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Documento BOE-A-1999-16692

Orden de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1999, páginas 28733 a 28738 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-16692
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Los Planes Nacionales de Acción para el Empleo recogen de manera destacada los compromisos de nuestro país en favor de la creación de puestos de trabajo a nivel local y esbozan una estrategia de implicación de toda la sociedad en ese empeño. En primer lugar, buscando la cooperación institucional entre Administraciones públicas, y, en segundo lugar, potenciando la colaboración de éstas con la iniciativa privada, asociando proyectos, procurando financiación y haciendo posible la participación de agentes.

El papel de la Administración pública en un escenario de producción de empleo en el ámbito local no puede ser otro que el de poner a punto un dispositivo que ayude a promover iniciativas y articular mecanismos para que las Administraciones locales actúen como impulsores del desarrollo local desde la perspectiva de que existen "huecos" productivos no explotados susceptibles de generar puestos de trabajo y es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

Pero la constitución de un entorno local propicio a la creación de empleos requiere el desenvolvimiento de un conjunto de funciones esenciales como son la animación, el estímulo y la innovación. Y, para que estas funciones se pongan en práctica, es necesaria la presencia de Agentes locales con la formación y experiencia necesaria que les permita utilizar una metodología de desarrollo local y que puedan desempeñar diversas tareas como promotores de actividad, prospectores de mercado y asesores puntuales de proyectos de empresa.

La experiencia acumulada en los últimos años de aplicación de las disposiciones que han regulado el Programa de Iniciativas Locales de Empleo y Agentes de Empleo y Desarrollo Local ha puesto de relieve la necesidad de reformular sus planteamientos con el objeto de potenciar, por un lado, el papel de las corporaciones locales como motoras de la creación de empleo y, por otro, apoyar más decididamente la constitución de pequeñas y medianas empresas desde la perspectiva de que su existencia favorece un tejido empresarial más estable a largo plazo, una mayor diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.

Por otra parte, la sociedad es consciente de que la creación de bienestar, renta y riqueza en cada zona dependen en cierta manera de la promoción, creación y consolidación en el mercado de dichas empresas.

Parece por tanto imprescindible la puesta al día del dispositivo normativo de apoyo a las iniciativas innovadoras con la finalidad de contar con un instrumento operativo útil para los próximos años, en los cuales va a ser creciente el protagonismo de la corporaciones locales en la explotación y aprovechamiento de nuevos puestos de trabajo en sus zonas de influencia.

En consecuencia, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

La presente Orden tiene como objeto promover la generación de empleo en el entorno local mediante la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de las ayudas y subvenciones contempladas en esta norma las corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, así como las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas se califiquen como I + E en los términos establecidos en esta norma.

TÍTULO I

Estudios de mercado y campañas para la promoción local

Artículo 3. Subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local.

1. Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración local podrán ser beneficiarias de una subvención para financiar parcialmente los costes de estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.

Igualmente, dicha subvención podrá financiar parcialmente los costes de aquellas campañas de carácter técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, tales como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la creación de actividad empresarial.

2. La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá ascender hasta el 70 por 100 del coste total de los estudios y campañas sumadas ambas, con un tope máximo de dos millones de pesetas.

Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas serán beneficiarias de esta ayuda una sola vez, salvo que concurran causas excepcionales en cuyo caso podrán percibir una nueva subvención, siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles o complementarios de los ya subvencionados.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones.

Las entidades solicitantes que pretendan beneficiarse de las subvenciones previstas en el artículo anterior lo solicitarán ante la respectiva Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, en el modelo que se determine, presentando la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del estudio, informe o campaña objeto de subvención , en el que se hará constar:

Denominación concreta del estudio, informe o campaña.

Objetivos que se pretenden.

Coste total.

Identificación de la empresa, entidad o persona física que realizaría el servicio objeto de subvención.

Acreditación documental de la solvencia profesional de dicha empresa.

b) Certificación del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

c) Certificación del Secretario de la corporación local u órgano equivalente, si el solicitante no es corporación local, en el que conste la disposición de financiación para la parte del estudio, informe o campaña financiado directamente por la solicitante.

d) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

Artículo 5. Concesión y pago de la subvención.

1. El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general, a la vista de la documentación presentada, y en el plazo de los tres meses siguientes a dicha presentación, dictará la resolución que proceda.

2. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación, por parte de los beneficiarios de la misma, de la siguiente documentación:

a) Certificación de la empresa, entidad o persona física, del servicio prestado.

b) Original o fotocopia compulsada de las facturas acreditativas del coste de dicho servicio.

c) Copia completa del estudio o informe objeto de subvención, así como de los documentos o informe escrito, que acrediten la realización de las campañas en su caso.

d) Certificación que acredite que la entidad beneficiaria de la subvención está al corriente o exenta de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refiere el presente título están obligadas a:

a) Cumplir la resolución administrativa en los términos previstos en la misma.

b) Entregar a los doce meses del pago de la subvención, en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, un informe descriptivo de los objetivos conseguidos como consecuencia de las actividades subvencionadas que acrediten la eficacia de las mismas.

c) Comunicar a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.

TÍTULO II

Agentes de Empleo y Desarrollo Local

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Instituto Nacional de Empleo.

2. La contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se realizará por las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, siendo los costes laborales subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

Artículo 8. Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el artículo 7.1.

Artículo 9. Selección y contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se seleccionarán, conjuntamente entre el Instituto Nacional de Empleo y la entidad beneficiaria de la subvención, previa presentación de oferta genérica, entre desempleados que hayan superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria, valorando la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o promoción de proyectos de empleo.

En caso de no existir candidatos idóneos entre los desempleados inscritos, la entidad podrá realizar la contratación directamente previa comprobación por parte del Instituto Nacional de Empleo de la idoneidad del candidato.

2. Los agentes seleccionados serán contratados a tiempo completo por la corporación local o entidad dependiente o vinculada mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 10. Cuantía y duración de la subvención.

1. El Instituto Nacional de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos con un máximo de cuatro millones y medio de pesetas al año por cada contratación subvencionada.

2. La subvención del Instituto Nacional de Empleo por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año, prorrogándose la misma por periodos anuales con un máximo de cuatro años.

3. Transcurrida dicha duración máxima, la contratación del mismo Agente no podrá ser subvencionada por el Instituto Nacional de Empleo.

Artículo 11. Adaptación inicial de los Agentes a sus puestos de trabajo y actualización permanente de su formación.

1. Las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas garantizarán la adaptación de los Agentes a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.

2. El Instituto Nacional de Empleo podrá comprobar la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.

3. Con el fin de garantizar la formación y actualización permanente de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, el Instituto Nacional de Empleo organizará, con medios propios o ajenos, las actuaciones necesarias para su cumplimiento.

SECCIÓN SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Artículo 12. Solicitud de subvención para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud en el modelo que se determine, aportando los siguientes documentos:

a) Memoria-proyecto a desarrollar por cada Agente o grupo de Agentes, en el que se especifique:

Definición del proyecto global.

Fases de desarrollo del proyecto.

Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.

Número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a contratar.

Acciones y actividades a desarrollar por los Agentes.

Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos Costes laborales totales anuales de los contratos.

Plan de adaptación de los Agentes al puesto de trabajo.

b) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

c) Certificación del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada.

En ningún caso será necesaria la presentación de garantía o aval en los términos especificados en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de septiembre de 1994 por la que se regula la forma de garantizar por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pagos sobre las mismas.

d) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

Artículo 13. Concesión y pago de la subvención.

1. El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general, en base a la documentación presentada, resolverá en el plazo de tres meses siguientes a la solicitud.

2. Para el cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de estar al corriente o exenta de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Contratos de trabajo debidamente formalizados y alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

3. Recibida la documentación en forma, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, dentro del plazo de treinta días siguientes a dicha recepción, transferirá a la entidad beneficiaria el importe de la subvención correspondiente a un año.

Artículo 14. Prórroga de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Instituto Nacional de Empleo la prórroga de la subvención concedida por cada Agente contratado, treinta días antes de la finalización del periodo ya subvencionado, acompañando a dicha solicitud informe sobre la actividad desarrollada por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local.

2. La concesión de la misma estará condicionada a que, a juicio del Instituto Nacional de Empleo, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria-proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.

3. El pago estará condicionado a la justificación del gasto del periodo anual anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La entidad beneficiaria asume las siguientes obligaciones:

a) A presentar ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, a la finalización de cada periodo anual subvencionado, justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización correspondientes (modelos TC1 y TC2).

b) Informe anual sobre la actividad desarrollada por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, especificando logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la memoria-proyecto.

c) Comunicar a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.

