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Documento BOE-A-2004-16708

Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2004, páginas 32355 a 32368 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-16708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/09/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, de acuerdo con la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 1991, quedó efectivamente constituida el día 1 de enero de 1992, una vez realizadas las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias.

Disposiciones posteriores han desarrollado aspectos parciales de su estructura y organización, si bien éstas no han tenido una regulación específica e integral, la cual quedaba referida por remisión provisional del apartado Once.5, del artículo 103 de la citada Ley, a normas anteriores a la creación de la Agencia Tributaria, cuales son el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, de reorganización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, y la Orden de 12 de agosto de 1985 que lo desarrolla, derogada en lo que se refiere a las funciones y unidades integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

El tiempo transcurrido desde entonces, marcado por la modernización de los procedimientos y las estructuras, teniendo en cuenta además el desfase temporal expuesto, aconseja la aprobación de una norma que refunde, sistematice e integre la normativa reguladora de la estructura y organización territorial de la Agencia Tributaria en su conjunto. Es necesario también definir en detalle y actualizar plenamente las competencias y funciones de los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la importancia de su contenido y su papel directivo integrador, fundamental en el ámbito de la organización territorial de la Agencia Tributaria, considerando además el proceso de regionalización de competencias y funciones que se está acometiendo.

Asimismo, la actuación estratégica de la Agencia Tributaria requiere una mayor flexibilidad en la asignación de sus recursos como forma de aumentar la eficiencia en su funcionamiento. Una de las medidas necesarias en esta línea de actuación es la superación de determinadas competencias y funciones de carácter provincial, que ya se ha producido en algunas áreas de la Agencia Tributaria. Todos estos aspectos, unidos a las posibilidades que ofrece el uso de las nuevas tecnologías y la evolución que ha experimentado el censo de contribuyentes, hacen necesaria la adaptación de la estructura territorial de la Agencia Tributaria.

En este contexto se enmarca la reforma diseñada por esta Resolución, la cual establece el marco general de la organización y atribución de competencias y funciones de la administración territorial de la Agencia Tributaria, complementada con las Resoluciones de reestructuración, en el ámbito de competencias de los diferentes Departamentos.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado Decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones, dispongo:

Primero. Órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Son órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

b) Las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

c) Las Administraciones de la Agencia Tributaria.

d) Las Administraciones de Aduanas.

Las Delegaciones, Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas son órganos de las Delegaciones Especiales, de las que dependerán orgánica y funcionalmente en los términos establecidos en la presente Resolución.

Segundo. Competencia de los órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán atribuidas a los correspondientes órganos territoriales, que las podrán ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial en la que estén integrados, salvo asignación expresa a los órganos centrales de la Agencia Tributaria o a otro órgano que se determine.

I. Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria
Tercero. Ámbito territorial de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

1. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria extenderán con carácter general sus competencias al territorio de cada una de las Comunidades Autónomas. Excepcionalmente podrán extenderlas a otros territorios cuando lo prevean las normas.

2. En el anexo 1 se relacionan las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, con indicación de su sede, así como las Delegaciones que integran cada una de ellas. La Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla extiende sus competencias al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

Cuarto. Estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Delegaciones Especiales corresponde al Delegado Especial que, dependiendo directamente del Director General de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado Quinto de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por la Dirección General de la Agencia Tributaria y por los Departamentos en el ámbito de sus competencias.

2. Asimismo, cuando las circunstancias de la Delegación Especial lo hagan aconsejable, podrán existir, dependiendo del Delegado Especial, el Delegado Ejecutivo, el Delegado de Planificación y Control o ambos, cada uno de los cuales ejercerá las funciones y competencias enumeradas en el apartado Sexto de esta Resolución.

Del mismo modo, podrá existir, dependiendo del Delegado Especial, el Delegado Coordinador, que asistirá al Delegado Especial y, en su caso, a los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control en las funciones que el primero le encomiende.

Estos órganos se crearán, a propuesta del Director General de la Agencia Tributaria, mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria.

3. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria estarán integradas por las siguientes Dependencias Regionales:

a) Dependencia Regional de Inspección.

b) Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

c) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) Dependencia Regional de Recaudación.

e) Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.

f) Dependencia Regional de Informática Tributaria.

g) Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica.

Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales, cuya existencia prevé la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se crearán en las Delegaciones Especiales en las que las circunstancias así lo aconsejen.

El Delegado Especial y, de existir, los Delegados Ejecutivo, de Planificación y Control, y Coordinador podrán estar asistidos por los siguientes servicios: Secretaría Administrativa, Servicio de Planificación y Control, Servicio de Estudios y Servicio de Relaciones Externas, con las funciones que les encomiende el Delegado Especial.

En las Delegaciones Especiales se integrará, además, el Área General de Apoyo Administrativo.

4. Excepto en las Delegaciones Especiales de Navarra y el País Vasco, en el seno de la estructura de la Delegación Especial existirá también el Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria, órgano de participación de la Comunidad Autónoma en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la composición y funciones que se establecen en el artículo 65 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

5. Las competencias, funciones, organización y estructura correspondientes a las Dependencias Regionales serán las establecidas en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria.

6. El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través del correspondiente Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación Especial, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.

7. En las Delegaciones Especiales de la Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia, existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia, en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.

En las restantes Delegaciones Especiales, la Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales se integrará en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, en los términos que establece el apartado Octavo.4 de la presente Resolución.

Quinto. Competencias y funciones de los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria.

1. Corresponderá a los Delegados Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Representar de forma permanente a la Agencia Tributaria en el territorio de su competencia, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos.

b) Presidir, allí donde exista, el Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria.

c) Dirigir, coordinar y controlar a todas las Dependencias Regionales y Servicios existentes en la Delegación Especial; así como ejercer la jefatura orgánica y funcional de las Delegaciones de la Agencia Tributaria de su ámbito territorial. En el ejercicio de esta competencia, los Delegados Especiales podrán proponer al Director General de la Agencia Tributaria la ubicación que se considere más conveniente, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, de los órganos y unidades administrativas de las respectivas Dependencias Regionales.

d) Ejercer la dirección, impulso y coordinación de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas cuando estén integradas en la Delegación Especial.

e) Proponer planes y programas regionales de actuación, de conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia Tributaria.

f) Impulsar, seguir y controlar, a través de las Dependencias Regionales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Especial.

g) Coordinar y asistir a las Delegaciones de la Agencia Tributaria en la ejecución de tareas materiales que deban realizarse a nivel regional por razones de economía y eficacia.

h) Dirigir al personal que presta sus servicios en la Delegación Especial, en los términos establecidos por la normativa sobre distribución de competencias. Además, los Delegados Especiales, con excepción del Delegado Especial de Madrid, asistirán en materia de recursos humanos y administración económica a las unidades administrativas nacionales ubicadas en el territorio de la correspondiente Delegación Especial.

i) Determinar, mediante órdenes de servicio, el área de desempeño de funciones y tareas de los funcionarios que estén adscritos al Área General de Apoyo administrativo de la Delegación Especial, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, asegurando la existencia de una dotación mínima permanente en cada área que garantice su funcionamiento.

j) Participar en las tareas de selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Delegación Especial, conforme a las normas y planes que al efecto se establezcan.

k) Constituir cauce general de relación entre los órganos integrados en la Delegación Especial y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria.

l) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de mantenimiento de la seguridad y la gestión de riesgos de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación Especial.

m) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de la sede de la Delegación Especial, impulsando para ello las medidas necesarias y realizando las obras y gastos que correspondan según la normativa.

n) Ejercer otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

ñ) Presidir el Comité de la Delegación Especial que, compuesto por los Delegados a que se refiere el punto 2 del apartado Cuarto, los Jefes de las Dependencias Regionales y, allí donde exista, por el Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico Regional, tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

Impulsar la coordinación de las actuaciones de las Dependencias y Servicios de la Delegación Especial.

Informar de cuantos asuntos someta a su consideración el Delegado Especial de la Agencia Tributaria.

Informar sobre aquellos asuntos o materias de especial importancia o interés para el desenvolvimiento de los servicios de la Delegación Especial.

2. Los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria convocarán y presidirán las reuniones de la Junta Regional de Jefes, compuesta por los Delegados de la Agencia Tributaria de su respectiva demarcación y los miembros del Comité de la Delegación Especial, cuando las necesidades del servicio lo requieran y, en general, una vez cada mes, para analizar el funcionamiento de los servicios y el cumplimiento de los planes y objetivos a realizar.

En las reuniones de la Junta Regional de Jefes actuará como Secretario quien designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de entre los miembros del Comité de la Delegación Especial.

3. Los Delegados Especiales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado Tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad el Delegado Especial de la Agencia Tributaria será sustituido, salvo que el Director General de la Agencia Tributaria disponga otra cosa, de acuerdo con el siguiente orden: Delegado Ejecutivo, Delegado de Planificación y Control, Delegado Coordinador, Delegado de la Agencia Tributaria correspondiente a su sede y Jefes de Dependencia Regional en el orden en el que se relacionan en el número 3 del apartado Cuarto.

5. De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los Delegados Especiales forman parte del Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia Tributaria. Además, el Delegado Especial de Madrid forma parte del Comité Permanente de Dirección de la Agencia Tributaria. Asistirán, asimismo, a las reuniones de este Comité Permanente, los Delegados Especiales que por indicación del Presidente o del Director General de la Agencia Tributaria se considere pertinente.

Sexto. Competencias y funciones del Delegado Ejecutivo, Delegado de Planificación y Control y Delegado Coordinador.

1. Los Delegados a que se hace referencia en el apartado Cuarto.2 de esta Resolución ejercerán las competencias y funciones que a continuación se indican:

a) El Delegado Ejecutivo asistirá al Delegado Especial en las funciones de dirección y coordinación de las Dependencias Regionales y de las Administraciones cuando no estén integradas en una Delegación de la Agencia Tributaria. Asimismo, ejercerá las competencias que le delegue el Delegado Especial respecto de los procedimientos tramitados por las indicadas Dependencias, así como las demás funciones que aquél le encomiende.

b) El Delegado de Planificación y Control asistirá al Delegado Especial en las funciones de planificación y control de las Dependencias Regionales de la Delegación Especial. Asimismo, ejercerá las competencias que le delegue el Delegado Especial respecto de los procedimientos tramitados por las indicadas Dependencias, así como las demás funciones que aquél le encomiende.

Corresponderá al Delegado de Planificación y Control participar, conforme a la normativa vigente sobre régimen de competencias, en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución y proponiendo al Delegado Especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas.

c) El Delegado Coordinador asistirá al Delegado Especial o, en su caso, al Delegado Ejecutivo o al Delegado de Planificación y Control en el ejercicio de las funciones que aquél le encomiende.

2. Los Delegados Ejecutivo, de Planificación y Control, y Coordinador serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado Tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control, éstos se sustituirán entre sí. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de ambos Delegados, serán sustituidos por el Delegado Coordinador. En otro caso, el Delegado Especial acordará el régimen de sustitución que proceda en cada caso.

II. Delegaciones de la Agencia Tributaria
Séptimo. Ámbito competencial de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

1. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en el territorio de la provincia en la que tengan su sede. Además ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria. No obstante, la dirección del personal del Área Operativa de Vigilancia Aduanera que realice operaciones que se extiendan más allá del ámbito de la propia Delegación corresponderá al Delegado Especial. Todo ello, salvo en los casos a los que se refiere el número 2 de este apartado.

2. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria con sede en localidades que no sean capitales de provincia ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en la demarcación territorial que tengan asignada. Además ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria. No obstante, la dirección del personal del Área Operativa de Vigilancia Aduanera que realice operaciones que se extiendan más allá del ámbito de la propia Delegación corresponderá al Delegado Especial.

3. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria se recogen en el anexo 1 de esta Resolución, con indicación del lugar de su sede.

Octavo. Estructura y funciones de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Delegaciones de la Agencia Tributaria corresponde al Delegado de la Agencia Tributaria que, dependiendo directamente del Delegado Especial, desarrollará las funciones que le atribuye el apartado Noveno de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Delegados Especiales y los Jefes de Dependencia Regional en el ámbito de sus competencias.

2. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de cada Dependencia Regional, las cuales podrán configurarse como Dependencias cuando así se disponga en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria. Dicha normativa establecerá también las funciones, estructura y organización de las unidades administrativas regionales ubicadas en las Delegaciones.

3. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria, cuya sede coincida con la sede de la Delegación Especial, ejercerán sus competencias y funciones en los términos establecidos en el apartado Séptimo, excepto respecto de la Jefatura de las Dependencias Regionales, Servicios que dependan directamente del Delegado Especial, y de las unidades administrativas que éste determine.

4. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.

5. Asimismo, en las Delegaciones de la Agencia Tributaria de Ceuta y Melilla existirán los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria, cuya organización, composición y funciones serán los previstos en el artículo 65 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

6. Cuando así se haya establecido, la unidad desconcentrada del Servicio Jurídico Regional prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.

Noveno. Competencias y funciones de los Delegados de la Agencia Tributaria.

1. Corresponderá a los Delegados de la Agencia Tributaria:

a) Ejercer la representación institucional permanente de la Agencia Tributaria en la provincia o demarcación territorial que tengan asignada, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos.

b) Dirigir, coordinar y controlar todas las dependencias y unidades administrativas regionales y servicios existentes en la Delegación y conocer de las actuaciones realizadas, en la provincia o demarcación territorial que tengan asignada, por unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación.

c) Dirigir al personal que presta sus servicios en la Delegación, en los términos establecidos en el apartado Séptimo de esta Resolución, conforme a la normativa sobre distribución de competencias.

d) Determinar, mediante órdenes de servicio, el área de desempeño de funciones y tareas de los funcionarios que estén adscritos al Área General de Apoyo Administrativo, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, asegurando la existencia de una dotación mínima permanente en cada área que garantice su funcionamiento.

e) Ejercer la dirección, impulso y coordinación de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas existentes en su territorio, siendo con carácter general el órgano de comunicación entre éstas y las Delegaciones Especiales.

f) Impulsar, seguir y controlar la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos asignados a las dependencias y unidades administrativas regionales y servicios existentes en la demarcación territorial de la Delegación de la Agencia Tributaria.

g) Proponer al Delegado Especial la realización de planes y programas de actuación.

h) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación Especial.

i) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de mantenimiento de la seguridad y gestión de riesgos de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación.

j) Presidir la Junta de Jefes, que estará compuesta por los responsables de las Dependencias y servicios en la Delegación o por quien designe el Delegado Especial a propuesta del Jefe de Dependencia Regional correspondiente, así como, de existir, por el responsable de la unidad desconcentrada del Servicio Jurídico Regional.

La Junta de Jefes tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

Informar de cuantos asuntos someta a su consideración el Delegado de la Agencia Tributaria.

Informar sobre aquellos asuntos o materias de importancia o interés para el desenvolvimiento de los servicios de la Delegación.

k) Presidir las reuniones con los Administradores de la Agencia Tributaria y los miembros de la Junta de Jefes que se considere oportuno para coordinar la actuación de las Administraciones existentes en la demarcación territorial de la Delegación.

l) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Delegación, impulsando para ello las medidas necesarias.

m) Ejercer otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Los Delegados de la Agencia Tributaria serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado Tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado de la Agencia Tributaria será sustituido por los responsables de las Dependencias en la Delegación, en el orden siguiente: Dependencia de Inspección, de Gestión Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Recaudación, de Informática Tributaria y de Recursos Humanos y Administración Económica. El Delegado Especial podrá disponer otro régimen de sustitución en cada caso concreto.

III. Administraciones de la Agencia Tributaria
Décimo. Ámbito territorial y competencial de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

1. Las Administraciones de la Agencia Tributaria se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial coincida con el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las que no exista Delegación de la Agencia, las Administraciones de la Agencia se integran en las Delegaciones Especiales.

2. Las Administraciones de la Agencia Tributaria extenderán sus competencias con carácter general a su ámbito territorial respectivo. Asimismo, extenderán dichas competencias respecto de las funciones de las unidades administrativas regionales y servicios que se encuentren integrados en las mismas.

3. Las Administraciones de la Agencia Tributaria serán las que se relacionan en el anexo 2 de esta Resolución.

Undécimo. Estructura y funciones de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Administraciones de la Agencia Tributaria corresponde al Administrador que, dependiendo directamente del Delegado de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado Duodécimo de la presente Resolución, de conformidad con las directrices establecidas por los Delegados y por los responsables de las Dependencias en la Delegación en el ámbito de su respectiva competencia.

2. En las Administraciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de inspección, gestión, recaudación, informática tributaria y recursos humanos y administración económica.

Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas regionales serán las establecidas en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria.

Duodécimo. Competencias y funciones de los Administradores de la Agencia Tributaria.

1. Corresponderá a los Administradores el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Ejercer la representación permanente del Delegado de la Agencia Tributaria en las relaciones con otras instituciones o entidades en su ámbito territorial.

b) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella. En particular, le corresponde la condición de Coordinador o Jefe de Unidad con el alcance y forma establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación, así como la de Jefe de Dependencia en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

c) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida.

d) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.

e) Proponer al Delegado la realización de planes y programas de actuación.

f) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación.

g) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración, impulsando para ello las medidas necesarias.

h) Ejercer las competencias y funciones que le atribuyan la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Administrador será sustituido por el funcionario que designe el Delegado de la Agencia Tributaria de quien dependa la Administración, salvo que el Delegado Especial disponga otro régimen de sustitución en cada caso concreto.

IV. Administraciones de Aduanas
Decimotercero. Competencia, estructura y funciones de las Administraciones de Aduanas.

1. Las Administraciones de Aduanas se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial coincida con el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las que no exista Delegación de la Agencia, las Administraciones de Aduanas se integran en las Delegaciones Especiales.

2. Las Administraciones de Aduanas extenderán sus competencias con carácter general a su ámbito territorial respectivo. Asimismo, extenderán dichas competencias respecto de las funciones de las unidades administrativas regionales y servicios que se encuentren integrados en las mismas.

3. Las Administraciones de Aduanas desarrollarán las funciones propias de la gestión aduanera y de impuestos especiales, en los términos que establezca la normativa sobre organización y funciones en el ámbito de competencias de los Departamentos de la Agencia Tributaria.

4. La superior jefatura de las Administraciones de Aduanas corresponde al Administrador que, dependiendo del Delegado de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado Decimocuarto de la presente Resolución, de conformidad con las directrices establecidas por los Delegados y por los responsables de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales en las Delegaciones.

5. En el Anexo 3 de la presente Resolución se establece la distribución territorial de las Administraciones de Aduanas.

Decimocuarto. Competencias y funciones de los Administradores de Aduanas.

1. Corresponderá a los Administradores de Aduanas el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella.

b) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración de Aduanas, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida.

c) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.

d) Proponer al Delegado la realización de planes y programas de actuación.

e) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación.

f) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración de Aduanas, impulsando para ello las medidas necesarias.

g) Ejercer las competencias y funciones que le atribuyan la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Administrador será sustituido por el funcionario que designe el Delegado de la Agencia Tributaria de quien dependa la Administración de Aduanas a propuesta del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo que el Delegado Especial disponga otro régimen de sustitución en cada caso concreto.

Disposición adicional primera. Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del País Vasco.

Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales de Navarra y del País Vasco desarrollarán, respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las funciones que en la esfera central corresponden al ámbito de las competencias, en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de la Jefatura del Delegado Especial de la Agencia Tributaria y de aquellas funciones que específicamente se atribuyan en las disposiciones normativas al propio Delegado Especial, a los demás Departamentos de la Agencia Tributaria o a órganos dependientes de los mismos.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación.

Los apartados de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:

1. Apartado Primero.2.a).

«Primero. Órganos de recaudación.

