Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1998 se enmarcan en un contexto económico que viene reflejado en los últimos datos acerca del comportamiento económico de la economía regional, en los que queda de manifiesto un importante ritmo de crecimiento económico, por encima de la media nacional. Los Presupuestos Generales elaborados responden al diseño de una política presupuestaria, ya acreditada en anteriores ejercicios, de austeridad respecto al gasto de funcionamiento de la Administración, que permite liberar un importante volumen de recursos que se destinan al cumplimiento de los objetivos del gasto, entre los que destacan por su importancia los destinados a la creación de empleo, al mantenimiento de los niveles alcanzados en prestaciones sociales y las actuaciones tendentes a la creación de infraestructuras que favorezcan el desarrollo económico y social de Castilla-La Mancha.
En cuanto al texto articulado de la Ley, cabe destacar la novedad que supone la reciente aprobación de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha. Esta Ley que, tal y como señala su exposición de motivos, pretende sentar las bases normativas y los principios ordenadores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de su Administración, regula en su título II el régimen de los Presupuestos Generales.
Se puede afirmar, por tanto, que los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para 1998 se encuadran dentro de un nuevo marco normativo, en el que materias que hasta ahora encontraban su acomodo en las leyes anuales de presupuestos han pasado, debido a su carácter no coyuntural, a ser reguladas en la Ley de Hacienda, y donde, por otro lado, las remisiones que se hacían a otras normas, tales como la Ley General Presupuestaria, han sido sustituidas por las que se hacen a la Ley mencionada, con lo que se supera la dificultad que supone la necesaria y constante labor de interpretación de estos preceptos estatales.
Desde el punto de vista del contenido, la Ley de Presupuestos respeta los límites materiales que, en abundante jurisprudencia, ha definido el Tribunal Constitucional y contiene las autorizaciones de gasto y las previsiones de ingresos para el ejercicio de 1998 junto con las disposiciones de carácter general relacionadas con esas previsiones y con los criterios de política económica previamente definidos.
En cuanto a la estructura de la Ley, cabe señalar que consta de cinco títulos, divididos a su vez en capítulos, 13 disposiciones adicionales y tres finales.
El título I, que se refiere a la aprobación de los créditos y al régimen de las modificaciones presupuestarias, cons ta de dos capítulos. En el primero se aprueban los créditos iniciales y su financiación. El segundo recoge normas sobre las modificaciones presupuestarias, normas cuya extensión es notablemente inferior a la que poseían en anteriores leyes de presupuestos, como consecuencia de que el grueso de esta normativa ha pasado a ser regulado por la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
El título II, dedicado a los créditos de personal, se divide en dos capítulos. El primero dedicado al régimen retributivo del personal al servicio de la Junta de Comunidades, y el segundo que aglutina otras disposiciones en materia de personal. En este título se asume, en materia de retribuciones de los empleados públicos, la normativa básica estatal y se autorizan los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El título III, donde se regulan las operaciones financieras, se refiere a las operaciones de crédito a largo plazo, estableciendo el límite máximo que podrán alcanzar en el presente ejercicio, así como a aquellas que se realizan a corto plazo.
El título IV, referido a los gastos de cooperación, medio ambiente y patrimonio histórico de Castilla La Mancha, consta de tres capítulos. En el mismo se mantienen en términos porcentuales las partidas destinadas a estos gastos.
El título V, dedicado a la ejecución y liquidación presupuestaria, consta de dos capítulos. El primero se refiere a la autorización de gastos, y el segundo al proceso de liquidación presupuestaria.
Por último, debe observarse que la presente Ley, y los objetivos de la actuación económica y financiera que en la misma se contienen, constituyen la mejor herramienta para continuar la tarea de promover el desarrollo económico y social de Castilla-La Mancha, y garantizar mayores niveles de bienestar social a todos los ciudadanos, en un marco de austeridad en los gastos de funcionamiento de la Administración y de eficacia en su actuación.
TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos.
1. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el ejercicio 1998.
2. En el estado de gastos se aprueban créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones por importe de 403.892.232.000 pesetas, los cuales se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos, estimados en 391.627.194.000 pesetas.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 23 de esta Ley, por un importe de 12.265.038.000 pesetas.
Artículo 2. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, los créditos autorizados para 1998 en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, según su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto. No obstante, los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 «Incentivos al rendimiento», capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios», y capítulo VI «Inversiones reales», tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
Al objeto de un mejor estudio por las Cortes del Proyecto de Ley de Presupuestos, los créditos consignados en el mismo vendrán determinados a nivel de subconcepto.
CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos
presupuestarios
Artículo 3. Principios generales.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente Ley.
2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectado por la misma, con independencia del nivel de vinculación. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifiquen. El incremento de créditos declarados ampliables por esta Ley, no precisará observar la tramitación establecida anteriormente. En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 4. Créditos ampliables.
Con vigencia durante 1998, se consideran ampliables hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:
a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Comunidades a los regímenes de previsión social de los funcionarios públicos.
b) Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reconocidos en la Administración.
c) Los destinados a retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de la aplicación obligada de la legislación estatal de carácter básico y por decisión judicial firme.
d) Las indemnizaciones por jubilación anticipada del personal laboral.
e) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de operaciones de crédito.
f) Aquellos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida.
g) Los destinados al pago de las pensiones.
h) Los destinados al pago del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que realice la Junta de Comunidades y que tengan por finalidad la de adquirir suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre de precio tasado, actuaciones industriales públicas y otras de finalidad social.
i) Los consignados en el estado de gastos de la Sección 21, Agricultura y Medio Ambiente, órgano gestor 08, Dirección General para la Política Agraria Comu nitaria, capítulos IV y VII, financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1663/1995 de la Comisión de 7 de julio así como en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 196/1996 de la Comisión, de 16 de febrero y no pueda financiarse mediante transferencias de crédito que no afecten a la consecución de los objetivos de gastos dentro de la misma Sección.
Artículo 5. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
1. Durante 1998, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar todos los expedientes de modificación presupuestaria, excepto los recogidos en el artículo 57.1 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Mediante expediente de modificación presupuestaria el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar la creación de nuevos conceptos y subconceptos.
Artículo 6. Anticipos de Tesorería.
