Por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de 8 de mayo de 1997, se realizó la delegación de determinadas atribuciones en diferentes órganos de la estructura organizativa del Organismo.
Mediante el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales, ha sido creado el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como Departamento responsable de la política científica y tecnológica.
Posteriormente, el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, establece la adscripción del Consejo Superior de Investigaciones Científicas al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría General de Política Científica.
Por otra parte, el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Los cambios antedichos, junto con la experiencia obtenida en la aplicación de la anterior Resolución de delegación de competencias, aconsejan el dictado de esta nueva resolución.
Por lo anterior, y conforme con lo establecido en los artículos 13 y concordantes de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Se delegan en los órganos que se especifican las competencias que se indican:
1. En el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales:
1.1 La facultad de formalizar contratos de investigación y convenios de colaboración o instrumentos análogos, tengan o no contenido económico, con Entidades Públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado, siempre que los compromisos de gasto que comporten o las aportaciones económicas que conlleven estén comprendidos entre 15.000.000 de pesetas (90.000 euros) y 25.000.000 de pesetas (150.000 euros), salvo las facultades delegadas en otros órganos.
1.2 La facultad de suscribir acuerdos de consorcio, adhesión, confidencialidad, explotación de resultados y similares derivados de la participación del CSIC en los proyectos de IDT en la Unión Europea.
1.3 La firma de propuestas de participación, presentación de informes y cualquier otra derivada de acciones internacionales promovidas por organismos nacionales o internacionales.
2. En el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica:
2.1 La firma de proyectos de investigación, con el previo informe favorable del Director del Centro o Instituto proponente, independientemente del tipo de convocatoria de que proceda, excepto las propuestas de participación en las acciones de Investigación, Demostración y Desarrollo Tecnológico (IDT) de la Unión Europea y en cualquier otro proyecto de carácter internacional.
3. En el Secretario general:
3.1 La autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y ordenación de los pagos imputables a créditos presupuestarios del capítulo «Gastos de Personal».
3.2 La autorización y disposición de gastos corrientes en bienes y servicios y de transferencias corrientes, así como el reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos hasta el límite de 25.000.000 de pesetas (150.000 euros).
3.3 La autorización y disposición de los gastos imputables a créditos presupuestarios para operaciones de capital, así como el reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos hasta el límite de 25.000.000 de pesetas (150.000 euros).
3.4 Las facultades de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias.
3.5 La designación de Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Vicepresidentes y Subdirectores generales, así como del personal adscrito a la Secretaría General.
3.6 La autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y ordenación de los pagos dimanantes de operaciones comerciales del Organismo, hasta el importe de 25.000.000 de pesetas (150.000 euros), así como las facultades de contratación correspondientes.
3.7 La autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos correspondientes al estado de gastos del presupuesto, gastos financieros (capítulo 3), hasta el límite de 25.000.000 de pesetas (150.000 euros).
3.8 La autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos correspondientes al estado de gastos del presupuesto, activos financieros (capítulo 8), hasta el límite de 25.000.000 de pesetas (150.000 euros).
3.9 La autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos correspondientes al estado de gastos del presupuesto, pasivos financieros (capítulo 9), hasta el límite de 25.000.000 de pesetas (150.000 euros).
3.10 La aprobación de las cuentas justificativas de libramientos a justificar, anticipos de Caja Fija y fondo de maniobra comercial correspondientes a la Caja Pagadora «Órganos Colegiados».
4. En los Vicepresidentes y Subdirectores generales:
4.1 La designación de las Comisiones de Servicios con derecho a indemnización del personal adscrito a su Unidad, y la del personal del Organismo en general cuando se liquiden con cargo a la Caja Pagadora «Órganos Colegiados» y cumplan funciones correspondientes a la Vicepresidencia o Subdirección General respectiva.
5. En el Subdirector general de Actuación Económica:
5.1 Autorización de las propuestas de pago «a justificar» y con cargo a los anticipos de Caja Fija, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de los fondos e imputación de presupuesto, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale.
5.2 La autorización de propuestas de pago con cargo al Fondo de Maniobra Comercial, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de los fondos e imputación, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale.
5.3 La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a libramientos a justificar y anticipos de Caja Fija y su remisión al Tribunal de Cuentas.
5.4 La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo al Fondo de Maniobra Comercial.
6. En los Directores de los Centros e Institutos:
6.1 La designación de Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, respecto a todo el personal adscrito al Centro o Instituto, cuando dichas indemnizaciones se liquiden con cargo a los créditos atribuidos a la Caja Pagadora de su Instituto o Centro.
6.2 La autorización de las propuestas de pago «a justificar» y con cargo a anticipos de Caja Fija, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de los fondos e imputación al presupuesto, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale.
6.3 La autorización de las propuestas de pago con cargo al Fondo de Maniobra Comercial, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de los fondos.
6.4 Las facultades de contratación administrativa correspondientes a la celebración de contratos menores, en el ámbito de sus competencias, atribuidas al órgano de contratación por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6.5 Las facultades para formalización de contratos de investigación y convenios de colaboración constitutivos de operaciones de carácter comercial, excepto aquellos a suscribir con Comunidades Autónomas, y que no excedan de 15.000.000 de pesetas (90.000 euros).
6.6 La firma de propuestas de participación presentadas en las convocatorias de Investigación, Demostración y Desarrollo Tecnológico (IDT) de la Unión Europea.
6.7 Ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal, ya sea funcionario o laboral, en materia de sanciones por faltas leves, conforme con la normativa vigente.
7. En los Coordinadores institucionales:
7.1 La designación de Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, respecto del personal adscrito a la Unidad, cuando dichas indemnizaciones se liquiden con cargo a los créditos atribuidos a la Caja Pagadora de su Instituto o Centro.
7.2 La autorización de las propuestas de pago «a justificar» y con cargo a anticipos de Caja Fija, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de los fondos e imputación al presupuesto, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale.
7.3 La autorización de las propuestas de pago con cargo al Fondo de Maniobra Comercial, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de los fondos.
8. En los Gerentes de Centros, Institutos y de las oficinas de los Coordinadores institucionales:
8.1 La designación de Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, respecto al Director del Centro o Instituto respectivo, cuando dichas indemnizaciones se liquiden con cargo a créditos atribuidos a la Caja Pagadora de un Instituto o Centro.
9. En el Subdirector general de Recursos Humanos:
9.1 La autorización de las propuestas de pagos «a justificar» y con cargo a los anticipos de Caja Fija, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de los fondos e imputación al presupuesto, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale.
9.2 La autorización de propuestas de pago con cargo al Fondo de Maniobra Comercial, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos.
9.3 Las facultades de contratación administrativa correspondientes a la celebración de contratos menores, en el ámbito de sus competencias, atribuidas al órgano de contratación por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10. En el Director del Departamento de Publicaciones:
10.1 La autorización de las propuestas de pago «a justificar» y con cargo a los anticipos de Caja Fija, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de los fondos e imputación al presupuesto, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale.
10.2 La facultad de contratación necesaria para obtener los derechos de explotación de las obras incluidas en el Programa Editorial del Organismo.
La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Resolución, se indicará expresamente tal circunstancia y las decisiones correspondientes que se adopten se considerarán dictadas por esta Presidencia.
Las delegaciones de atribuciones de la presente Resolución no serán obstáculo para que esta Presidencia pueda avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992.
Queda sin efecto la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de 8 de mayo de 1997.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de diciembre de 2000.–El Presidente, Rolf Tarrach Siegel.
Ilmos. Sres. Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Secretario general, Subdirectores generales, Coordinadores institucionales, Directores y Gerentes de Centros e Institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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