El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, tiene atribuidos como fines por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE del 20) la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en todas sus manifestaciones y la proyección exterior de estas actividades, así como la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas, con estricta fidelidad al mandato dado por la Constitución Española, en su artículo 149.2.
Todas estas actividades puntuales se enmarcan dentro de la responsabilidad del Estado de preservar el patrimonio cultural común, en este caso, en las actividades relativas a la música, la lírica y la danza, así como garantizar que existe una igualdad de posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.
Además, conjugando los fines del INAEM, de fomento y difusión de la cultura, con el mandato constitucional de comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, la actuación del Instituto se desarrolla dentro de los parámetros de cooperación con las Comunidades Autónomas y de potenciación, precisamente, de aquellas actividades artísticas que exceden del ámbito territorial de una sola Comunidad.
En cumplimiento de estos fines, el citado Real Decreto señala como función del Instituto, en su artículo 3, la realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.
Para llevar a cabo esta línea de actuación, el INAEM tiene previsto desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, un sistema de ayudas y subvenciones a la música, la lírica y la danza en aquellos acontecimientos o actividades culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o por la generalidad de su contenido, respondan a las demandas de la sociedad en la que nacen y contribuyan al conocimiento y difusión del patrimonio cultural común en el ámbito estatal o internacional.
Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ha considerado necesario establecer unas bases generales que regulen la concesión de estas ayudas para el año 2004.
En su virtud, previos los informes del Ministerio de Administraciones Públicas y de la Abogacía del Estado del Departamento, he tenido a bien disponer:
Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas, conceda ayudas destinadas a los siguientes objetivos:
a) Fomentar mecanismos de difusión del patrimonio musical, lírico y coreográfico universal en el ámbito del territorio del Estado, con el fin de favorecer la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes artísticos y culturales.
b) Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.
c) Difundir la música, la lírica y la danza españolas fuera de las fronteras del Estado, asegurando la presencia de nuestros creadores e intérpretes en los escenarios internacionales, fomentando las relaciones culturales entre España y otros países.
d) Apoyar los proyectos encaminados a armonizar y equilibrar la creación de nuevos públicos y la consolidación de la obra de los nuevos creadores.
e) Favorecer la preservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural común de España en la música, la lírica y la danza.
Las ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, así como por lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.
La presente Orden se aplicará a las ayudas del INAEM a la música, la lírica y la danza en el año 2004 que se regulan por la misma, en régimen de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquéllas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente en favor de otras Administraciones Públicas.
Podrán solicitar las modalidades de ayuda relacionadas en el apartado siguiente las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la posterior convocatoria. Los beneficiarios podrán solicitar y obtener otro tipo de ayudas para proyectos diferentes en otras convocatorias del INAEM.
No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe de las mismas, de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.
Asimismo, no podrán concurrir las personas jurídicas cuyos administradores o socios pertenezcan o hayan pertenecido a entidades que se encuentren en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Podrán concederse ayudas, en las siguientes modalidades, siempre que cumplan alguna de las finalidades señaladas en el apartado primero de esta Orden:
a) Programas de apoyo a la producción y la difusión de espectáculos musicales, líricos y coreográficos por distintas Comunidades Autónomas.
Son aquellos que tienen por objeto el apoyo a las entidades y empresas para favorecer la difusión de sus espectáculos y, en su caso, la realización y difusión de sus nuevas producciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinarán en la convocatoria.
Será necesario que las actuaciones se realicen al menos en tres Comunidades Autónomas, con un mínimo de veinticinco representaciones anuales.
b) Programas de difusión de la cultura española por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos musicales, líricos o coreográficos.
Son aquellos que tienen por objeto la difusión por el extranjero de producciones y artistas de música, lírica y danza, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinarán en la convocatoria.
Será necesario que el solicitante acredite documentalmente que está invitado por la organización responsable a participar en festivales, congresos o certámenes o actuaciones de singular importancia.
c) Programas de entidades sin fines de lucro.
Son aquellos que tienen por objeto el fomento de actividades difusoras de la música, la lírica y la danza, llevadas a cabo, tanto en España como en el extranjero por entidades sin fines de lucro, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinarán en la convocatoria.