Durante 1998, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipos de Tesorería, al amparo del artículo 51 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, será del 1 por 100 de los créditos autorizados en la presente Ley.
TÍTULO II
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Del régimen retributivo
Artículo 7. Del incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. Con efectos de 1 de enero de 1998, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no podrán experimentar un incremento global superior al 2,1 por 100 con respecto a las de 1997, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al presente artículo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
3. Lo previsto en el presente artículo es de aplicación a las Cortes Regionales y órganos de éstas dependientes, a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los demás órganos y entidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como a las Universidades competencia de la misma.
Artículo 8. Aumento de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.
Con efectos de 1 de enero de 1998, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración autonómica, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 2,1 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1997, sin perjuicio de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2,1 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1997, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Se exceptúan del aumento del 2,1 por 100, rigiéndose por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo y las indemnizaciones por razón del servicio a cualquier perceptor.
Artículo 9. Retribuciones de los Altos Cargos.
Las retribuciones de los Altos Cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y Directores generales, que se corresponderán con Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Directores generales de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
Las retribuciones de los Viceconsejeros serán la media resultante de las establecidas para Consejero y Director general.
Artículo 10. Retribuciones del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1998 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Función Pública de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Sueldo
-
Pesetas / Trienios
-
Pesetas / Grupo
A / 1.862.760 / 71.532
B / 1.580.976 / 57.228
C / 1.178.508 / 42.948
D / 963.636 / 28.680
E / 879.720 / 21.504
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Importe
-
Pesetas / Nivel
30 / 1.635.684
29 / 1.467.192
28 / 1.405.476
27 / 1.343.760
26 / 1.178.880
25 / 1.045.932
24 / 984.216
23 / 922.536
22 / 860.796
21 / 799.200
20 / 742.392
19 / 704.448
18 / 666.540
17 / 628.608
16 / 590.736
15 / 552.804
14 / 514.908
13 / 476.976
12 / 439.044
11 / 401.172
10 / 363.252
9 / 344.316
8 / 325.308
7 / 306.396
6 / 287.412
5 / 268.452
4 / 240.048
3 / 211.256
2 / 183.228
1 / 154.848
d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 2,1 por 100 con respecto a la aprobada para el ejercicio de 1997, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 8.a) de esta Ley.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.
Cada Consejería, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las Direcciones Generales de Economía y Presupuestos y de la Función Pública, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, oídos los órganos de representación de los funcionarios, de acuerdo con las siguientes normas:
Primera: La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo.
Segunda: En ningún caso las cuantías asignadas por el citado complemento durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades, excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por las Consejerías al personal de la Junta de Comunidades, excepto el sometido a la legislación laboral, dentro de los créditos asignados a tal fin.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
g) Los complementos personales y transitorios que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1998, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán mejoras retributivas a estos efectos los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Artículo 11. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
2. El personal eventual regulado en el artículo 7 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación al que la Consejería de Administraciones Públicas asimile sus funciones, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe y, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la Administración Pública en excedencia con derecho a reserva del puesto, los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.
Los funcionarios de carrera que, en situación de servi cio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Artículo 12. Retribuciones de los sanitarios locales.
Los funcionarios que presten sus servicios en puestos de trabajo de la Sanidad Local, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante el año 1998 las mismas retribuciones correspondientes al año 1997, con un incremento del 2,1 por 100.
Artículo 13. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 1998, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración autonómica no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2,1 por 100 respecto a la correspondiente a 1997, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Durante el año 1998, será preciso informe favorable de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, con carácter previo, para establecer o modificar las condiciones retributivas del personal laboral. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del informe preceptivo o existiendo informe desfavorable.
3. Los órganos que en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acuerden pactos o convenios que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos deberán supeditar éstos a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
4. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para 1998 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 14. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, la aprobación de:
a) Los complementos de destino y, en su caso, de los complementos específicos, correspondientes a los puestos de trabajo.
b) Las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo producidas por variación en el número de puestos recogidos en las mismas, así como las modificaciones de los complementos de los puestos.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 15. Convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal.
1. Durante 1998, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. El número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos.
2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria, la convocatoria de plazas vacantes que se consideren que pueden afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales con el límite a que se refiere el apartado anterior.
3. Aquella autorización podrá incluir, además, hasta el límite que el Consejo de Gobierno establezca, puestos o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a la normativa aplicable, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.
4. Durante 1998 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre previa autorización de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.
5. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, requerirá que las correspondientes plazas estén dotadas presupuestariamente en cómputo anual.
Artículo 16. Anticipos de personal.
El importe máximo a percibir con cargo a anticipos de personal funcionario será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un periodo máximo de catorce meses. No obstante, dicha cuantía máxima no podrá exceder en ningún caso de 500.000 pesetas.
Artículo 17. Limitación del aumento de gestos de personal.
1. Durante el ejercicio de 1998 los expedientes de ampliaciones de plantillas, las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si producen un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables. En todo caso, el correspondiente expediente deberá ir acompañado por el informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. La incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de servicios de la Administración del Estado, producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla de personal y sus créditos.
Artículo 18. Indemnizaciones por razón del servicio.
Todas las indemnizaciones por razón del servicio o compensaciones que sean devengadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán satisfechas siempre a personas físicas, mediante documento fehaciente de su percepción, en el que se hará constar, en su caso, el cumplimiento de las normas tributarias que le sean de aplicación y la motivación detallada del devengo.
Artículo 19. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los Altos Cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.
2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el número anterior de este artículo implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor, incluido, en su caso, el interés de demora.
Artículo 20. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. Las Consejerías podrán formalizar contrataciones de carácter temporal para la realización de obras o servi cios con cargo a los respectivos créditos de inversiones, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la realización por administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, de obras o servicios correspondientes que tengan naturaleza de inversiones incluidas en sus presupuestos.
b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
c) Que la duración máxima de los contratos no exceda el tiempo de ejecución del proyecto para los que han sido formalizados y se dediquen en exclusiva al desarrollo de tareas específicas del mismo.
d) Que los contratos sean informados, con carácter previo a su formalización por el Servicio Jurídico de la respectiva Consejería que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto anterior, para lo cual se acompañará una Memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación.
3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicios para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual.
4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa, en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 a 101 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.
5. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.
