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Documento BOE-A-1998-11321

Real Decreto 783/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, estableciendo en el Ministerio del Interior el Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1998, páginas 16175 a 16176 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-11321
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/04/30/783

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Europeo reunido en Dublín los días 25 y 26 de junio de 1990, ratificó las «Orientaciones para un plan europeo de lucha contra la droga», que le había presentado el Comité Europeo de Lucha Antidroga (CELAD), y, en particular, la recomendación de que «los expertos prepararan un estudio sobre fuentes de información existentes, su fiabilidad y utilidad, así como sobre la necesidad y el posible alcance de un Observatorio sobre la droga y las consecuencias financieras de su creación, bien entendido que las funciones de dicho Observatorio incluyen no sólo los aspectos sociales y sanitarios relacionados con la droga, sino también otros aspectos relacionados con la droga, entre ellos, el tráfico y la represión».

Como consecuencia de lo anterior, el Consejo Europeo, en su reunión de Luxemburgo, celebrada los días 28 y 29 de junio de 1991, aprobó el principio de creación de un Observatorio Europeo de las Drogas.

Todo ello supone una respuesta en el ámbito de la Unión Europea a la necesidad de contar con una información objetiva, fiable y comparable sobre el fenómeno de la droga y la toxicomanía, así como sobre sus consecuencias, para contribuir así a facilitar una visión de conjunto a la Unión y a sus Estados miembros, y de este modo serles útil en el momento en que éstos, en los ámbitos de sus respectivas competencias, tomen medidas contra la droga.

A estos propósitos responde la creación del «Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías» (OEDT), que se verifica mediante el Reglamento (CEE) 302/93, del Consejo, de 8 de febrero.

Como consecuencia de la entrada en funcionamiento del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, se ha puesto de manifiesto la necesidad de determinar el órgano encargado de desarrollar en la Administración General del Estado, en España, a efectos internos, las actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información obtenida sobre las drogas y las toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que al respecto puedan asumir también las Comunidades Autónomas.

Con tal objetivo, el Plan de Medidas de Lucha contra las Drogas, ya preveía la constitución del Observatorio Español sobre Drogas.

Por otra parte, el artículo 1.1 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, determina las competencias de este Departamento en materia de actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, coordinando las actividades de los distintos Departamentos ministeriales en la materia, y participando en los organismos internacionales relacionados con la misma, y el propio Real Decreto, en el artículo 6.2.e), atribuye la ejecución de dichas competencias a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

En consecuencia, por el presente Real Decreto se atribuye al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la competencia relativa al desarrollo en el ámbito estatal de las actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de información sobre las drogas y las toxicomanías (definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios), correspondientes en el ámbito interno a las encomendadas a nivel europeo al Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, de acuerdo con el Reglamento (CEE) 302/93, del Consejo, de 8 de febrero.

Al propio tiempo, con carácter complementario, y como órgano colegiado, adscrito al Ministerio del Interior a través de la referida Delegación del Gobierno, se crea el Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, con competencias de apoyo y asesoramiento a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo anterior.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación.

1. Se modifica el artículo 6.2 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, adicionando al mismo el siguiente párrafo:

«n) Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías en el ejercicio por éste de las competencias que tiene reconocidas en la normativa comunitaria, así como realizar y coordinar en el territorio español, a efectos internos, actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información sobre las drogas y las toxicomanías, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios, y actuando como Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer las Comunidades Autónomas, sobre la materia, de acuerdo con sus estatutos de autonomía.»

2. Se modifica el artículo 6.4 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Corresponde a la Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas la elaboración de los documentos y la realización de las gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Delegación del Gobierno en los párrafos a, b), c), d), e) y n) del apartado 2 del presente artículo.»

3. Se modifica el artículo 6.9 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:

«Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, y el Grupo de Asesoramiento y Asistencia de Operaciones contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.

También funcionará adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, como órgano colegiado de apoyo y asesoramiento en el ejercicio por dicha Delegación del Gobierno de las funciones que en tal concepto le corresponden, en particular, sobre recogida e intercambio de información y definición de indicadores.

El citado Consejo Asesor del Observatorio Española sobre la Droga y las Toxicomanías será presidido por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y formarán parte del mismo, además, los expertos públicos y privados que se designen al efecto, entre los que deberán figurar representantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de la Carrera Judicial y/o Fiscal, del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Instituto Nacional de Toxicología y/o de los Institutos de Medicina Legal, de las organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal que intervienen en drogodependencias, de las Comunidades Autónomas y/o Corporaciones locales, de la Universidad, así como profesionales de experiencia acreditada en los ámbitos de la prevención y de la asistencia y reinserción social de drogodependientes.»

Disposición final primera. Habilitación.-

Se habilita al Ministro del Interior, previos los informes favorables de los Ministros de Justicia y de Sanidad y Consumo, y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, para el desarrollo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 6.9 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, en la redacción dada al mismo por el artículo único 3 del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/04/1998
  • Fecha de publicación: 14/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2000-14480).
  • Fecha de derogación: 29/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final 1, sobre composición y estructura del Consejo Asesor: Orden de 24 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-28817).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Ministerio del Interior

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