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Documento BOE-A-2008-12711

Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2008, páginas 32325 a 32326 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-12711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/16/arm2179

TEXTO ORIGINAL

El apartado décimo del Plan de Seguros Agrarios 2008, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, prevé que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regule mediante orden ministerial los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo al seguro agrario, a través de acciones dirigidas directamente a los agricultores y ganaderos. Por su parte, el artículo 5 de la Orden PRE/622/2008, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, dispone la cuantía del crédito procedente de la modulación de la subvención a los seguros agrarios destinado a las actividades de apoyo a los seguros agrarios, así como que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, regule mediante una orden ministerial los criterios de asignación de los citados fondos a través de acciones dirigidas directamente a los agricultores y ganaderos, a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones de cooperativas, miembros de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras, según lo acordado en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la concesión en régimen de concurrencia, de las subvenciones procedentes de la modulación de las subvenciones a los seguros agrarios y dirigidas a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente orden, las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA.

2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de estas se inviertan en su totalidad, en el cumplimento de sus fines institucionales, no comerciales.

b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. c) Para aquellas organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, estar, tanto ellas como las organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.

Artículo 3. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Valoración técnica por ENESA del programa de actuaciones de formación, divulgación e información a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias, directamente dirigidas a agricultores y ganaderos, y debidamente presupuestado.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

El crédito disponible se destinará a las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agrarias siempre que realicen actividades de formación, divulgación e información de los seguros agrarios.

Artículo 5. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General de ENESA, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director de ENESA.

Vocales: El adjunto al Director de ENESA, la Secretaria General de ENESA y un Jefe de Servicio de la misma, designado por el Director. Secretario: Un funcionario de ENESA, con voz pero sin voto.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo en este caso, la propuesta de resolución carácter de definitiva. 3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 4. El plazo para la resolución del procedimiento será, como máximo, de seis meses, contados a partir de la publicación de esta orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, estarán obligados a: a) Hacer constar en la solicitud de ayuda, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En caso de obtenerse otras ayudas, una vez concedida la subvención, deberá comunicarlo de inmediato al órgano que resolvió la concesión de las mismas.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 7. Justificación de las actividades y pago.

La realización de cada actividad se justificará mediante facturas y recibos.

No obstante, podrá no justificarse hasta un 8 por ciento del presupuesto en concepto de gastos imputables al personal de la propia organización para el desarrollo de las actividades a realizar. El pago se efectuará cuando cada actividad esté totalmente realizada y justificada.

Artículo 8. Incompatibilidad con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Artículo 9. Reintegros.

1. En los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las organizaciones beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/2008
  • Fecha de publicación: 24/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2008
  • Fecha de derogación: 28/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2013-8230).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con el apartado 10 del Acuerdo publicado por Resolución de 18 de diciembre de 2007 (Ref. BOE-A-2008-193).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Cooperativas agrarias
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Seguros agrarios combinados
  • Subvenciones

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