6. El Gobierno entregará a las Cortes de Castilla La Mancha, con periodicidad trimestral, información pormenorizada sobre el volumen de contratación de personal a cargo de los créditos de inversiones, que se realiza en el ámbito de la Administración regional.
Artículo 21. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autorizan para 1998 los costes de personal funcionario docente, no docente y contratado docente de la Universidad de Castilla La Mancha por los importes que se detallan a continuación:
Personal docente: 4.091.825.380 pesetas.
Personal no docente: 918.327.400 pesetas.
2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá ampliar sus créditos del capítulo I en función de la distribución que del crédito 24.04.412.44200 realice la Consejería de Educación y Cultura, caso en que no será de aplicación lo contenido en el artículo 55.1 de la citada Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
Asimismo, podrán ampliarse los referidos créditos en virtud de autorización expresa otorgada por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda.
Artículo 22. Del personal del Ministerio de Educación y Cultura en comisión de servicio.
1. Al personal del Ministerio de Educación y Cultura que, en el marco del convenio de colaboración que dicho Ministerio tiene suscrito con la Junta de Comunidades, y previa la oportuna concesión de la comisión de servi cios, pase a prestar servicios en la Consejería de Educación y Cultura, le será de aplicación unas condiciones de trabajo análogas a las que tiene el personal propio de la Comunidad, siempre que sean compatibles con la situación de comisión de servicio en que se encuentre.
2. A dicho personal se le garantizará la percepción de unas retribuciones equivalentes a las del puesto de trabajo que desempeñe, a cuyo efecto la Consejería de Administraciones Públicas, a propuesta de la de Educación y Cultura, procederá a realizar la oportuna asimilación de dicho puesto de trabajo a alguno de los incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Cultura.
3. En todo caso, la retribución que corresponde abonar a la Junta de Comunidades será equivalente a la diferencia que pudiera existir entre la retribución que el referido personal siga percibiendo del Ministerio de Educación y Cultura, y la que corresponde al puesto de trabajo al que se hubiere asimilado el puesto efectivamente desempeñado.
4. Las referencias relativas a retribuciones que se hacen en esta disposición se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
TÍTULO III
Operaciones financieras
Artículo 23. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, durante el ejercicio de 1998, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, hasta un máximo de 12.265.038.000 pesetas, destinadas a financiar gastos de inversión.
2. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el Consejero de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
3. Las disposiciones de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse integra o fraccionadamente en los ejercicios 1998 y 1999.
4. Las operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativas al endeudamiento, así como cualesquiera otras operaciones concertadas con la finalidad de obtener un menor coste financiero, reducir el riesgo, prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado o mejorar la distribución de la carga financiera, realizadas al amparo de lo previsto en el artícu lo 90.1 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se computarán en el límite fijado en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 24. Operaciones a corto plazo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a través del Consejero de Economía y Hacienda, pueda:
a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.
b) Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería.
Artículo 25. Información a las Cortes de Castilla La Mancha.
El Consejo de Gobierno, a través del Consejero de Economía y Hacienda, informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.
TÍTULO IV
De los gastos de cooperación, medio ambiente y patrimonio histórico de Castilla-La Mancha
CAPÍTULO I
Del Fondo Regional de Ayuda al Municipio
Artículo 26. El Fondo Regional de Ayuda al Municipio.
El crédito destinado a la financiación del FRAM para el año 1998, consignado en la Sección 22, programa 113, queda fijado en 7.300.000.000 de pesetas.
CAPÍTULO II
De los créditos para la protección del medio ambiente
Artículo 27. De la protección del medio ambiente.
Se dotan, con un mínimo del 30 por 100 de los fondos destinados a inversiones reales, las partidas presupuestarias de los capítulos IV, VI y VII destinadas a la protección del medio natural, ordenación, mejora y protección de la producción forestal, desarrollo y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales, gestión de residuos y saneamiento de aguas.
Artículo 28. De la lucha contra incendios.
Se dotan con un mínimo del 5 por 100 de los fondos destinados a inversiones reales las partidas presupuestarias destinadas a financiar la lucha contra incendios forestales.
CAPÍTULO III
De las ayudas a países del Tercer Mundo, inmigrantes y menores
Artículo 29. De la ayuda a los países del Tercer Mundo.
Se dotan con un 0,7 por 100 de los ingresos propios, las partidas presupuestarias consignadas en el progra ma 303 dirigidas a impulsar acciones de promoción y desarrollo en países del Tercer Mundo, en el marco de la cooperación internacional establecida por el Gobierno de España, ejecutadas fundamentalmente por Organizaciones no Gubernamentales, preferentemente por las que tengan implantación en Castilla-La Mancha, cuyos fines institucionales expresos sean la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
Artículo 30. De las ayudas a los inmigrantes.
Se dotan, con un mínimo del 5 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, las partidas presupuestarias consignadas a tal efecto en el programa 302, con el fin de que el Gobierno de Castilla-La Mancha en colaboración con otras Administraciones Públicas y en el marco de sus competencias, contribuya a mejorar las condiciones de vida y alojamiento de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atendiendo especialmente a los niños y personas de edad avanzada.
Artículo 31. De la formación de menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección.
Se dota, con un mínimo de 1,4 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, la partida presupuestaria destinada a garantizar la continuidad en su proceso formativo de los menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección, cuando a través del sistema general de becas u otras fórmulas no obtuvieran los recursos necesarios para obtener el título académico a que sus capacidades y voluntad les permitan acceder.
CAPÍTULO IV
Del patrimonio histórico-artístico
Artículo 32. De las actuaciones de rehabilitación.
1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se dotará en el programa 444 un 1 por 100 de los fondos destinados a obras públicas, con destino a las Escuelas Taller y al Plan Castilla-La Mancha a Plena Luz, así como a las actuaciones de rehabilitación del patrimonio histórico de Castilla La Mancha.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en aquellas inversiones culturales que el Estado haga en la región, en aplicación del 1 por 100 previsto por la Ley del Patrimonio Histórico Español, elaborará a través de la Consejería de Educación y Cultura un informe previo sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren oportunos en cada momento para la aplicación de estos recursos en la región.
Artículo 33. De las infracciones contra la legislación del patrimonio histórico.
El producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, se destinará exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.
A tal fin, la Consejería de Educación y Cultura solicitará del Consejero de Economía y Hacienda la generación de crédito oportuno.
TÍTULO V
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
De la autorización de gastos
Artículo 34. Autorización de gastos.
Durante 1998, la autorización de gastos corresponde:
1. A los Consejeros, con un límite máximo de 100 millones de pesetas, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:
a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.
b) Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los proyectos incluidos en aquéllos.
c) Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de esta Comunidad Autónoma, así como las nominativas.
2. Al Consejero de Administraciones Públicas cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Ayuda al Municipio en la parte que no tenga el carácter de específico y del Fondo Nacional de Cooperación Municipal.
3. Al Consejero de Economía y Hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06.
4. Al Consejo de Gobierno, cuando se supere la cuantía señalada en el apartado primero del presente artículo.
Artículo 35. De los créditos financiados con transferencias finalistas.
Las dotaciones presupuestarias incluidas en los capítulos IV y VII del estado de gastos del presupuesto y que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental de la transferencia a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.
Artículo 36. De los pagos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía.
Los pagos relativos a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, podrán ser realizados con formalización posterior a presupuestos cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
Artículo 37. Desconcentración y delegación de competencias.
El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los Consejeros, en favor de los Directores generales y Secretarios generales técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias tanto propias como desconcentradas, en los Delegados provinciales correspondientes.
Artículo 38. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
1. Los créditos consignados en la Sección 02 del Presupuesto se librarán en firme, por el Consejero de Economía y Hacienda, a favor de las Cortes de Castilla La Mancha y en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes. Corresponde a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la Sección 02 del Presupuesto para 1997, si los hubiere, a los mismos capítulos del Presupuesto para 1998.
3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la Sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y conforme a los procedimientos específicos que aquélla determine.
Artículo 39. Libramiento de los créditos de la Sindicatura de Cuentas.
1. Los créditos consignados en la Sección 03 del Presupuesto se librarán por el Consejero de Economía y Hacienda en cuatro pagos iguales al inicio de cada trimestre natural mediante mandamiento de operaciones del tesoro a favor de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
2. Trimestralmente, la Sindicatura de Cuentas notificará a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha, el importe de las obligaciones reconocidas y pagos ordenados, así como de los derechos recaudados, a los efectos de integrarlos contablemente en los estados de ejecución que deben rendirse a las Cortes en cumplimiento de lo establecido en el artícu lo 42 de esta Ley.
3. Los créditos que a la finalización del ejercicio presupuestario no estén afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas se reintegrarán a la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante compensación del libramiento correspondiente al ejercicio siguiente.
Artículo 40. Libramiento de créditos al Consejo Económico y Social.
1. Los créditos consignados en la Sección 05 del Presupuesto se librarán por el Consejero de Economía y Hacienda en cuatro pagos iguales al inicio de cada trimestre natural mediante mandamiento de operaciones del tesoro a favor del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.
2. Trimestralmente, el Consejo Económico y Social notificará a la Consejería de Economía y Hacienda el importe de las obligaciones reconocidas y pagos ordenados, así como de los derechos recaudados, a los efectos de integrarlos contablemente en los estados de ejecución que deben rendirse a las Cortes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de esta Ley.
3. Los créditos que a la finalización del ejercicio presupuestario no estén afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas se reintegrarán a la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante compensación en el libramiento correspondiente al ejercicio siguiente.
CAPÍTULO II
De la liquidación presupuestaria
Artículo 41. Liquidación presupuestaria.
El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 1998.
Artículo 42. Informe del estado de ejecución presupuestaria.
El estado de ejecución de los presupuestos se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha al inicio de cada trimestre del año, y contendrá los créditos iniciales y los créditos definitivos.
Artículo 43. Liquidación del Presupuesto de 1997.
1. La liquidación del presupuesto y los documentos justificativos de la misma, se remitirán a las Cortes de Castilla-La Mancha dentro del primer semestre de 1998.
2. La liquidación de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ajustará a lo previsto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y demás normas que resulten de aplicación.
3. En todo caso figurará la liquidación por programas y conceptos, y la consignación del crédito inicial y el definitivo.
4. Con la liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.
Disposición adicional primera.
En virtud de la previsión establecida en el artícu lo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
a) 13 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.
b) 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional segunda.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, mediante la creación de programas y conceptos presupuestarios y para realizar las transferencias de crédito correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento de los créditos del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación especifica.
Disposición adicional tercera.
Toda disposición de carácter general de la Administración de la Junta de Comunidades, que implique gastos en ejercicios presupuestarios futuros deberá contar con el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional cuarta.
1. Se elevan para 1998 los tipos de cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma y las tasas de transporte, así como las tasas afectas a los servicios transferidos, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,021 a la cuantía exigible de 1997, en base a lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
2. Los tipos de gravamen regulados en el artícu lo 11 de la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, se fijan en el 22,5 por 100.
3. Se modifican las letras a), b) y c) del aparta do 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992, que quedan redactadas en los siguientes términos:
a) A los efectos de este impuesto tienen la consideración de premios del juego del bingo: La «línea», el «bingo», el «bingo acumulativo» y la «prima».
b) Las empresas organizadoras del juego del bingo, inmediatamente antes de la celebración de cada jugada, informarán de las cantidades netas que recibirán los portadores de los cartones premiados, una vez deducido el importe del impuesto que sea objeto de repercusión.
c) Cuando en una misma jugada aparecieran varios cartones premiados, si el impuesto es repercutido a los jugadores que hayan obtenido premio, el importe del impuesto se prorrateará entre todos los portadores de los cartones premiados en la proporción correspondiente a la cuantía del premio que se perciba por cada uno de ellos.
Disposición adicional quinta.
En el supuesto de revisión de las cuantías de los complementos de destino, se compensarán los incrementos que pudieran producirse con las correspondientes minoraciones en las restantes retribuciones complementarias. Dicha minoración será aplicable a las retribuciones complementarias a que se refiere el
artículo 10 de la presente Ley.
Disposición adicional sexta.
La aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la financiación de las inversiones de la Universidad de Castilla-La Mancha, se hará efectiva de la siguiente forma:
1. La Universidad de Castilla-La Mancha financiará inicialmente las inversiones con los recursos que obtenga de las operaciones de crédito que concierte, para las que expresamente se le autorice.
