El Tribunal Constitucional, por auto de 4 de junio actual, ha acordado:
1.º Tener por desistidos:
A. Al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de los recursos de inconstitucionalidad registrados con los números 104/97, interpuesto contra el artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, en cuanto da nueva redacción a los artículos 10.4.a), 11.a) y g) y 19.2 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas ; 105/97, interpuesto contra los artículos 2.uno.a) y e), 5.dos, 6.dos.a), 8, 9.tres, 12.uno, 13.uno, 13.dos, 13.tres, 13.seis, 27, 28, 29 y 31.dos de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado y Medidas Fiscales Complementarias ; 106/97, interpuesto contra los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 ; 3090/97, interpuesto contra la totalidad del Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, y subsidiariamente contra sus artículos 1, 2, 3 y 4 ; y 1402/98, interpuesto contra el capítulo 2.º del título VII (artículos 83 a 86) de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
B. A las Cortes de Castilla-La Mancha de los recursos de inconstitucionalidad números 1305/97, interpuesto contra el artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, que da nueva redacción a los artículos 10.3 y 4.a), 11.a) y 19.2, apartados a), b) y c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas ; 1306/97, interpuesto contra los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 ; 1307/97, interpuesto contra los artículos 5.dos, 6.dos, 13, 28 y 29 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias ; y 1425/98, interpuesto contra los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
C. Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los recursos de inconstitucionalidad números 1309/97, interpuesto contra el artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas ; 1310/97, interpuesto contra los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 ; 1311/97, interpuesto contra los artículos 5.dos, 6.dos, 13, 28 y 29 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias ;
3153/97, interpuesto contra los artículos 1 y 4 del Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 ; y 1349/98, interpuesto contra los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
2.º Mantener pendientes de señalamiento para deliberación y votación de sentencia, cuando corresponda, el resto de los recursos de inconstitucionalidad acumulados, interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (1105/97, 1106/97, 1107/97, 3167/97 y 1426/98), la Junta General del Principado de Asturias (1242/97, 1243/97, 1244/97) y el Parlamento de Andalucía (1248/97, 1249/97, 1250/97 y 1383/98).
Madrid, a 4 de junio de 2002.-El Presidente del Tribunal Constitucional, JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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