TÍTULO III

Proyectos y empresas calificados como I + E

SECCIÓN PRIMERA. CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN

Artículo 16. Definición.

1. Podrán tener la consideración de I + E los proyectos empresariales promocionados y apoyados por una corporación local o Comunidad Autónoma con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de dichas Administraciones y que cuentan asimismo con ayudas y subvenciones del Instituto Nacional de Empleo para la consecución del objetivo señalado.

2. Corresponde al Instituto Nacional de Empleo calificar un proyecto empresarial como I + E.

Artículo 17. Requisitos.

Para que un proyecto empresarial pueda ser calificado como I + E, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que una corporación local o Comunidad Autónoma preste su apoyo al proyecto empresarial. Se entenderá que una de tales Administraciones apoya el proyecto cuando ponga a disposición del promotor la aportación de recursos económicos y materiales, tales como infraestructuras o servicios que le ayuden en la puesta en práctica y gestión del negocio.

b) Que contemple la contratación de trabajadores o la incorporación de socios al proyecto de cooperativas o sociedades laborales.

c) Que la plantilla prevista, al constituirse la empresa, no supere los 25 trabajadores.

d) Que se trate de empresa de nueva creación.

e) Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.

f) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

Artículo 18. Solicitud de calificación como I + E.

1. Los promotores de proyectos que pretendan su calificación como I + E, deberán solicitar dicha calificación al Instituto Nacional de Empleo en el modelo que se formule al efecto. Al mismo se acompañará certificación de la Administración colaboradora en la que se especifique de forma cuantificada, concreta y específica la infraestructura, instrumentos o medios con los que se apoya el proyecto empresarial e informe razonado y documentado de dicha Administración sobre la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos, de producción y comercialización, así como valoración sobre las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto. Se adjuntará, asimismo, declaración del promotor de no haber iniciado la actividad empresarial.

2. No obstante lo dispuesto en el número 1, y siempre que la corporación local no haya emitido el informe de viabilidad sobre el proyecto empresarial, los promotores de los mismos podrán solicitar la calificación como I + E al Instituto Nacional de Empleo en el modelo que se formule al efecto, acompañando, en todo caso:

a) Certificación de la Administración colaboradora en la que se especifique de forma cuantificada, concreta y específica la infraestructura, medios e instrumentos puestos a disposición del promotor para la ejecución y/o gestión del proyecto.

b) Memoria explicativa de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación.

c) Declaración del promotor de no haber iniciado la actividad empresarial.

3. Igualmente, podrán solicitar la calificación como I + E las empresas constituidas dentro de un plazo máximo de seis meses anteriores al momento en el que se formula la solicitud de calificación, siempre que no hayan iniciado su actividad. La solicitud se presentará en idénticos términos y forma previstos en los números1y2deeste artículo.

Artículo 19. Resolución sobre calificación como I + E.

1. El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general, emitirá la resolución correspondiente en los plazos que a continuación se determinan:

a) Quince días siguientes al de la presentación de la solicitud en los supuestos previstos en el artículo 18.1 anterior.

b) Tres meses siguientes a la presentación de la solicitud en los supuestos previstos en el artículo 18.2 anterior.

Artículo 20. Inscripción en el Registro del Instituto Nacional de Empleo de I+E.

1. Los proyectos empresariales o empresas existentes que se califiquen como I + E se inscribirán en el Registro de I + E del Instituto Nacional de Empleo en un plazo máximo de treinta días siguientes a dicha calificación. En la inscripción se hará constar, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del promotor del proyecto o de la empresa calificada como I + E.

b) Identificación de la Administración que lo apoya, y de las formas de dicho apoyo.

c) Definición y objeto del proyecto.

d) Domicilio social de la I + E.

e) Número previsto de puestos de trabajo a crear.

f) Vencimiento del plazo para constituirse en empresas o iniciar su actividad.

2. En los doce meses siguientes a la resolución de calificación de I + E, los promotores deberán constituir las empresas correspondientes e iniciar la actividad productiva objeto del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado tal actividad, la calificación quedará sin efecto, procediéndose a practicar el correspondiente asiento registral.

Las empresas que tengan su origen en proyectos de I + E podrán constituirse bajo cualquier forma jurídica, incluidas las distintas fórmulas de economía social, tales como cooperativas o sociedades laborales.

Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el Censo de Hacienda.

Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

SECCIÓN SEGUNDA. SUBVENCIONES PARA I+E Artículo 21. Subvenciones.

1. Los proyectos empresariales y empresas calificados como I + E, conforme a lo establecido en la sección anterior, podrán solicitar las siguientes subvenciones, que se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo:

a) Subvención financiera: para la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I + E.

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta tres puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez. Esta subvención tendrá como límite la cuantía de 850.000 pesetas por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida.

Además, se entenderá incluido como puesto de trabajo creado el del propio promotor, lo que se acreditará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Los préstamos para ser subvencionados deberán ser concedidos por entidades que tengan suscrito el oportuno convenio, a tal fin, con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) Subvención de apoyo a la función gerencial: para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la empresa. Esta subvención podrá revestir las siguientes modalidades:

Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que un experto ajeno a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad suficientes a juicio del Instituto Nacional de Empleo, presta al promotor o empresario en sus actividades gerenciales, durante un plazo de tiempo determinado.

Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que el promotor o empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de un año desde la constitución de la empresa. La cuantía de la subvención de apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, ascenderá al 75 por 100 del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 2.000.000 de pesetas, no pudiéndose, por ello, acumularse distintos tipos de ayuda por encima de dicha cantidad máxima.

c) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación. Podrá concederse, a las empresas calificadas como I + E, una subvención equivalente al 50 por 100 de los costes laborales totales, incluida, las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondiente a un año, como máximo, con un límite de tres millones de pesetas. La subvención, que se concederá por una sola vez, estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las contrataciones objeto de subvención, se cubren carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

d) Subvención por contratación indefinida. Las empresas calificadas como I + E que realicen contrataciones indefinidas con trabajadores desempleados tendrán derecho a una subvención de 800.000 pesetas por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial.

Cuando la contratación se realice a tiempo parcial y se transforme con posterioridad a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a percibir la diferencia entre la cantidad que percibió al inicio de la contratación y las 800.000 pesetas que corresponden por contratación a jornada completa.

Esta subvención es incompatible, para el mismo trabajador, con la establecida en el punto c), siendo, sin embargo, compatible con las bonificaciones de cuotas previstas en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con las del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, así como con las que puedan establecer el mismo tipo de bonificaciones por contratación.

e) Subvención para cooperativas y sociedades laborales. Las cooperativas y sociedades laborales calificadas como I + E tendrán derecho a una subvención de 800.000 pesetas por cada socio trabajador que, siendo desempleado, se integre en las mismas con carácter indefinido.

Esta subvención es incompatible, para un mismo trabajador, con la establecida en los puntos c) y d) anteriores.

f) Las empresas calificadas como I + E, tendrán derecho a un incremento del 10 por 100 de la cuantía de las subvenciones reguladas anteriormente, cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos que se relacionan a continuación:

Protección y mantenimiento de zonas naturales.

Gestión de residuos.

Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.

Implantación de energías alternativas.

Promoción del turismo rural y cultural.

Vigilancia y seguridad.

Transportes colectivos (locales).

Desarrollo cultural local.

Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores.

Servicios a domicilio.

Asistencia a jóvenes en dificultad.

Artículo 22. Solicitud de subvenciones.

1. Los promotores de proyectos empresariales podrán solicitar, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, alguna o todas de las ayudas previstas en el artículo anterior.

La solicitud se formulará en el modelo oficial, acompañada como mínimo de la siguiente documentación:

Escritura de constitución y alta en Seguridad Social de los socios, en el caso de sociedades.

Alta en IAE y/o alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Declaración del promotor de la empresa de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

En función del tipo de subvención solicitada, presentarán además:

a) Para la subvención financiera, contrato de préstamo o acuerdo de concesión del mismo por parte de la entidad financiera en el que se haga constar el principal, tipo de interés, periodo de amortización y carencia, si lo hubiere, así como declaración de los contratos indefinidos a realizar.

b) Para el apoyo a la función gerencial, coste y justificación de la medida de apoyo solicitada, especificando la empresa, entidad física o jurídica que prestará o ha prestado el apoyo, acreditando la solvencia profesional de la misma, propuesta y calendario de servicios a desarrollar.

c) Para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación, número y perfiles profesionales de los mismos, costes laborales totales y acreditación de la necesidad de dicha contratación.

d) Para la subvención a la contratación indefinida, contratos debidamente registrados y alta en Seguridad Social de los trabajadores contratados.

e) Para la subvención a cooperativas y sociedades laborales, escrituras de constitución de la sociedad.