2. Los planes de inversión y las operaciones de crédito a que hace referencia el número anterior requerirán la previa aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consignará como subvención nominativa a la Universidad de Castilla-La Mancha, en cada uno de los ejercicios presupuestarios a los que se extiendan tales operaciones de crédito, el importe de la carga financiera que suponga el pago de los intereses y de las amortizaciones de las mismas.
Disposición adicional séptima.
La realización de obras hidráulicas por parte de la Consejería de Obras Públicas o la financiación de las mismas a través de convenios con Administraciones Locales estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Las Administraciones Locales beneficiarias de las obras o de las ayudas a la financiación deberán aprobar los precios y tasas para la financiación de los costes económicos del servicio de abastecimiento de agua y de saneamiento y depuración de aguas residuales, de forma que permita cubrir los costes de explotación, conservación, amortización, así como los de reposición de la obra civil y de los equipos, tanto de los ya existentes como de los que se instalen.
Si de la explotación de los servicios de abastecimiento, distribución, alcantarillado y depuración, las Administraciones Locales obtuvieran unos recursos a través de tarifas, canon fijo, anticipado o periódico, o de otro tipo superiores a los costes económicos especificados en el apartado anterior, las Administraciones Locales beneficiarias deberán comprometerse a aplicar el exceso a actuaciones de mejora de la infraestructura o de la prestación del servicio, previo informe favorable de la Consejería de Obras Públicas.
Disposición adicional octava.
Los residentes en Castilla-La Mancha mayores de sesenta y cinco años, y los mayores de sesenta que se encuentren jubilados, quedan exentos del pago de la tasa por la expedición de las licencias de caza y pesca.
Disposición adicional novena.
A la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejero de Economía y Hacienda adaptará mediante las modificaciones presupuestarias oportunas, con cargo al Programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas, los créditos de la Sección 05 a la vista del anteproyecto aprobado por el Pleno del Consejo Económico y Social.
Disposición adicional décima.
Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 13 de la Ley 5/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1991, en los términos siguientes:
3. Los funcionarios de carrera que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, desempeñen o hayan desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción, puestos de cargos en la Administración Regional comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, exceptuados los puestos de categoría inferior a Director general o asimilado, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos de Castilla-La Mancha fije anualmente para los Directores generales.
Asimismo, cuando dichos funcionarios desempeñen o hayan desempeñado puestos en otras Administraciones Públicas que tengan la consideración de Altos Cargos de acuerdo con su normativa específica, se les reconocerá el derecho antes descrito, siempre que la Administración donde se presten los servicios indicados reconozca derechos análogos respecto a los funcionarios que desempeñen puestos de Alto Cargo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional undécima.
La Consejería de Economía y Hacienda habilitará los créditos presupuestarios precisos para dotar el capital social de la empresa que se constituya con el fin de promover el desarrollo económico y el empleo en Castilla-La Mancha. De las modificaciones presupuestarias realizadas con este objeto se dará información a las Cortes Regionales.
Disposición adicional duodécima.
El producto de las multas impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración Regional para el desarrollo de dicha legislación.
Disposición adicional decimotercera.
Se aprueba la adquisición del 51 por 100 de participación del capital de SODICAMAN para garantizar la continuidad de la misma.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requiera la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.
Disposición final segunda.
Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.
Toledo, 23 de diciembre de 1997.
JOSÉ BONO MARTÍNEZ,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 58, de 31 de diciembre de 1997)
PRESUPUESTOS GENERALES DE CASTILLA-LA MANCHA 1998
Resumen general de capítulos
Presupuesto de ingresos
Dotaciones
-
En miles de pesetas / Capítulos
1. Impuestos directos / 5.245.941
2. Impuestos indirectos / 18.834.462
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos / 13.980.553
4. Transferencias corrientes / 225.610.658
5. Ingresos patrimoniales / 2.200.000
6. Enajenación de inversiones reales / 3.840.799
7. Transferencias de capital / 121.009.993
8. Activos financieros / 776.788
9. Pasivos financieros / 12.393.038
Total ingresos / 403.892.232
Resumen general de artículos
Presupuesto de ingresos
Dotaciones
-
En miles de pesetas / Artículos
11. Sobre el capital / 5.245.941
20. Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados / 18.040.360
21. Sobre juego / 794.102
30. Venta de bienes / 241.318
31. Prestación de servicios y precios públicos / 2.643.200
32. Tasas / 3.469.888
33. Tasas sobre juego / 6.676.376
38. Reintegros de operaciones corrientes / 272.849
39. Otros ingresos / 676.922
40. Del Estado / 97.710.654
49. Del exterior / 127.900.004
51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos / 251.146
52. Intereses de depósitos / 1.000.000
54. Renta de bienes inmuebles / 440.442
55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales / 507.562
59. Otros ingresos patrimoniales / 850
60. De terrenos / 1.107.900
61. De las demás inversiones reales / 2.732.899
70. Del Estado / 77.238.539
76. De Corporaciones Locales / 200.000
79. Del exterior / 43.571.454
82. Reintegro de préstamos concedidos / 776.788
90. Emisión de Deuda Pública / 11.000.000
91. Préstamos recibidos del interior / 1.265.038
93. Depósitos y fianzas recibidos / 128.000
Total ingresos / 403.892.232
Resumen de funciones y programas
Presupuesto de gastos
Dotaciones
-
En miles de pesetas / Programas
1. Servicios de carácter general:
101. Actividad legislativa / 1.299.781
102. Control externo del sector público / 173.301
103. Presidencia de la Junta de Comunidades / 1.483.022
104. Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma / 153.358
105. Asesoramiento de la C. A. en materia social, económica y laboral / 15.993
111. Dirección y servicios generales: Administraciones Públicas / 958.945
112. Administración de la Función Pública / 789.515
113. Relación y coordinación con las Corporaciones Locales / 67.224.698
114. Selección y formación del personal de la Administración Regional / 124.280
115. Diario Oficial / 47.796
116. Servicio de publicaciones / 121.045
117. Informática / 1.014.386
Total función 1 / 73.406.120
2. Protección civil y seguridad ciudadana:
201. Protección civil y formación de Policías locales / 596.252
Total función 2 / 596.252
3. Seguridad, protección y promoción social:
301. Dirección y Servicios Generales: Bienestar Social / 1.938.649
302. Pensiones y prestaciones asistenciales / 4.160.683
303. Programas sociales básicos y cooperación / 7.160.654
304. Atención a la infancia y los menores / 4.764.077
305. Atención a las personas discapacitadas / 5.041.352
306. Atención a las personas mayores / 9.993.378
311. Trabajo, formación y fomento del empleo / 9.501.574
312. Promoción y servicios de la juventud / 888.170
313. Promoción de la mujer / 921.994
Total función 3 / 44.370.531
4. Producción de bienes públicos de carácter social:
401. Dirección y servicios generales: Sanidad / 1.758.046
402. Atención a la salud e instituciones sanitarias. / 8.920.428
403. Planificación sanitaria / 1.613.828
404. Sanidad ambiental e higiene de los alimentos. / 666.743
411. Dirección y servicios generales: Educación y cultura / 1.956.584
412. Prestación de servicios en materia de educación / 10.411.103
421. Promoción de la vivienda / 10.887.242
422. Ordenación territorial y urbanismo / 531.409
431. Protección y defensa de los consumidores. / 679.181
432. Agua y calidad ambiental / 463.750
441. Museos, archivos y bibliotecas / 3.912.369
442. Promoción, difusión y cooperación cultural. / 789.925
443. Infraestructuras, fomento y apoyo al deporte. / 3.450.341
444. Patrimonio artístico / 2.200.492
Total función 4 / 48.241.441
5. Producción de bienes públicos de carácter económico:
501. Dirección y servicios generales: Obras Públicas / 1.229.593
502. Creación de infraestructuras de carreteras / 18.044.309
503. Conservación y explotación de carreteras / 5.856.981
504. Ordenación e inspección del transporte / 825.741
505. Creación de infraestructura hidráulica / 10.291.463
511. Comunicaciones / 130.298
521. Regadíos y mejoras territoriales / 2.756.117
523. Ordenación y conservación del medio ambiente / 9.157.858
531. Investigación y experimentación agrarias / 664.322
Total función 5 / 48.956.682
6. Regulación económica de carácter general:
601. Dirección y servicios generales: Economía y Hacienda / 821.416
602. Planificación económica / 56.074
603. Programación y control presupuestario / 86.735
604. Control interno y contabilidad pública / 346.021
605. Gestión financiera / 158.773
606. Administración del patrimonio / 176.539
607. Gestión tributaria / 626.689
621. Imprevistos y funciones no clasificadas / 867.701
Total función 6 / 3.139.948
7. Regulación económica de sectores productivos:
701. Dirección y servicios generales: Agricultura y Medio Ambiente / 3.373.199
702. Producción vegetal / 10.273.433
703. Producción animal / 3.126.945
704. Comercialización e industrialización agraria. / 4.661.167
705. Política agraria comunitaria / 133.064.454
706. Promoción y desarrollo rural / 4.284.489
707. Cooperativismo / 1.964.766
711. Dirección y servicios generales: Industria y Trabajo / 2.014.888
712. Política industrial y energética / 1.882.095
713. Promoción y empleo / 4.331.708
741. Ordenación y promoción turística, artesanía y comercio / 1.697.048
Total función 7 / 170.674.192
8. Deuda Pública:
801. Deuda Pública: / 14.507.066
Total función 8 / 14.507.066
Total gastos / 403.892.232
Resumen de Secciones por programas
Presupuesto de gastos
Dotaciones
-
En miles de pesetas / Programas
02. / Cortes de Castilla-La Mancha:
101. / Actividad legislativa / 1.299.781
Total Sección 02 / 1.299.781
03. / Sindicatura de Cuentas:
102. / Control externo del sector público / 173.301 / Total Sección 03 / 173.301
04. / Consejo Consultivo:
104. / Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma / 153.358 / Total Sección 04 / 153.358
05. / Consejo Económico y Social:
105. / Asesoramiento de la C.A. en materia social, económica y laboral / 15.993 / Total Sección 05 / 15.993
06. / Deuda Pública:
801. / Deuda Pública / 14.507.066 / Total Sección 06 / 14.507.066
11. / Presidencia de la Junta:
103. / Presidencia de la Junta de Comunidades / 1.483.022 / Total Sección 11 / 1.483.022
15. / Economía y Hacienda:
601. / Dirección y Servicios Generales: Economía y Hacienda / 821.416
602. / Planificación económica / 56.074
603. / Programación y control presupuestario / 86.735
604. / Control interno y contabilidad pública / 346.021
605. / Gestión financiera / 158.773
606. / Administración del patrimonio / 176.539
607. / Gestión tributaria / 626.689
621. / Imprevistos y funciones no clasificadas / 867.701 / Total Sección 15 / 3.139.948
17. / Obras Públicas:
421. / Promoción de la vivienda / 10.887.242
422. / Ordenación Territorial y Urbanismo / 531.409
501. / Dirección y Servicios Generales: Obras Públicas / 1.229.593
502. / Creación de infraestructuras de carreteras. / 18.044.309
503. / Conservación y explotación de carreteras / 5.856.981
504. / Ordenación e inspección del transporte / 825.741
505. / Creación de infraestructura hidráulica / 10.291.463 / Total Sección 17 / 47.666.738
20. / Industria y Trabajo:
311. / Trabajo, formación y fomento del empleo. / 9.501.574
511. / Comunicaciones / 130.298
711. / Dirección y Servicios Generales: Industria y Trabajo / 2.014.888
712. / Política industrial y energética / 1.882.095
713. / Promoción y empleo / 4.331.708
741. / Ordenación y Promoción Turística, Artesanía y Comercio / 1.697.048 / Total Sección 20 / 19.557.611
21. / Agricultura y Medio Ambiente:
432. / Agua y calidad ambiental / 463.750
521. / Regadíos y mejoras territoriales / 2.756.117
523. / Ordenación y conservación del medio ambiente / 9.157.858
531. / Investigación y experimentación agrarias / 664.322
701. / Dirección y Servicios Generales: Agricultura y Medio Ambiente / 3.373.199
702. / Producción Vegetal / 10.273.433
703. / Producción Animal / 3.126.945
704. / Comercialización e Industrialización Agraria. / 4.661.167
705. / Política Agraria Comunitaria / 133.064.454
706. / Promoción y desarrollo rural / 4.284.489
707. / Cooperativismo / 1.964.766 / Total Sección 21 / 173.790.500
22. / Administraciones Públicas:
111. / Dirección y Servicios Generales: Administraciones Públicas / 958.945
112. / Administración de la Función Pública / 789.515
113. / Relación y coordinación con las Corporaciones Locales / 67.224.698
114. / Selección y formación del personal de la Administración Regional / 124.280
115. / Diario oficial / 47.796
117. / Informática / 1.014.386
201. / Protección Civil y formación de Policías locales / 596.252 / Total Sección 22 / 70.755.872
24. / Educación y Cultura:
116. / Servicio de Publicaciones / 121.045
312. / Promoción y servicios de la juventud / 888.170
411. / Dirección y Servicios Generales: Educación y Cultura / 1.956.584
412. / Prestación de servicios en materia de Educación / 10.411.103
441. / Museos, Archivos y Bibliotecas / 3.912.369
442. / Promoción, difusión y cooperación cultural. / 789.925
443. / Infraestructura, fomento y apoyo al deporte. / 3.450.341
444. / Patrimonio artístico / 2.200.492 / Total Sección 24 / 23.730.029
26. / Sanidad:
401. / Dirección y Servicios Generales: Sanidad / 1.758.046
402. / Atención a la salud e instituciones sanitarias. / 8.920.428
403. / Planificación sanitaria / 1.613.828
404. / Sanidad ambiental e higiene de los alimentos / 666.743
431. / Protección y defensa de los consumidores. / 679.181 / Total Sección 26 / 13.638.226
27. / Bienestar Social:
301. / Dirección y Servicios Generales: Bienestar Social / 1.938.649
302. / Pensiones y prestaciones asistenciales / 4.160.683
303. / Programas sociales básicos y cooperación. / 7.160.654
304. / Atención a la infancia y los menores / 4.764.077
305. / Atención a las personas discapacitadas / 5.041.352
306. / Atención a las personas mayores / 9.993.378
313. / Promoción de la mujer / 921.994 / Total Sección 27 / 33.980.787 / Total gastos / 403.892.232
Resumen general de Secciones por capítulos
Presupuesto de gastos
En miles de pesetas
Secciones / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Total
02. Cortes de Castilla-La Mancha / - / - / - / 1.179.299 / - / 120.482 / - / - / 1.299.781
03. Sindicatura de Cuentas / 133.981 / 17.820 / - / - / 19.000 / - / 2.500 / - / 173.301
04. Consejo Consultivo / 118.493 / 26.055 / - / - / 7.510 / - / 1.300 / - / 153.358
05. Consejo Económico y Social. / 15.993 / - / - / - / / - / - / - / 15.993
06. Deuda Pública / - / - / 6.100.143 / - / - / - / - / 8.406.923 / 14.507.066
11. Presidencia de la Junta / 486.208 / 93.951 / - / 70.000 / 27.000 / 800.000 / 5.863 / - / 1.483.022
15. Economía y Hacienda / 2.223.426 / 520.000 / - / 300.000 / 64.250 / - / 32.272 / - / 3.139.948
17. Obra Públicas / 4.393.505 / 879.298 / - / 156.500 / 36.065.500 / 5.872.000 / 297.935 / 2.000 / 47.666.738
20. Industria y Trabajo / 2.107.429 / 517.272 / - / 4.410.000 / 1.388.058 / 11.113.239 / 21.613 / - / 19.557.611
21. Agricultura y Medio Ambiente / 10.944.558 / 1.915.146 / - / 132.919.897 / 12.314.592 / 15.591.330 / 104.977 / - / 173.790.500
22. Administraciones Públicas / 1.965.253 / 649.459 / / 49.612 / 800.750 / 67.252.000 / 38.798 / - / 70.755.872
24. Educación y Cultura / 3.217.872 / 1.852.689 / - / 10.867.913 / 5.215.219 / 2.537.714 / 38.622 / - / 23.730.029
26. Sanidad / 10.335.925 / 779.368 / - / 1.119.507 / 1.134.228 / 202.000 / 67.198 / - / 13.638.226
27. Bienestar social / 11.665.198 / 5.275.306 / - / 14.284.721 / 885.000 / 1.720.738 / 149.824 / - / 33.980.787
Total Secciones. / 47.607.841 / 12.526.364 / 6.100.143 / 165.357.449 / 57.921.107 / 105.209.503 / 760.902 / 8.408.923 / 403.892.232
Resumen general de Secciones por artículos
Presupuesto de gastos
