El número 2 del artículo 64 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, establece que el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá acordar que la remisión de la información en materia de cotización a la Seguridad Social se realice por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
A su vez, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de enero de 1998, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional contenidas en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en el número 2 de su disposición adicional décima, establece la obligación de que se incorporen al Sistema RED, para la remisión electrónica de datos, los Graduados Sociales que presten sus servicios a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, señalando los efectos para los mismos en caso de su no incorporación a dicho Sistema de Remisión Electrónica de Datos.
Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, dispone que los procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos en las materias indicadas se aprobarán e implantarán gradualmente mediante Resoluciones de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El establecimiento, desde el 1 de enero de 1998, de la obligación prevista en el número 2 de la disposición adicional décima de la Orden de 26 de enero de 1998, hace necesario regular y ordenar la implantación gradual del Sistema RED para los Graduados Sociales, fijando los plazos en los que ha de solicitarse por los mismos tanto la incorporación como el uso efectivo de la transmisión de información a través de aquel sistema.
Por cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confieren el artículo 64.2 del citado Reglamento General de 6 de octubre de 1995 y la disposición final primera de la Orden de 3 de abril de 1995, acuerda dictar las siguientes instrucciones:
Primera.-Los Graduados Sociales que presten sus servicios profesionales en gestiones de índole administrativa a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán solicitar autorización para su incorporación al Siste ma RED, regulado en la Orden de 3 de abril de 1995 y demás disposiciones complementarias, antes del 16 de mayo de 1998 y deberán hacer uso efectivo de la misma antes del 1 de octubre de 1998.
Los Graduados Sociales que inicien la prestación de los servicios profesionales a que se refiere el apartado anterior con posterioridad al 16 de mayo de 1998 deberán presentar la solicitud de autorización, para la incorporación y uso efectivo del Sistema RED, dentro de los seis meses siguientes al inicio de dicha actividad profesional.
Segunda.-Los plazos fijados en la instrucción anterior para la incorporación y el uso efectivo del Sistema RED, cuando concurran circunstancias especiales debidamente acreditadas, podrán ser prorrogados con carácter excepcional por esta Dirección General.
Tercera.-La percepción de la contraprestación consistente en el porcentaje de las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pagadas por las empresas asociadas a las Mutuas cuyas gestiones realicen dichos Graduados Sociales, en la cuantía establecida en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Orden de 18 de enero de 1995, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, estará condicionada al cumplimiento de los plazos que, para la incorporación y el uso del Siste ma RED, se señalan en las instrucciones anteriores.
La interrupción no justificada en la transmisión de datos a través del Sistema RED con posterioridad a la fecha de su uso efectivo supondrà, asimismo, la no percepción de la contraprestación indicada.
Cuarta.-La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la información necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, dando traslado de dicha información, asimismo, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a los efectos oportunos.
Quinta.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 1998.-El Director general, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
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