2. Los empresarios vienen obligados a solicitar las ayudas en el plazo máximo de un año desde que se constituyó la empresa.

Artículo 23. Forma de conceder la subvención.

El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general, a la vista de la documentación obrante en el expediente, dictará la resolución que proceda en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de las subvenciones.

Artículo 24. Pago de la subvención.

Con carácter previo al pago de la subvención, la empresa presentará la siguiente documentación:

a) Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

b) Para la subvenciones financieras: contratos de trabajo formalizados y correspondiente alta en Seguridad Social de los trabajadores contratados y póliza o certificado del contrato de préstamo emitido por la entidad concesionaria del crédito. La acreditación del puesto de trabajo estable en caso de socios se llevará a cabo mediante la presentación de la escritura o contrato de sociedad. En el caso de trabajadores autónomos, mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

c) Para la subvención de apoyo a la función gerencial: factura de la empresa, entidad o persona física, acreditativa del coste del servicio recibido e informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada en el que conste la fecha de su realización.

d) En el supuesto de ayuda por contratación de expertos técnicos de alta cualificación: contratos de trabajo formalizados con los técnicos y alta en Seguridad Social de los mismos, e informe en el que se indiquen las funciones a realizar en relación con su categoría profesional, así como calendario de actuación.

Artículo 25. Obligaciones de las empresas.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas para I + E vienen obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la resolución administrativa en sus propios términos.

b) Mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

c) Presentar a los doce meses desde la finalización del periodo subvencionado:

Recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del citado periodo de tiempo subvencionado, de los expertos técnicos de alta cualificación contratados.

Memoria de las actividades realizadas a consecuencia de la asistencia técnica recibida, por los mencionados expertos.

d) Acreditar en el plazo máximo de un año desde la concesión de la subvención financiera que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

e) Comunicar a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.

TÍTULO IV

Seguimiento y control de subvenciones

Artículo 26. Seguimiento y control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de la Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas de incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubiesen recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Artículo 27. Concurrencia.

1. Las subvenciones reguladas en la presente norma no podrán, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que superen el 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

2. La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope.

Artículo 28. Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas en la presente norma serán incompatibles con las contempladas en la Orden de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, así como las establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social".

Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión de programas de empleo adaptarán la presente norma a las especificidades que se deriven de su propia organización. No obstante, las referencias que en esta Orden se realizan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al Instituto Nacional de Empleo, así como a los órganos de dirección de este último, se entenderán referidas a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas que asuman los citados traspasos.

Disposición adicional segunda. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 diciembre, y los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que regulan las ayudas y subvenciones públicas.

Disposición adicional tercera. Disponibilidades presupuestarias.

Las subvenciones establecidas en esta norma se subvencionarán con cargo a los presupuestos de gastos del Instituto Nacional de Empleo, estando su concesión sometida, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Disposición transitoria primera.

La tramitación de las solicitudes de subvenciones del programa de Iniciativas Locales de Empleo y Agentes de Empleo y Desarrollo Local, pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor de esta norma, se resolverán de acuerdo con lo previsto en la Orden de 12 de abril de 1994.

Disposición transitoria segunda.

Hasta que la Comisión Europea dé su autorización al régimen de subvenciones a las empresas contempladas en la presente Orden, sólo se concederán ayudas sometidas a las condiciones "de mínimis".

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 12 de abril de 1994 por la que se regulan las Iniciativas Locales de Empleo y los Agentes de Empleo y Desarrollo Local y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones y ayudas a las Iniciativas Locales de Empleo y a la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, salvo en lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Instituto Nacional de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de julio de 1999.

PIMENTEL SILES

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1999
  • Fecha de publicación: 31/07/1999
  • Fecha de derogación: 30/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15771).
  • SE DECLARA la vigencia:
    • por la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Ley 3/2012, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-9110).
    • por derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2076).
  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada, por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3255).
    • art. 10.3 y SE MODIFICA el art. 10.2, por Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2777).
    • en cuanto se oponga, por Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2005-5240).
  • SE MODIFICA el art. 10.3, por Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2005-1204).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 239, de 6 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19891).
Referencias anteriores
  • DEROGA, con la excepción indicada, la Orden de 12 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10061).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones

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