambios normativos en la LOFCA y cesión de tributos derivados del modelo de financiación, y, por otra, a la aceptación del modelo por las Comisiones Mixtas.

Por ello, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 no fue posible reflejar, de forma individualizada para cada Comunidad Autónoma, el resultado financiero derivado de la aplicación del modelo, por lo que dicha Ley se limitó a incluir en la Sección 32 del Estado de Gastos, Servicio 18, un crédito global destinado a la cobertura financiera del nuevo sistema, con el objeto de distribuirlo posteriormente entre las Comunidades Autónomas mediante Ley. Tanto el citado carácter global del crédito como la previsión sobre su posterior distribución, mediante las necesarias transferencias de crédito, una vez las Comisiones Mixtas adoptaran el pertinente acuerdo sobre el sistema de financiación que es de aplicación a las respectivas Comunidades Autónomas, se recogieron en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en el artículo 82.

La Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, entraron en vigor el 29 de diciembre de 1996 y el 1 de enero de 1997, respectivamente. En consecuencia, el plazo otorgado por la repetida Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, para que las Comisiones Mixtas se pronunciaran sobre el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, concluyó el día 28 de febrero de 1997. En consecuencia, al amparo de lo establecido en los artículos 83 y 84 de la misma Ley, debe procederse, en su caso, a la aprobación de los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado y a la consiguiente distribución del mencionado crédito.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001.

De conformidad con lo previsto en el «Modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001» y con los acuerdos adoptados por las Comisiones Mixtas previstas en los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas:

a) Los porcentajes de participación en los ingresos territoriales del Estado del IRPF para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:

Cataluña / 15

Galicia / 15

Asturias / 5

Cantabria / 15

La Rioja / 15

Murcia / 15

Valencia / 15

Aragón / 5

Canarias / 15

Baleares / 5

Castilla y León / 15

b) Los porcentajes provisionales de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:

Cataluña / 0,6375599

Galicia / 0,8890217

Asturias / 0,0190015

Cantabria / 0,0387463

La Rioja / 0,0042153

Murcia / 0,0003791

Valencia / 0,6112942

Aragón / 0,0346363

Canarias / 0,4979314

Baleares / 0,0042670

Madrid / - 0,0334290

Castilla y León / 0,1702359

Artículo 2. Transferencias de crédito para dotar las entregas a cuenta de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF para 1997.

De conformidad con lo dispuesto en el número dos del artículo 83 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, para atender durante 1997 a la financiación del 98 por 100 de las entregas a cuenta, resultantes de la aplicación de los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos territoriales del IRPF aprobados en el artículo 1.a) precedente, se aprueban las siguientes transferencias de crédito en la Sección 32, «Entes Territoriales», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Transferencias positivas

Programa 911B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en ingresos del Estado.

Concepto 451. Participación en los ingresos territoriales del Estado por IRPF.

Importe

-

Miles de pesetas / Servicio / Concepto

02. Cataluña / 451 / 162.093.000

03. Galicia / 451 / 39.236.900

05. Asturias / 451 / 6.960.400

06. Cantabria / 451 / 9.514.400

07. La Rioja / 451 / 5.152.400

08. Murcia / 451 / 13.847.700

09. Valencia / 451 / 67.253.100

10. Aragón / 451 / 8.992.400

12. Canarias / 451 / 23.885.800

15. Baleares / 451 / 5.152.400

17. Castilla y León / 451 / 43.215.200

Transferencias negativas

Programa 911B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en ingresos del Estado.

Servicio 18. Varias.

Concepto 451. Para la cobertura en 1997 de la financiación provisional de las Comunidades Autónomas.

Importe: 385.303.700 miles de pesetas.

Artículo 3. Transferencias de crédito para dotar las entregas a cuenta de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para 1997.

De conformidad con lo dispuesto en el número tres del artículo 83 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, para atender durante 1997 a la financiación del 98 por 100 de las entregas a cuenta, resultantes de la aplicación de los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales aprobados en el artículo 1.b) precedente, se aprueban las siguientes transferencias de crédito en la Sección 32, «Entes Territoriales», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Transferencias positivas

Programa 911B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en ingresos del Estado.

Concepto 454. Participación en los ingresos generales del Estado.

Importe

-

Miles de pesetas / Servicio / Concepto

02. Cataluña / 454 / 143.062.300

03. Galicia / 454 / 199.487.800

05. Asturias / 454 / 4.263.800

06. Cantabria / 454 / 8.694.300

07. La Rioja / 454 / 945.900

08. Murcia / 454 / 85.100

09. Valencia / 454 / 137.168.500

10. Aragón / 454 / 7.772.000

12. Canarias / 454 / 111.731.000

15. Baleares / 454 / 957.500

17. Castilla y León / 454 / 38.199.300

Transferencias negativas

Programa 911B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en ingresos del Estado.

Servicio 18. Varias.

Concepto 451. Para la cobertura en 1997 de la financiación provisional de las Comunidades Autónomas.

Importe: 652.367.500 miles de pesetas.

Artículo 4. Transferencias de crédito para dotar las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado de las Comunidades Autónomas que no han adoptado el «Modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001».

De conformidad con lo dispuesto en el número uno del artículo 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, para financiar durante 1997 el 98 por 100 de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado de las Comunidades Autónomas que no han adoptado el «Modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001», se aprueban las siguientes transferencias de crédito en la Sección 32, «Entes Territoriales», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Transferencias positivas

Programa 911B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en ingresos del Estado.

Concepto 456. Participación en los ingresos del Estado.

Importe

-

Miles de pesetas / Servicio / Concepto

04. Andalucía / 456 / 644.094.100

11. Castilla-La Mancha / 456 / 74.987.900

14. Extremadura / 456 / 58.042.800

Transferencias negativas

Programa 911B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en ingresos del Estado.

Servicio 18. Varias.

Concepto 451. Para la cobertura en 1997 de la financiación provisional de las Comunidades Autónomas.

Importe: 777.124.800 miles de pesetas.

Artículo 5 Transferencias de crédito para dotar las entregas a cuenta por la tarifa autonómica del IRPF.

Uno. Se aprueba la siguiente transferencia de crédito en la Sección 32, «Entes Territoriales», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Transferencia positiva

Programa 911D. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.

Servicio 18. Varias.

Concepto 459. Financiación de las entregas a cuenta por la tarifa autonómica del IRPF.

Importe: 548.830.200 miles de pesetas.

Transferencia negativa

Programa 911B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en ingresos del Estado.

Servicio 18. Varias.

Concepto 451. Para la cobertura en 1997 de la financiación provisional de las Comunidades Autónomas.

Importe: 548.830.200 miles de pesetas.

Dos. El crédito dotado en el número uno de este artículo no tendrá que ser objeto de distribución entre las Comunidades Autónomas y se destinará, en su caso, a la cancelación de los anticipos de tesorería que se hagan efectivos durante 1997 a las mismas, en concepto del 98 por 100 de las entregas a cuenta del rendimiento de la tarifa autonómica del IRPF, a los que se refiere la regla 7.ª del epígrafe 3.7, del «Modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001».

Disposición final.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 14/04/1997
  • Fecha de publicación: 15/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 3167/1997, la extinción, por desistimiento del recurrente en relación con el art. 4, por Auto de 18 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-1901).
    • en los Recursos 3090 y 3153 de 1997, la extinción por el desistimiento del recurrente, por Auto de 4 de junio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-12177).
  • Recurso:
  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 24 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9955).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Financiación de las Comunidades Autónomas

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