En miles de pesetas
Secciones / Artículo 10 / Artículo 11 / Artículo 12 / Artículo 13 / Artículo 14 / Artículo 15 / Artículo 16 / Total
Capítulo 1:
03. Sindicatura de Cuentas / 10.213 / 10.901 / 88.626 / 1.924 / - / 1.021 / 21.296 / 133.981
04. Consejo Consultivo / 42.120 / 5.421 / 40.150 / 2.778 / - / 2.043 / 25.981 / 118.493
05. Consejo Económico y Social / 7.445 / - / 7.361 / - / - / - / 1.187 / 15.993
11. Presidencia de la Junta / 84.661 / 122.604 / 122.483 / 70.914 / - / - / 85.546 / 486.208
15. Economía y Hacienda / 31.783 / 22.339 / 1.829.173 / 132.360 / - / - / 207.771 / 2.223.426
17. Obras Públicas / 31.783 / 46.775 / 1.318.910 / 2.057.751 / 16.896 / - / 921.390 / 4.393.505
20. Industria y Trabajo / 39.387 / 46.775 / 1.414.012 / 273.734 / - / - / 333.521 / 2.107.429
21. Agricultura y Medio Ambiente / 62.199 / 57.744 / 6.685.800 / 2.147.279 / - / 81.047 / 1.910.489 / 10.944.558
22. Administraciones Públicas / 77.407 / 63.382 / 680.295 / 358.092 / - / 260.560 / 525.517 / 1.965.253
24. Educación y Cultura / 46.991 / 52.264 / 1.320.705 / 1.204.335 / - / - / 593.577 / 3.217.872
26. Sanidad / 31.783 / 52.647 / 7.439.709 / 1.260.488 / - / 13.273 / 1.538.025 / 10.335.925
27. Bienestar Social / 39.387 / 52.264 / 1.746.725 / 7.231.474 / - / - / 2.595.348 / 11.665.198 Total Secciones / 505.159 / 533.116 / 22.693.949 / 14.741.129 / 16.896 / 357.944 / 8.759.648 / 47.607.841
Capítulo 2:
03. Sindicatura de Cuentas / 150 / 1.175 / 13.595 / 2.900 / - / 17.820
04. Consejo Consultivo / 9.010 / 500 / 15.895 / 650 / / 26.055
11. Presidencia de la Junta / - / 11.000 / 77.951 / 5.000 / - / 93.951
15. Economía y Hacienda / 4.000 / 31.230 / 472.956 / 11.814 / - / 520.000
17. Obras Públicas / 900 / 73.200 / 624.330 / 180.868 / - / 879.298
20. Industria y Trabajo / 36.000 / 31.462 / 407.542 / 42.268 / - / 517.272
21. Agricultura y Medio Ambiente / 159.405 / 369.578 / 1.296.856 / 89.307 / - / 1.915.146
22. Administraciones Públicas / 10.675 / 136.300 / 462.934 / 39.550 / - / 649.459
24. Educación y Cultura / 4.500 / 134.900 / 1.701.289 / 12.000 / - / 1.852.689
26. Sanidad / 13.109 / 55.159 / 680.363 / 30.737 / - / 779.368
27. Bienestar Social / 31.530 / 146.989 / 2.495.976 / 18.811 / 2.582.000 / 5.275.306
Total Secciones / 269.279 / 991.493 / 8.249.687 / 433.905 / 2.582.000 / 12.526.364
Capítulo 3:
06. Deuda Pública / 85.000 / 4.876.504 / 1.138.639 / 6.100.143
Total Secciones / 85.000 / 4.876.504 / 1.138.639 / 6.100.143
Capítulo 4:
02. Cortes de Castilla-La Mancha / - / - / - / - / 1.179.299 / 1.179.299
11. Presidencia de la Junta / - / 15.000 / 15.000 / - / 40.000 / 70.000
15. Economía y Hacienda / - / 300.000 / - / - / - / 300.000
17. Obras Públicas / - / - / 30.500 / 125.000 / 1.000 / 156.500
20. Industria y Trabajo / - / 42.000 / 1.191.000 / 1.204.000 / 1.973.000 / 4.410.000
21. Agricultura y Medio Ambiente / - / - / 35.500 / 131.750.343 / 1.134.054 / 132.919.897
22. Administraciones Públicas / - / - / 7.500 / - / 42.112 / 49.612
24. Educación y Cultura / - / 7.656.121 / 537.000 / 85.000 / 2.589.792 / 10.867.913
26. Sanidad / - / 22.000 / 480.350 / - / 617.157 / 1.119.507
27. Bienestar Social / 345 / 31.064 / 6.051.975 / 100.000 / 8.101.337 / 14.284.721
Total Secciones / 345 / 8.066.185 / 8.348.825 / 133.264.343 / 15.677.751 / 165.357.449
Capítulo 6:
03. Sindicatura de Cuentas / - / - / 19.000 / 19.000
04. Consejo Consultivo / - / 510 / 7.000 / 7.510
11. Presidencia de la Junta / - / 16.000 / 11.000 / 27.000
15. Economía y Hacienda / - / 30.000 / 34.250 / 64.250
17. Obras Públicas / 6.741.344 / 3.466.105 / 25.858.051 / 36.065.500
20. Industria y Trabajo / 478.000 / 55.421 / 854.637 / 1.388.058
21. Agricultura y Medio Ambiente / 365.910 / 5.262.574 / 6.686.108 / 12.314.592
22. Administraciones Públicas / - / - / 800.750 / 880.750
24. Educación y Cultura / 2.383.785 / 1.051.867 / 1.779.567 / 5.215.219
26. Sanidad / - / 109.138 / 1.025.090 / 1.134.228
27. Bienestar Social / - / 550.880 / 334.120 / 885.000
Total Secciones / 9.969.039 / 10.542.495 / 37.409.573 / 57.921.107
Capítulo 7:
02. Cortes de Castilla-La Mancha / - / - / - / - / 120.482 / 120.482
11. Presidencia de la Junta / - / - / 800.000 / - / - / 800.000
17. Obras Públicas / - / 160.000 / 1.142.000 / 70.000 / 4.500.000 / 5.872.000
20. Industria y Trabajo / - / 741.000 / 4.448.579 / 5.597.660 / 326.000 / 11.113.239
21. Agricultura y Medio Ambiente / - / 126.000 / 322.830 / 15.142.500 / - / 15.591.330
22. Administraciones Públicas / - / 60.000 / 67.192.000 / - / - / 67.252.000
24. Educación y Cultura / 20.000 / - / 2.214.392 / 20.000 / 283.322 / 2.537.714
26. Sanidad / - / - / 202.000 / - / - / 202.000
27. Bienestar Social / - / 2.000 / 755.000 / 20.000 / 943.738 / 1.720.738
Total Secciones / 20.000 / 1.089.000 / 77.076.801 / 20.850.160 / 6.173.542 / 105.209.503
Capítulo 8:
03. Sindicatura de Cuentas / 2.500 / 2.500
04. Consejo Consultivo / 1.300 / 1.300
11. Presidencia de la Junta / 5.863 / 5.863
15. Economía y Hacienda / 32.272 / 32.272
17. Obras Públicas / 297.935 / 297.935
20. Industria y Trabajo / 21.613 / 21.613
21. Agricultura y Medio Ambiente / 104.977 / 104.977
22. Administraciones Públicas / 38.798 / 38.798
24. Educación y Cultura / 38.622 / 38.622
26. Sanidad / 67.198 / 67.198
27. Bienestar Social / 149.824 / 149.824
Total Secciones / 760.902 / 760.902
Capítulo 9:
06. Deuda Pública / 7.035.887 / 1.371.036 / - / 8.406.923
17. Obras Públicas / - / - / 2.000 / 2.000
Total Secciones / 7.035.887 / 1.371.036 / 2.000 / 8.408.923
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