2. En la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) En las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, las Dependencias Regionales de Recaudación, las Dependencias de Recaudación y las unidades administrativas de recaudación de las Administraciones de la Agencia Tributaria, respectivamente, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial, Delegado o Administradores de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas.»

2. Apartado segundo. Se añade un nuevo apartado seis.

«Segundo. Órganos de Dirección.

6. Área de Procesos Concursales.

Integrada en la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, le corresponderá asistir a la misma en el establecimiento de mecanismos de coordinación y planificación de las actuaciones de gestión recaudatoria que tengan por objeto obligados al pago en proceso concursal, prestándole su apoyo en las siguientes tareas:

a) Dirección, impulso y coordinación de los procedimientos recaudatorios de obligados al pago en proceso concursal.

b) Establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en relación a los deudores incursos en proceso concursal.

En particular, corresponderá a esta Área:

a) La coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria y el apoyo técnico de las Dependencias Regionales de Recaudación relativas a obligados al pago en proceso concursal.

b) Propuesta de criterios generales a seguir por todas las Dependencias Regionales de Recaudación.

c) Elaboración de los manuales de uso interno que resulten necesarios para la gestión recaudatoria.

d) Control y seguimiento de los resultados de la actividad de los órganos de recaudación respecto de los deudores incursos en procesos concursales.

e) La tramitación de las autorizaciones que el Director del Departamento de Recaudación tenga que conceder para la suscripción de los convenios.

f) Cualesquiera otras tareas que en relación con los procesos concursales de obligados al pago adscritos a las Dependencias Regionales de Recaudación se le pueda encomendar.»

3. Apartado Cuarto. 1 y 2.1.

«Cuarto. Órganos Territoriales de Recaudación.

1. Jefatura y composición.

Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por el Jefe de la misma, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos y/o uno o varios Coordinadores. La Dependencia de Recaudación estará dirigida por un Jefe de la misma, que tendrá la consideración de Jefe de Dependencia Regional Adjunto. Las unidades administrativas de recaudación de las Administraciones de la Agencia Tributaria estarán dirigidas por un Coordinador.

Las Dependencias Regionales de Recaudación estarán integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. Las Dependencias de Recaudación estarán integradas en las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

Asimismo, podrán existir unidades administrativas de recaudación en las Administraciones de la Agencia Tributaria.

Corresponde a los Jefes de Dependencia Regional planificar y controlar las actuaciones de los órganos territoriales de recaudación y asignar las cargas de trabajo de cada uno de ellos, de acuerdo con los criterios que, teniendo en cuenta circunstancias como domicilio fiscal, órgano liquidador e importe de la deuda, entre otros, establezca el Departamento de Recaudación.

2. Atribución de competencias.

2.1 Regla general.

Los órganos territoriales de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, salvo que se encuentren adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación o al Área de Control Integral del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

En concreto, se realiza la siguiente atribución de competencias:

1. Corresponde a las Dependencias Regionales de Recaudación la gestión recaudatoria de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de su ámbito territorial cuya gestión no se hubiera asignado a Dependencias de Recaudación o Administraciones de la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados.

2. Corresponde a las Dependencias de Recaudación la gestión recaudatoria de las personas o entidades que se hubieran asignado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación a dicha Dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.

3. Corresponde a las Administraciones de la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria de las personas o entidades que se hubieran asignado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación a las unidades administrativas regionales ubicadas en dicha Administración, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.

Todos los órganos territoriales de recaudación podrán desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que, por razones de eficacia y economía, puedan solicitar de otros órganos de Recaudación la colaboración para la realización de actuaciones del procedimiento que deban desarrollarse fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.

En todo caso, será necesaria la autorización del Director del Departamento de Recaudación cuando la actuación exija el desplazamiento físico de los miembros del Equipo o Unidad fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.»

Disposición adicional tercera. Modificación de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

El apartado Uno de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, quedará redactado como sigue:

«Uno. Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.

1. Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán ejercidas por los siguientes Órganos:

a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional:

1.º Por la Oficina Nacional de Inspección, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del Director del Departamento.

2.º Por la Unidad Central de Auditoría Informática integrada en la Subdirección General de Planificación y Control del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

b) En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.

Los citados órganos de Inspección de los Tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, respectivamente.

2. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de Órganos o Dependencias inspectoras todos los Órganos a los que se refiere el número 1 anterior.»

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

Los apartados de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria que a continuación se relacionan, quedan modificados en los siguientes términos:

1. Se da nueva redacción al apartado Quinto.3.º 2:

«Quinto. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria.

3.º Jefatura y composición:

2. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria estarán integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. Con sus mismas funciones y competencias, las Dependencias de Gestión Tributaria se integrarán en las Delegaciones de la Agencia Tributaria. En las Administraciones de la Agencia Tributaria que se encuentren en la demarcación territorial de la Delegación Especial existirán las correspondientes unidades administrativas de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.»

2. En el Apartado Tercero.1.A), que regula las funciones del Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, se suprime el número 15.º

Disposición adicional quinta.

Corresponde a los Administradores de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en la letra a), punto 4.º, del apartado cuarto de la Orden de 10 de diciembre de 1998, la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados por los deudores, cuando la cuantía de sus deudas pendientes, ya sea en período voluntario o ejecutivo, y cualquiera que sea su situación, sea igual o inferior a los siguientes límites:

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla

1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.

Administraciones de: Delegación de Cádiz: Ubrique; Delegación de Córdoba: Peñarroya-Pueblonuevo; Delegación de Granada: Baza, Guadix y Orgiva; Delegación de Jaén: Villacarrillo; Delegación de Huelva: Aracena; Delegación de Málaga: Ronda; Delegación de Sevilla: Lora del Río, Morón de la Frontera y Osuna.

2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.

Administraciones de: Delegación de Almería: El Ejido y Huércal-Overa; Delegación de Cádiz: Chiclana de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda y San Roque; Delegación de Córdoba: Lucena, Montilla, Pozoblanco, Córdoba-Este y Córdoba-Oeste; Delegación de Granada: Loja, Motril y Granada-Almanjayar; Delegación de Jaén: Andújar y Úbeda; Delegación de Huelva: Ayamonte y La Palma del Condado; Delegación de Málaga: Álora y Antequera; Delegación de Sevilla: Écija, Utrera y Macarena.

3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.

Administraciones de: Delegación de Cádiz: Algeciras y El Puerto de Santa María; Delegación de Jaén: Linares; Delegación de Málaga: Málaga-Este y Vélez-Málaga; Delegación de Sevilla: Tomás de Ibarra y Parque.

4. Deuda acumulada hasta 300.506 euros.

Administraciones de: Delegación de Málaga: Marbella y Torremolinos; Delegación de Sevilla: Sevilla-Oeste-Noroeste, Nervión-San Pablo.

Delegación Especial de Aragón

1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.

Administración de: Delegación de Zaragoza: Calatayud.

2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.

Administraciones de: Delegación de Huesca: Monzón; Delegación de Teruel: Alcañiz; Delegación de Zaragoza: Ejea de los Caballeros y Las Fuentes.

3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.

Administraciones de: Delegación de Zaragoza: Arrabal-Puente de Santiago y Delicias.

Delegación Especial de Asturias

1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.

Administraciones de: Delegación de Oviedo: Cangas de Narcea, Cangas de Onís y Luarca.

2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.

Administraciones de: Delegación de Oviedo: Langreo y Mieres.

3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.

Administración de: Delegación de Oviedo: Avilés.

Delegación Especial de Illes Balears

1. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.

Administraciones de: Menorca y Manacor.

2. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.

Administraciones de: Inca y Palma-Llevant.

3. Deuda acumulada hasta 300.506 euros.

Administración de: Eivissa-Formentera.

Delegación Especial de Canarias

1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.

Administraciones de: Delegación de Las Palmas: Fuerteventura, Santa María de Guía; Delegación de Santa Cruz de Tenerife: La Gomera, La Palma y Hierro.

2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.

Administraciones de: Delegación de Las Palmas: San Bartolomé de Tirajana y Lanzarote; Delegación de Santa Cruz de Tenerife: Puerto de la Cruz.

3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.

Administraciones de: Delegación de Santa Cruz de Tenerife: Arona y La Laguna.

Delegación Especial de Cantabria

1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.

Administración de: Reinosa.

2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.

Administración de: Laredo.

3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.

Administración de: Torrelavega.

Delegación Especial de Castilla-La Mancha

1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.

Administraciones de: Delegación de Albacete: Hellín; Delegación de Cuenca: Tarancón; Delegación de Toledo: Quintanar de la Orden.

2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.

Administraciones de: Delegación de Albacete: La Roda; Delegación de Ciudad Real: Puertollano y Valdepeñas.

3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.

Administraciones de: Delegación de Ciudad Real: Alcázar de San Juan; Delegación de Toledo: Talavera de la Reina.

Delegación Especial de Castilla y León

1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.

Administraciones de: Delegación de Burgos: Miranda de Ebro; Delegación de Salamanca: Béjar y Ciudad Rodrigo.

2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.

Administraciones de: Delegación de Burgos: Aranda de Duero; Delegación de León: Astorga; Delegación de Palencia: Aguilar de Campoo; Delegación de Valladolid: Medina del Campo y Valladolid Capital; Delegación de Zamora: Benavente.

3. Deuda acumulada hasta 300.506 euros.

Administración de: Delegación de León: Ponferrada.

Delegación Especial de Cataluña

1. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.

Administraciones de: Delegación de Barcelona: Berga; Delegación de Girona: Olot.

2. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.

Administraciones de: Delegación de Girona: La Bisbal, Figueres; Delegación de Tarragona: Tortosa.

3. Deuda acumulada hasta 300.506 euros.

Administraciones de: Delegación de Barcelona: Arenys de Mar, Badalona, Cornellà de Llobregat, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, Igualada, Manresa, Mataró, Sabadell, San Cugat del Vallès, San Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramanet, Terrassa, Vilanova i la Geltrú, Vilafranca del Penedès, Vic, Gràcia, Horta, Letamendi, Pedralbes-Sarrià, Poble Nou, Sant Andreu, Sants-Les Corts y Colom; Delegación de Tarragona: Reus.

Delegación Especial de Extremadura

1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.

Administraciones de: Delegación de Cáceres: Navalmoral de la Mata y Trujillo.

2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.

Administraciones de: Delegación de Badajoz: Don Benito y Zafra; Delegación de Cáceres: Plasencia.

3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.

Administración de: Delegación de Badajoz: Mérida.

Delegación Especial de Galicia

1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.

Administraciones de: Delegación de A Coruña: Betanzos, Carballo, Cée, Ortigueira; Delegación de Lugo: Foz y Monforte de Lemos; Delegación de Ourense: O Barco de Valdeorras, O Carballino, Celanova y Verín; Delegación de Pontevedra: Ponteareas.

2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.

Administraciones de: Delegación de A Coruña: Ferrol; Delegación de Pontevedra: La Estrada y Tui.

3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.

Administraciones de: Delegación de A Coruña: Ribeira; Delegación de Pontevedra: Vilagarcía de Arousa.

4. Deuda acumulada hasta 300.506 euros.

Administración de: Delegación de A Coruña: Santiago de Compostela.

Delegación Especial de Madrid

1. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.

Administraciones de: Latina, Moratalaz-Vicálvaro.

2. Deuda acumulada hasta 300.506 euros.

Administraciones de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda, Colmenar Viejo, El Escorial, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Pozuelo, Torrejón de Ardoz, Arganzuela, Carabanchel, Centro, Ciudad Lineal, Chamartín, Fuencarral, Guzmán el Bueno, Hortaleza-Barajas, Villa de Vallecas, Retiro, Salamanca, San Blas, Puente de Vallecas, Villaverde-Usera.

Delegación Especial de Murcia

1. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.

Administraciones de: Delegación de Murcia: Cieza, Mula.

2. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.

Administración de: Delegación de Murcia: Lorca.

Delegación Especial de La Rioja

1. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.

Administración de: Calahorra.

2. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.

3. Administración de: Haro.

Delegación Especial de Valencia

1. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.

Administraciones de: Delegación de Alicante: Villena; Delegación de Castellón: Vinarós; Delegación de Valencia: Alzira, Llíria y Sueca.

2. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.

Administraciones de: Delegación de Alicante: Alcoi y Denia; Delegación de Valencia: Moncada, Requena, Sagunt y Valencia-Norte.

3. Deuda acumulada hasta 300.506 euros.

Administraciones de: Delegación de Alicante: Benidorm, Elx, Elda y Orihuela; Delegación de Valencia: Catarroja, Gandía, Xàtiva, Manises, Torrent, Guillén de Castro y Valencia-Grao; Delegación de Castellón: Vila-Real.

En el caso de que no concurran las dos circunstancias señaladas en la letra a), punto 4.º, del apartado cuarto de la citada Orden, por tratarse de un deudor cuya gestión recaudatoria corresponda a la Administración, pero el importe pendiente supere los límites señalados, la competencia para la resolución del aplazamiento o fraccionamiento corresponderá al correspondiente Delegado de la Agencia.

Disposición adicional sexta.

1. Las unidades administrativas regionales de recaudación actualmente existentes en las Administraciones de la Agencia Tributaria continuarán desempeñando las funciones que les correspondan conforme a la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia del Departamento de Recaudación.

2. La creación o supresión de unidades administrativas de recaudación en las Administraciones de la Agencia Tributaria se efectuará mediante Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional séptima.

1. En la Delegación Especial de Madrid, dependiendo directamente del Delegado Especial, existirá un Delegado Ejecutivo y un Delegado de Planificación y Control. Asimismo, dependerá del Delegado Especial de Madrid el Delegado Coordinador. Cada uno de los citados ejercerá las funciones y competencias enumeradas en el apartado Sexto de esta Resolución.

El Delegado Especial Adjunto Ejecutivo y el Delegado Especial Adjunto de Planificación y Control de la Delegación Especial de Madrid pasan a denominarse Delegado Ejecutivo y Delegado de Planificación y Control, respectivamente. El Delegado Adjunto al Delegado Especial de Madrid pasa a denominarse Delegado Coordinador.

2. En la Delegación Especial de Andalucía, dependiendo directamente del Delegado Especial, existirá un Delegado Ejecutivo y un Delegado de Planificación y Control, cada uno de los cuales ejercerá las funciones y competencias enumeradas en el apartado Sexto de esta Resolución.

Los Delegados Especiales Adjuntos de la Delegación Especial de Andalucía pasarán a denominarse Delegado Ejecutivo y Delegado de Planificación y Control, respectivamente.

3. En cada una de las Delegaciones Especiales de Cataluña y Valencia existirá un Delegado Ejecutivo, que ejercerá las funciones y competencias previstas en el apartado Sexto de esta Resolución.

Los Delegados Especiales Adjuntos de Cataluña y de Valencia pasarán a denominarse Delegado Ejecutivo de Cataluña y Delegado Ejecutivo de Valencia, respectivamente.

Disposición transitoria.

1. Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo a lo establecido en la presente Resolución, las competencias y funciones de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria contempladas en la misma serán desempeñadas con relación a los órganos y unidades administrativas actualmente integrados en ellas.

2. En la Delegación Especial de Madrid, y hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo a los establecido en la presente Resolución, los puestos de Jefe del Área Regional y Jefe del Área Provincial pasarán a tener la siguiente denominación:

El Jefe del Área Regional de Inspección y el Jefe del Área Provincial de Inspección pasarán a denominarse Inspectores Regionales Adjuntos.

El Jefe del Área Regional de Recaudación y el Jefe del Área Provincial de Recaudación pasarán a denominarse Jefes de Dependencia Regional Adjunto de Recaudación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Resolución de 6 de julio de 1995, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.

Resolución de 23 de diciembre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña y Valencia, y se modifica la Resolución de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.

Resolución de 2 de agosto de 2000, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del País Vasco y se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 1998, por la que se establece la estructura organizativa de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria de Andalucía, Cataluña y Valencia, y la Resolución de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.

Y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2004.–El Presidente, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

ANEXO 1
Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla: Sede en Sevilla.

Delegación de la Agencia de Almería: Sede en Almería.

Delegación de la Agencia de Cádiz: Sede en Cádiz.

Delegación de la Agencia de Córdoba: Sede en Córdoba.

Delegación de la Agencia de Granada: Sede en Granada.

Delegación de la Agencia de Huelva: Sede en Huelva.

Delegación de la Agencia de Jaén: Sede en Jaén.

Delegación de la Agencia de Málaga: Sede en Málaga.

Delegación de la Agencia de Sevilla: Sede en Sevilla.

Delegación de la Agencia de Ceuta: Sede en Ceuta.

Delegación de la Agencia de Melilla: Sede en Melilla.

Delegación de la Agencia de Jerez de la Frontera: Sede en Jerez de la Frontera.

Delegación Especial de Aragón: Sede en Zaragoza.

Delegación de la Agencia de Huesca: Sede en Huesca.

Delegación de la Agencia de Teruel: Sede en Teruel.

Delegación de la Agencia de Zaragoza: Sede en Zaragoza.

Delegación Especial de Asturias: Sede en Oviedo.

Delegación de la Agencia de Oviedo: Sede en Oviedo.

Delegación de la Agencia de Gijón: Sede en Gijón.

Delegación Especial de Illes Balears: Sede en Palma de Mallorca.

Delegación Especial de Canarias: Sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Delegación de la Agencia de Las Palmas de Gran Canaria: Sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Delegación de la Agencia de Santa Cruz de Tenerife: Sede en Santa Cruz de Tenerife.

Delegación Especial de Cantabria: Sede en Santander.

Delegación Especial de Castilla-La Mancha: Sede en Toledo.

Delegación de la Agencia de Albacete: Sede en Albacete.

Delegación de la Agencia de Ciudad Real: Sede en Ciudad Real.

Delegación de la Agencia de Cuenca: Sede en Cuenca.

Delegación de la Agencia de Guadalajara: Sede en Guadalajara.

Delegación de la Agencia de Toledo: Sede en Toledo.

Delegación Especial de Castilla y León: Sede en Valladolid.

Delegación de la Agencia de Ávila: Sede en Ávila.

Delegación de la Agencia de Burgos: Sede en Burgos.

Delegación de la Agencia de León: Sede en León.

Delegación de la Agencia de Palencia: Sede en Palencia.

Delegación de la Agencia de Salamanca: Sede en Salamanca.

Delegación de la Agencia de Segovia: Sede en Segovia.

Delegación de la Agencia de Soria: Sede en Soria.

Delegación de la Agencia de Valladolid: Sede en Valladolid.

Delegación de la Agencia de Zamora: Sede en Zamora.

Delegación Especial de Cataluña: Sede en Barcelona.

Delegación de la Agencia de Barcelona: Sede en Barcelona.

Delegación de la Agencia de Girona: Sede en Girona.

Delegación de la Agencia de Lleida: Sede en Lleida.

Delegación de la Agencia de Tarragona: Sede en Tarragona.

Delegación Especial de Extremadura: Sede en Badajoz.

Delegación de la Agencia de Badajoz: Sede en Badajoz.

Delegación de la Agencia de Cáceres: Sede en Cáceres.

Delegación Especial de Galicia: Sede en A Coruña.

Delegación de la Agencia de A Coruña: Sede en A Coruña.

Delegación de la Agencia de Lugo: Sede en Lugo.

Delegación de la Agencia de Ourense: Sede en Ourense.

Delegación de la Agencia de Pontevedra: Sede en Pontevedra.

Delegación de la Agencia de Vigo: Sede en Vigo.

Delegación Especial de Madrid: Sede en Madrid.

Delegación Especial de Murcia: Sede en Murcia.

Delegación de la Agencia de Murcia: Sede en Murcia.

Delegación de la Agencia de Cartagena: Sede en Cartagena.

Delegación Especial de Navarra: Sede en Pamplona.

Delegación Especial del País Vasco: Sede en Bilbao.

Delegación de la Agencia de Álava: Sede en Vitoria.

Delegación de la Agencia de Guipúzcoa: Sede en San Sebastián.

Delegación de la Agencia de Vizcaya: Sede en Bilbao.

Delegación Especial de La Rioja: Sede en Logroño.

Delegación Especial de Valencia: Sede en Valencia.

Delegación de la Agencia de Alicante: Sede en Alicante.

Delegación de la Agencia de Castellón: Sede en Castellón.

Delegación de la Agencia de Valencia: Sede en Valencia.

ANEXO 2
Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Código

Administración de la Agencia

Delegación

 

 

 

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla

04053

Huércal-Overa

Almería.

04104

El Ejido

Almería.

11004

Algeciras

Cádiz.

11015

Chiclana de la Frontera

Cádiz.

11027

El Puerto de Santa María

Cádiz.

11032

Sanlúcar de Barrameda

Cádiz.

11033

San Roque

Cádiz.

11038

Ubrique

Cádiz.

14038

Lucena

Cádiz.

14042

Montilla

Córdoba.

14052

Peñarroya-Pueblonuevo

Córdoba.

14054

Pozoblanco

Córdoba.

14601

Córdoba Este

Córdoba.

14602

Córdoba Oeste

Córdoba.

18024

Baza

Granada.

18091

Guadix

Granada.

18123

Loja

Granada.

18142

Motril

Granada.

18150

Orgiva

Granada.

18601

Granada-Almajayar

Granada.

21007

Aracena

Huelva.

21010

Ayamonte

Huelva.

21054

La Palma del Condado

Huelva.

23005

Andújar

Jaén.

23055

Linares

Jaén.

23092

Úbeda

Jaén.

23095

Villacarrillo

Jaén.

29012

Álora

Málaga.

29015

Antequera

Málaga.

29069

Marbella

Málaga.

29084

Ronda

Málaga.

29094

Vélez-Málaga

Málaga.

29103

Torremolinos

Málaga.

29601

Málaga-Este

Málaga.

41039

Écija

Sevilla.

41055

Lora del Río

Sevilla.

41065

Morón de la Frontera

Sevilla.

41068

Osuna

Sevilla.

41095

Utrera

Sevilla.

41601

Macarena

Sevilla.

41603

Parque

Sevilla.

41604

Nervión-San Pablo

Sevilla.

41606

Sevilla Oeste-Noroeste

Sevilla.

41607

Tomás Ibarra

Sevilla.

Delegación Especial de Aragón

22218

Monzón

Huesca.

44013

Alcañiz

Teruel.

50067

Calatayud

Zaragoza.

50095

Ejea de los Caballeros

Zaragoza.

50601

Arrabal-Puente de Santiago

Zaragoza.

50602

Delicias

Zaragoza.

50603

Las Fuentes

Zaragoza.

Delegación Especial de Asturias

33004

Avilés

Oviedo.

33011

Cangas de Narcea

Oviedo.

33012

Cangas de Onís

Oviedo.

33031

Langreo

Oviedo.

33034

Luarca

Oviedo.

33037

Mieres

Oviedo.

Delegación Especial de Illes Balears

07026

Eivissa-Formentera.

 

07027

Inca.

 

07032

Menorca.

 

07033

Manacor.

 

07061

Palma Llevant.

 

Delegación Especial de Canarias

35004

Lanzarote

Las Palmas de G.C.

35010

Santa María de Guía

Las Palmas de G.C.

35018

Fuerteventura

Las Palmas de G.C.

35020

San Bartolomé de Tirajana

Las Palmas de G.C.

38006

Arona

Santa Cruz de Tenerife.

38023

La Laguna

Santa Cruz de Tenerife.

38028

Puerto de la Cruz

Santa Cruz de Tenerife.

38036

La Gomera

Santa Cruz de Tenerife.

38037

La Palma

Santa Cruz de Tenerife.

38048

Hierro

Santa Cruz de Tenerife.

Delegación Especial de Cantabria

39035

Laredo.

 

39059

Reinosa.

 

39087

Torrelavega.

 

Delegación Especial de Castilla-La Mancha

02037

Hellín

Albacete.

02069

La Roda

Albacete.

13005

Alcázar de San Juan

Ciudad Real.

13071

Puertollano

Ciudad Real.

13087

Valdepeñas

Ciudad Real.

16212

Tarancón

Cuenca.

45143

Quintanar de la Orden

Toledo.

45166

Talavera de la Reina

Toledo.

Delegación Especial de Castilla y León

09018

Aranda de Duero

Burgos.

09224

Miranda de Ebro

Burgos.

24009

Astorga

León.

24118

Ponferrada

León.

34004

Aguilar de Campóo

Palencia.

37046

Béjar

Salamanca.

37107

Ciudad Rodrigo

Salamanca.

47086

Medina del Campo

Valladolid.

47601

Valladolid Capital

Valladolid.

49023

Benavente

Zamora.

Delegación Especial de Cataluña

08006

Arenys de Mar

Barcelona.

08015

Badalona

Barcelona.

08022

Berga

Barcelona.

08072

Cornellà de Llobregat

Barcelona.

08095

Granollers

Barcelona.

08100

L’Hospitalet de Llobregat

Barcelona.

08101

Igualada

Barcelona.

08112

Manresa

Barcelona.

08120

Mataró

Barcelona.

08186

Sabadell

Barcelona.

08204

Sant Cugat del Vallès

Barcelona.

08210

Sant Feliu de Llobregat

Barcelona.

08245

Santa Coloma de Gramanet

Barcelona.

08279

Terrassa

Barcelona.

08299

Vic

Barcelona.

08306

Vilafranca del Penedès

Barcelona.

08308

Vilanova i la Geltrú

Barcelona.

08602

Colom

Barcelona.

08603

Sants-Les Corts

Barcelona.

08604

Pedralbes-Sarrià

Barcelona.

08605

Gràcia

Barcelona.

08606

Horta

Barcelona.

08607

Sant Andreu

Barcelona.

08608

Poble Nou

Barcelona.

08610

Letamendi

Barcelona.

17025

La Bisbal

Girona.

17072

Figueres

Girona.

17121

Olot

Girona.

43125

Reus

Tarragona.

43157

Tortosa

Tarragona.

Delegación Especial de Extremadura

06044

Don Benito

Badajoz.

06083

Mérida

Badajoz.

06158

Zafra

Badajoz.

10134

Navalmoral de la Mata

Cáceres.

10151

Plasencia

Cáceres.

10199

Trujillo

Cáceres.

Delegación Especial de Galicia

15009

Betanzos

A Coruña.

15019

Carballo

A Coruña.

15023

Cée

A Coruña.

15037

Ferrol

A Coruña.

15062

Ortigueira

A Coruña.

15074

Ribeira

A Coruña.

15079

Santiago de Compostela

A Coruña.

27019

Foz

Lugo.

27031

Monforte de Lemos

Lugo.

32010

O Barco de Valdeorras

Ourense.

32020

O Carballiño

Ourense.

32025

Celanova

Ourense.

32086

Verín

Ourense.

36017

A Estrada

Pontevedra.

36042

Ponteareas

Pontevedra.

36055

Tui

Pontevedra.

36060

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra.

Código

Administración de la Agencia

 

 

Delegación Especial de Madrid

28005

Alcalá de Henares.

28006

Alcobendas

28007

Alcorcón.

28013

Aranjuez.

28014

Arganda

28045

Colmenar Viejo.

28054

El Escorial.

28058

Fuenlabrada.

28065

Getafe.

28074

Leganés.

28092

Móstoles.

28115

Pozuelo de Alarcón.

28148

Torrejón de Ardoz.

28601

Arganzuela.

28602

Carabanchel.

28603

Centro.

28604

Ciudad Lineal.

28605

Chamartín.

28606

Fuencarral.

28607

Hortaleza-Barajas.

28608

Latina.

28609

Villa de Vallecas.

28610

Moratalaz-Vicálvaro.

28611

Retiro.

28612

Salamanca.

28613

San Blas.

28614

Puente de Vallecas.

28615

Villaverde-Usera.

28616

Guzmán el Bueno.

Código

Administración de la Agencia

Delegación

 

 

 

Delegación Especial de Murcia

30019

Cieza

Murcia.

30019

Lorca

Murcia.

30029

Mula

Murcia.

Código

Administración de la Agencia

 

 

Delegación Especial de La Rioja

26036

Calahorra.

26071

Haro.

Código

Administración de la Agencia

Delegación

 

 

 

Delegación Especial de Valencia

03009

Alcoi/Alcoy

Alicante.

03031

Benidorm

Alicante.

03063

Dénia

Alicante.

03065

Elx/Elche

Alicante.

03066

Elda

Alicante.

03099

Orihuela

Alicante.

03140

Villena

Alicante.

12135

Vila-Real/Villarreal

Castellón

12138

Vinaròs

Castellón

46017

Alzira

Valencia.

46096

Catarroja

Valencia.

46133

Gandía

Valencia.

46147

Xàtiva

Valencia.

46149

Llíria

Valencia.

46161

Manises

Valencia.

46173

Moncada

Valencia.

46215

Requena

Valencia.

46222

Sagunt/Sagunto

Valencia.

46237

Sueca

Valencia.

46246

Torrent

Valencia.

46601

Valencia-Grao

Valencia.

46602

Valencia-Norte

Valencia.

46603

Valencia-Guillem de Castro

Valencia.

ANEXO 3
Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Administración de Aduanas

Delegación

 

 

Delegacion Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla

La Línea de la Concepción

Cádiz.

Motril

Granada

Aeropuerto de Málaga

Málaga

Delegación Especial de Aragón

Aeropuerto de Zaragoza

Zaragoza.

Delegación Especial de Asturias

Avilés

Oviedo.

Delegación Especial de Illes Balears

Aeropuerto de Palma de Mallorca.

 

Eivissa.

 

Mahón.

 

Delegación Especial de Canarias

Aeropuerto de Gran Canaria

Las Palmas.

Arrecife

Las Palmas.

Puerto del Rosario

Las Palmas.

Aeropuerto de Tenerife SurReina Sofía

Santa Cruz de Tenerife.

Aeropuerto de Tenerife Norte-Los Rodeos

Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de La Palma

Santa Cruz de Tenerife.

Delegación Especial de Cataluña

Aeropuerto de Barcelona

Barcelona.

Barcelona-Marítima

Barcelona.

Barcelona-Carretera Zona Franca

Barcelona.

Palamós

Girona.

San Carlos de la Rápita

Tarragona.

Delegación Especial de Galicia

Aeropuerto de Santiago de Compostela

La Coruña.

Ferrol

La Coruña.

Ribadeo

Lugo.

Villagarcía de Arosa

Pontevedra.

Delegación Especial de Madrid

Aeropuerto de Madrid-Barajas.

 

Madrid-Carretera.

 

Madrid-Ferrocarril.

 

Delegación Especial de Murcia

Nonduermas

Murcia.

Delegación Especial del País Vasco

Pasajes

Guipúzcoa.

Aeropuerto de Bilbao

Vizcaya.

Bilbao-Marítima

Vizcaya.

Bilbao-Carretera Aparcabisa

Vizcaya.

Delegación Especial de Valencia

Aeropuerto de Alicante

Alicante.

Aeropuerto de ValenciaManises

Valencia.

Valencia-Marítima

Valencia.

Sagunto

Valencia.

Gandía

Valencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/2004
  • Fecha de publicación: 29/09/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/2004
  • Fecha de derogación: 15/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 13 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-519).
  • SE CORRIGEN errores en la Resolución de 10 de septiembre de 2019, en BOE núm. 236 de 1 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-13901).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo II, por Resolución de 10 de septiembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-12971).
    • el anexo II, por Resolución de 13 de noviembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-13110).
    • el anexo II, por Resolución de 10 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1318).
    • el anexo II, por Resolución de 7 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-2487).
    • los apartados 13 y 14, SE SUSTITUYE el anexo II y SE SUPRIME el anexo III, por Resolución de 5 de septiembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9491).
    • los apartados 4 a 6, 8 y 10 y lo indicado; SE DEJA SIN EFECTO el apartado 13.2; SE SUPRIME la disposición adicional 7 y SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Resolución de 15 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1695).
    • el anexo II, por Resolución de 10 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2253).
    • el anexo II, por Resolución de 2 de noviembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-17393).
    • el anexo III, por Resolución de 16 de noviembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-18568).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre organización y funciones de las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en determinadas Delegaciones Especiales: Resolución de 15 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-17353).
  • SE SUSTITUYE el anexo II, con efectos de 1 de noviembre de 2006, por Resolución de 21 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-5950).
  • SE DEROGA la disposición adicional 5, por Resolución de 26 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-21527).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 244 de 9 de octubre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-17395).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • MODIFICA:
    • Apartados 1.2.a), 2 , 4.1 y 4.2.1 de la Resolución de 5 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-4967).
    • Apartados 3.1.A) y 5.3.2 de la Resolución de 19 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-3811).
    • Apartado 1 de la Resolución de 24 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-7179).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
  • CITA Orden de 10 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29497).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Organización de la Administración del Estado

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