Será necesario que el importe de la subvención sea aplicado en un 75 por ciento, como mínimo, a actividades promovidas por la propia entidad, pudiendo aplicarse el resto a gastos de organización.
d) Programas de colaboración con festivales, muestras, congresos, certámenes de música y danza y con entidades gestoras de salas de teatro que desarrollen programaciones líricas y coreográficas estables.
Son aquellos que tienen por objeto la promoción y colaboración con entidades responsables de la organización de festivales, muestras, congresos, certámenes de música y danza y con entidades gestoras de salas de teatro que desarrollen programaciones líricas y coreográficas estables, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinarán en la convocatoria.
Cada una de estas modalidades de ayudas se regirá, en todo lo no regulado por la presente Orden, por los requisitos y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta que en ellas se prestará especial atención a las manifestaciones artísticas de los creadores españoles vivos y que, en todo caso, tendrán el límite de las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio por resolución del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el citado artículo 4.3.
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se publicará con la convocatoria y deberán ir acompañadas de la documentación que se indique en la misma. Podrá accederse al modelo de solicitud, así como a la información sobre esta Orden Ministerial en la página web de este Ministerio (www.mcu.es).
Las solicitudes serán dirigidas al Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (plaza del Rey, n.o 1, 28004 Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Subdirección General de Música y Danza actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento antes citado, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:
Examinar las solicitudes y documentación presentada.
Valorar las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se establezcan en la convocatoria.
Formular la propuesta de resolución.
A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de los profesionales o expertos consultados. Igualmente se remitirá relación de las solicitudes para su valoración por la Comunidad Autónoma correspondiente, a efectos de que emita informe en el plazo de 10 días. Dicho informe deberá ser selectivo, presentado por orden de preferencia y valorándose los proyectos de cada una de las modalidades según el mérito artístico de los mismos.
Las solicitudes y demás documentación complementaria serán informadas por dos Comisiones de valoración, una para proyectos de música y lírica y otra para proyectos de danza, nombradas, al efecto, por el Director General del INAEM en cada convocatoria.
La composición de las Comisiones de valoración de ayudas a la música, la lírica y la danza será la siguiente:
Presidente: El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector General de Música y Danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales: Serán designados por el Director General del INAEM, en la Resolución de convocatoria, en un número no inferior a ocho ni superior a quince, en cada una de las Comisiones, entre personalidades de la música, la lírica y la danza, según proceda, que reflejen la diversidad artística, funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y miembros de las Unidades de Producción del INAEM y representantes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Música y Danza del INAEM, designado, a tal efecto, con voz y sin voto.
Completados los expedientes, el órgano instructor remitirá la correspondiente propuesta al Director General del INAEM, quien dictará la resolución que proceda.
La resolución será motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
La resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y será publicada y notificada a los interesados en los términos previstos en dicha resolución.
El pago de las ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión.
Será necesario para la percepción de la ayuda el cumplimiento de los siguientes requisitos, que deberán acreditarse de acuerdo con lo que se determine en la resolución de convocatoria:
Aceptación del beneficiario, por escrito, de la ayuda concedida. Cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El plazo de justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos finalizará el 31 de enero del año 2005 y se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda y cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión. Dicha memoria debe obligatoriamente ir acompañada de documentación que evidencie su efectiva realización (certificados de actuación, inserciones publicitarias, carteles, etc.) y de ejemplares de los programas, carteles, etc. donde figure el logotipo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la gestión del proyecto subvencionado.
c) Originales y fotocopias de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales, éstos se devolverán al interesado.
d) Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, así como de que la suma de todas las referidas ayudas no superan el cien por cien del coste de la actividad realizada.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la ayuda dentro del año de su concesión. Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del programa inicial subvencionado deberá estar autorizada por el Director General del INAEM.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacionales.
d) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del INAEM, que permita identificar el origen de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores, y la proporcionalidad con los otros posibles logotipos.
El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos establecidos en el artículo 81.9 del citado texto legal y, en todo caso, en los supuestos previstos en el apartado undécimo de esta Orden.
El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Esta disposición es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de febrero de 2004.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid