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Documento BOE-A-2022-7315

Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2022, páginas 62496 a 62631 (136 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-7315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 17, de 20 de enero de 2022) hasta el 22 de abril de 2022.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA Políticos.

– NITI1 20161025200.

1 NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-5-2019, n.º 113.

GRECIA.

31-1-2022 RATIFICACIÓN.

2-3-2022 ENTRADA EN VIGOR.

AB Derechos Humanos.

– NITI 19481209200.

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

París, 9 de diciembre de 1948. BOE: 8-2-1969, N.º 34.

ZAMBIA.

20-4-2022 ADHESIÓN.

19-7-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19490505200.

ESTATUTO DEL CONSEJO DE EUROPA.

Londres, 5 de mayo de 1949. BOE: 1-3-1978, N.º 51.

RUSIA.

16-3-2022 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN CM/RES(2022) 2 DEL CONSEJO DE EUROPA DONDE SE CESA A RUSIA COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-6-1981, N.º 155; 30-9-1986, N.º 234; 6-5-1999, N.º 108.

GEORGIA.

31-12-2021 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General y, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamental, desea informarlo de la legislación de emergencia previamente notificada mediante la nota N24/18596, de 15 de julio de 2020, y posteriores notas N24/1, de 1 de enero de 2021, y N24/17898, de 30 de junio de 2021, se ha prorrogado hasta el 1 de enero de 2023.

En concreto, dado que la amenaza global y local de la COVID-19 sigue siendo considerable, el 22 de diciembre de 2021, el Parlamento de Georgia aprobó la prórroga de la legislación especial de emergencia hasta el 1 de enero de 2023, medida que el Presidente ratificó.

Por estas razones, por la presente, se notifica que Georgia mantiene la suspensión de determinadas obligaciones en virtud de los artículos 5, 6, 8 y 11 del Convenio hasta el 1 de enero de 2023. Como se subrayó en anteriores comunicaciones, dicha suspensión afectará a las obligaciones únicamente en la medida en que la persistente situación derivada del coronavirus así lo exija.

La Misión Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente notificación las traducciones no oficiales de las modificaciones de la Ley de Salud Pública y el Código de Procedimiento Penal de Georgia de fecha de 22 de diciembre de 2021.

La Misión Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará al Secretario General cuando las presentes medidas dejen de estar en vigor.

Enlace a los anexos (solo en inglés)

– Ley de Georgia – Modificaciones a la Ley de Salud Pública

– Ley de Georgia – Enmiendas al Código de Procedimiento Penal de Georgia»

MOLDAVIA.

25-2-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

«Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa.

N.º FRA-CoE/352/81.

NOTA VERBAL.

La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, desea notificar que el 20 de enero de 2022, el Parlamento de la República de Moldavia declaró el estado de emergencia, entre el 20 de enero y el 20 de marzo de 2022, en todo el territorio de la República de Moldavia. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el citado periodo del estado de emergencia, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, el racionamiento del consumo de gas natural en todo el país; la coordinación del trabajo de los medios de comunicación y en particular, la imposición de normas especiales de uso de las telecomunicaciones; y el establecimiento de instrumentos expeditivos para la recaudación de las cantidades que los consumidores deban abonar por su consumo de gas natural. En este mismo contexto, las disposiciones de la Comisión de Situaciones Excepcionales de la República de Moldavia son obligatorias y ejecutorias.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del citado Convenio y de sus protocolos, en particular el artículo 10 del primero.

Teniendo en cuenta la grave crisis energética que atraviesa la República de Moldavia, las mencionadas medidas son esenciales y cruciales para salvaguardar la seguridad nacional del país.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaría General del Consejo de Europa de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 25 de febrero de 2022»

UCRANIA.

2-3-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

«LA REPRESENTACIÓN PERMAMENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-017-3.

NOTA VERBAL.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle la siguiente información en nombre del Gobierno de Ucrania, en relación con la declaración del estado de emergencia en algunas regiones concretas de Ucrania, a partir del 24 de febrero, por un periodo de 30 días, así como de la ley marcial en el todo el territorio de Ucrania y medidas de suspensión de sus obligaciones en virtud del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.

Anexo: como se ha indicado.

(sello) Estrasburgo, 28 de febrero de 2022.

La Secretaria General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.

ANEXO

I

Comunicación por la que se aclara la suspensión de derechos

1. A resultas de la agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo de Seguridad y Defensa Nacionales de Ucrania, y de conformidad con el apartado 20 de la parte primera del artículo 106 de la Constitución ucraniana y de la Ley por la que se aprueba el Decreto Presidencial n.° 64/2022 de 24 de febrero de 2022 por el que se declara la ley marcial, se ha declarado la ley marcial en Ucrania.

El Decreto Presidencial n.° 64/2022 de 24 de febrero de 2022 por el que se declara la ley marcial en Ucrania entró en vigor al mismo tiempo que la Ley por la que se aprueba dicho Decreto, que se aprobó el 24 de febrero de 2022. La promulgación de la Ley, que entró en vigor el mismo día de su publicación, el 24 de febrero de 2022, se anunció inmediatamente en los medios de comunicación.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto Presidencial n.º 64/2022, de 24 de febrero de 2022, por el que se declara la ley marcial en Ucrania, el mando militar (el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas ucranianas, el mando de las fuerzas conjuntas de las Fuerzas Armadas, el mando de las especias [sic], ciertas tropas de las Fuerzas Armadas, el Departamento de Mandos Operativos, los comandantes de las unidades militares, las unidades de las Fuerzas Armadas, el Servicio de Guarda Fronteriza ucraniano, el Servicio Especial de Transportes, el Servicio Especial de Comunicaciones y Protección de la Información de Ucrania, la Guardia Nacional ucraniana, el Servicio de Seguridad de Ucrania, el Servicio de Información Exterior de Ucrania, el Departamento de Protección del Estado de Ucrania), en coordinación con el Ministerio del Interior ucraniano, los demás órganos ejecutivos y las entidades locales, están habilitados para aplicar las medidas necesarias para la defensa de Ucrania y la protección de la seguridad pública y de los intereses del Estado, con arreglo a la Ley por la que se aprueba la ley marcial.

2. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial n.° 64/2022 de 24 de febrero de 2022, por el que se declara la ley marcial en Ucrania, y en virtud de la ley marcial decretada temporalmente en Ucrania, se podrán imponer restricciones, durante la vigencia de la ley marcial, a las libertades y derechos constitucionales reconocidos a las personas y a los ciudadanos por los artículos 30 a 34, 38, 39, 41 a 44 y 53 de la Constitución ucraniana, así como a los derechos e intereses legítimos de las personas jurídicas, dentro de los límites y en la medida en que sea necesario para la ejecución y la aplicación de la ley marcial, con arreglo a la primera parte del artículo 8 de la Ley ucraniana por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial.

2.1 Artículo 30 de la Constitución. Toda persona tiene garantizada la inviolabilidad de su domicilio. Se prohíbe la entrada en el domicilio o cualquier otro bien de una persona, y proceder a un registro sin estar autorizado por una resolución judicial debidamente motivada.

Cualquier restricción impuesta a este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 17 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (en adelante, el «Pacto») y al artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (en adelante, el «Convenio»).

2.2 Artículo 31 de la Constitución. Toda persona tiene garantizado el secreto de su correspondencia, sus conversaciones telefónicas y sus mensajes enviados por telégrafo u otros medios de correspondencia.

Cualquier restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 19 y 20 del Pacto y en el artículo 10 del Convenio.

2.3 Artículo 32 de la Constitución. Nadie podrá ser objeto de injerencia en su vida privada o familiar salvo en los casos previstos por la Constitución ucraniana. Está prohibido recabar, almacenar, utilizar y difundir información personal confidencial sin el consentimiento del interesado, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley, y únicamente por el interés de la seguridad nacional, el bienestar económico y los derechos humanos.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 17 del Pacto y en el artículo 8 del Convenio.

2.4 Artículo 33 de la Constitución. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio ucraniano tiene derecho a circular libremente, elegir libremente su domicilio y abandonar libremente dicho territorio, salvo en los casos previstos por la Ley. No se podrá privar a ningún nacional ucraniano del derecho a volver a Ucrania en todo momento.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 12 y 13 del Pacto y en el artículo 2 del Protocolo n.° 4 al Convenio.

2.5 Artículo 34 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y palabra y puede expresar libremente sus opiniones y convicciones. Toda persona tiene derecho a recabar, almacenar, utilizar y difundir información oralmente, por escrito y por cualquier otro medio de su elección.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 19 del Pacto y en los artículos 9 y 10 del Convenio.

2.6 Artículo 38 de la Constitución. Todo nacional tiene derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, participar en referéndums nacionales y locales y elegir libremente a sus representantes de los organismos estatales y de las colectividades locales y a ser elegido. Todo nacional tiene derecho, en condiciones igualitarias, a acceder a la función pública del Estado y de las colectividades locales.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 25 del Pacto y en el artículo 3 del Protocolo adicional al Convenio.

2.7 Artículo 39 de la Constitución. Los ciudadanos ucranianos tienen derecho a reunirse pacíficamente, sin armas, y a participar en concentraciones, reuniones, marchas y manifestaciones, siempre que las autoridades centrales o locales estén informadas de ello con antelación.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 21 del Pacto y en el artículo 11 al Convenio.

2.8 Artículo 41 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a la propiedad y al producto de sus actividades intelectuales y creativas, y podrá hacer uso y disponer de sus bienes. No se podrá privar a nadie ilegalmente de su propiedad. El derecho a la propiedad privada es inviolable.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 25 del Pacto, y en el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio.

2.9 Artículo 42 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a ejercer una actividad empresarial que no esté prohibida por la ley.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 17 del Pacto, y en el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio.

2.10 Artículo 43 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a trabajar y ganarse la vida con un trabajo que elija libremente.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 22 y 25 del Pacto, y en el artículo 14 del Convenio.

2.11 Artículo 44 de la Constitución. Toda persona que trabaje tendrá derecho a hacer huelga para defender sus intereses económicos y sociales.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 21 y 22 del Pacto y en el artículo 11 del Convenio.

2.12 Artículo 53 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a la educación.

Toda restricción a este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 24 y 25 del Pacto y en el artículo 2 del Protocolo adicional del Convenio.

De conformidad con la primera parte del artículo 8 de la Ley por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial en Ucrania o en las localidades sometidas a la ley marcial, el mando militar y las administraciones militares (en su caso) podrán adoptar y aplicar, de manera independiente o en coordinación con los órganos del poder ejecutivo, el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea y las administraciones locales, medidas temporales para restringir las libertades y derechos constitucionales reconocidos a todas las personas y a los ciudadanos, así como los derechos e intereses legítimos de las personas jurídicas, en virtud del Decreto Presidencial por el que se declara la ley marcial. Podrán así:

1) garantizar (o reforzar) la protección de las infraestructuras críticas, las instalaciones de la red de transportes de importancia estratégica y las instalaciones que garantizan la subsistencia de la población y prever un régimen especial para su explotación. El Consejo de Ministros de Ucrania aprobará el procedimiento que permita garantizar (o reforzar) la protección de dichas infraestructuras y de sus almacenes en el marco de la ley marcial, así como el procedimiento de establecimiento del régimen especial;

2) movilizar a personas sanas que no participen en las actividades de defensa u otras actividades de subsistencia y que, durante la vigencia de la ley marcial, no estén destinadas por empresas, instituciones u organismos a la realización de actividades de defensa o actividades para hacer frente a situaciones de emergencia, para que participen en tareas de interés común para responder a las necesidades de las Fuerzas Armadas ucranianas, de otras formaciones militares, de las fuerzas del orden y de las fuerzas de defensa civil y garantizar el funcionamiento de la economía nacional y la subsistencia de la población, cuando esas tareas no requieran, en principio, formación especializada. Los trabajadores movilizados para tareas de interés común conservarán sus puestos anteriores durante el periodo en que estén movilizados. El Consejo de Ministros determinará el procedimiento de movilización de personas aptas para el desempeño de trabajos de interés común en virtud de la ley marcial y adoptará las disposiciones necesarias para garantizar su protección social, respetando plenamente las leyes;

3) hacer uso de las capacidades y el personal de las empresas, instituciones y organismos (independientemente de su forma de propiedad) con fines defensivos, modificar la organización de las actividades y realizar cambios en las actividades de producción y las condiciones laborales, respetando plenamente el derecho laboral;

4) expropiar por la fuerza bienes privados o colectivos, confiscar bienes de empresas estatales y de asociaciones económicas estatales por necesidades del Estado, como prevé el régimen jurídico de la ley marcial, y proporcionar los documentos apropiados en las formas prescritas;

5) instaurar un toque de queda, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros (prohibición de encontrarse, a ciertas horas del día, en las calles y otros lugares públicos sin documentación que lo autorice expresamente) y establecer un régimen especial de atenuación de la luz;

6) instaurar, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros, un régimen especial de entrada y salida, restringir la libertad de movimiento de nacionales, extranjeros y apátridas y restringir el tráfico de vehículos;

7) realizar controles de identidad en la modalidad que disponga el Consejo de Ministros y, si fuera necesario, hacer inspecciones (efectos personales, vehículos, equipaje y cargas) y registros (locales profesionales y domicilios privados), salvo en los casos previstos por la Constitución ucraniana;

8) prohibir las reuniones, concentraciones, marchas y manifestaciones pacíficas, así como cualquier otro evento multitudinario;

9) contemplar, como prevén la Constitución y las leyes ucranianas, la prohibición de actividades de los partidos políticos y de asociaciones públicas cuyo objetivo sea poner fin a la independencia de Ucrania, modificar por la fuerza el orden constitucional, vulnerar la soberanía y la integridad territorial del Estado, socavar la seguridad del Estado, tomar el poder de forma ilegal, promover la guerra y la violencia, incitar al odio étnico, racial y religioso y menoscabar los derechos humanos, las libertades y la salud pública;

10) prohibir a las personas que se encuentren en el territorio sometido a la ley marcial cambiar de lugar de estancia o residencia, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros, o restringir esta facultad;

11) regular, en la modalidad que disponga el Consejo de Ministros, las actividades de los operadores de las redes o servicios de comunicación electrónica, imprentas, editoriales, sociedades audiovisuales y empresas de radiodifusión, instituciones y organizaciones de la cultura y los medios de comunicación y utilizar las emisoras de radio locales, los canales de televisión y las imprentas con fines militares y para llevar a cabo acciones de concienciación entre las tropas y la población; prohibir el uso de emisoras o receptores de radio de uso personal o colectivo y la transmisión de información a través de las redes informáticas;

12) en caso de incumplimiento de las disposiciones de la ley marcial, confiscar cualquier material de comunicación electrónica, televisiva, material audiovisual, ordenador y, si fuera necesario, cualquier otro medio técnico de comunicación que pertenezca a empresas, instituciones y organizaciones (independientemente de su forma de propiedad) o a particulares;

13) prohibir, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros, la venta de armas, sustancias químicas peligrosas y sustancias tóxicas, así como la venta de bebidas y productos alcohólicos;

14) instaurar un régimen excepcional de producción y venta de medicamentos que contengan narcóticos, sustancias psicotrópicas, precursores o cualquier otra sustancia con efectos potentes, cuya lista redactará el Consejo de Ministros;

15) requisar cualquier material de entrenamiento y combate, cualquier explosivo, cualquier sustancia o material radioactivo, cualquier producto químico peligroso y cualquier sustancia tóxica perteneciente a empresas, instituciones y organismos;

16) prohibir a todo nacional inscrito en el registro militar o en el registro especial del Ministerio de Defensa, del Servicio de Seguridad o del Servicio de Información Exterior cambiar de domicilio sin la autorización del Comisario Militar o del Jefe de Servicio de Seguridad o del Servicio de Información Exterior, y limitar el recurso al servicio civil;

17) requisar las viviendas de particulares y personas jurídicas para alojar a soldados, efectivos de las fuerzas del orden, miembros del Servicio de Protección Civil y personas evacuadas y para acogida de las unidades, divisiones e instituciones militares;

18) establecer el procedimiento de uso del fondo de estructuras de defensa de protección civil;

19) evacuar a las personas cuya vida o salud estén en peligro y los bienes materiales y culturales que puedan resultar destruidos o dañados, según la lista que determine el Consejo de Ministros;

20) organizar, si fuera necesario, en la modalidad que disponga el Consejo de Ministros, el avituallamiento de la población en productos de primera necesidad (alimentarios y no alimentarios);

21) tomar medidas adicionales para proteger los secretos de Estado;

22) internar (agrupar por la fuerza) a los nacionales de cualquier Estado extranjero que amenace con atacar o agredir a Ucrania;

23) proceder a la evacuación obligatoria de personas detenidas en los centros de detención temporal, de conformidad con el procedimiento que establezca el Consejo de Ministros, así como a la de personas sospechosas y procesadas sometidas a medidas cautelares y en detención provisional, y transferir a personas condenadas, detenidas o encarceladas que se encuentren en centros penitenciarios situados en proximidad de las zonas de conflicto a centros situados en zonas seguras.

La aplicación de las medidas anteriores requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 3, 8 (párrafo 3), 9, 12, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27 del Pacto, de los artículos 4 (ap. 3), 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 16 del Convenio, de los artículos 1 y 2 del Protocolo adicional al Convenio y del artículo 2 del Protocolo n.° 4 al Convenio.

II

La ley marcial se promulgó en Ucrania el 24 de febrero de 2022 a las 5.30 h, por un plazo de 30 días.

III

Evaluación de la seguridad en Ucrania

(según el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas ucranianas el 26 de febrero de 2022 a las 15 horas)

El ocupante ruso continúa su ofensiva contra Ucrania en las zonas que ya eran su objetivo, utilizando para ello aeronaves de largo radio de acción, aeronaves tácticas y armas de alta precisión de largo alcance.

El enemigo está infligiendo de manera insidiosa ataques aéreos y disparos de artillería contra infraestructuras civiles.

Grupos de reconocimiento y sabotaje operan en secreto. Sus miembros se visten de paisano para infiltrarse en las ciudades y desestabilizar la situación con operaciones de sabotaje.

Complemento

I

Información sobre las medidas de excepción

1. De conformidad con los apartados 5 y 6 de la parte 2 del artículo 4 de la Ley ucraniana de régimen jurídico del estado de emergencia, a propuesta del Consejo de Seguridad y Defensa nacionales de Ucrania, y en aplicación del apartado 21 del artículo 106 de la Constitución ucraniana y del Decreto Presidencial n.° 63/2022 de 23 de febrero de 2022, se ha declarado el estado de emergencia en Ucrania, para normalizar la situación en el Estado, proteger y salvaguardar las fronteras del Estado, luchar contra la comisión de delitos, preservar la seguridad y el orden públicos, crear las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de las autoridades públicas, de los gobiernos locales y de las instituciones de la sociedad civil y prevenir cualquier intento de tomar el poder o de modificar el orden constitucional por medio de la violencia.

El Decreto Presidencial n.° 63/2022 de 23 de febrero por el que se declara el estado de emergencia en ciertas regiones de Ucrania ha entrado en vigor al mismo tiempo que la Ley n.° 2101 por la que se aprueba dicho Decreto, que entró en vigor el día de su publicación, el 23 de febrero de 2022.

En aplicación del artículo 3 del citado Decreto Presidencial, el Servicio de Seguridad de Ucrania, el Ministerio del Interior ucraniano, la Guardia Nacional ucraniana, la Policía Nacional ucraniana, el Servicio de Emergencias del Estado, el Servicio de Guardas Fronterizos ucranianos, las Fuerzas Armadas ucranianas, el Servicio de Policía Militar de dichas Fuerzas y los órganos ejecutivos centrales, que están a las órdenes de las formaciones militares constituidas con arreglo a las leyes ucranianas, teniendo en cuenta los poderes de que disponen, tienen orden de prestar asistencia para la ejecución y la buena aplicación del estado de emergencia.

2. Las medidas siguientes se aplicarán en el territorio a que se refiere el artículo 1 del Decreto Presidencial:

– establecimiento de un régimen especial de entrada y salida (en caso necesario);

– restricciones al tráfico de vehículos y registro de vehículos (en caso necesario);

– refuerzo del mantenimiento del orden público y de la defensa de las instalaciones que permitan garantizar las necesidades vitales de la población y de la economía nacional;

– prohibición de grandes concentraciones, excepto aquellas que solo se puedan prohibir por orden judicial (en caso necesario);

– prohibición de hacer huelga;

– evacuación temporal o definitiva de personas que residan en lugares peligrosos, siendo obligatorio proporcionar a esas personas alojamiento temporal o permanente;

– instauración de un toque de queda (prohibición de encontrarse, a ciertas horas del día, en las calles, y demás lugares públicos si no se dispone de un documento que lo autorice expresamente) (en caso necesario);

– control de identidad de los ciudadanos, y, en caso necesario, registros corporales y registro de efectos personales y vehículos;

– prohibición a reclutas, llamados a filas y reservistas de cambiar de domicilio sin informar de ello a su Centro local de reclutamiento y ayuda social, la oficina central del Servicio de Seguridad de Ucrania o una de sus oficinas regionales y la unidad del Servicio ucraniano de información exterior pertinente;

– prohibición de producir y difundir información que pudiera desestabilizar la situación;

– prohibición de utilizar aparatos de radioaficionado o emisoras de radio de uso personal;

– normas especiales para la comunicación y difusión de información en las redes informáticas (en caso necesario).

La aplicación de las medidas anteriores requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 12, 17, 19, 20, 21, 22 y 26 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en los artículos 8, 9, 10, 11 y 14 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y en el artículo 2 del Protocolo n.° 4 al Convenio.

II

Territorio afectado por las medidas excepcionales

El 24 de febrero de 2022 a medianoche (00 horas 00 minutos), se declaró el estado de emergencia, por un periodo de 30 días, en el territorio de las regiones de Vinnytsia, Volyn, Dnipropetrovsk, Zhytomyr, Zakarpattia, Zaporizhia, Ivano-Frankivsk, Kiev, Kirovohrad, Lviv, Mykolaiv, Odesa, Poltava, Rivne, Sumy, Ternopil, Kharkiv, Kherson, Khmelnytski, Cherkasy, Chernivtsi y Chernihiv y en la ciudad de Kiev.

III

Evaluación de la seguridad (a 23 de febrero de 2022)

El 21 de febrero de 2022, los dirigentes de la Federación de Rusia reconocieron la independencia de las autoproclamadas LPR y DPR y decidieron desplegar unidades militares rusas en los territorios temporalmente ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk.

Con esas acciones, la Federación de Rusia continúa su política dirigida a intensificar su agresión armada contra Ucrania, imponer el separatismo y provocar conflictos étnicos y religiosos y disturbios a gran escala, lo que amenaza la seguridad, la vida y la salud de los ciudadanos, la soberanía del Estado, el orden constitucional y la integridad territorial de Ucrania.

Las acciones subversivas de los servicios especiales de la Federación de Rusia, que prestan apoyo a las fuerzas separatistas, bandas criminales y grupos paramilitares ilegales en los territorios ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk, y sus actividades terroristas han degenerado en un enfrentamiento armado y pueden extenderse a otras regiones de Ucrania.

Vínculos a los anexos (solo en inglés y en ucraniano)

– Decree of the President of Ukraine No. 63/2022 About introduction of a state of emergency in separate regions of Ukraine.

– Law No. 2101-IX of Ukraine on approval of the Decree of the President of Ukraine No. 63/2022 «About introduction of a state of emergency in separate regions of Ukraine».

– Decree of the President of Ukraine No. 64/2022 On the imposition of martial law in Ukraine.

– Law No. 2102-IX of Ukraine on approval of the Decree of the President of Ukraine No. 64/2022 «On the imposition of martial law in Ukraine».

– УКАЗ ПРЕЗk1ДЕНТА УКРАЇНk1 № 63/2022 Про введення надзвичайного стану в окремих регіонах України

– ЗАКОН УКРАЇНk1 № 2101-IX Про затверд)Kення Указу Президента України "Про введення надзвичайного стану в окремих регіонах України".

– УКАЗ ПРЕЗk1ДЕНТА УКРАЇНk1 № 64/2022 Про введення воєнного стану в Україні.

– ЗАКОН УКРАЇНk1 № 2102-IX Про затверд)Kення Указу Президента України "Про введення воєнного стану в Україні"»

MOLDAVIA.

4-3-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

«Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa.

N.º FRA-CoE/352/96.

NOTA VERBAL.

La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, desea notificar que el 24 de febrero de 2022, el Parlamento de la República de Moldavia declaró el estado de emergencia, el estado de sitio y el estado de guerra, entre el 24 de febrero y el 24 de abril, en todo el territorio de la República de Moldavia, teniendo en cuenta la situación relacionada con la seguridad nacional y la amenaza para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

Se ha derogado la Decisión del Parlamento n.° 1/2022 por la que se declara el estado de emergencia (nota verbal n.° FRA-CoE/352/81, de 25 de febrero de 2022).

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio del país, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las Situaciones Excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los agentes económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los agentes económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las modalidades previstas por la Ley,, con el fin de prevenir y las consecuencias de las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, tras el inicio de las acciones militares a gran escala en el territorio de Ucrania el 24 de febrero de 2022, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaría General del Consejo de Europa de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 3 de marzo de 2022»

RUSIA.

16-3-2022 RESOLUCIÓN CM/RES(2022) 2 DEL CONSEJO DE EUROPA DONDE SE CESA A RUSIA COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA CON EFECTOS DESDE EL 16-9-2022.

– NITI 19510728200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.

Ginebra, 28 de julio de 1951. BOE: 21-10-1978, N.º 252 y 14-11-1978, N.º 272.

MÓNACO.

11-2-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN SOBRE EL CAMBIO POR MÓNACO POR LA FÓRMULA b) DE LA SECCIÓN B DEL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN.

DECLARACIÓN:

«El Gobierno del Principado de Mónaco se adhirió el 18 de mayo de 1954 a la Convención de las Naciones Unidas sobre el estatuto de los refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951.

En ese momento, de conformidad con las disposiciones de la sección B del primer párrafo (1) del artículo 1, el Gobierno realizó una declaración sobre el alcance de los compromisos geográficos de Mónaco en virtud de la presente Convención.

El efecto de dicha declaración era limitar los compromisos geográficos de Mónaco a la protección de los solicitantes de asilo y refugiados que hubieran huido de sus países a raíz de acontecimientos ocurridos en la zona de Europa.

... el Gobierno del Principado ha aprobado la ampliación del alcance de las obligaciones de Mónaco en la materia con el fin de darles un carácter universal, según lo dispuesto en la sección B del artículo primero, párrafo (2) de la Convención...»

– NITI 19520320200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Paris, 20 de marzo de 1952 BOE: 12-1-1991.

RUSIA.

16-3-2022 RESOLUCIÓN CM/RES(2022) 2 DEL CONSEJO DE EUROPA DONDE SE CESA A RUSIA COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA CON EFECTOS DESDE EL 16-9-2022.

– NITI 19610830200.

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.

Nueva York, 30 de agosto de 1961. BOE: 13-11-2018. N.º 274.

ALEMANIA.

4-1-2022 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO CON RESPECTO A SU ADHESIÓN.

OBJECIÓN:

«La Misión Permanente de la República Federal de Alemania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General y tiene el honor de comunicarle, en su condición de depositario de la Convención para reducir los casos de apatridia de 30 de agosto de 1961, lo siguiente:

En el momento de su adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia, de 30 de Agosto de 1961 (en lo sucesivo, «la Convención») el 14 de julio de 2021, la República Togolesa declaró que «de conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 8 de la Convención, la República Togolesa conserva la facultad para privar a una persona de su nacionalidad togolesa en aplicación de su legislación nacional en materia de nacionalidad, en concreto por los siguientes motivos:

– si la persona que ha adquirido la nacionalidad togolesa ha participado en acciones perjudiciales para los intereses de Togo;

– si la persona que ha adquirido la nacionalidad togolesa ha sido condenada, por un acto considerado delictivo en el Derecho togolés, a más de cinco años de prisión sin libertad condicional»,

Si bien la República Federal de Alemania reconoce que las actividades contrarias a los intereses de la República Togolesa, así denominadas en el primer inciso de la reserva formulada por dicho Estado, pueden ser compatibles con el inciso ii) de la letra a) del apartado 3 del artículo 8 de la Convención, considera que la reserva al apartado 3 del artículo 8 de la Convención formulada en el segundo inciso no constituye una base aceptable para privar a una persona de su nacionalidad en virtud de las excepciones previstas en la Convención. Por tanto, la reserva formulada por la República Togolesa es incompatible con el objeto y fin de la Convención, que es reducir los casos de apatridia.

La República Federal de Alemania opone una objeción al segundo inciso de la reserva formulada por la República Togolesa. La presente objeción no afecta a la entrada en vigor de la Convención entre la República Federal de Alemania y la República Togolesa.

La Misión Permanente de la República Federal de Alemania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría General el testimonio de su más alta consideración.

10 de enero de 2022»

FILIPINAS.

24-3-2022 ADHESIÓN.

22-6-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«a) La República de Filipinas mantiene las condiciones de adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad filipina con arreglo a lo previsto en el artículo IV de la Constitución de Filipinas de 1987 y a la legislación nacional aplicable.

b) De conformidad con el artículo 2 de la Convención de 1961, la República de Filipinas declara que se presume que un expósito que ha sido hallado en el territorio de Filipinas, si no se demuestra lo contrario, ha nacido de un progenitor filipino y, en consecuencia, posee la nacionalidad filipina.»

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-4-1977, N.º 103 Y 21-6-2006, N.º 147.

GEORGIA.

30-12-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.° 19/36197.

La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General y, en virtud del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene el honor de informarlo de que la legislación de emergencia anteriormente notificada en la nota N19/18571, de fecha de 15 de julio de 2020 y las posteriores notas N19/34515, de fecha de 31 de diciembre de 2020 y N19/18004, de fecha de 30 de junio de 2021 se ha prorrogado hasta el 1 de enero de 2023.

En concreto, dado que la amenaza global y local de la COVID-19 sigue siendo considerable, el 22 de diciembre de 2021, el Parlamento de Georgia aprobó la prórroga de la legislación especial de emergencia hasta el 1 de enero de 2023, medida que el Presidente ratificó.

Por estas razones, por la presente, se notifica que Georgia mantiene la suspensión de determinadas obligaciones en virtud de los artículos 9, 12, 14, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hasta el 1 de enero de 2023. Como se subrayó en anteriores comunicaciones, dicha suspensión afectará a las obligaciones únicamente en la medida en que la persistente situación derivada del coronavirus así lo exija.

La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas adjunta a la presente notificación las traducciones no oficiales de las modificaciones de la Ley de Salud Pública y el Código de Procedimiento Penal de Georgia de fecha de 22 de diciembre de 2021.

La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas informará al Secretario General de las Naciones Unidas cuando las presentes medidas dejen de estar en vigor.

La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 30 de diciembre de 2021»

GUATEMALA.

30-12-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DIRDEHU-2009-2021.

Guatemala, 29 de diciembre de 2021.

Señor Secretario General,

Tengo el honor de dirigirme a usted, en virtud del párrafo 3 del artículo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informarlo de que, en la sesión del Congreso celebrada el 20 de diciembre de 2021, el Presidente de la República decidió declarar el estado de sitio en los municipios de Nahualá y Santa Catalina Ixtahuacán, del departamento de Sololá, puesto que se han cometido una serie de acciones que han generado violencia y afectan a la gobernabilidad, poniendo en riesgo la vida y la libertad, y afectando a la justicia, el desarrollo social, la paz y la seguridad de los habitantes de dichos municipios.

Habida cuenta de lo anterior, se consideró necesario declarar el estado de sitio por un plazo de 30 días desde la fecha de su publicación en el Diario de Centro América el 21 de diciembre de 2021, puesto que existen grupos organizados de habitantes, incluyendo a varios de ellos que utilizan armas de fuego, realizando acciones como lo son actos violentos, incluyendo ataques contra las fuerzas de seguridad y bloqueos de rutas que afectan la libre locomoción de las diferentes comunidades cercanas.

A tal efecto, se han adoptado medidas que restringen la aplicación de los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativos a los derechos a la libertad, la libertad de circulación y el derecho de reunión.

Le agradecería que tuviera a bien ponerlo en conocimiento de los demás Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.

(Firmado) Pedro Brolo Vila.

Ministro de Asuntos Exteriores»

PERÚ

6-1-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2022/1.

La Misión Permanente de Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo en cuenta la declaración incluida en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:

– El 23 de diciembre de 2021, se promulgó el Decreto Supremo N.º 186-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N.° 201-2020-PCM, N.° 008-2021-PCM, N.° 036-2021-PCM, N.° 058-2021-PCM, N.° 076-2021-PCM, N.° 105-2021-PCM, N.° 123-2021-PCM, N.° 131-2021-PCM, N.° 149-2021-PCM, N.° 152-2021-PCM, N.° 167-2021-PCM y N.° 174-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de enero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

– Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional permanece restringido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

– El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.

– El Estado de Emergencia se ha prorrogado para permitir que se sigan aplicando las medidas excepcionales por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

La Misión Permanente de Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para transmitir de nuevo a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 5 de enero de 2022.

27 de enero de 2022»

SUIZA.

24-1-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 41.

«“...Suiza reconoce, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 41 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966, por un periodo de cinco años a partir de la presente notificación, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto.”

La declaración anterior sustituye a la que se comunicó al Secretario General el 27 de marzo de 2017 y surtirá efecto por un periodo de cinco años a partir del 24 de enero de 2022.

14 de febrero de 2022»

GUATEMALA.

26-1-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DIRDEHU-144-2022.

Guatemala, 24 de enero de 2022.

Señor Secretario General:

Tengo el honor de referirme a la nota verbal DIRDEHU-2009-2021, de 29 de diciembre de 2021, por la que, en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se le informaba de que, en el Consejo de Ministros del 20 de diciembre de 2021, D. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, Presidente de la República de Guatemala, había declarado, por medio del Decreto Gubernativo n.º 11-2021, el estado de sitio en los municipios de Nahualá y Santa Catalina Ixtahuacán, del departamento de Sololá, por un plazo de 30 días, puesto que se habían cometido una serie de acciones que habían generado violencia y afectaban a la gobernabilidad, poniendo en riesgo la vida y la libertad, y afectando a la justicia, el desarrollo social, la paz y la seguridad de los habitantes de dichos municipios.

En este sentido, se adjunta una copia del Decreto Gubernativo n.º 1-2022, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de enero de 2022, por el que D. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, Presidente de la República de Guatemala, prorrogó por 30 días más el plazo de vigencia del Estado de Sitio, considerando que persisten las causas que originaron la declaratoria del Estado de Sitio en los municipios aludidos.

A tenor de lo anterior, le agradecería que tuviera a bien ponerlo en conocimiento de los demás Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.

(Firmado) Carlos Ramiro Martínez A.

Viceministro de Asuntos Exteriores»

UCRANIA.

1-3-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.° 4132/28-110-17625.

La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de la Organización, y, en virtud del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, tiene el honor de comunicarle el texto del Decreto Presidencial n.° 63/2022, de 23 de febrero de 2022, por el que se declara el estado de emergencia en Ucrania, así como el texto de la Ley n.° 2101, de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueba el mencionado Decreto, y de informarle del alcance de la suspensión de los derechos contenidos en el Pacto.

La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

28 de febrero de 2022.

I

Comunicación por la que se aclara la suspensión de derechos

1. De conformidad con los apartados 5 y 6 de la parte 2 del artículo 4 de la Ley ucraniana de régimen jurídico del estado de emergencia, a propuesta del Consejo de Seguridad y Defensa nacionales de Ucrania, y en aplicación del apartado 21 del artículo 106 de la Constitución ucraniana y del Decreto Presidencial n.° 63/2022, de 23 de febrero de 2022, se ha declarado el estado de emergencia en Ucrania, para normalizar la situación en el Estado, proteger y salvaguardar las fronteras nacionales, luchar contra la comisión de delitos, preservar la seguridad y el orden públicos, crear las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de las autoridades públicas, de los gobiernos locales y de las instituciones de la sociedad civil y prevenir cualquier intento de tomar el poder o de modificar el orden constitucional por medio de la violencia.

El Decreto Presidencial n.° 63/2022, de 23 de febrero, por el que se declara el estado de emergencia en ciertas regiones de Ucrania ha entrado en vigor al mismo tiempo que la Ley n.° 2101 por la que se aprueba dicho Decreto, que entró en vigor el día de su publicación, el 23 de febrero de 2022.

En aplicación del artículo 3 del citado Decreto Presidencial, el Servicio de Seguridad de Ucrania, el Ministerio del Interior ucraniano, la Guardia Nacional ucraniana, la Policía Nacional ucraniana, el Servicio de Emergencias del Estado, el Servicio de Guardas Fronterizos ucranianos, las Fuerzas Armadas ucranianas, el Servicio de Policía Militar de dichas Fuerzas y los órganos ejecutivos centrales, que están a las órdenes de las formaciones militares constituidas con arreglo a las leyes ucranianas, teniendo en cuenta los poderes de que disponen, tienen orden de prestar asistencia para la ejecución y la buena aplicación del estado de emergencia.

2. Las medidas siguientes se aplicarán en el territorio a que se refiere el artículo 1 del Decreto Presidencial:

– establecimiento de un régimen especial de entrada y salida (en caso necesario);

– restricciones al tráfico de vehículos y registro de vehículos (en caso necesario);

– refuerzo del mantenimiento del orden público y de la defensa de las instalaciones que permitan garantizar las necesidades básicas de la población y de la economía nacional;

– prohibición de grandes concentraciones, excepto aquellas que solo se puedan prohibir por orden judicial (en caso necesario);

– prohibición de hacer huelga;

– evacuación temporal o definitiva de personas que residan en lugares peligrosos, siendo obligatorio proporcionar a esas personas alojamiento temporal o permanente;

– instauración de un toque de queda (prohibición de encontrarse, a ciertas horas del día, en las calles, y demás lugares públicos si no se disponen de un documento que lo autorice expresamente) (en caso necesario);

– control de identidad de los ciudadanos, y, en caso necesario, registros corporales y registro de efectos personales y vehículos;

– prohibición a reclutas, llamados a filas y reservistas de cambiar de domicilio sin informar de ello a su Centro local de reclutamiento y ayuda social, la oficina central del Servicio de Seguridad de Ucrania o una de sus oficinas regionales y la unidad del Servicio ucraniano de información exterior pertinente;

– prohibición de producir y difundir información que pudiera desestabilizar la situación;

– prohibición de utilizar aparatos de radioaficionado o emisoras de radio de uso personal;

– normas especiales para la comunicación y difusión de información en las redes informáticas (en caso necesario).

La aplicación de las medidas anteriores requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 12, 17, 19, 20, 21, 22 y 26 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en los artículos 8, 9, 10, 11 y 14 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y en el artículo 2 del Protocolo n.° 4 al Convenio.

II

Territorio afectado por las medidas excepcionales

El 24 de febrero de 2022 a medianoche (00 horas 00 minutos), se declaró el estado de emergencia, por un periodo de 30 días, en el territorio de las regiones de Vinnytsia, Volyn, Dnipropetrovsk, Zhytomyr, Zakarpattia, Zaporizhia, Ivano-Frankivsk, Kiev, Kirovohrad, Lviv, Mykolaiv, Odessa, Poltava, Rivne, Sumy, Ternopil, Kharkiv, Kherson, Khmelnytski, Cherkasy, Chernivtsi y Chernihiv y en la ciudad de Kiev.

III

Evaluación de la seguridad (a 23 de febrero de 2022)

El 21 de febrero de 2022, los dirigentes de la Federación de Rusia reconocieron la independencia de las autoproclamadas «Repúblicas populares», y decidieron desplegar unidades militares rusas en los territorios temporalmente ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk.

Con esas acciones, la Federación de Rusia continúa su política dirigida a intensificar su agresión armada contra Ucrania, imponer el separatismo y provocar conflictos étnicos y religiosos y disturbios a gran escala. lo que amenaza la seguridad, la vida y la salud de los ciudadanos, la soberanía del Estado, el orden constitucional y la integridad territorial de Ucrania.

Las acciones subversivas de los servicios especiales de la Federación de Rusia, que prestan apoyo a las fuerzas separatistas, bandas organizadas y grupos paramilitares ilegales en los territorios ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk, y sus actividades terroristas han degenerado en un enfrentamiento armado y pueden extenderse a otras regiones de Ucrania.»

UCRANIA.

1-3-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.° 4132/28-110-17626.

La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de la Organización, y, en virtud del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, tiene el honor de comunicarle el texto del Decreto Presidencial n.° 64/2022, de 24 de febrero de 2022, por el que se declara la ley marcial en Ucrania, así como el texto de la Ley n.° 2102 de 24 de febrero de 2022 por la que se aprueba el mencionado Decreto, y de informarle del alcance de la suspensión de los derechos contenidos en el Pacto.

La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

28 de febrero de 2022.

Posteriormente, el 4 de marzo de 2022, mediante la nota verbal n.° 4132/28-194/600-17988, la Misión Permanente de Ucrania presentó un texto modificado aclarando la comunicación y que sustituye al que se adjuntaba a la nota verbal n.° 4132/28-110/17626, que figura a continuación.

* * *

I

Comunicación por la que se aclara la suspensión de derechos

1. A resultas de la agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo de Seguridad y Defensa Nacionales de Ucrania, y de conformidad con el apartado 20 de la parte primera del artículo 106 de la Constitución ucraniana y de la Ley por la que se aprueba el Decreto Presidencial n.° 64/2022, de 24 de febrero de 2022, por el que se declara la ley marcial, se ha declarado la ley marcial en Ucrania.

El Decreto Presidencial n.° 64/2022 de 24 de febrero de 2022 por el que se declara la ley marcial entró en vigor al mismo tiempo que la Ley por la que se aprueba dicho Decreto, que se aprobó el 24 de febrero de 2022. La promulgación de la Ley, que entró en vigor el mismo día de su publicación, el 24 de febrero de 2022, se anunció inmediatamente en los medios de comunicación.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto Presidencial n. 64/2022, de 24 de febrero de 2022, el mando militar (el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas ucranianas, el mando de las fuerzas conjuntas de las Fuerzas Armadas, el mando de las especias [sic], ciertas tropas de las Fuerzas Armadas, el Departamento de Mandos Operativos, los comandantes de las unidades militares, las unidades de las Fuerzas Armadas, el Servicio de Guarda Fronteriza ucraniano, el Servicio Especial de Transportes, el Servicio Especial de Comunicaciones y Protección de la Información de Ucrania, la Guardia Nacional ucraniana, el Servicio de Seguridad de Ucrania, el Servicio de Información Exterior de Ucrania, el Departamento de Protección del Estado de Ucrania), en coordinación con el Ministerio del Interior ucraniano, los demás órganos ejecutivos y las entidades locales, están habilitados para aplicar las medidas necesarias para la defensa de Ucrania y la protección de la seguridad pública y de los intereses del Estado, con arreglo a la Ley por la que se aprueba la ley marcial.

2. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial n.° 64/2022, de 24 de febrero de 2022, por el que se declara la ley marcial en Ucrania, y en virtud de la ley marcial decretada temporalmente en Ucrania, se podrán imponer restricciones, durante la vigencia de la ley marcial, a las libertades y derechos constitucionales reconocidos a las personas y a los ciudadanos por los artículos 30 a 34, 38, 39, 41 a 44 y 53 de la Constitución ucraniana, así como a los derechos e intereses legítimos de las personas jurídicas, dentro de los límites y en la medida en que sea necesario para la ejecución y la aplicación de la ley marcial, con arreglo a la primera parte del artículo 8 de la Ley ucraniana por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial.

2.1 Artículo 30 de la Constitución. Toda persona tiene garantizada la inviolabilidad de su domicilio. Se prohíbe la entrada en el domicilio o cualquier otro bien de una persona, y proceder a un registro sin estar autorizado por una resolución judicial debidamente motivada.

Cualquier restricción impuesta a este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 17 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (en adelante, el «Pacto») y al artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (en adelante, el «Convenio»).

2.2 Artículo 31 de la Constitución. Toda persona tiene garantizado el secreto de su correspondencia, sus conversaciones telefónicas y sus mensajes enviados por telégrafo u otro medio de correspondencia.

Cualquier restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 19 y 20 del Pacto y en el artículo 10 del Convenio.

2.3 Artículo 32 de la Constitución. Nadie podrá ser objeto de injerencia en su vida privada o familiar salvo en los casos previstos por la Constitución ucraniana. Está prohibido recabar, almacenar, utilizar y difundir información personal confidencial sin el consentimiento del interesado, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley, y únicamente por el interés de la seguridad nacional, el bienestar económico y los derechos humanos.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 17 del Pacto y en el artículo 8 del Convenio.

2.4 Artículo 33 de la Constitución. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio ucraniano tiene derecho a circular libremente, elegir libremente su domicilio y abandonar libremente dicho territorio, salvo en los casos previstos por la Ley. No se podrá privar a ningún nacional ucraniano del derecho a volver a Ucrania en todo momento.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 12 y 13 del Pacto y en el artículo 2 del Protocolo n.° 4 del Convenio.

2.5 Artículo 34 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y palabra y puede expresar libremente sus opiniones y convicciones. Toda persona tiene derecho a recabar, almacenar, utilizar y difundir información oralmente, por escrito y por cualquier otro medio de su elección.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 19 del Pacto y en los artículos 9 y 10 del Convenio.

2.6 Artículo 38 de la Constitución. Todo nacional tiene derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, participar en referéndums nacionales y locales y elegir libremente a sus representantes de los organismos estatales y de las colectividades locales y a ser elegido. así como a acceder, en condiciones de igualdad, a la función pública del Estado y de las entidades locales.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 25 del Pacto y en el artículo 3 del Protocolo adicional al Convenio.

2.7 Artículo 39 de la Constitución. Los ciudadanos ucranianos tienen derecho a reunirse pacíficamente, sin armas, y a participar en concentraciones, reuniones, marchas y manifestaciones, siempre que las autoridades centrales o locales estén informadas de ello con antelación.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 21 del Pacto y en el artículo 11 del Convenio.

2.8 Artículo 41 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a la propiedad y al producto de sus actividades intelectuales y creativas, y podrá hacer uso y disponer de sus bienes. No se podrá privar a nadie ilegalmente de su propiedad. El derecho a la propiedad privada es inviolable.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 25 del Pacto, y en el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio.

2.9 Artículo 42 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a ejercer una actividad empresarial que no esté prohibida por la ley.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 17 del Pacto, y en el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio.

2.10 Artículo 43 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a trabajar y ganarse la vida con un trabajo que elija libremente.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 22 y 25 del Pacto, y en el artículo 14 del Convenio.

2.11 Artículo 44 de la Constitución. Toda persona que trabaje tendrá derecho a hacer huelga para defender sus intereses económicos y sociales.

Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 21 y 22 del Pacto y en el artículo 11 del Convenio.

2.12 Artículo 53 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a la educación.

Toda restricción a este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 24 y 25 del Pacto y en el artículo 2 del Protocolo adicional del Convenio.

De conformidad con la primera parte del artículo 8 de la Ley por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial en Ucrania o en las localidades sometidas a la ley marcial, el mando militar y las administraciones militares (en su caso) podrán adoptar y aplicar, de manera independiente o en coordinación con los órganos del poder ejecutivo, el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea y las administraciones locales, medidas temporales para restringir las libertades y derechos constitucionales reconocidos a todas las personas y a los ciudadanos, así como los derechos e intereses legítimos de las personas jurídicas, en virtud del Decreto Presidencial por el que se declara la ley marcial. Podrán así:

1) garantizar (o reforzar) la protección de las infraestructuras, las instalaciones de la red de transportes de importancia y las instalaciones que garantizan la subsistencia de la población y prever un régimen especial para su explotación. El Consejo de Ministros de Ucrania aprobará el procedimiento que permita garantizar (o reforzar) la protección de dichas infraestructuras y de sus almacenes en el marco de la ley marcial, así como el procedimiento de establecimiento del régimen especial;

2) movilizar a personas sanas que no participen en las actividades de defensa u otras actividades de subsistencia y que, durante la vigencia de la ley marcial, no estén destinadas por empresas, instituciones u organismos a la realización de actividades de defensa o actividades para hacer frente a situaciones de emergencia, para que participen en tareas de interés común para responder a las necesidades de las Fuerzas Armadas ucranianas, de otras formaciones militares, de las fuerzas del orden y de las fuerzas de defensa civil y garantizar el funcionamiento de la economía nacional y la subsistencia de la población, cuando esas tareas no requieran, en principio, formación especializada. Los trabajadores movilizados para tareas de interés común conservarán sus puestos anteriores durante el periodo en que estén movilizados. El Consejo de Ministros determinará el procedimiento de movilización de personas aptas para el desempeño de trabajos de interés común en virtud de la ley marcial y adoptará las disposiciones necesarias para garantizar su protección social, respetando plenamente las leyes;

3) hacer uso de las capacidades y el personal de las empresas, instituciones y organismos (independientemente de su forma de propiedad) con fines defensivos, modificar la organización de las actividades y realizar cambios en las actividades de producción y las condiciones laborales, respetando plenamente el derecho laboral;

4) expropiar forzosamente bienes privados o colectivos, confiscar bienes de empresas estatales y de asociaciones económicas estatales por necesidades del Estado, como prevé el régimen jurídico de la ley marcial, y proporcionar los documentos apropiados en las formas prescritas;

5) instaurar un toque de queda, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros (prohibición de encontrarse, a ciertas horas del día, en las calles y otros lugares públicos sin documentación que lo autorice expresamente) y establecer un régimen especial de atenuación de la luz;

6) instaurar, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros, un régimen especial de entrada y salida, restringir la libertad de movimiento de nacionales, extranjeros y apátridas y restringir el tráfico de vehículos;

7) realizar controles de identidad en la modalidad que disponga el Consejo de Ministros y, si fuera necesario, hacer inspecciones (efectos personales, vehículos, equipaje y cargas) y registros (locales profesionales y domicilios privados), salvo en los casos previstos por la Constitución ucraniana;

8) prohibir las reuniones, concentraciones, marchas y manifestaciones pacíficas, así como cualquier otro evento multitudinario;

9) contemplar, como prevén la Constitución y las leyes ucranianas, la prohibición de actividades de los partidos políticos y de asociaciones públicas cuyo objetivo sea poner fin a la independencia de Ucrania, modificar por la fuerza el orden constitucional, vulnerar la soberanía y la integridad territorial del Estado, socavar la seguridad del Estado, tomar el poder de forma ilegal, promover la guerra y la violencia, incitar al odio étnico, racial y religioso y menoscabar los derechos humanos, las libertades y la salud pública;

10) prohibir a las personas que se encuentren en el territorio sometido a la ley marcial cambiar de lugar de estancia o residencia, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros, o restringir esta facultad;

11) regular, en la modalidad que disponga el Consejo de Ministros, las actividades de los operadores de las redes o servicios de comunicación electrónica, imprentas, editoriales, sociedades audiovisuales y empresas de radiodifusión, instituciones y organizaciones de la cultura y los medios de comunicación y utilizar las emisoras de radio locales, los canales de televisión y las imprentas con fines militares y para llevar a cabo labores de difusión entre las tropas y la población; prohibir el uso de emisoras o receptores de radio de uso personal o colectivo y la transmisión de información a través de las redes informáticas;

12) en caso de incumplimiento de las disposiciones de la ley marcial, confiscar cualquier material de comunicación electrónica, televisiva, material audiovisual, ordenador y, si fuera necesario, cualquier otro medio técnico de comunicación que pertenezca a empresas, instituciones y organizaciones (independientemente de su forma de propiedad) o a particulares;

13) prohibir, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros, la venta de armas, sustancias químicas peligrosas y sustancias tóxicas, así como la venta de bebidas y productos alcohólicos;

14) instaurar un régimen excepcional de producción y venta de medicamentos que contengan narcóticos, sustancias psicotrópicas, precursores o cualquier otra sustancia con efectos potentes, cuya lista redactará el Consejo de Ministros;

15) requisar cualquier material de entrenamiento y combate, cualquier explosivo, cualquier sustancia o material radioactivo, cualquier producto químico peligroso y cualquier sustancia tóxica perteneciente a empresas, instituciones y organismos;

16) prohibir a todo nacional inscrito en el registro militar o en el registro especial del Ministerio de Defensa, del Servicio de Seguridad o del Servicio de Información Exterior cambiar de domicilio sin la autorización del Comisario Militar o del Jefe de Servicio de Seguridad o del Servicio de Información Exterior, y limitar el recurso al servicio civil;

17) requisar las viviendas de particulares y personas jurídicas para alojar a soldados, efectivos de las fuerzas del orden, miembros del Servicio de Protección Civil y personas evacuadas y para acogida de las unidades, divisiones e instituciones militares;

18) establecer el procedimiento de uso del fondo de estructuras de defensa de protección civil;

19) evacuar a las personas cuya vida o salud estén en peligro y los bienes materiales y culturales que puedan resultar destruidos o dañados, según la lista que determine el Consejo de Ministros;

20) organizar, si fuera necesario, en la modalidad que disponga el Consejo de Ministros, el avituallamiento de la población en productos de primera necesidad (alimentarios y no alimentarios);

21) adoptar medidas adicionales para proteger los secretos de Estado;

22) internar (por la fuerza) a los nacionales de cualquier Estado extranjero que amenace con atacar o agredir a Ucrania;

23) proceder a la evacuación obligatoria de personas detenidas en los centros de detención temporal, de conformidad con el procedimiento que establezca el Consejo de Ministros, así como a la de personas sospechosas y acusadas sometidas a medidas cautelares y en detención provisional, y trasladar a personas condenadas, detenidas o encarceladas que se encuentren en centros penitenciarios situados en las proximidades de las zonas de conflicto a centros situados en zonas seguras.

La aplicación de las medidas anteriores requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 3, 8 (párrafo 3), 9, 12, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27 del Pacto, de los artículos 4 (apartado 3), 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 16 del Convenio, de los artículos 1 y 2 del Protocolo adicional al Convenio y del artículo 2 del Protocolo n.° 4 al Convenio.

II

La ley marcial se promulgó en Ucrania el 24 de febrero de 2022 a las 5.30 h, por un plazo de 30 días.

III

Evaluación de la seguridad (según el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas ucranianas el 26 de febrero de 2022 a las 15 horas)

El ocupante ruso continua su ofensiva contra Ucrania en las zonas que ya eran su objetivo, utilizando para ello aeronaves de largo radio de acción, aeronaves tácticas y armas de alta precisión de largo alcance.

El enemigo está infligiendo de manera insidiosa ataques aéreos y disparos de artillería contra infraestructuras civiles.

Grupos de reconocimiento y sabotaje operan en secreto. Sus miembros se visten de paisano para infiltrarse en las ciudades y desestabilizar la situación con operaciones de sabotaje.»

UCRANIA.

16-3-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501/19782.

La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y, refiriéndose a sus anteriores comunicaciones números 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, y 4132/28-194/600-17987, de 4 de marzo de 2022, tiene el honor de remitirle adjunta otra comunicación del Ministerio de Justicia de Ucrania, sobre la suspensión de las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

Documento adjunto: 2 páginas.

16  de marzo de 2022.

Comunicación del Ministerio de Justicia de Ucrania sobre la suspensión de obligaciones.

1. En virtud de la Ley de Ucrania n.o 2111-IX, de 3 de marzo de 2022, sobre modificaciones del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, y la Ley de Ucrania sobre detención preventiva en las disposiciones adicionales para la aplicación de las leyes en el marco de la ley marcial, en caso de establecerse, en Ucrania o en sus localidades (territorios administrativos), la ley marcial, el estado de emergencia, una operación antiterrorista o medidas dirigidas a garantizar la seguridad y la defensa nacionales o a rechazar o detener la agresión armada de la Federación de Rusia y/u otros Estados, y ante la aparición de una imposibilidad objetiva:

1) si no hubiera ninguna posibilidad técnica de acceder al registro unificado de diligencias previas (el instructor o el fiscal tomarán la decisión de abrir diligencias previas, y se dictará la correspondiente resolución), se deberá consignar a la mayor brevedad la información necesaria en dicho registro, y las actuaciones procesales realizadas durante el procedimiento penal se consignarán en los documentos procesales aplicables, así como por los medios técnicos de registro de procedimientos penales, salvo si por razones técnicas fuera imposible el registro por medios técnicos;

2) si no hubiera ninguna posibilidad objetiva de ejercer las facultades previstas en los artículos 140, 163, 164, 170, 173, 189, 233, 234, 235, 245, 247, 248 y 294 del presente Código en los plazos fijados por la ley, ni la facultad de elegir una medida coercitiva como hasta 30 días de detención de las personas sospechosas de haber cometido los delitos previstos en los artículos 109 a 115, 121, 127, 146, 146-1, 147, 152, 153, 185, 186, 187, 189 a 191, 201, 258 a 258-5, 260 a 263, 294, 348, 349, 365, 377 a 379 y 402 a 444 del Código Penal de Ucrania y, en casos excepcionales, de personas sospechosas de haber cometido otros delitos graves o especialmente graves, si el retraso en la elección de una medida coercitiva pudiera implicar la pérdida de indicios de un delito o la huida de una persona sospechosa de haberlo cometido (ejercerá esa facultad el jefe de la fiscalía competente, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo 37 del presente Código, a solicitud del fiscal o del instructor, de acuerdo con el fiscal);

3) si no hubiera ninguna posibilidad objetiva de presentar una denuncia ante un tribunal – se suspenderá el plazo de las diligencias previas en los procedimientos penales y se reanudará cuando dejen de existir los motivos de la suspensión. Antes de suspender las diligencias previas, el fiscal deberá pronunciarse acerca de la prórroga del periodo de detención.

2. La decisión del juez de instrucción sobre la detención o la decisión del fiscal sobre la detención, tomada en cumplimiento de los requisitos y teniendo en cuenta las circunstancias previstas en el presente artículo, podrá ser prorrogada hasta un mes por el jefe de la fiscalía competente, a solicitud del fiscal o del instructor. Se podrá prorrogar el periodo de detención varias veces durante la fase de instrucción.

3. Las decisiones tomadas por el fiscal en los casos previstos en el presente artículo y con arreglo a sus procedimientos serán notificadas inmediatamente al fiscal principal y a la mayor brevedad al tribunal, de conformidad con la lista que facilite la administración judicial del Estado de Ucrania.

4. Los recursos contra las decisiones, acciones u omisiones del fiscal, tomadas en el ejercicio de las facultades previstas en la primera parte del presente artículo, serán examinados por el órgano jurisdiccional competente para resolver sobre el delito, tras asegurarse de su operatividad en otra localidad o en el tribunal más cercano.

5. Si fuera imposible celebrar una audiencia previa, se considerará prorrogada la medida de detención preventiva hasta que se resuelva el problema en cuestión en una audiencia previa. La prórroga no podrá durar más de dos meses.

6. En caso de cumplirse el plazo de la decisión judicial sobre la detención y si el tribunal no estuviera en condiciones de examinar la cuestión de la prórroga de la detención con arreglo a las disposiciones del presente Código, se considerará prorrogada la medida de detención hasta que se pronuncie el tribunal. La prórroga no podrá durar más de dos meses.

La aplicación de las disposiciones de la presente Ley obliga a Ucrania a suspender las obligaciones derivadas del párrafo 3 del artículo 2 y de los artículos 3, 9 y 14 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y de los artículos 5, 6 y 13 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

II

Ámbito de aplicación temporal y espacial de la suspensión de obligaciones

Las disposiciones legislativas mencionadas entraron en vigor el 8 de marzo de 2022 y serán aplicables mientras duren el estado de emergencia y la ley marcial.

Se decretó el estado de emergencia en Ucrania el 24 de febrero de 2022, a las 00.00 horas, por un periodo de 30 días, en el territorio de las regiones de Vínnitsia, Volinia, Dnepropetrovsk, Zhitómir, Transcarpatia, Zaporiyia, Ivano-Frankovsk, Kiev, Kirovogrado, Lvov, Nikoláyev, Odesa, Poltava, Rovno, Sumy, Ternópol, Járkov, Kherson, Khmelnitsky, Chernovtsí y Chernígov, así como en el de la ciudad de Kiev.

Se decretó la ley marcial en Ucrania el 24 de febrero de 2022, a las 5.30 horas, por un periodo de 30 días.»

– NITI 19841122200.

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Estrasburgo, 22 de noviembre de 1984. BOE N.º 249 DE 15-10-2009.

RUSIA.

16-3-2022 RESOLUCIÓN CM/RES(2022) 2 DEL CONSEJO DE EUROPA DONDE SE CESA A RUSIA COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA CON EFECTOS DESDE EL 16-9-2022.

– NITI 19891215200.

SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE.

Nueva York, 15 de diciembre de 1989. BOE: 10-7-1991, N.º 164.

KAZAJISTÁN.

24-3-2022 RATIFICACIÓN.

24-6-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20061213200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-4-2008, N.º 96.

GUINEA ECUATORIAL.

25-3-2022 ADHESIÓN.

24-4-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20061220200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.

Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-2-2011, N.º 42.

DINAMARCA.

13-1-2022 RATIFICACIÓN.

12-2-2022 ENTRADA EN VIGOR.

DINAMARCA.

13-1-2022 DECLARACIÓN TERRITORIAL DE EXCLUSIÓN CON RESPECTO A LAS ISLAS FEROE Y GROENLANDIA.

CROACIA.

31-1-2022 RATIFICACIÓN.

2-3-2022 ENTRADA EN VIGOR.

31-1-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 31.

«La República de Croacia reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones de las disposiciones de la presente Convención».

31-1-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 32.

«La República de Croacia reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención».

LUXEMBURGO.

1-4-2022 RATIFICACIÓN.

1-5-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20150325200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS (N.º 216 CONSEJO DE EUROPA)

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2015 BOE: 17-2-2021, N.º 41.

BÉLGICA.

22-2-2022 RATIFICACIÓN.

1-6-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas, declaración y objeción:

RESERVAS:

«De conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 9 y del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, el Gobierno del Reino de Bélgica se reserva el derecho a no aplicar el apartado 2 del artículo 9 en relación con los delitos tipificados con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 7.

De conformidad con las disposiciones de los apartados 3 y 5 del artículo 10, y del apartado 1 del artículo 30, el Gobierno del Reino de Bélgica se reserva el derecho a aplicar las reglas de competencia previstas en el apartado 1, letras d y e, y el apartado 4 del artículo 10 del Convenio en los márgenes previstos en el Capítulo II del Título Preliminar del Código de Procedimiento Penal.»

DECLARACIÓN:

«El Gobierno del Reino de Bélgica declara que su «un punto nacional de contacto para el intercambio de información referente al tráfico de órganos humanos» es el Servicio Público Federal de Justicia – Dirección General de Legislación, Libertades y Derechos Fundamentales.

Service public fédéral Justice.

Direction Générale législation, libertés et droits fondamentaux.

Boulevard de Waterloo, 115.

B – 1000 Bruselas.

Bélgica.

Tel.: +32 2 542 65 11»

OBJECIÓN:

«El Gobierno del Reino de Bélgica ha examinado el contenido de la declaración de la República Checa, de 25 de marzo de 2015, relativa al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos, en que se reserva el derecho a aplicar el artículo 5 del Convenio en caso de órganos extraídos de una persona fallecida, únicamente a los delitos cometidos con fines de enriquecimiento personal y de enriquecimiento de terceros.

El Gobierno del Reino de Bélgica observa que dicha reserva limita el ámbito de aplicación del artículo 5 del Convenio de una manera no conforme al apartado 2 del artículo 30. En efecto, la memoria explicativa del Convenio explica claramente que hay que interpretar el término «fines» utilizado en el artículo 5 en el sentido de «uso» (n.° 48). En el n.° 21, especifica también que «el término «otros fines» designa cualquier otro fin distinto del transplante para lo que se pudieran usar los órganos ilegalmente extraídos de un donante, inmediatamente o más tarde. Entre esos otros fines, los negociadores señalaron en particular la investigación científica y el uso de órganos para extraer de ellos tejidos y células; por ejemplo, el uso de válvulas cardiacas de un corazón extraído ilegalmente, o el uso de células de un órgano extraído ilegalmente para fines de terapia celular.»

A.C Diplomáticos y Consulares.

– NITI 19490902200.

ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA.

Paris, 02 de septiembre de 1949. BOE: 14-7-1982 N.º 167.

RUSIA.

16-3-2022 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN CM/RES(2022) 2 DEL CONSEJO DE EUROPA DONDE SE CESA A RUSIA COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA.

– NITI 19521106200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA.

Estrasburgo, 06 de noviembre de 1952. BOE: 14-7-1982, N.º 167.

RUSIA.

16-3-2022 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN CM/RES(2022) 2 DEL CONSEJO DE EUROPA DONDE SE CESA A RUSIA COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA.

– NITI 19771004200.

ANEJO XV - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) - DE LA CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.

Ginebra, 04 de octubre de 1977. BOE: 10-2-2004, N.º 35.

PAÍSES BAJOS.

7-1-2021 APLICACIÓN TERRITORAL A LA PARTE EUROPEA, A LA PARTE CARIBEÑA DE LOS PAÍSES BAJOS (ISLAS DE BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA) Y A ARUBA, CURAZAO Y SAN MARTÍN.

7-1-2021 EFECTOS.

– NITI 19960305200.

SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA.

Estrasburgo, 05 de marzo de 1996. BOE: 19-2-1999, N.º 43 Y 13-3-1999, N.º 62.

RUSIA.

16-3-2022 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN CM/RES(2022) 2 DEL CONSEJO DE EUROPA DONDE SE CESA A RUSIA COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA.

B. MILITARES

B.A Defensa.

– NITI 20041122200.

TRATADO RELATIVO AL EUROCUERPO Y AL ESTATUTO DE SU CUARTEL GENERAL.

Bruselas, 22 de noviembre de 2004. BOE: 17-7-2009, N.º 172 y 13-10-2009, N.º 247.

POLONIA.

23-12-2021 ADHESIÓN.

23-1-2022 ENTRADA EN VIGOR.

B.C Armas y Desarme.

– NITI 20130402200.

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS.

Nueva York, 02 de abril de 2013. BOE: 9-7-2013, n.º 163.

FILIPINAS.

24-3-2022 RATIFICACIÓN.

22-6-2022 ENTRADA EN VIGOR.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A Culturales.

– NITI 19990326200.

SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 26 de marzo de 1999. BOE: 30-3-2004, N.º 77.

BOTSWANA.

19-11-2021 ADHESIÓN.

19-2-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20160703201.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE UN PLANTEAMIENTO INTEGRADO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y ATENCIÓN EN LOS PARTIDOS DE FÚTBOL Y OTROS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.

Saint-Denis, 03 de julio de 2016. BOE: 19-10-2019, N.º 252.

FINLANDIA.

4-1-2022 ACEPTACIÓN.

1-3-2022 ENTRADA EN VIGOR.

ESLOVAQUIA.

11-3-2022 RATIFICACIÓN.

1-5-2022 ENTRADA EN VIGOR.

C.C Propiedad Intelectual e Industrial.

– NITI 19700619200.

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Washington, el 19 de junio de 1970. BOE: 7-11-1989, N.º 267; 11-2-1998, N.º 36.

IRAK.

31-1-2022 ADHESIÓN.

30-4-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19710724200.

CONVENIO DE BERNA PARA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1886, COMPLETADO EN PARÍS EL 4 DE MAYO DE 1896, REVISADO EN BERLÍN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1908, COMPLETADO EN BERNA EL 20 DE MARZO DE 1914, REVISADO EN ROMA EL 2 DE JUNIO DE 1928 Y EN BRUSELAS EL 26 DE JUNIO DE 1948, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y EN PARÍS EL 24 DE JULIO DE 1971.

París, 24 de julio d 1971. BOE: 4-4-1974 y 30-10-1974.

ARABIA SAUDÍ

11-1-2022 NOTIFICACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DONDE ARABIA SAUDÍ SE ACOGE A LAS FACULTADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS II Y III DEL APÉNDICE DEL CONVENIO DE BERNA DURANTE UN PERIODO DE 10 AÑOS.

11-4-2022 HASTA 10-10-2024 EFECTOS.

UGANDA.

28-1-2022 ADHESIÓN.

28-4-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19770428200.

TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, MODIFICADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980.

Budapest, 28 de abril de 1977. BOE: 13-4-1981, N.º 88; 3-6-1981; 22-1-1986, N.º 19.

MALASIA.

31-3-2022 ADHESIÓN.

30-6-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19770513200.

ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA FINES DE REGISTRO DE MARCAS DE 15 DE JUNIO DE 1957, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y EN GINEBRA EL 13 DE MAYO DE 1977.

Ginebra, 13 de mayo de 1977. BOE: 16-3-1979.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.

18-1-2022 ADHESIÓN.

18-4-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19890627200.

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, N.º 276; 26-11-2008, N.º 285.

JAMAICA.

27-12-2021 ADHESIÓN.

27-3-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«– de conformidad con el artículo 5.2 b) del Protocolo de Madrid (1989), el plazo para presentar una notificación de denegación respecto de los registros internacionales realizados en virtud del Protocolo de Madrid será de 18 meses y, de conformidad con el artículo 5.2 c), cuando una denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada a la Oficina Internacional después del vencimiento del plazo de 18 meses; y

– de conformidad con el artículo 8.7 a) del Protocolo de Madrid (1989), el Gobierno de Jamaica, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionada en virtud del artículo 3 ter, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual.»

NAMIBIA.

16-2-2022 RETIRADA DE DECLARACIÓN CON RESPECTO AL PARRAFO 5 DEL ARTÍCULO 14.

DECLARACIÓN:

«La declaración, de conformidad con el Artículo 14(5) del Protocolo de Madrid (1989), sobre la protección resultante de cualquier registro internacional efectuado en virtud de dicho Protocolo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Protocolo con respecto a la República de Namibia no se le puede extender.»

– NITI 19961220200.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT)(1996)

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-6-2010, N.º 148.

UGANDA.

28-1-2022 ADHESIÓN.

28-4-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19961220201.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT)(1996)

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-6-2010, N.º 148.

UGANDA.

28-1-2022 ADHESIÓN.

28-4-2022 ENTRADA EN VIGOR.

NITI 19990702200.

ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA.

Ginebra, 2 de julio de 1999. BOE: 12-12-2003, N.º 297 y 8-10-2011, N.º 243.

CHINA.

5-2-2022 ADHESIÓN.

5-5-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, el Gobierno de la República Popular China declara que el Acta de 1999 del Arreglo de La Haya no se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China ni a la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China a menos que el Gobierno de la República Popular China notifique lo contrario».

D. SOCIALES

D.A Salud.

– NITI 19881220200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.

Viena, 20 de diciembre de 1988. BOE: 10-11-1990, N.º 270.

UCRANIA.

4-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud de la mencionada Convención] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

D.D Medio Ambiente.

– NITI 20101029200.

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-8-2014, N.º 202 y 9-10-2014, N.º 245.

BARÉIN.

22-2-2022 ADHESIÓN.

23-5-2022 ENTRADA EN VIGOR.

SANTA LUCÍA.

14-3-2022 ADHESIÓN.

12-6-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20120504200.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO Y DE LOS ANEXOS II A IX E INCORPORACIÓN DE NUEVOS ANEXOS X Y XI AL PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LA ACIDIFICACIÓN, DE LA EUTROFIZACIÓN Y DEL OZONO EN LA TROPOSFERA.

Ginebra, 04 de mayo de 2012. BOE: 5-8-2019, N.º 186.

FRANCIA.

6-12-2021 ACEPTACIÓN.

6-3-2022 ENTRADA EN VIGOR.

D.E Sociales.

– NITI 19960503201.

CARTA SOCIAL EUROPEA (REVISADA)

Estrasburgo, 3 de mayo de 1996. BOE: 11-6-2021, N.º 139.

RUSIA.

16-3-2022 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN CM/RES(2022) 2 DEL CONSEJO DE EUROPA DONDE SE CESA A RUSIA COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA.

E. JURÍDICOS

E.C Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19511031200.

ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, HECHO EN LA HAYA EL 31 DE OCTUBRE DE 1951, ENMENDADO EL 30 DE JUNIO DE 2005.

La Haya, 31 de octubre de 1951. BOE: 12-4-1956; 30-3-2012, N.º 77.

EL SALVADOR.

2-3-2022 ACEPTACIÓN.

2-3-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19540301201.

CONVENIO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CIVIL.

La Haya, 1 de marzo de 1954. BOE: 13-12-1961 y 24-3-1972.

UCRANIA.

9-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania informa por la presente al Depositario […] de que no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud del mencionado Convenio] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-9-1978, N.º 229 y 17-10-1978.

INDONESIA.

5-10-2021 ADHESIÓN.

4-6-2022 ENTRADA EN VIGOR.

INDONESIA.

5-10-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«El Gobierno de la República de Indonesia está vinculado por las disposiciones del artículo 1 relativas a la definición de los documentos públicos a los efectos del Convenio, teniendo en cuenta la declaración de que los documentos dimanantes de la Fiscalía en su condición de órgano acusador en la República de Indonesia no se encuentran entre los documentos públicos cuya exigencia de legalización suprime el Convenio».

INDONESIA.

5-10-2021 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD.

Autoridad competente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

UCRANIA.

9-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania informa por la presente al Depositario […] de que no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud del mencionado Convenio] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

ALEMANIA.

22-3-2022 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN PRESENTADA A LA ADHESIÓN DE INDONESIA.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado atentamente la declaración del Gobierno de la República de Indonesia de 5 de octubre de 2021 con ocasión de la adhesión de la República de Indonesia al Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (en adelante, «el Convenio»).

La declaración de que el Gobierno de la República de Indonesia está obligado por las disposiciones del artículo primero sobre la definición de documentos públicos a efectos del Convenio, siempre que los documentos procedentes de la oficina del fiscal en su condición de órgano acusador en la República de Indonesia no formen parte de los documentos públicos cuya exigencia de legalización se suprime en virtud del Convenio, constituye una reserva, dado que su objeto es limitar los efectos jurídicos del artículo primero del Convenio con respecto a la República de Indonesia.

Según el artículo 1(2) del Convenio, los documentos dimanantes del ministerio público se considerarán documentos públicos, salvo si han sido expedidos por agentes diplomáticos o consulares o se trata de documentos administrativos que se refieren directamente a operaciones mercantiles o aduaneras.

El fiscal es una autoridad o un funcionario que depende de un órgano jurisdiccional del Estado; en consecuencia, los documentos que expide en dicha condición se consideran documentos públicos con arreglo al artículo primero del Convenio. Cualquier reserva que excluya esos documentos de la exención de legalización es incompatible con el objeto y el propósito del Convenio. No se puede admitir pues la reserva de la República de Indonesia.

La República Federal de Alemania formula oposición a la reserva de la República de Indonesia, lo que no impide la entrada en vigor del Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Indonesia.»

– NITI 19651115200.

CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-8-1987, N.º 203 y 13-4-1989.

UCRANIA.

9-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania informa por la presente al Depositario […] de que no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud del mencionado Convenio] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

– NITI 19700318200.

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.

La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-8-1987, N.º 203.

UCRANIA.

9-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania informa por la presente al Depositario […] de que no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud del mencionado Convenio] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

– NITI 19731002201.

CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES RELATIVAS A OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.

La Haya, 2 de octubre de 1973. BOE: 12-8-1987, N.º 192; 25-11-1987, N.º 282.

UCRANIA.

9-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania informa por la presente al Depositario […] de que no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud del mencionado Convenio] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

– NITI 19800520201.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA.

Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. BOE: 1-9-1984.

DINAMARCA.

11-3-2022 COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES CON EFECTOS DESDE EL 7-3-2022.

COMUNICACIÓN:

«Ministerio de Asuntos Sociales y la Infancia.

Contacto directo adicional.

Ms Nana Hansen, Legal Advisor.

Tel. + 45 41 85 14 61.

Email: nlah@sm.dk

Lenguas de comunicación: Danés e Inglés»

– NITI 19801025200.

CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-8-1987, N.º 202; 30-6-1989.

UCRANIA.

9-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania informa por la presente al Depositario […] de que no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud del mencionado Convenio] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

– NITI 19930529200.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

La Haya, 29-5-1993. BOE: 1-8-1995, N.º 182.

SERBIA.

24-12-2021 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

AUTORIDADES:

«Autoridad central y competente (modificación): Ministerio de Bienestar Familiar y Demografía de la República de Serbia»

FILIPINAS.

15-2-2022 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

AUTORIDADES:

«Autoridad central y competente (modificación): Autoridad Nacional para el Cuidado de Niños (NACC)»

– NITI 19961019200.

CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.

La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 2-12-2010, N.º 291.

UCRANIA.

9-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania informa por la presente al Depositario […] de que no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud del mencionado Convenio] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

– NITI 20011116200.

CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 4-10-2013, n.º 238; 21-2-2015, n.º45; 31-7-2015, n.º 182.

KUWAIT.

10-3-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.

1-10-2022 EFECTOS.

DECLARACIONES:

«Declaración específica en virtud del apartado a) del párrafo 1 del artículo 39*

El Estado de Kuwait declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:

a) gravámenes a favor de quienes realizan reparaciones de un objeto aeronáutico o le prestan servicios, en la medida, en cada caso, del valor añadido a dicho objeto por las reparaciones o servicios mencionados;

b) gravámenes a favor del Gobierno del Estado de Kuwait relacionados con impuestos impagados u otros gravámenes directamente relacionados con el uso de un objeto aeronáutico;

c) los salarios de trabajadores relacionados con un servicio asignado de forma equitativa para el uso de un objeto aeronáutico desde la fecha en que se hayan tomado las medidas con arreglo al Convenio y el Protocolo por el titular de una garantía inscrita; y

d) derechos del Gobierno del Estado de Kuwait a embargar o detener un objeto aeronáutico por vulneraciones relacionadas con la seguridad o la ley penal, siempre que dicho apresamiento o retención no dé lugar a la facultad de venta y derecho al producto de la misma;

tienen, conforme a su legislación, prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.

Declaración específica en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo 39*

El Estado de Kuwait declara que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará a su derecho o al de una entidad estatal, una organización intergubernamental u otro proveedor de servicios públicos a embargar o detener un objeto en virtud de sus leyes para el pago de las cantidades adeudadas a cualquier entidad en relación directa con los servicios prestados por ella respecto de ese objeto aeronáutico o de otro objeto aeronáutico.

Declaración en virtud del artículo 40*

El Estado de Kuwait declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:

a) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de una sentencia;

b) gravámenes u otros derechos del Gobierno del Estado de Kuwait relacionados con impuestos u otras cargas impagadas de cualquier tipo (que no estén comprendidas en la declaración con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 39 del Convenio); y

c) cualesquiera otros derechos o garantías no contractuales que no estén comprendidos en la declaración con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 39 del Convenio;

podrán inscribirse en virtud del Convenio respecto a los objetos aeronáuticos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán reglamentados como tales.

* [Las presentes declaraciones fueron notificadas al UNIDROIT por el Gobierno del Estado de Kuwait el 10 de marzo de 2022 como declaraciones ulteriores con arreglo al párrafo 1 del artículo 57 del Convenio y, con arreglo al párrafo 2 de dicho artículo, surtirán efecto el 1 de octubre de 2022.]

Modelo n.º 13 (Declaraciones obligatorias con arreglo al artículo párrafo 2 del artículo 54)

El Estado de Kuwait declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de las disposiciones pertinentes a una petición al tribunal, podrá ejercerse únicamente con la autorización del mismo.»

– NITI 20011116201.

PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 1-2-2016, n.º 27.

KUWAIT.

10-3-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.

1-10-2022 EFECTOS.

DECLARACIONES:

– Declaración en virtud del párrafo 1 del artículo XXX con respecto a los artículos VIII, XII y XIII del Protocolo Aeronáutico:

El Estado de Kuwait declara que aplicará los artículos VIII, XII y XIII del Protocolo Aeronáutico.

– Declaración en virtud del párrafo 2 del artículo XXX con respecto al artículo X que prevé la aplicación de la totalidad del artículo X del Protocolo aeronáutico:

El Estado de Kuwait declara que aplicará totalmente el artículo X y que el número de días que computará a los efectos del plazo fijado en el párrafo 2 del mismo será:

a) respecto de las medidas previstas en los apartados a) a c) del párrafo 1 del artículo 13 del Convenio, diez (10) días naturales; y

b) respecto de las medidas previstas en los apartados d) y e) [sic] del párrafo 1 del artículo 13 del Convenio, treinta (30) días naturales.

En cada caso, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de medidas.

– Declaración en virtud del párrafo 3 del artículo XXX con respecto al artículo XI que prevé la aplicación íntegra de la Opción A a todos los tipos de procedimiento de insolvencia:

El Estado de Kuwait declara que aplicará íntegramente la Opción A del artículo XI a todos los tipos de procedimiento de insolvencia y demás situaciones de insolvencia, y que el período de espera a efectos del párrafo 3 de dicho artículo de dicha Opción será de sesenta (60) días naturales.

– NITI 20071123201.

CONVENIO SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA.

La Haya, 23 de noviembre d 2007. DOCE: L 192 de 22-7-2011.

ECUADOR.

2-3-2022 RATIFACIÓN.

1-7-2022 ENTRADA EN VIGOR.

UCRANIA.

9-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania informa por la presente al Depositario […] de que no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud del mencionado Convenio] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

– NITI 20071123200.

PROTOCOLO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.

La Haya, 23 de noviembre d 2007. DOCE: L 331 de 16-12-2009.

ECUADOR.

2-3-2022 RATIFACIÓN.

1-7-2022 ENTRADA EN VIGOR.

E.D Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19580610200.

CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.

Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-7-1977, N.º 164 y 17-10-1986, N.º 249.

UCRANIA.

4-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud de la mencionada Convención] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

– NIT 19590420201.

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-9-1982, N.º 223.

LETONIA.

23-12-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.

DECLARACIONES:

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001, la República de Letonia, como Estado miembro de la Unión Europea, participante en la cooperación reforzada para el establecimiento de la Fiscalía Europea, declara que esta, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a los efectos del cursado de solicitudes de asistencia de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como a efectos de proporcionar información o pruebas que la Fiscalía haya obtenido anteriormente o pueda obtener tras iniciarse una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía también se considerará la autoridad judicial a efectos de la recepción de información de conformidad con los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración tiene por objeto complementar las declaraciones anteriormente formuladas por la República de Letonia de conformidad con el artículo 24 del Convenio.

En referencia a la presente declaración formulada de conformidad con el artículo 24 del Convenio, la República de Letonia aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de la misma de la siguiente manera:

a) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieren a la Parte requirente o la Parte requerida, en caso de solicitudes cursadas por la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, se interpretará que lo hacen al Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente, cuyas potestades y funciones se mencionan en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieren al Derecho de la Parte requirente o de la Parte requerida, en caso de solicitudes cursadas por la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, se interpretará que lo hacen al Derecho del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente, en la medida en que proceda de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

c) Cuando el Convenio o sus protocolos prevean la posibilidad de que una Parte formule declaraciones o reservas, aquellas formuladas por la República de Letonia se considerarán de aplicación en el caso de solicitudes cursadas por otra Parte ante la Fiscalía Europea cuando el Fiscal Europeo Delegado ubicado en la República de Letonia tenga la competencia de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) Como autoridad judicial requirente actuando de conformidad con el artículo 24 del Convenio modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la Fiscalía Europea acatará cualesquiera condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que la Parte requerida imponga conforme al Convenio y sus protocolos.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente en virtud del artículo 12 del Convenio también serán vinculantes para las autoridades judiciales de los Estados miembros de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente. Se aplicará el mismo principio en el caso de obligaciones de la Parte requirente en virtud del artículo 11 del Convenio respecto del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001, la República de Letonia declara que las solicitudes de asistencia a la Fiscalía Europea, así como la información proporcionada por la Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea y la declaración formulada de conformidad con el párrafo 6 del artículo 15 del Convenio no se aplicará en el caso de la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia se dirigirán a la oficina central de la Fiscalía Europea o a la sede del Fiscal Europeo Delegado de dicho Estado. La Fiscalía Europea, remitirá, si procede, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si no tiene competencia en un caso particular o no va a ejercerla.

De conformidad con el párrafo 6 del artículo 15 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001, la República de Letonia declara que las solicitudes de asistencia deberán cursarse a través de:

Policía Nacional de la República de Letonia – durante las diligencias penales previas a la celebración del juicio hasta el inicio del enjuiciamiento penal.

Čiekirkalna 1st line 1, k-4.

Riga, LV-1026, Letonia.

Teléfono: +371 67075333.

Correo electrónico: pasts@vp.gov.lv

Sitio web: https://www.vp.gov.lv/en

Fiscalía General – durante las diligencias penales previas a la celebración del juicio.

O. Kalpaka blvd 6.

Riga, LV – 1801, Letonia.

Teléfono: +371 67044400.

Correo electrónico pasts@lrp.gov.lv

Sitio web: http://www.prokuratura.gov.lv/en

Ministerio de Justicia – durante el juicio.

Brivibas blvd 36.

Riga, LV – 1536, Letonia.

Teléfono: +371 67036802.

Correo electrónico: pasts@tm.gov.lv

Fax: + 371 67210823.

Sitio web: https://www.tm.gov.lv/en»

SUIZA.

4-2-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Suiza ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, refiriéndose a las notificaciones de declaraciones JJ9199C, Tr./030-136 Tr./099-69 Tr./182-95, JJ9180C revisada, Tr./030-132 T r./099-65 Tr./182-90, JJ9184C revisada, Tr./030-133 Tr./099-66 Tr./182-91, JJ9204C, Tr./030-137 Tr./099-70 Tr./182-96, JJ9238C, Tr./030-143 Tr./099-76 Tr./182-103, JJ9273C, Tr./030- 144 Tr./099-77 Tr./182-104, JJ9213C, Tr./030-139 Tr./099-72 Tr./182-98, JJ9234C, Tr./030- 141 Tr./099-74 Tr./182-100, JJ9190C, Tr./030-134 Tr./099-67 Tr./182-93, JJ9216C, Tr./030- 140 Tr./099-73 Tr./182-99, JJ9194C, Tr./030-135 Tr./099-68 Tr./182-94, JJ9212C, Tr./030-138 Tr./099-71 Tr./182-97, JJ9285C, Tr./030-146 Tr./099-78 Tr./182-105 y JJ9304C, Tr./030-147 Tr./099-79 Tr./182-107, tiene el honor de comunicarle lo siguiente:

El Consejo Federal Suizo ha examinado las declaraciones relativas al artículo 24 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo adicional al Convenio de 8 de noviembre de 2001 formuladas por Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, República Eslovaca, República Checa, Rumanía y Eslovenia. Dichos Estados declaran que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias, previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará como autoridad judicial a efectos de transmitir solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. Dichos Estados declaran asimismo que la Fiscalía Europea se considerará también como autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio, en relación con los delitos de su competencia, como se prevé en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939. Dichas declaraciones completan las declaraciones anteriores de conformidad con el artículo 24 del Convenio.

El Consejo Federal Suizo considera que el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, modificado por el Segundo Protocolo adicional, permite a los Estados Partes notificar como autoridades judiciales en virtud del Convenio y sus protocolos adicionales únicamente a sus propias autoridades judiciales. La Fiscalía Europea no es una autoridad judicial de un Estado Parte, sino un órgano de la Unión Europea con personalidad jurídica y competencias judiciales propias. En consecuencia, Suiza considera que las declaraciones de los mencionados Estados, así como las declaraciones idénticas o similares que pudieran formular otros Estados que participen en la Fiscalía Europea, no son conformes al Convenio y no se le pueden imponer. Así pues, la colaboración entre las autoridades suizas y la Fiscalía Europea no podrá producirse sobre la base del Convenio y sus protocolos adicionales. Las solicitudes de la Fiscalía Europea a las autoridades suizas se examinarán a la luz de la legislación interna suiza.

Suiza celebra y apoya los trabajos del Consejo de Europa dirigidos a elaborar un instrumento vinculante que dote de una base de Derecho internacional a la cooperación en materia penal con la Fiscalía Europea.»

ITALIA.

25-2-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 15-4-2021.

DECLARACIONES:

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Italiana, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará como autoridad judicial a efectos de transmitir solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también como autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio, en relación con los delitos de su competencia, como se prevé en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración completa las declaraciones anteriores realizadas por la República Italiana de conformidad con el artículo 24 del Convenio.

En cuanto a esta declaración realizada de conformidad con el artículo 24 del Convenio, la República Italiana aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:

a) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes o dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia al Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes o dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente cuando sea aplicable con arreglo al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.

c) Cuando el Convenio o sus protocolos prevean la posibilidad de que una Parte haga declaraciones o reservas, todas esas declaraciones y reservas hechas por la República Italiana se considerarán aplicables en caso de solicitudes realizadas por otra Parte a la Fiscalía Europea cada vez que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República Italiana sea competente de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo adicional al Convenio, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del Convenio y sus protocolos.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea del Fiscal Europeo Delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente previstas en el artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo adicional, y en virtud de los artículos 13, 14 y 23 del Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional al Convenio, la República Italiana declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea así como la información proporcionada por una Parte contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea, y que la declaración hecha en virtud del artículo 15 del Convenio modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional al Convenio no se aplicará en el caso de la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán bien a la Oficina Central de la Fiscalía Europea, bien a la Oficina o las oficinas del Fiscal Europeo Delegado de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional al Convenio, la República Italiana declara asimismo que las solicitudes con arreglo al artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo adicional, así como a los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo adicional en lo que remiten al citado artículo 11, transmitidas por uno de los fiscales europeos delegados en dicho Estado miembro de la UE, serán transmitidas por el Ministerio de Justicia de dicho Estado.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo adicional, la República Italiana declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República Italiana, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de «autoridad competente» con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el Derecho nacional aplicable.»

BULGARIA.

10-3-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES COM EFECTOS DESDE EL 11-3-2022.

DECLARACIONES:

«De conformidad con el artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional al mismo, la República de Bulgaria declara que las solicitudes presentadas, con arreglo a dicho artículo y de conformidad con los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo adicional al Convenio, por un fiscal europeo delegado en un Estado miembro de la Unión Europea serán transmitidas a las autoridades designadas por la República de Bulgaria en la declaración realizada en virtud del apartado b) del párrafo 8 del artículo 15 del Convenio, como se indica en el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional al Convenio, la República de Bulgaria declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea y toda denuncia cursada por una Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán, bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien al fiscal europeo delegado de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.

En la declaración en virtud del párrafo 6 del artículo 15 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, y tal y como se indica en el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional, se añade una coma al final, y a continuación el texto siguiente: «teniendo en cuenta que la presente orden no es aplicable en el caso de la Fiscalía Europea».

En la declaración en virtud del apartado b) del párrafo 8 del artículo 15 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, y tal y como se indica en el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional, se añade una coma al final, y a continuación el texto siguiente: «teniendo en cuenta que la presente orden no es aplicable en el caso de la Fiscalía Europea».

[Nota de la Secretaría: las dos declaraciones mencionadas quedan, pues, así:

«De conformidad con el párrafo 6 del artículo 15 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, en la formulación recogida en el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional, la República de Bulgaria establece que los tribunales que han emitido condenas serán las autoridades competentes a las que se podrán dirigir las solicitudes de copias de dichas sentencias y demás medidas ulteriores a que se hace referencia en dicho el artículo 4, teniendo en cuenta que la presente orden no es aplicable en el caso de la Fiscalía Europea.»

«De conformidad con el apartado b) del párrafo 8 del artículo 15 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, en la formulación recogida en el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional, la República de Bulgaria declara que la ejecución de todas las solicitudes de asistencia judicial dependerá del cumplimiento de las condiciones de dicho apartado b). La autoridad central en virtud del apartado b), en el caso de las solicitudes de asistencia judicial durante los procedimientos previos al juicio, será la Oficina del Fiscal del Tribunal Supremo de Casación y, en cuanto a las demás solicitudes de asistencia judicial en virtud del apartado b), el Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta que la presente orden no es aplicable en el caso de la Fiscalía Europea.»]

La República de Bulgaria, de conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 de su Segundo Protocolo adicional, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara asimismo que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzara para la creación de la Fiscalía Europea, se considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte Contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

La República de Bulgaria aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:

Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado miembro de la UE del fiscal europeo delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente, en la medida aplicable conforme al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.

Todas las declaraciones y reservas hechas por la República de Bulgaria en virtud del Convenio y sus protocolos se considerarán aplicables en caso de solicitudes formuladas por otra Parte a la Fiscalía Europea cada vez que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República de Bulgaria sea competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 de su Segundo Protocolo adicional, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del Convenio y sus protocolos.

Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente dimanantes del artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 de su Segundo Protocolo adicional, y en virtud de los artículos 13, 14 y 23 de dicho Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo adicional, y en conjunción con el artículo 20 de dicho Segundo Protocolo, la República de Bulgaria declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República de Bulgaria, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de «autoridad competente» con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo cuando exista un acuerdo con las autoridades judiciales de la República de Bulgaria y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el Derecho nacional aplicable.»

– NITI 19770127200.

CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO.

Estrasburgo, 27 de enero de 1977. BOE: 8-10-1980, N.º 242 y 31-8-1982.

RUSIA.

16-3-2022 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN CM/RES(2022) 2 DEL CONSEJO DE EUROPA DONDE SE CESA A RUSIA COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA.

– NITI 19780317201.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 2-8-1991, N.º 184.

LETONIA.

23-12-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.

DECLARACIONES:

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001, la República de Letonia, como Estado miembro de la Unión Europea, participante en la cooperación reforzada para el establecimiento de la Fiscalía Europea, declara que esta, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a los efectos del cursado de solicitudes de asistencia de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como a efectos de proporcionar información o pruebas que la Fiscalía haya obtenido anteriormente o pueda obtener tras iniciarse una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía también se considerará la autoridad judicial a efectos de la recepción de información de conformidad con los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración tiene por objeto complementar las declaraciones anteriormente formuladas por la República de Letonia de conformidad con el artículo 24 del Convenio.

En referencia a la presente declaración formulada de conformidad con el artículo 24 del Convenio, la República de Letonia aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de la misma de la siguiente manera:

a) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieren a la Parte requirente o la Parte requerida, en caso de solicitudes cursadas por la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, se interpretará que lo hacen al Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente, cuyas potestades y funciones se mencionan en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieren al Derecho de la Parte requirente o de la Parte requerida, en caso de solicitudes cursadas por la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, se interpretará que lo hacen al Derecho del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente, en la medida en que proceda de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

c) Cuando el Convenio o sus protocolos prevean la posibilidad de que una Parte formule declaraciones o reservas, aquellas formuladas por la República de Letonia se considerarán de aplicación en el caso de solicitudes cursadas por otra Parte ante la Fiscalía Europea cuando el Fiscal Europeo Delegado ubicado en la República de Letonia tenga la competencia de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) Como autoridad judicial requirente actuando de conformidad con el artículo 24 del Convenio modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la Fiscalía Europea acatará cualesquiera condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que la Parte requerida imponga conforme al Convenio y sus protocolos.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente en virtud del artículo 12 del Convenio también serán vinculantes para las autoridades judiciales de los Estados miembros de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente. Se aplicará el mismo principio en el caso de obligaciones de la Parte requirente en virtud del artículo 11 del Convenio respecto del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001, la República de Letonia declara que las solicitudes de asistencia a la Fiscalía Europea, así como la información proporcionada por la Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea y la declaración formulada de conformidad con el párrafo 6 del artículo 15 del Convenio no se aplicará en el caso de la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia se dirigirán a la oficina central de la Fiscalía Europea o a la sede del Fiscal Europeo Delegado de dicho Estado. La Fiscalía Europea, remitirá, si procede, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si no tiene competencia en un caso particular o no va a ejercerla.

De conformidad con el párrafo 6 del artículo 15 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001, la República de Letonia declara que las solicitudes de asistencia deberán cursarse a través de:

Policía Nacional de la República de Letonia – durante las diligencias penales previas a la celebración del juicio hasta el inicio del enjuiciamiento penal.

Čiekirkalna 1st line 1, k-4.

Riga, LV-1026, Letonia.

Teléfono: +371 67075333.

Correo electrónico: pasts@vp.gov.lv

Sitio web: https://www.vp.gov.lv/en

Fiscalía General – durante las diligencias penales previas a la celebración del juicio.

O. Kalpaka blvd 6.

Riga, LV – 1801, Letonia.

Teléfono: +371 67044400.

Correo electrónico pasts@lrp.gov.lv

Sitio web: http://www.prokuratura.gov.lv/en

Ministerio de Justicia – durante el juicio.

Brivibas blvd 36.

Riga, LV – 1536, Letonia.

Teléfono: +371 67036802.

Correo electrónico: pasts@tm.gov.lv

Fax: + 371 67210823.

Sitio web: https://www.tm.gov.lv/en»

SUIZA.

4-2-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Suiza ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, refiriéndose a las notificaciones de declaraciones JJ9199C, Tr./030-136 Tr./099-69 Tr./182-95, JJ9180C revisada, Tr./030-132 T r./099-65 Tr./182-90, JJ9184C revisada, Tr./030-133 Tr./099-66 Tr./182-91, JJ9204C, Tr./030-137 Tr./099-70 Tr./182-96, JJ9238C, Tr./030-143 Tr./099-76 Tr./182-103, JJ9273C, Tr./030- 144 Tr./099-77 Tr./182-104, JJ9213C, Tr./030-139 Tr./099-72 Tr./182-98, JJ9234C, Tr./030- 141 Tr./099-74 Tr./182-100, JJ9190C, Tr./030-134 Tr./099-67 Tr./182-93, JJ9216C, Tr./030- 140 Tr./099-73 Tr./182-99, JJ9194C, Tr./030-135 Tr./099-68 Tr./182-94, JJ9212C, Tr./030-138 Tr./099-71 Tr./182-97, JJ9285C, Tr./030-146 Tr./099-78 Tr./182-105 y JJ9304C, Tr./030-147 Tr./099-79 Tr./182-107, tiene el honor de comunicarle lo siguiente:

El Consejo Federal Suizo ha examinado las declaraciones relativas al artículo 24 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo adicional al Convenio de 8 de noviembre de 2001 formuladas por Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, República Eslovaca, República Checa, Rumanía y Eslovenia. Dichos Estados declaran que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias, previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará como autoridad judicial a efectos de transmitir solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. Dichos Estados declaran asimismo que la Fiscalía Europea se considerará también como autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio, en relación con los delitos de su competencia, como se prevé en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939. Dichas declaraciones completan las declaraciones anteriores de conformidad con el artículo 24 del Convenio.

El Consejo Federal Suizo considera que el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, modificado por el Segundo Protocolo adicional, permite a los Estados Partes notificar como autoridades judiciales en virtud del Convenio y sus protocolos adicionales únicamente a sus propias autoridades judiciales. La Fiscalía Europea no es una autoridad judicial de un Estado Parte, sino un órgano de la Unión Europea con personalidad jurídica y competencias judiciales propias. En consecuencia, Suiza considera que las declaraciones de los mencionados Estados, así como las declaraciones idénticas o similares que pudieran formular otros Estados que participen en la Fiscalía Europea, no son conformes al Convenio y no se le pueden imponer. Así pues, la colaboración entre las autoridades suizas y la Fiscalía Europea no podrá producirse sobre la base del Convenio y sus protocolos adicionales. Las solicitudes de la Fiscalía Europea a las autoridades suizas se examinarán a la luz de la legislación interna suiza.

Suiza celebra y apoya los trabajos del Consejo de Europa dirigidos a elaborar un instrumento vinculante que dote de una base de Derecho internacional a la cooperación en materia penal con la Fiscalía Europea.»

ITALIA.

25-2-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 15-4-2021.

DECLARACIONES:

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Italiana, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará como autoridad judicial a efectos de transmitir solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también como autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio, en relación con los delitos de su competencia, como se prevé en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración completa las declaraciones anteriores realizadas por la República Italiana de conformidad con el artículo 24 del Convenio.

En cuanto a esta declaración realizada de conformidad con el artículo 24 del Convenio, la República Italiana aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:

a) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes o dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia al Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes o dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente cuando sea aplicable con arreglo al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.

c) Cuando el Convenio o sus protocolos prevean la posibilidad de que una Parte haga declaraciones o reservas, todas esas declaraciones y reservas hechas por la República Italiana se considerarán aplicables en caso de solicitudes realizadas por otra Parte a la Fiscalía Europea cada vez que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República Italiana sea competente de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo adicional al Convenio, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del Convenio y sus protocolos.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea del Fiscal Europeo Delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente previstas en el artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo adicional, y en virtud de los artículos 13, 14 y 23 del Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional al Convenio, la República Italiana declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea así como la información proporcionada por una Parte contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea, y que la declaración hecha en virtud del artículo 15 del Convenio modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional al Convenio no se aplicará en el caso de la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán bien a la Oficina Central de la Fiscalía Europea, bien a la Oficina o las oficinas del Fiscal Europeo Delegado de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional al Convenio, la República Italiana declara asimismo que las solicitudes con arreglo al artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo adicional, así como a los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo adicional en lo que remiten al citado artículo 11, transmitidas por uno de los fiscales europeos delegados en dicho Estado miembro de la UE, serán transmitidas por el Ministerio de Justicia de dicho Estado.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo adicional, la República Italiana declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República Italiana, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de «autoridad competente» con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el Derecho nacional aplicable.»

– NITI 19901108200.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO.

Estrasburgo, 8 de noviembre de 1990. BOE: 21-10-1998, N.º252.

AUSTRIA.

25-2-2022 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA DE UNA RESERVA CON EFECTOS DESDE EL 22-2-2022.

RETIRADA DE UNA RESERVA:

«La República de Austria ratificó el Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito (STE n.° 141) el 7 de julio de 1997 con una reserva al párrafo 2 del artículo 21. Tras revisar dicha declaración, la República de Austria ha decidido retirar su declaración relativa al artículo 21 del Convenio.

Nota de la Secretaría: la reserva era la siguiente:

«Las modalidades para notificar los documentos judiciales previstos por el artículo 21, párrafo 2, se permitirán en Austria únicamente si están previstas en otro tratado bilateral o multilateral.»»

– NITI 19971215200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS.

Nueva York, 15 de diciembre de 1997. BOE: 12-6-2001, N.º 140 y 8-6-2002, N.º 137.

UCRANIA.

4-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud del mencionado Convenio] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

– NITI 19991209200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Nueva York, 9 de diciembre de 1999. BOE: 23-5-2002, N.º 123,13-6-2002, N.º 141.

UCRANIA.

4-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud del mencionado Protocolo] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

– NITI 20001115200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-9-2003, N.º 233.

UCRANIA.

4-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud de la mencionada Convención] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

– NIT 20001115201.

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLETA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, N.º 296.

UCRANIA.

4-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud del mencionado Protocolo] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

– NITI 20001115202.

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, N.º 295.

UCRANIA.

4-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud del mencionado Protocolo] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

– NITI 20011108201.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 8 de noviembre de 2001. BOE: 1-6-2018, N.º 133.

LETONIA.

23-12-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.

DECLARACIONES:

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001, la República de Letonia, como Estado miembro de la Unión Europea, participante en la cooperación reforzada para el establecimiento de la Fiscalía Europea, declara que esta, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a los efectos del cursado de solicitudes de asistencia de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como a efectos de proporcionar información o pruebas que la Fiscalía haya obtenido anteriormente o pueda obtener tras iniciarse una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía también se considerará la autoridad judicial a efectos de la recepción de información de conformidad con los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración tiene por objeto complementar las declaraciones anteriormente formuladas por la República de Letonia de conformidad con el artículo 24 del Convenio.

En referencia a la presente declaración formulada de conformidad con el artículo 24 del Convenio, la República de Letonia aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de la misma de la siguiente manera:

a) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieren a la Parte requirente o la Parte requerida, en caso de solicitudes cursadas por la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, se interpretará que lo hacen al Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente, cuyas potestades y funciones se mencionan en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieren al Derecho de la Parte requirente o de la Parte requerida, en caso de solicitudes cursadas por la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, se interpretará que lo hacen al Derecho del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente, en la medida en que proceda de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

c) Cuando el Convenio o sus protocolos prevean la posibilidad de que una Parte formule declaraciones o reservas, aquellas formuladas por la República de Letonia se considerarán de aplicación en el caso de solicitudes cursadas por otra Parte ante la Fiscalía Europea cuando el Fiscal Europeo Delegado ubicado en la República de Letonia tenga la competencia de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) Como autoridad judicial requirente actuando de conformidad con el artículo 24 del Convenio modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la Fiscalía Europea acatará cualesquiera condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que la Parte requerida imponga conforme al Convenio y sus protocolos.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente en virtud del artículo 12 del Convenio también serán vinculantes para las autoridades judiciales de los Estados miembros de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente. Se aplicará el mismo principio en el caso de obligaciones de la Parte requirente en virtud del artículo 11 del Convenio respecto del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001, la República de Letonia declara que las solicitudes de asistencia a la Fiscalía Europea, así como la información proporcionada por la Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea y la declaración formulada de conformidad con el párrafo 6 del artículo 15 del Convenio no se aplicará en el caso de la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia se dirigirán a la oficina central de la Fiscalía Europea o a la sede del Fiscal Europeo Delegado de dicho Estado. La Fiscalía Europea, remitirá, si procede, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si no tiene competencia en un caso particular o no va a ejercerla.

De conformidad con el párrafo 6 del artículo 15 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001, la República de Letonia declara que las solicitudes de asistencia deberán cursarse a través de:

Policía Nacional de la República de Letonia – durante las diligencias penales previas a la celebración del juicio hasta el inicio del enjuiciamiento penal.

Čiekirkalna 1st line 1, k-4.

Riga, LV-1026, Letonia.

Teléfono: +371 67075333.

Correo electrónico: pasts@vp.gov.lv

Sitio web: https://www.vp.gov.lv/en

Fiscalía General – durante las diligencias penales previas a la celebración del juicio.

O. Kalpaka blvd 6.

Riga, LV – 1801, Letonia.

Teléfono: +371 67044400.

Correo electrónico pasts@lrp.gov.lv

Sitio web: http://www.prokuratura.gov.lv/en

Ministerio de Justicia – durante el juicio.

Brivibas blvd 36.

Riga, LV – 1536, Letonia.

Teléfono: +371 67036802.

Correo electrónico: pasts@tm.gov.lv

Fax: + 371 67210823.

Sitio web: https://www.tm.gov.lv/en»

SUIZA.

4-2-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Suiza ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, refiriéndose a las notificaciones de declaraciones JJ9199C, Tr./030-136 Tr./099-69 Tr./182-95, JJ9180C revisada, Tr./030-132 T r./099-65 Tr./182-90, JJ9184C revisada, Tr./030-133 Tr./099-66 Tr./182-91, JJ9204C, Tr./030-137 Tr./099-70 Tr./182-96, JJ9238C, Tr./030-143 Tr./099-76 Tr./182-103, JJ9273C, Tr./030- 144 Tr./099-77 Tr./182-104, JJ9213C, Tr./030-139 Tr./099-72 Tr./182-98, JJ9234C, Tr./030- 141 Tr./099-74 Tr./182-100, JJ9190C, Tr./030-134 Tr./099-67 Tr./182-93, JJ9216C, Tr./030- 140 Tr./099-73 Tr./182-99, JJ9194C, Tr./030-135 Tr./099-68 Tr./182-94, JJ9212C, Tr./030-138 Tr./099-71 Tr./182-97, JJ9285C, Tr./030-146 Tr./099-78 Tr./182-105 y JJ9304C, Tr./030-147 Tr./099-79 Tr./182-107, tiene el honor de comunicarle lo siguiente:

El Consejo Federal Suizo ha examinado las declaraciones relativas al artículo 24 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo adicional al Convenio de 8 de noviembre de 2001 formuladas por Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, República Eslovaca, República Checa, Rumanía y Eslovenia. Dichos Estados declaran que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias, previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará como autoridad judicial a efectos de transmitir solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. Dichos Estados declaran asimismo que la Fiscalía Europea se considerará también como autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio, en relación con los delitos de su competencia, como se prevé en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939. Dichas declaraciones completan las declaraciones anteriores de conformidad con el artículo 24 del Convenio.

El Consejo Federal Suizo considera que el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, modificado por el Segundo Protocolo adicional, permite a los Estados Partes notificar como autoridades judiciales en virtud del Convenio y sus protocolos adicionales únicamente a sus propias autoridades judiciales. La Fiscalía Europea no es una autoridad judicial de un Estado Parte, sino un órgano de la Unión Europea con personalidad jurídica y competencias judiciales propias. En consecuencia, Suiza considera que las declaraciones de los mencionados Estados, así como las declaraciones idénticas o similares que pudieran formular otros Estados que participen en la Fiscalía Europea, no son conformes al Convenio y no se le pueden imponer. Así pues, la colaboración entre las autoridades suizas y la Fiscalía Europea no podrá producirse sobre la base del Convenio y sus protocolos adicionales. Las solicitudes de la Fiscalía Europea a las autoridades suizas se examinarán a la luz de la legislación interna suiza.

Suiza celebra y apoya los trabajos del Consejo de Europa dirigidos a elaborar un instrumento vinculante que dote de una base de Derecho internacional a la cooperación en materia penal con la Fiscalía Europea.»

ITALIA.

25-2-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 15-4-2021.

DECLARACIONES:

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Italiana, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará como autoridad judicial a efectos de transmitir solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también como autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio, en relación con los delitos de su competencia, como se prevé en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración completa las declaraciones anteriores realizadas por la República Italiana de conformidad con el artículo 24 del Convenio.

En cuanto a esta declaración realizada de conformidad con el artículo 24 del Convenio, la República Italiana aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:

a) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes o dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia al Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes o dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente cuando sea aplicable con arreglo al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.

c) Cuando el Convenio o sus protocolos prevean la posibilidad de que una Parte haga declaraciones o reservas, todas esas declaraciones y reservas hechas por la República Italiana se considerarán aplicables en caso de solicitudes realizadas por otra Parte a la Fiscalía Europea cada vez que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República Italiana sea competente de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo adicional al Convenio, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del Convenio y sus protocolos.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea del Fiscal Europeo Delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente previstas en el artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo adicional, y en virtud de los artículos 13, 14 y 23 del Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional al Convenio, la República Italiana declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea así como la información proporcionada por una Parte contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea, y que la declaración hecha en virtud del artículo 15 del Convenio modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional al Convenio no se aplicará en el caso de la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán bien a la Oficina Central de la Fiscalía Europea, bien a la Oficina o las oficinas del Fiscal Europeo Delegado de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional al Convenio, la República Italiana declara asimismo que las solicitudes con arreglo al artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo adicional, así como a los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo adicional en lo que remiten al citado artículo 11, transmitidas por uno de los fiscales europeos delegados en dicho Estado miembro de la UE, serán transmitidas por el Ministerio de Justicia de dicho Estado.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo adicional, la República Italiana declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República Italiana, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de «autoridad competente» con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el Derecho nacional aplicable.»

BULGARIA.

10-3-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES COM EFECTOS DESDE EL 11-3-2022.

DECLARACIONES:

«De conformidad con el artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional al mismo, la República de Bulgaria declara que las solicitudes presentadas, con arreglo a dicho artículo y de conformidad con los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo adicional al Convenio, por un fiscal europeo delegado en un Estado miembro de la Unión Europea serán transmitidas a las autoridades designadas por la República de Bulgaria en la declaración realizada en virtud del apartado b) del párrafo 8 del artículo 15 del Convenio, como se indica en el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional al Convenio, la República de Bulgaria declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea y toda denuncia cursada por una Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán, bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien al fiscal europeo delegado de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.

En la declaración en virtud del párrafo 6 del artículo 15 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, y tal y como se indica en el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional, se añade una coma al final, y a continuación el texto siguiente: «teniendo en cuenta que la presente orden no es aplicable en el caso de la Fiscalía Europea».

En la declaración en virtud del apartado b) del párrafo 8 del artículo 15 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, y tal y como se indica en el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional, se añade una coma al final, y a continuación el texto siguiente: «teniendo en cuenta que la presente orden no es aplicable en el caso de la Fiscalía Europea».

[Nota de la Secretaría: las dos declaraciones mencionadas quedan, pues, así:

«De conformidad con el párrafo 6 del artículo 15 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, en la formulación recogida en el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional, la República de Bulgaria establece que los tribunales que han emitido condenas serán las autoridades competentes a las que se podrán dirigir las solicitudes de copias de dichas sentencias y demás medidas ulteriores a que se hace referencia en dicho el artículo 4, teniendo en cuenta que la presente orden no es aplicable en el caso de la Fiscalía Europea.»

«De conformidad con el apartado b) del párrafo 8 del artículo 15 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, en la formulación recogida en el artículo 4 del Segundo Protocolo adicional, la República de Bulgaria declara que la ejecución de todas las solicitudes de asistencia judicial dependerá del cumplimiento de las condiciones de dicho apartado b). La autoridad central en virtud del apartado b), en el caso de las solicitudes de asistencia judicial durante los procedimientos previos al juicio, será la Oficina del Fiscal del Tribunal Supremo de Casación y, en cuanto a las demás solicitudes de asistencia judicial en virtud del apartado b), el Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta que la presente orden no es aplicable en el caso de la Fiscalía Europea.»]

La República de Bulgaria, de conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 de su Segundo Protocolo adicional, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara asimismo que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzara para la creación de la Fiscalía Europea, se considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte Contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

La República de Bulgaria aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:

Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado miembro de la UE del fiscal europeo delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente, en la medida aplicable conforme al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.

Todas las declaraciones y reservas hechas por la República de Bulgaria en virtud del Convenio y sus protocolos se considerarán aplicables en caso de solicitudes formuladas por otra Parte a la Fiscalía Europea cada vez que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República de Bulgaria sea competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 de su Segundo Protocolo adicional, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del Convenio y sus protocolos.

Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente dimanantes del artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 de su Segundo Protocolo adicional, y en virtud de los artículos 13, 14 y 23 de dicho Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo adicional, y en conjunción con el artículo 20 de dicho Segundo Protocolo, la República de Bulgaria declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República de Bulgaria, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de «autoridad competente» con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo cuando exista un acuerdo con las autoridades judiciales de la República de Bulgaria y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el Derecho nacional aplicable.»

– NITI 20030128200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS.

Estrasburgo, 28 de enero de 2003. BOE: 30-1-2015, N.º 26 Y 28-2-2015, N.º 51.

SUECIA.

28-4-2021 RATIFICACIÓN.

1-8-2021 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«De conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 6 del Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba, Suecia declara que se reserva el derecho de exigir que la negación o la minimización burda a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 se cometa con la intención de incitar al odio, la discriminación o la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, por razón de la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, así como de la religión, en la medida en que esta se utilice como pretexto para cualquiera de esos factores se considere delito en su legislación nacional.»

– NITI 20031031200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Nueva York, 31 de octubre de 2003. BOE: 19-7-2006, N.º 171.

UCRANIA.

4-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud de la mencionada Convención] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

– NITI 20050413200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.

Nueva York, 13 de abril de 2005. BOE: 19-6-2007, N.º 146.

UCRANIA.

4-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«... Ucrania no estará en condiciones de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones [en virtud del mencionado Convenio] a raíz de la agresión armada de la Federación de Rusia y la declaración de la ley marcial, mientras no cese el ataque a su soberanía, su integridad territorial y su inviolabilidad.»

– NITI 20050516201.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCION DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, N.º 250.

BÉLGICA.

7-1-2022 RATIFICACIÓN.

1-5-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración y reserva:

DECLARACIÓN:

«Declaración interpretativa relativa al artículo 11.1 del Convenio:

El Gobierno belga interpreta que el apartado 1 del artículo 11 no impide que se impongan medidas de protección de la juventud con fines de asistencia a menores que hubieran cometido hechos correspondientes a los delitos a que se refieren los artículos 5 a 7 y 9 del presente Convenio, y que no menoscaban las garantías relativas a la asistencia específica a los menores, en particular a aquéllos a los que se refieren los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los derechos del niño, hecha en Nueva York, el 20 de noviembre de 1989.»

RESERVA:

«Reserva relativa al artículo 20 del Convenio:

1. En circunstancias excepcionales, Bélgica se reserva el derecho a denegar la extradición por cualquier delito relacionado con los artículos 5 a 7 y 9 del Convenio que considere un delito político, un delito conexo a un delito político o un delito inspirado por móviles políticos.

2. En caso de aplicación del primer apartado, Bélgica recuerda que está obligada por el principio general del Derecho aut dedere aut judicare, teniendo en cuenta las normas de competencia de sus órganos jurisdiccionales.»

– NITI 20050516202.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-6-2010, N.º155.

RUSIA.

7-1-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«Reafirmando su sólido compromiso con el respeto y la aplicación de los principios y normas del Derecho internacional reconocidos de forma general, la Federación de Rusia, en referencia a la declaración formulada por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación al Convenio de 2005 relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, declara lo siguiente:

La Federación de Rusia rechaza la citada declaración formulada por Ucrania y declara que no puede tenerse en cuenta puesto que no refleja la realidad y parte de la mala fe y una presentación e interpretación incorrectas de los hechos y el Derecho.

La Federación de Rusia no ejerce el control efectivo de «determinados distritos de los óblasts de Donetsk y Luhansk» y no es parte en el conflicto en el sudeste de Ucrania.

La declaración de independencia de la República de Crimea y su anexión voluntaria a la Federación de Rusia son el resultado de una expresión libre del deseo de la población de Crimea de conformidad con los principios democráticos, una forma legítima de ejercicio del derecho a la autodeterminación a la vista del golpe de estado que se produjo en Ucrania con ayuda del exterior y que provocó que elementos nacionalistas radicales no dudaran en utilizar el terror, la intimidación y el acoso contra sus oponentes políticos y la población de regiones enteras de Ucrania.

La Federación de Rusia rechaza cualquier intento de cuestionar el hecho objetivo de que la República de Crimea y la ciudad de Sebastopol son entidades constitutivas de la Federación de Rusia, cuyos territorios forman parte integrante del territorio de dicha Federación y están bajo su total soberanía. Por tanto, la Federación de Rusia reitera que está cumpliendo todas sus obligaciones internacionales en virtud del Convenio en relación a dicha parte de su territorio.»

– NITI 20100610201.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Kampala, 10 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, N.º 310.

SUECIA.

26-1-2022 ACEPTACIÓN.

26-1-2023 ENTRADA EN VIGOR.

ITALIA.

26-1-2022 RATIFICACIÓN.

26-1-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20100611200.

ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN.

Kampala, 11 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, N.º 310.

SUECIA.

26-1-2022 ACEPTACIÓN.

26-1-2023 ENTRADA EN VIGOR.

ITALIA.

26-1-2022 RATIFICACIÓN.

26-1-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20110511200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: N.º 137 de 6-6-2014.

REPÚBLICA DE MOLDAVIA.

31-1-2022 RATIFICACIÓN.

1-5-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva y declaración:

RESERVA:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, la República de Moldavia se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 30, y en el artículo 59. La reserva formulada tendrá validez durante cinco años, con arreglo a las disposiciones del apartado 1 del artículo 79 del Convenio.»

DECLARACIÓN:

«De conformidad con las disposiciones del artículo 77 del Convenio, la República de Moldavia declara que el Convenio solo se aplicará al territorio efectivamente controlado por sus autoridades hasta el total establecimiento de su integridad territorial.»

– NITI 20111028200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS Y DELITOS SIMILARES QUE SUPONGAN UNA AMENAZA PARA LA SALUD PÚBLICA.

Moscú, 28 de octubre de 2011. BOE: 30-11-2015, N.º 286.

NÍGER.

10-3-2022 RATIFICACIÓN.

1-7-2022 ENTRADA EN VIGOR.

E.E Derecho Administrativo.

– NITI 19851015200.

CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL.

Estrasburgo, 15 de octubre de 1985. BOE: 24-2-1989.

RUSIA.

16-3-2022 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN CM/RES(2022) 2 DEL CONSEJO DE EUROPA DONDE SE CESA A RUSIA COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA.

F. LABORALES

F.A Generales.

– NITI 19960503201.

CARTA SOCIAL EUROPEA (REVISADA)

Estrasburgo, 3 de mayo de 1996. BOE: 11-6-2021, N.º 139.

RUSIA.

16-3-2022 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN CM/RES(2022) 2 DEL CONSEJO DE EUROPA DONDE SE CESA A RUSIA COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA.

FB Específicos.

– NITI 19520628200.

CONVENIO N.º 103 DE LA OIT RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (REVISADO), 1952.

Ginebra, 28 de junio de 1952 BOE: 31-8-1966, N.º 208.

PANAMÁ

22-3-2022 RATIFICACIÓN.

22-3-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19520628201.

CONVENIO N.º 102 DE LA OIT RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.

Ginebra, 28-6-1952. BOE: 6-10-1988, N.º 240 y 8-4-1989, N.º 84.

SIERRA LEONA.

29-3-2022 RATIFICACIÓN.

29-3-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19690625200.

CONVENIO N.º 129 DE LA OIT, RELATIVO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA AGRICULTURA.

Ginebra, 25 de junio de 1969. BOE: 24-5-1972, N.º 124.

PANAMÁ

22-3-2022 RATIFICACIÓN.

22-3-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19730626200.

CONVENIO N.º 138 DE LA OIT SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO.

Ginebra, 26 de junio de 1973. BOE: 8-5-1978, N.º 109.

BANGLADÉS.

22-3-2022 RATIFICACIÓN.

22-3-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19850625200.

CONVENIO N.º 160 DE LA OIT SOBRE ESTADÍSTICAS DEL TRABAJO.

Ginebra, 25 de junio de 1985. BOE: 30-10-1989, N.º 260.

SIERRA LEONA.

29-3-2022 RATIFICACIÓN.

29-3-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20030619200.

CONVENIO NÚMERO 185 DE LA OIT SOBRE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LA GENTE DE MAR (REVISADO), 2003.

Ginebra, 19 de junio de 2003. BOE: 14-11-2011, N.º 274.

KENIA.

4-2-2022 RATIFICACIÓN.

4-8-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20060223200.

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006.

Ginebra, 23 de febrero de 2006. BOE: 22-1-2013, N.º 19 Y 12-4-2013, N.º 88.

OMÁN.

29-3-2022 RATIFICACIÓN.

29-3-2023 ENTRADA EN VIGOR.

SIERRA LEONA.

29-3-2022 RATIFICACIÓN.

29-3-2023 ENTRADA EN VIGOR.

SAN MARINO.

30-3-2022 RATIFICACIÓN.

30-3-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20140611200.

PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930.

Ginebra, 11 de junio de 2014. BOE: 21-12-2017, N.º 309.

BANGLADÉS.

20-1-2022 RATIFICACIÓN.

20-1-2023 ENTRADA EN VIGOR.

AUSTRALIA.

31-3-2022 RATIFICACIÓN.

31-3-2023 ENTRADA EN VIGOR.

MALASIA.

21-3-2022 RATIFICACIÓN.

21-3-2023 ENTRADA EN VIGOR.

G. MARÍTIMOS

G.B Navegación y Transporte.

– NITI 20021101200.

PROTOCOLO DE 2002 AL CONVENIO DE ATENAS RELATIVO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES POR MAR, 1974.

Londres, 1 de noviembre de 2002. BOE: 11-9-2015, N.º 218.

SAN MARINO.

27-1-2022 ADHESIÓN.

27-4-2022 ENTRADA EN VIGOR.

GC Contaminación.

– NITI 20040213200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.

Londres, 13 de febrero de 2004. BOE: 22-11-2016, N.º 282 y 4-2-2017, N.º 30.

OMÁN.

1-2-2022 ADHESIÓN.

1-5-2022 ENTRADA EN VIGOR.

G.E Derecho Privado.

– NITI 19990312201.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUES, 1999.

Ginebra, 12 de marzo de 1999. BOE: N.º 104 DE 2-5-2011. N.º 160 DE 6-7-2011.

PERÚ.

22-3-2022 ADHESIÓN.

22-6-2022 ENTRADA EN VIGOR.

I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.C Espaciales.

– NITI 19680422200.

ACUERDO SOBRE EL SALVAMENTO, LA DEVOLUCIÓN DE ASTRONAUTAS Y LA RESTITUCIÓN DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE.

Londres, Washington, Moscú, 22 de abril de 1968. BOE: 8-6-2001, N.º 137.

ARABIA SAUDÍ

17-11-2021 ADHESIÓN.

17-11-2021 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19741112200.

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE.

Nueva York, 12 de noviembre de 1974. BOE: 29-1-1979, N.º 25.

OMÁN.

10-2-2022 ADHESIÓN.

10-2-2022 ENTRADA EN VIGOR.

I.D Satélites.

– NITI 19760903200.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO)

Londres, 3 de septiembre de 1976. BOE: 8-8-1979.

ANGOLA.

7-2-2022 ADHESIÓN.

7-2-2022 ENTRADA EN VIGOR.

I.E Carreteras.

– NITI 19490919200.

– CONVENIO SOBRE LA CIRCULACIÓN POR CARRETERA.

Ginebra, 19-9-1949. BOE: 12-4-1958, N.º 88.

SERBIA.

31-1-2022 NOTIFICACIÓN.

NOTIFICACIÓN:

«El 31 de enero de 2022, el Gobierno de la República de Serbia notificó al Secretario General, de conformidad con el párrafo 3 del Anexo 4 de la Convención, que las letras distintivas «SRB» han sido seleccionadas como signo distintivo de los vehículos en el tráfico internacional.»

– NITI 19570930200.

ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR).

Ginebra, 30 de septiembre de 1957. BOE: 09 A 17-7-1973, números 163 A 170; 07 A 21-11-1977; 07-A 14-11-1986, números 267 A 273;.25-2-1987, N.º 48; 17-2-1992; 19-9-1995, N.º 224:. 26-7-1996, N.º 180; 10-6-1997, N.º 138; 16-12-1998, N.º 300.

ARMENIA.

12-4-2022 ADHESIÓN.

12-5-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19700901200.

ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESOS TRANSPORTES (ATP).

Ginebra, 1 de septiembre de 1970. BOE: 22-11-1976, N.º 280; 26-11-2004, N.º 285.

ARMENIA.

25-1-2022 ADHESIÓN.

25-1-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20080220200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR), RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA.

Ginebra, 20 de febrero de 2008. BOE: N.º 141 de 14-6-2011.

ALEMANIA.

5-1-2022 ADHESIÓN.

5-4-2022 ENTRADA EN VIGOR.

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.B Financieros.

– NITI 19880125200.

CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 8-11-2010, Núm. 270.

TAILANDIA.

22-12-2021 RATIFICACIÓN.

1-4-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS:

«De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en las siguientes categorías enumeradas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2:

i. impuestos sobre la renta, los beneficios, las ganancias de capital o el patrimonio neto percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte;

ii. cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagaderas a las administraciones públicas o a los organismos de la seguridad social de derecho público;

iii. impuestos de otras categorías, con excepción de los derechos de aduana, establecidos por una Parte, a saber:

A. impuestos sobre sucesiones o donaciones;

B. impuestos sobre bienes inmuebles;

C. impuestos generales sobre el consumo, como el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre las ventas;

D. impuestos sobre bienes y servicios determinados, como los impuestos sobre consumos específicos;

E. impuestos sobre la utilización o la propiedad de vehículos de motor;

F. impuestos sobre la utilización o la propiedad de bienes muebles que no sean vehículos de motor;

G. todos los demás impuestos;

iv. impuestos de las categorías mencionadas en el anterior inciso iii, que sean percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte.

En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas administrativas, respecto de la totalidad de los impuestos enumerados en el apartado 1 del artículo 2.

En virtud de la letra f) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a aplicar el apartado 7 del artículo 28 exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para una Parte el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto a una Parte el Convenio modificado por el Protocolo de 2010.»

DECLARACIONES:

«Tailandia ratifica el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal con las siguientes notificaciones:

Anexo A. Impuestos a los que se aplicará el Convenio.

Inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2: Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Anexo B. Autoridades competentes.

El Ministro de Finanzas o su representante autorizado.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del Convenio, Tailandia declara su intención de no aceptar, como regla general, las solicitudes de representantes de la autoridad competente del Estado requirente para que estén presentes en la parte apropiada de la inspección tributaria en el Estado requerido.»

MALDIVAS.

4-2-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 1-1-2022.

DECLARACIÓN:

«Declaración sobre la fecha de efecto de intercambios de Información en virtud del Acuerdo multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio de informes país por país.

Considerando que Maldivas tiene la intención de iniciar automáticamente el intercambio de informes país por país en 2023 y que, para poder intercambiar dicha información automáticamente en virtud del artículo 6 del Convenio de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (en lo sucesivo, el «Convenio modificado»), Maldivas ha firmado una declaración en el momento de su adhesión al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio de informes país por país (en lo sucesivo, el «Acuerdo») el 12 de agosto de 2021;

Considerando que, en virtud del apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado, este se aplicará a la asistencia administrativa que abarque los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigor del dicho instrumento para cada Parte o, a falta de periodo impositivo, a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas a partir de esa fecha;

Considerando que el apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que el Convenio modificado surta efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado las jurisdicciones solo podrán facilitar información relativa a los periodos de impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora respecto de los que dichos instrumento surta efecto y que, por tanto, las jurisdicciones remitentes en las que este acabe de entrar en vigor en determinado año solo podrán proporcionar asistencia administrativa a jurisdicciones receptoras con respecto a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del año siguiente o a las obligaciones fiscales nacidas a partir de esa fecha;

Reconociendo que, en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y el Acuerdo, una Parte ya adherida podría recibir de una nueva Parte información relativa a períodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en el Convenio modificado si ambas Partes declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo también que, por consiguiente, en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y el Acuerdo, una nueva Parte en el Convenio modificado podría facilitar a una Parte ya adherida a él información sobre períodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en el Convenio modificado, si ambas han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Confirmando que la competencia de una jurisdicción para enviar informes país por país, en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y el Acuerdo, se regirá por los términos del Acuerdo, incluidas las disposiciones relativas a los períodos de referencia pertinentes de la jurisdicción remitente, con independencia de los períodos impositivos y obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora a que corresponda dicha información;

Maldivas declara que el Convenio modificado se aplicará con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo a la Asistencia administrativa prevista en dicho Acuerdo entre Maldivas y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan formulado declaraciones análogas, con independencia de los períodos impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora a que corresponda dicha información.»

MALDIVAS.

4-2-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 1-1-2022.

DECLARACIÓN:

«Declaración sobre la fecha de efecto de intercambios de Información en virtud del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras.

Considerando que Maldivas se ha comprometido al intercambio automático de información a partir de 2022 y que, para poder hacerlo de conformidad con el artículo 6 del Convenio de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (en lo sucesivo, el «Convenio modificado») con arreglo a los plazos a los que se ha comprometido, Maldivas ha firmado una declaración en el momento de su adhesión al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (en lo sucesivo, el «Acuerdo») el 12 de agosto de 2021;

Considerando que, en virtud del apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado, este se aplicará a la asistencia administrativa que abarque los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigor de dicho instrumento para cada Parte o, a falta de periodo impositivo, a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas a partir de esa fecha;

Considerando que el apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado prevé que dos o más Partes podrán acordar que dicho Convenio surta efecto por lo que respecta a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, las jurisdicciones solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora respecto de los que dicho instrumento surta efectos y que, por tanto, las jurisdicciones remitentes en las que este acabe de entrar en vigor en determinado año solo podrán proporcionar asistencia administrativa a jurisdicciones receptoras con respecto a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del año siguiente o las obligaciones fiscales nacidas a partir de esa fecha;

Reconociendo que, en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y el Acuerdo, una Parte ya adherida podría recibir de una nueva Parte información relativa a períodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en el Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo también que, por consiguiente, en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y el Acuerdo, una nueva Parte en el Convenio modificado podría facilitar a una Parte ya adherida e él información sobre períodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en el Convenio modificado, si ambas han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo que la información recibida en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y el Acuerdo puede conllevar solicitudes complementarias por parte de la jurisdicción receptora a la jurisdicción remitente, relativas al mismo periodo sobre el que la jurisdicción remitente ha intercambiado información automáticamente en virtud del Acuerdo;

Confirmando que la competencia de una jurisdicción para enviar información relativa al Estándar Común de Comunicación de Información (ECCI), en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y el Acuerdo, así como la información relativa a las solicitudes complementarias en virtud del artículo 5 del Convenio modificado, se regirá por los términos del Acuerdo, incluidas las disposiciones relativas a los períodos de referencia pertinentes de la jurisdicción remitente, con independencia de los períodos impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora a que corresponda dicha información;

Maldivas declara que el Convenio modificado se aplicará con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo a la asistencia administrativa prevista en dicho Acuerdo entre Maldivas y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan formulado declaraciones análogas, con independencia de los períodos impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora a que corresponda dicha información.

Maldivas declara que el Convenio modificado también se aplicará a la asistencia administrativa en virtud del artículo 5 de dicho instrumento entre Maldivas y las demás Partes en el mismo que hayan formulado declaraciones análogas, con independencia de los períodos impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora a que corresponda dicha información, cuando dicha asistencia se refiera a solicitudes complementarias relativas a la información intercambiada en virtud del Acuerdo sobre períodos de referencia de la jurisdicción remitente en los que el Acuerdo surta efecto.»

– NITI 20161124200.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS.

Paris, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, N.º 305.

SEYCHELLES.

14-12-2021 RATIFICACIÓN.

1-4-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación – Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Seychelles desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno Jersey de para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Jersey. Original. 28.7.2015 5.1.2017
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 11.3.2005 22.6.2005
Instrumento por el que se modifica a). 3.3.2011 18.5.2012
3 Convenio entre la República de Seychelles y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 27.4.2006 10.9.2015
Instrumento por el que se modifica a). 14.7.2009 22.6.2016
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 26.8.1998 29.7.2002
Instrumento por el que se modifica a). 4.4.2011 15.5.2012
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de China para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 26.8.1999 17.12.1999
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 27.9.1999 16.5.2000
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 26.4.2001 14.4.2006
8 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 13.9.2003 20.1.2004
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la Malasia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 3.12.2003 10.7.2006
Instrumento por el que se modifica a). 22.12.2009 N. p.
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de Botsuana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Botsuana. Original. 26.8.2004 22.6.2005
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 4.10.2005 7.7.2006
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 28.6.2006 2.11.2006
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Reino [sic] de Qatar para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 1.7.2006 10.4.2007
14 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 18.9.2006(2) 23.4.2007(3)
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 19.10.2007 21.4.2008
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 24.4.2010 3.2.2012
17

Convenio entre el.

el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Mónaco. Original. 4.1.2010 1.1.2013
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 9.7.2014 18.12.2015
19 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zambia. Original. 7.12.2010 4.6.2012
20 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 23.9.2011 26.3.2014
21 Convenio entre la República de Seychelles y Bermudas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bermudas. Original. 24.5.2012 19.7.2013
22 Convenio entre la República de Seychelles y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 4.6.2012 19.8.2013
23 Convenio entre la República de Seychelles y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 14.7.2012 1.1.2014
24 Convenio entre la República de Seychelles y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. San Marino. Original. 28.9.2012 30.5.2013
Instrumento por el que se modifica (a). 11.6.2014 19.5.2015
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Reino de Suazilandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Esuatini. Original. 18.10.2012 11.2.2015
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Isla de Man. Original. 28.3.2013 16.12.2013
27 Convenio entre el Gobierno de la República de las Seychelles y la Bailía de Guernesey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Guernesey. Original. 27.1.2014 6.10.2016
Instrumento por el que se modifica a). 12.8.2016 14.6.2017
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kenia. Original. 17.3.2014 9.4.2015
Instrumento por el que se modifica a). 14.8.2015 14.8.2015
29 Convenio entre la República de Seychelles y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Ghana. Original. 20.5.2014 N. p.
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kuwait. Original. 5.2.2008 29.4.2021
31

Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Reino de Lesoto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Lesoto. Original. 17. 8.2006 N. p.
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Malaui para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malaui. Original. 6.9.2012 N. p.
Instrumento por el que se modifica a). 12.8.2015 N. p.
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zimbabue. Original. 6.8.2002 N. p.

2 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado se firmó el 19.9.2006, mientras que para Seychelles se hizo el 18-9-2006.

3 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado entró en vigor el 23.4-2008, mientras que para Seychelles lo hizo el 23-4-2007.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Seychelles opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Jersey. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
3 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, »
8 Omán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Botsuana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
11 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados contratantes,»
12 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
13 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar y reforzar la relación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
15 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
16 Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
17 Mónaco. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21 Bermudas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
23 Etiopía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fortalecer el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación.»
25 Esuatini. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
26 Isla de Man. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 Guernesey. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Kenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
29 Ghana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
30 Kuwait. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
31 Lesoto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32 Malaui. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
33 Zimbabue. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Jersey.
2 Mauricio.
3 Bélgica.
4 Sudáfrica.
5 China.
6 Indonesia.
7 Tailandia.
8 Omán.
9 Malasia.
10 Botsuana.
11 Vietnam.
12 Chipre.
13 Qatar.
14 Emiratos Árabes Unidos.
15 Barbados.
16 Baréin.
17 Mónaco.
18 Singapur.
19 Zambia.
20 Sri Lanka.
21 Bermudas.
22 Luxemburgo.
23 Etiopía.
24 San Marino.
25 Esuatini.
26 Isla de Man.
27 Guernesey.
28 Kenia.
29 Ghana.
30 Kuwait.
31 Lesoto.
32 Malaui.
33 Zimbabue.
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Seychelles opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud de lo previsto en el artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Bélgica. Artículo 27.
8 Omán. Artículo 10.8, 11.9, 12.7 y 13.7.
14 Emiratos Árabes Unidos. Artículos 10.5, 11.6 y 12.7.
23 Etiopía. Artículo 13.7.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

En virtud del artículo 16.6 del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Jersey. Artículo 23.1, primera frase.
2 Mauricio. Artículo 25.1, primera frase.
3 Bélgica. Artículo 23.1, primera frase.
4 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
5 China. Artículo 25.1, primera frase.
6 Indonesia. Artículo 25.1, primera frase.
7 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
8 Omán. Artículo 26.1, primera frase.
9 Malasia. Artículo 25.1, primera frase.
10 Botsuana. Artículo 25.1, primera frase.
11 Vietnam. Artículo 25.1, primera frase.
12 Chipre. Artículo 24.1, primera frase.
13 Qatar. Artículo 24.1, primera frase.
14 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.
15 Barbados. Artículo 25.1, primera frase.
16 Baréin. Artículo 24.1, primera frase.
17 Mónaco. Artículo 25.1, primera frase.
18 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
19 Zambia. Artículo 24.1, primera frase.
20 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
21 Bermudas. Artículo 25.1, primera frase.
22 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
23 Etiopía. Artículo 26.1, primera frase.
24 San Marino. Artículo 24.1, primera frase.
25 Esuatini. Artículo 25.1, primera frase.
26 Isla de Man. Artículo 24.1, primera frase.
27 Guernesey. Artículo 24.1, primera frase.
28 Kenia. Artículo 25.1, primera frase.
29 Ghana. Artículo 26.1, primera frase.
30 Kuwait. Artículo 25.1, primera frase.
31 Lesoto. Artículo 25.1, primera frase.
32 Malaui. Artículo 24.1, primera frase.
33 Zimbabue. Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Omán. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
13 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Baréin. Artículo 24.1, segunda frase.
17 Mónaco. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Bermudas. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Etiopía. Artículo 26.1, segunda frase.
24 San marino. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Kenia. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Lesoto. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Jersey. Artículo 23.1, segunda frase.
2 Mauricio. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Bélgica. Artículo 23.1, segunda frase.
5 China. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Botsuana. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
19 Zambia. Artículo 24.1, segunda frase.
22 Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase.
25 Esuatini. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Isla de Man. Artículo 24.1, segunda frase.
27 Guernesey. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Ghana. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Malaui. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Zimbabue. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Sudáfrica.
6 Indonesia.
7 Tailandia.
9 Malasia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Bélgica.
8 Omán.
14 Emiratos Árabes Unidos.
16 Baréin.
30 Kuwait.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el artículo 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o

ii) su Autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el Convenio fiscal comprendido;

Artículo 35.  Fecha de efectos.

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

ISLANDIA.

14-12-2021 NOTIFICACIÓN.

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Ampliación del listado de convenios comprendidos en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Islandia desea ampliar con el siguiente convenio su listado de convenios fiscales comprendidos. El Depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/ por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor Fecha de recepción/ comunicación
36 Convenio entre Islandia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Austria. Original. 30.6.2016 1.03.2017 Recepción: 14.12.2021. Comunicación: 14.12.2021.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios posterior a la ratificación.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Islandia considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contiene en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 A continuación se indica el número de párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del Preámbulo. El Depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo Fecha de recepción/comunicación
36 La República de Austria. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, » Recepción: 14.12.2021. Comunicación: 14.12.2021.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios posterior a la ratificación.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.a), Islandia considera que el siguiente convenio contiene una disposición de las descritas en el artículo 16.4.a).i) A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario ha recibido y comunicado la notificación complementaria en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
36 Austria. Artículo 24.1, primera frase.

Recepción: 14.12.2021.

Comunicación: 14.12.2021.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios posterior a la ratificación.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).ii), Islandia considera que el siguiente convenio contiene una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
36 Austria. Artículo 24.1, segunda frase.

Recepción: 14.12.2021.

Comunicación: 14.12.2021.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

Notificación adicional posterior a la ratificación.

En virtud del artículo 29.6 del Convenio y a efectos de los dispuesto en su artículo 16.6.c).i), Islandia considera que el siguiente convenio no contiene disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El Depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
22 México. Recepción:14.12.2021 Comunicación: 14.12.2021.

Notificación adicional posterior a la ratificación.

En virtud del artículo 29.6 del Convenio y a efectos de los dispuesto en su artículo 16.6.c).ii), Islandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
22 México. Recepción: 14.12.2021 Comunicación: 14.12.2021.
27 República Eslovaca. Recepción: 14.12.2021 Comunicación: 14.12.2021.
31 Suiza. Recepción: 14.12.2021 Comunicación: 14.12.2021.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificaciones de nuevos convenios fiscales comprendidos en el ámbito de una reserva posterior a la ratificación.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, Islandia considera que el siguiente convenio contiene una disposición comprendida en el ámbito de la reserva formulada al amparo del artículo 17.3.a) del Convenio. El Depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
36 Austria. Artículo 9.2. Recepción: 14.12.2021 Comunicación: 14.12.2021.

BARÉIN.

23-2-2022 APROBACIÓN

1-6-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, el Reino de Baréin desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Argelia. Original. 11.6.2000 29.9.2003
2 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 2.7.2009 1.2.2011
3 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 22.12.2015 30.4.2018
4 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 3.12.2012 16.7.2013
5 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 27.10.2002 16.4.2008
6 Convenio entre el Reino de Baréin y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 4.11.2007 11.12.2014
Instrumento por el que se modifica. 23.11.2009 11.12.2014
7 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de las Bermudas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bermudas. Original. 22.4.2010 29.1.2012
8 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Brunéi. Original. 14.1.2008 18.7.2009
Instrumento por el que se modifica. 18.12.2012 31.12.2014
9 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 26.6.2009 9.11.2010
10 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 16.5.2002 15.8.2002
Instrumento por el que se modifica. 16.9.2013 1.4.2016
11 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 9.3.2015 26.4.2016
12 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 24.5.2011 10.4.2012
13 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 26.4.2016 1.8.2018
14 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 12.10.2012 23.12.2013
15 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición. Francia. Original. 10.5.1993 10.8.1994
Instrumento por el que se modifica. 7.5.2009 1.2.2011
16 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 18.7.2011 1.8.2012
17 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 24.2.2014 19.6.2015
18 Convenio entre el Gobierno de la Reino de Baréin y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Irán. Original. 19.10.2002 17.11.2007
19 Convenio entre el Gobierno de del Reino de Baréin e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 29.10.2009 9.11.2010
20 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Isla de Man. Original. 3.2.2011 8.3.2012
21 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Jordania. Original. 8.2.2000 16.12.2001
22 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 1.5.2012 26.4.2013
23 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Líbano. Original. 7.8.2003 30.9.2005
24 Convenio entre el Reino de Baréin y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 6.5.2009 10.11.2010
25 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 14.6.1999 31.7.2000
Instrumento por el que se modifica. 14.10.2010 20.2.2012
26 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 12.4.2010 28.2.2012
27 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 10.10.2010 22.2.2012
28 Convenio entre el Estado de Baréin y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 7.4.2000 10.2.2001
Instrumento por el que se modifica. 25.4.2016 N. p.
29 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 16.4.2008 24.12.2009
30 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 27.6.2005 25.9.2009
Instrumento por el que se modifica. 8.4.2019 N. p.
31 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Filipinas. Original. .7.11.2001 14.10.2003
Instrumento por el que se modifica. 13.4.2017 N. p.
32 Convenio entre el Reino de Baréin y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 26.5.2015 1.11.2016
33 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Seychelles. Original. 24.4.2010 3.2.2012
34 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 18..2.2.2.2004 31.12.2004
Instrumento por el que se modifica. 14.10.2009 29.9.2012
35 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 24.6.2011 11.7.2014
36 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudán. Original. 22.3.2006 N. p.
37 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y elusión fiscales. Suiza. Original. 23.11.2019 N. p.
38 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Original. 20.9.2000 25.10.2001
39 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tayikistán. Original. 28.5.2014 10.2.2016
40 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 3.11.2001 27.12.2003
Protocolo por el que se modifica. 25.4.2017 28.3.2018
41 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 14.11.2005 2.9.2007
42 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Turkmenistán. Original. 9.2.2011 13.5.2012
43 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 10.3.2010 19.12.2012
44 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Uzbekistán. Original. 5.6.2009 12.1.2011
45 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Yemen. Original. 28.12.2002 14.7.2004
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el Preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el Preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
37 Suiza. «Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el presente Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Reino de Baréin opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Argelia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
2 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
3 Bangladés. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
7 Bermudas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Brunéi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
10 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
12 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
15 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición»
16 Georgia. «Concluyendo un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
17 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
19 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
20 Isla de Man. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
22 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Líbano. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
24 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
25 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
26 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Marruecos. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
29 Países Bajos. «Ambos Estados, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
31 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
32 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
33 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
34 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
35 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Sudán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
38 Siria. «Deseando reforzar sus relaciones económicas bilaterales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39 Tayikistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.»
40 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
43 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
44 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
45 Yemen. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Argelia.
2 Austria.
3 Bangladés.
4 Barbados.
5 Bielorrusia.
6 Bélgica.
7 Bermudas.
8 Brunéi.
9 Bulgaria.
10 China.
11 Chipre.
12 República Checa.
13 Egipto.
14 Estonia.
15 Francia.
16 Georgia.
17 Hungría.
18 Irán.
19 Irlanda.
20 Isla de Man.
21 Jordania.
22 Corea.
23 Líbano.
24 Luxemburgo.
25 Malasia.
26 Malta.
27 México.
28 Marruecos.
29 Países Bajos.
30 Pakistán.
31 Filipinas.
32 Portugal.
33 Seychelles.
34 Singapur.
35 Sri Lanka.
36 Sudán.
38 Siria.
39 Tayikistán.
40 Tailandia.
41 Turquía.
42 Turkmenistán.
43 Reino Unido.
44 Uzbekistán.
45 Yemen.
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, el Reino de Baréin opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
6 Bélgica. Artículo 28.
8 Brunéi. Artículos 10.5, 11.9, 12.9 y 13.7.
12 República Checa. Artículo 26.
13 Egipto. Artículo 28.
17 Hungría. Artículo 27.
22 Corea. Artículo 27.
27 México. Artículo 21.1.
32 Portugal. Artículo 27.3.
37 Suiza. Artículo 28.1.
43 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.7 y 12.5.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 de los convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 28.1, primera frase.
2 Austria. Artículo 24.1, primera frase.
3 Bangladés. Artículo 26.1, primera frase.
4 Barbados. Artículo 25.1, primera frase.
5 Bielorrusia. Artículo 24.1, primera frase.
6 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
7 Bermudas. Artículo 24.1, primera frase.
8 Brunéi. Artículo 26.1, primera frase.
9 Bulgaria. Artículo 26.1, primera frase.
10 China. Artículo 25.1, primera frase.
11 Chipre. Artículo 23.1, primera frase.
12 República Checa. Artículo 23.1, primera frase.
13 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
14 Estonia. Artículo 23.1, primera frase.
15 Francia. Artículo 21.1, primera frase.
16 Georgia. Artículo 25.1, primera frase.
17 Hungría. Artículo 24.1, primera frase.
18 Irán. Artículo 25.1, primera frase.
19 Irlanda. Artículo 24.1, primera frase.
20 Isla de Man. Artículo 23.1, primera frase.
21 Jordania. Artículo 26.1, primera frase.
22 Corea. Artículo 24.1, primera frase.
23 Líbano. Artículo 26.1, primera frase.
24 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
25 Malasia. Artículo 27.1, primera frase.
26 Malta. Artículo 23.1, primera frase.
27 México. Artículo 24.1, primera frase.
28 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
29 Países Bajos. Artículo 25.1, primera frase.
30 Pakistán. Artículo 24.1, primera frase.
31 Filipinas. Artículo 26.1, primera frase.
32 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
33 Seychelles. Artículo 24.1, primera frase.
34 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
35 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
36 Sudán. Artículo 27.1, primera frase.
38 Siria. Artículo 25.1, primera frase.
39 Tayikistán. Artículo 24.1, primera frase.
40 Tailandia. Artículo 26.1, primera frase.
41 Turquía. Artículo 24.1.
42 Turkmenistán. Artículo 24.1, primera frase.
43 Reino Unido. Artículo 23.1.
44 Uzbekistán. Artículo 25.1, primera frase.
45 Yemen. Artículo 28.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
15 Francia. Artículo 21.1, segunda frase.
21 Jordania. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
31 Filipinas. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Seychelles. Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 28.1, segunda frase.
2 Austria. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Bangladés. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Bermudas. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Brunéi. Artículo 26.1, segunda frase.
9 Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
10 China. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Chipre. Artículo 23.1, segunda frase.
12 República Checa. Artículo 23.1, segunda frase.
13 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Estonia. Artículo 23.1, segunda frase.
16 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Hungría. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Irlanda. Artículo 24.1, segunda frase.
20 Isla de Man. Artículo 23.1, segunda frase.
22 Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Líbano. Artículo 26.1, segunda frase.
24 Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase.
25 Malasia. Artículo 27.1, segunda frase.
26 Malta. Artículo 23.1, segunda frase.
27 México. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Sudán. Artículo 27.1, segunda frase.
37 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Siria. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Tayikistán. Artículo 24.1, segunda frase.
40 Tailandia. Artículo 26.1, segunda frase.
42 Turkmenistán. Artículo 24.1, segunda frase.
44 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Yemen. Artículo 28.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
13 Egipto.
27 México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
18 Irán.
25 Malasia.
27 México.
35 Sri Lanka.
37 Suiza.
40 Tailandia.
41 Turquía.
43 Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Argelia.
13 Egipto.
21 Jordania.
23 Líbano.
28 Marruecos.
36 Sudán.
38 Siria.
45 Yemen.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
6 Bélgica.
27 México.
32 Portugal.
33 Seychelles.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 10.2.
2 Austria. Artículo 9.2.
3 Bangladés. Artículo 9.2.
4 Barbados. Artículo 9.2.
5 Bielorrusia. Artículo 9.2.
6 Bélgica. Artículo 9.2.
7 Bermudas. Artículo 9.2.
8 Brunéi. Artículo 9.2.
9 Bulgaria. Artículo 9.2.
10 China. Artículo 9.2.
11 Chipre. Artículo 9.2.
13 Egipto. Artículo 9.2.
14 Estonia. Artículo 9.2.
16 Georgia. Artículo 9.2.
17 Hungría. Artículo 9.2.
18 Irán. Artículo 9.2.
19 Irlanda. Artículo 9.2.
20 Isla de Man. Artículo 9.2.
21 Jordania. Artículo 9.2.
22 Corea. Artículo 9.2.
23 Líbano. Artículo 9.2.
24 Luxemburgo. Artículo 9.2.
26 Malta. Artículo 9.2.
27 México. Artículo 9.2.
28 Marruecos. Artículo 9.2.
29 Países Bajos. Artículo 9.2.
31 Filipinas. Artículo 9.2.
32 Portugal. Artículo 9.2.
34 Singapur. Artículo 9.2.
35 Sri Lanka. Artículo 9.2.
36 Sudán. Artículo 10.2.
37 Suiza. Artículo 9.2.
38 Siria. Artículo 9.2.
39 Tayikistán. Artículo 9.2.
41 Turquía. Artículo 9.2.
42 Turkmenistán. Artículo 9.2.
43 Reino Unido. Artículo 9.2.
44 Uzbekistán. Artículo 9.2.
45 Yemen. Artículo 10.2.

RUMANÍA.

28-2-2022 RATIFICACIÓN.

1-6-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Rumanía desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Albania. Original. 11.5.1994 20.10.1995
2 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Argelia. Original. 28.6.1994 11.7.1996
3 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Armenia. Original. 25.3.1996 24.8.1997
4 Convenio entre Rumanía y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 2.2.2000 11.4.2001
5 Convenio entre Rumanía y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 30.3.2005 1.2.2006
Instrumento por el que se modifica. 1.10.2012 1.11.2013
6 Convenio entre Rumanía y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 29.10.2002 29.1.2004
7 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 13.3.1987 21.8.1988
8 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 22.7.1997 15.7.1998
9 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 4.3.1996 17.10.1998
10 Convenio entre Rumanía y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bosnia y Herzegovina. Original. 6.12.2016 18.5.2018
11 Convenio entre Rumanía y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 24.4.2015 29.3.2016
12 Convenio entre Rumanía y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 8.4.2004 31.12.2004
13 Convenio entre Rumanía y la República Popular China para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscales. China (República Popular). Original. 4.7.2016 17.6.2017
14 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Croacia. Original. 25.1.1996 28.11.1996
15 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Chipre. Original. 16.11.1981 8.11.1982
16 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 8.11.1993 10.8.1994
17 Convenio entre la República Socialista de Rumanía y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Dinamarca. Original. 13.12.1976 28.12.1977
18 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República del Ecuador para evitar la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital y para la prevención de la evasión fiscal. Ecuador. Original. 24.4.1992 22.1.1996
19 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 13.7.1979 5.1.1981
20 Convenio entre Rumanía y el República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estonia. Original. 23.10.2003 29.11.2005
21 Convenio entre Rumanía y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Etiopía. Original. 6.11.2003 9.5.2009
22 Convenio entre Rumanía y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 27.10.1998 4.2.2000
23 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Francia. Original. 27.9.1974 27.9.1975
24 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 12.12.1997 15.5.1999
25 Convenio entre Rumanía y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 17.9.1991 7.4.1995
26 Convenio entre Rumanía y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong (China). Original. 18.11.2015 21.11.2016
27 Convenio entre Rumanía y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 16.9.1993 14.12.1995
28 Convenio entre Rumanía e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 19.9.2007 21.9.2008
29 Convenio entre Rumanía y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 8.3.2013 16.12.2013
30 Convenio entre el Gobierno de la Rumanía y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 3.7.1996 13.1.1999
31 Convenio entre Rumanía y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Irán. Original. 3.10.2001 30.10.2007
32 Convenio entre Rumanía e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 21.10.1999 29.12.2000
33 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 15.6.1997 21.6.1998
34 Convenio entre Rumanía y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 25.4.2015 25.9.2017
35 Convenio entre la República Socialista de Rumanía y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 12.2.1976 9.4.1978
36 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Jordania. Original. 10.10.1983 2.8.1984
37 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kazajistán. Original. 21.9.1998 21.4.2000
38 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Corea (República Popular Democrática). Original. 23.1.1998 25.8.2000
39 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Corea (República de). Original. 11.10.1993 6.10.1994
40 Convenio entre Rumanía y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kuwait. Original. 26.7.1992 5.10.1994
41 Convenio entre Rumanía y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Letonia. Original. 25.3.2002 28.11.2002
42 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Líbano. Original. 28.6.1995 6.4.1997
43 Convenio entre Rumanía y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Lituania. Original. 26.11.2001 15.7.2002
44 Convenio entre Rumanía y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 14.12.1993 8.12.1995
Instrumento por el que se modifica. 4.10.2011 11.7.2013
45 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Macedonia (del Norte). Original. 12.6.2000 16.8.2002
46 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 26.11.1982 7.4.1984
47 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 30.11.1995 16.8.1996
48 Convenio entre Rumanía y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el capital. México. Original. 20.7.2000 15.8.2001
49 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Moldavia (República de). Original. 21.2.1995 10.4.1996
50 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Yugoslavia (República Federal de).

Montenegro.

Original. 16.5.1996 1.1.1998
51 Convenio entre Rumanía y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Marruecos. Original. 2.7.2003 17.8.2006
52 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Namibia. Original. 25.2.1998 5.8.1999
53 Convenio entre Rumanía y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 5.3.1998 29.7.1999
54 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Nigeria. Original. 21.7.1992 18.4.1993
55 Convenio entre Rumanía y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 27.4.2015 1.4.2016
56 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 27.7.1999 13.1.2001
57 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 18.5.1994 27.11.1997
58 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 23.6.1994 15.9.1995
59 Convenio entre Rumanía y el República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Portugal. Original. 16.9.1997 14.7.1999
60 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 24.10.1999 6.7.2003
61 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Federación de Rusia. Original. 27.9.1993 11.8.1995
62 Convenio entre Rumanía y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. San Marino. Original. 23.5.2007 11.2.2008
Instrumento por el que se modifica. 27.7.2010 16.6.2011
63 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 26.4.2011 1.7.2012
64 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Yugoslavia (República Federal de) Serbia. Original. 16.5.1996 1.1.1998
65 Convenio entre Rumanía y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Singapur. Original. 21.2.2002 28.11.2002
66 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Eslovaca. Original. 3.3.1994 29.12.1995
67 Convenio entre Rumanía y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 8.7.2002 28.3.2003
68 Convenio entre Rumanía y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Sudáfrica. Original. 12.11.1993 29.10.1995
69 Convenio entre Rumanía y el Reino de España para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales. España. Original. 18.10.2017 14.1.2021
70 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Sri Lanka. Original. 19.10.1984 28.2.1986
71 Convenio entre Rumanía y la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Sudán. Original. 31.5.2007 14.11.2009
72 Convenio entre la República Socialista de Rumanía y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suecia. Original. 22.12.1976 8.12.1978
73 Convenio entre Rumanía y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 25.10.1993 27.12.1994
Instrumento por el que se modifica. 28.2.2011 06.7.2012
74 Convenio entre Rumanía y la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Árabe Siria. Original. 24.6.2008 4.6.2009
75 Convenio entre Rumanía y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Tayikistán. Original. 6.12.2007 2.3.2009
76 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 26.6.1996 3.4.1997
77 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Túnez. Original. 23.9.1987 19.1.1989
78 Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Turquía. Original. 1.7.1986 15.9.1988
79 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Turkmenistán. Original. 16.7.2008 21.8.2009
80 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 29.3.1996 17.11.1997
81 Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 4.5.2015 11.12.2016
82 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 18.9.1975 22.11.1976
83 Convenio entre la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 4.12.1973 26.2.1976
84 Convenio entre Rumanía y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 14.9.2012 22.10.2014
85 Convenio entre Rumanía y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Uzbekistán. Original. 6.6.1996 17.10.1997
Instrumento por el que se modifica. 4.7.2016 17.5.2017
86

Convenio entre el.

Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Vietnam. Original. 8.7.1995 24.4.1996
87 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Zambia. Original. 21.7.1983 29.10.1992
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.b) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el apartado 1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 3.4. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
69 España. Artículo 1.2.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.d) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en que una persona distinta de una persona física sea residente de más de una jurisdicción contratante, instando a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes a que intenten llegar a un acuerdo mutuo sobre una única jurisdicción contratante de residencia, y en los que se determine el tratamiento de esa persona en virtud del convenio fiscal comprendido en caso de no poder alcanzar dicho acuerdo. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
55 Noruega. Artículo 4.3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 4.3.
2 Argelia. Artículo 4.3.
3 Armenia. Artículo 4.3.
4 Australia. Artículo 4.4.
5 Austria. Artículo 4.3.
6 Azerbaiyán. Artículo 4.3.
7 Bangladés. Artículo 4.3.
8 Bielorrusia. Artículo 4.3.
9 Bélgica. Artículo 4.3.
10 Bosnia y Herzegovina. Artículo 4.3.
11 Bulgaria. Artículo 4.3.
12 Canadá. Artículo 4.3.
13 China (República Popular). Artículo 4.3.
14 Croacia. Artículo 4.3.
15 Chipre. Artículo 4.3.
16 República Checa. Artículo 4.3.
17 Dinamarca. Artículo 4.3.
18 Ecuador. Artículo 4.3.
19 Egipto. Artículo 4.3.
20 Estonia. Artículo 4.3.
21 Etiopía. Artículo 4.3.
22 Finlandia. Artículo 4.3.
23 Francia. Artículo 4.3.
24 Georgia. Artículo 4.3.
25 Grecia. Artículo 4.3.
26 Hong Kong (China). Artículo 4.3.
27 Hungría. Artículo 4.3.
28 Islandia. Artículo 4.3.
29 India. Artículo 4.3.
30 Indonesia. Artículo 4.3.
31 Irán. Artículo 4.3.
32 Irlanda. Artículo 4.3.
33 Israel. Artículo 4.3.
34 Italia. Artículo 4.3.
35 Japón. Artículo 4.3.
36 Jordania. Artículo 4.3.
37 Kazajistán. Artículo 4.3.
38 Corea (República Popular Democrática). Artículo 4.3.
39 Corea (República de). Artículo 4.3.
40 Kuwait. Artículo 4.4.
41 Letonia. Artículo 4.3.
42 Líbano. Artículo 4.3.
43 Lituania. Artículo 4.3.
44 Luxemburgo. Artículo 4.3.
45 Macedonia (del Norte). Artículo 4.3.
46 Malasia. Artículo 4.3.
47 Malta. Artículo 4.3.
48 México. Artículo 4.3.
49 Moldavia (República de). Artículo 4.3.
50

Yugoslavia (República Federal de).

Montenegro.

Artículo 4.3.
51 Marruecos. Artículo 4.3.
52 Namibia. Artículo 4.3.
53 Países Bajos. Artículo 4.3.
54 Nigeria. Artículo 4.3.
56 Pakistán. Artículo 4.3.
57 Filipinas. Artículo 4.3.
58 Polonia. Artículo 4.3.
59 Portugal. Artículo 4.3.
60 Qatar. Artículo 4.3.
61 Federación de Rusia. Artículo 4.3.
62 San Marino. Artículo 4.3.
63 Arabia Saudí. Artículo 4.3.
64

Yugoslavia (República Federal de).

Serbia.

Artículo 4.3.
65 Singapur. Artículo 4.3.
66 República Eslovaca. Artículo 4.3.
67 Eslovenia. Artículo 4.3.
68 Sudáfrica. Artículo 4.3.
69 España. Artículo 4.3.
70 Sri Lanka. Artículo 4.3.
71 Sudán. Artículo 4.3.
72 Suecia. Artículo 4.3.
73 Suiza. Artículo 4.3.
74 República Árabe Siria. Artículo 4.3.
75 Tayikistán. Artículo 4.3.
76 Tailandia. Artículo 4.3.
77 Túnez. Artículo 4.3.
78 Turquía. Artículo 4.3.
79 Turkmenistán. Artículo 4.3.
80 Ucrania. Artículo 4.3.
81 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.4.
82 Reino Unido. Artículo 4.3.
84 Uruguay. Artículo 4.3.
85 Uzbekistán. Artículo 4.3.
86 Vietnam. Artículo 4.3.
87 Zambia. Artículo 4.3.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Rumanía opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania Artículo 25.1
2 Argelia Artículo 24.1
4 Australia Artículo 23.1
9 Bélgica Artículo 24.1
14 Croacia Artículo 23.1
19 Egipto Artículo 24
44 Luxemburgo Artículo 25.1
49 Moldavia (República de) Artículo 24.1
66 República Eslovaca Artículo 24.1
80 Ucrania Artículo 24.1
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el Preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios recogen en el Preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
11 Bulgaria. «Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados,»
69 España. «Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión, incluida la práctica de la búsqueda del acuerdo más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados,»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Rumanía opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
2 Argelia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
3 Armenia. «Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados contratantes y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal e impedir la discriminación fiscal, han decidido concluir este Convenio y»
4 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6 Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
7 Bangladés. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la plena igualdad de derechos, el respeto de la independencia y la soberanía nacionales, la no injerencia en los asuntos internos y el beneficio mutuo;»
8 Bielorrusia. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9 Bélgica. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
10 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
13 China (República Popular).

«Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria,

Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados,»

14 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
15 Chipre. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base del respeto de los principios de la independencia y la soberanía nacional, la igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos, han decidido concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
16 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
17 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y el respeto de la independencia, la igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos,»
18 Ecuador. «Con el anhelo de promover y fortalecer las relaciones económicas entre ambos países,»
19 Egipto.

«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y el respeto de la independencia, la igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos,

Han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, en los siguientes términos:»

20 Estonia. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21 Etiopía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
22 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base del respeto a la soberanía y la independencia nacionales, la igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos,»
24 Georgia. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
25 Grecia. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y respeto de la independencia, la igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos,»
26 Hong Kong (China). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 Hungría. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
28 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
29 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30 Indonesia. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y respeto de la independencia, la plena igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
31 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
32 Irlanda. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
33 Israel. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países»
34 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
35 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sobre la base de la soberanía nacional y el respeto de la independencia, la igualdad de derechos, los intereses mutuos y la no injerencia en los asuntos internos, con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas y culturales entre los dos países,»
37 Kazajistán. «Ratificando su deseo de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
38 Corea (República Popular Democrática). «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
39 Corea (República de). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,»
40 Kuwait. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la supresión de los obstáculos fiscales,»
41 Letonia. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
42 Líbano. «Deseando fomentar y reforzar su cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
43 Lituania. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
44 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
45 Macedonia (del Norte). «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
46 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
47 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y el respeto de la independencia, la plena igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos,»
48 México. «Con el objeto de promover y fortalecer las relaciones económicas entre ambos países,»
49 Moldavia. «Dorind să promoveze şi să întăraescă realaţiile economice prin încheierea unei convenţii pentru evitarea dublei impuneri şi prevenirea evaziunii fiscal cu privire la impozietele pe venit şi pe capital,»
50

Yugoslavia (República Federal de).

Montenegro.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con vistas a lograr unas condiciones de estabilidad que permitan el pleno desarrollo económico y otras formas de cooperación entre los dos países, especialmente en el ámbito de las formas duraderas de cooperación e inversión mutuas,»
51 Marruecos. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
52 Namibia. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
53 Países Bajos. «Deseando concluir, con vistas a fomentar y reforzar sus relaciones económicas, un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre los dos Estados,»
54 Nigeria. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
55 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
56 Pakistán. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
57 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58 Polonia. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mutuas mediante la supresión de los obstáculos fiscales,»
59 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
60 Qatar. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
61 Federación de Rusia. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
62 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y reforzar el desarrollo de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación,»
63 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
64

Yugoslavia (República Federal de).

Serbia.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con vistas a lograr unas condiciones de estabilidad que permitan el pleno desarrollo económico y otras formas de cooperación entre los dos países, especialmente en el ámbito de las formas duraderas de cooperación e inversión mutuas,»
65 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
66 República Eslovaca. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
67 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
68 Sudáfrica. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
70 Sri Lanka.

«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base del respeto de los principios de la independencia y la soberanía nacional, la igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos,

Han decidido concluir este Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.»

71 Sudán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
72 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
73 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
74 República Árabe Siria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
75 Tayikistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
76 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
77 Túnez. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la igualdad de derechos, el respeto de los principios de la soberanía y la independencia nacional, la no injerencia en los asuntos internos y el beneficio mutuo,»
78 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
79 Turkmenistán. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
80 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
81 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar y mejorar su cooperación mutua en materia financiera y de inversiones mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
82 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
83 Estados Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal,»
84 Uruguay. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
85 Uzbekistán. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
86 Vietnam. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
87 Zambia.

«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y respeto de la independencia, la igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos,

Han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, en los siguientes términos:»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Argelia.
3 Armenia.
4 Australia.
5 Austria.
6 Azerbaiyán.
7 Bangladés.
8 Bielorrusia.
9 Bélgica.
10 Bosnia y Herzegovina.
12 Canadá.
14 Croacia.
15 Chipre.
16 República Checa.
17 Dinamarca.
18 Ecuador.
19 Egipto.
20 Estonia.
21 Etiopía.
22 Finlandia.
23 Francia.
24 Georgia.
25 Grecia.
26 Hong Kong (China).
27 Hungría.
28 Islandia.
29 India.
30 Indonesia.
31 Irán.
32 Irlanda.
33 Israel.
34 Italia.
35 Japón.
36 Jordania.
37 Kazajistán.
38 Corea (República Popular Democrática).
39 Corea (República de).
40 Kuwait.
41 Letonia.
42 Líbano.
43 Lituania.
44 Luxemburgo.
45 Macedonia (del Norte).
46 Malasia.
47 Malta.
48 México.
49 Moldavia (República de).
50

Yugoslavia (República Federal de).

Montenegro.

51 Marruecos.
52 Namibia.
53 Países Bajos.
54 Nigeria.
55 Noruega.
56 Pakistán.
57 Filipinas.
58 Polonia.
59 Portugal.
60 Qatar.
61 Federación de Rusia.
62 San Marino.
63 Arabia Saudí.
64

Yugoslavia (República Federal de).

Serbia.

65 Singapur.
66 República Eslovaca.
67 Eslovenia.
68 Sudáfrica.
70 Sri Lanka.
71 Sudán.
72 Suecia.
73 Suiza.
74 República Árabe Siria.
75 Tayikistán.
76 Tailandia.
77 Túnez.
78 Turquía.
79 Turkmenistán.
80 Ucrania.
81 Emiratos Árabes Unidos.
82 Reino Unido.
83 Estados Unidos.
84 Uruguay.
85 Uzbekistán.
86 Vietnam.
87 Zambia.
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
69 España. Apartado I.c) del Protocolo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
11 Bulgaria. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.3.
13 China (República Popular). Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 22.3.
26 Hong Kong (China). Artículos 10.7, 11.9, 12.7 y 20.3.
29 India. Artículo 27.
34 Italia. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
37 Kazajistán. Artículos 11.8 y 12.7.
42 Líbano. Artículos 11.8 y 12.7.
48 México. Artículos 11.8 y 12.7.
53 Países Bajos. Artículo 10.7.
54 Nigeria. Artículos 10.5, 11.7 y 12.6.
55 Noruega. Artículos 10.7, 11.8 y 12.7.
65 Singapur. Artículos 11.10 y 12.7.
80 Ucrania. Artículos 11.8 y 12.7.
81 Emiratos Árabes Unidos. Artículos 10.8, 11.9 y 12.7.
85 Uzbekistán. Artículos 11.8 y 12.7.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.b).iii) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión superior a 365 días. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
34 Italia. Artículo 10.2.a).
59 Portugal. Artículo 10.3.
69 España. Artículo 10.3.a).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 10.2.a).
3 Armenia. Artículo 10.2.a).
4 Australia. Artículo 10.2.a).
5 Austria. Artículo 10.2.a).
6 Azerbaiyán. Artículo 10.2.a).
7 Bangladés. Artículo 10.2.a).
9 Bélgica. Artículo 10.2.a).
10 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.a).
12 Canadá. Artículo 10.2.a).
17 Dinamarca. Artículo 10.2.a).
26 Hong Kong (China). Artículo 10.2.a).
27 Hungría. Artículo 10.2.a).
28 Islandia. Artículo 10.2.a).
30 Indonesia. Artículo 10.2.a).
39 Corea (República de). Artículo 10.2.a).
44 Luxemburgo. Artículo 10.2.a).
53 Países Bajos. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
55 Noruega. Artículo 10.2.a).
57 Filipinas. Artículo 10.2.a).
58 Polonia. Artículo 10.2.a).
62 San Marino. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
71 Sudán. Artículo 10.2.a).
73 Suiza. Artículo 10.3.a).
74 República Árabe Siria. Artículo 10.2.a).
75 Tayikistán. Artículo 10.2.a).
76 Tailandia. Artículo 10.2.a).
80 Ucrania. Artículo 10.2.a).
82 Reino Unido. Artículo 10.1.a) y10.2.a).
84 Uruguay. Artículo 10.2.a).
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 27.1, primera frase.
2 Argelia. Artículo 26.1, primera frase.
3 Armenia. Artículo 27.1, primera frase.
4 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
5 Austria. Artículo 26.1, primera frase.
6 Azerbaiyán. Artículo 26.1, primera frase.
7 Bangladés. Artículo 25.1, primera frase.
8 Bielorrusia. Artículo 26.1, primera frase.
9 Bélgica. Artículo 26.1, primera frase.
10 Bosnia y Herzegovina. Artículo 23.1, primera frase.
11 Bulgaria. Artículo 24.1, primera frase.
12 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
13 China (República Popular). Artículo 26.1, primera frase.
14 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
15 Chipre. Artículo 28.1.
16 República Checa. Artículo 26.1, primera frase.
17 Dinamarca. Artículo 27.1, primera frase.
18 Ecuador. Artículo 27.1, primera frase.
19 Egipto. Artículo 26.1.
20 Estonia. Artículo 27.1, primera frase.
21 Etiopía. Artículo 26.1, primera frase.
22 Finlandia. Artículo 24.1, primera frase.
23 Francia. Artículo 26.1.
24 Georgia. Artículo 27.1, primera frase.
25 Grecia. Artículo 27.1, primera frase.
26 Hong Kong (China). Artículo 23.1, primera frase.
27 Hungría. Artículo 27.1, primera frase.
28 Islandia. Artículo 24.1, primera frase.
29 India. Artículo 25.1, primera frase.
30 Indonesia. Artículo 26.1, primera frase.
31 Irán. Artículo 25.1, primera frase.
32 Irlanda. Artículo 26.1, primera frase.
33 Israel. Artículo 26.1, primera frase.
34 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
35 Japón. Artículo 24.1.
36 Jordania. Artículo 28.1.
37 Kazajistán. Artículo 27.1, primera frase.
38 Corea (República Popular Democrática). Artículo 26.1, primera frase.
39 Corea (República de). Artículo 27.1, primera frase.
40 Kuwait. Artículo 26.1, primera frase.
41 Letonia. Artículo 27.1, primera frase.
42 Líbano. Artículo 26.1, primera frase.
43 Lituania. Artículo 27.1, primera frase.
44 Luxemburgo. Artículo 27.1, primera frase.
45 Macedonia (del Norte). Artículo 26.1, primera frase.
46 Malasia. Artículo 25.1.
47 Malta. Artículo 26.1, primera frase.
48 México. Artículo 26.1, primera frase.
49 Moldavia (República de). Artículo 26.1, primera frase.
50

Yugoslavia (República Federal de).

Montenegro.

Artículo 27.1, primera frase.
51 Marruecos. Artículo 27.1, primera frase.
52 Namibia. Artículo 26.1, primera frase.
53 Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
54 Nigeria. Artículo 25.1, primera frase.
55 Noruega. Artículo 25.1, primera frase.
56 Pakistán. Artículo 26.1, primera frase.
57 Filipinas. Artículo 25.1, primera frase.
58 Polonia. Artículo 27.1, primera frase.
59 Portugal. Artículo 26.1, primera frase.
60 Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
61 Federación de Rusia. Artículo 26.1, primera frase.
62 San Marino. Artículo 26.1, primera frase.
63 Arabia Saudí. Artículo 24.1, primera frase.
64

Yugoslavia (República Federal de).

Serbia.

Artículo 27.1, primera frase.
65 Singapur. Artículo 27.1, primera frase.
66 República Eslovaca. Artículo 26.1, primera frase.
67 Eslovenia. Artículo 26.1, primera frase.
68 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
69 España. Artículo 23.1, primera frase.
70 Sri Lanka. Artículo 27.1, primera frase.
71 Sudán. Artículo 26.1, primera frase.
72 Suecia. Artículo 27.1, primera frase.
73 Suiza. Artículo 25.1, primera frase.
74 República Árabe Siria. Artículo 26.1, primera frase.
75 Tayikistán. Artículo 26.1, primera frase.
76 Tailandia. Artículo 26.1, primera frase.
77 Túnez. Artículo 27.1, primera frase.
78 Turquía. Artículo 28.1.
79 Turkmenistán. Artículo 26.1, primera frase.
80 Ucrania. Artículo 26.1, primera frase.
81 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, primera frase.
82 Reino Unido. Artículo 26.1.
83 Estados Unidos. Artículo 23.1, primera frase.
84 Uruguay. Artículo 24.1, primera frase.
85 Uzbekistán. Artículo 26.1, primera frase.
86 Vietnam. Artículo 26.1, primera frase.
87 Zambia. Artículo 25.1.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Armenia. Artículo 27.1, segunda frase.
12 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Etiopía. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Indonesia. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Israel. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
42 Líbano. Artículo 26.1, segunda frase.
45 Macedonia (del Norte). Artículo 26.1, segunda frase.
49 Moldavia (República de). Artículo 26.1, segunda frase.
56 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
60 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 27.1, segunda frase.
2 Argelia. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Azerbaiyán. Artículo 26.1, segunda frase.
7 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Bielorrusia. Artículo 26.1, segunda frase.
9 Bélgica. Artículo 26.1, segunda frase.
10 Bosnia y Herzegovina. Artículo 23.1, segunda frase.
11 Bulgaria. Artículo 24.1, segunda frase.
13 China (República Popular). Artículo 26.1, segunda frase.
14 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
16 República Checa. Artículo 26.1, segunda frase.
17 Dinamarca. Artículo 27.1, segunda frase.
18 Ecuador. Artículo 27.1, segunda frase.
20 Estonia. Artículo 27.1, segunda frase.
22 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Georgia. Artículo 27.1, segunda frase.
25 Grecia. Artículo 27.1, segunda frase.
26 Hong Kong (China). Artículo 23.1, segunda frase.
27 Hungría. Artículo 27.1, segunda frase.
28 Islandia. Artículo 24.1, segunda frase.
29 India. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Irlanda. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Kazajistán. Artículo 27.1, segunda frase.
38 Corea (República Popular Democrática). Artículo 26.1, segunda frase.
39 Corea (República de). Artículo 27.1, segunda frase.
41 Letonia. Artículo 27.1, segunda frase.
43 Lituania. Artículo 27.1, segunda frase.
44 Luxemburgo. Artículo 27.1, segunda frase.
47 Malta. Artículo 26.1, segunda frase.
48 México. Artículo 26.1, segunda frase.
50

Yugoslavia (República Federal de).

Montenegro.

Artículo 27.1, segunda frase.
51 Marruecos. Artículo 27.1, segunda frase.
52 Namibia. Artículo 26.1, segunda frase.
53 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
54 Nigeria. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Noruega. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Polonia. Artículo 27.1, segunda frase.
59 Portugal. Artículo 26.1, segunda frase.
61 Federación de Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
62 San Marino. Artículo 26.1, segunda frase.
63 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
64

Yugoslavia (República Federal de).

Serbia.

Artículo 27.1, segunda frase.
65 Singapur. Artículo 27.1, segunda frase.
66 República Eslovaca. Artículo 26.1, segunda frase.
67 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
68 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
69 España. Artículo 23.1, segunda frase.
70 Sri Lanka. Artículo 27.1, segunda frase.
71 Sudán. Artículo 26.1, segunda frase.
72 Suecia. Artículo 27.1, segunda frase.
73 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
74 República Árabe Siria. Artículo 26.1, segunda frase.
75 Tayikistán. Artículo 26.1, segunda frase.
76 Tailandia. Artículo 26.1, segunda frase.
77 Túnez. Artículo 27.1, segunda frase.
79 Turkmenistán. Artículo 26.1, segunda frase.
80 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
81 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
84 Uruguay. Artículo 24.1, segunda frase.
85 Uzbekistán. Artículo 26.1, segunda frase.
86 Vietnam. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
9 Bélgica.
12 Canadá.
15 Chipre.
16 República Checa.
17 Dinamarca.
18 Ecuador.
19 Egipto.
25 Grecia.
27 Hungría.
30 Indonesia.
31 Irán.
34 Italia.
35 Japón.
36 Jordania.
39 Corea (República de).
46 Malasia.
48 México.
54 Nigeria.
57 Filipinas.
58 Polonia.
66 República Eslovaca.
68 Sudáfrica.
70 Sri Lanka.
73 Suiza.
76 Tailandia.
77 Túnez.
78 Turquía.
80 Ucrania.
82 Reino Unido.
83 Estados Unidos.
87 Zambia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
4 Australia.
23 Francia.
83 Estados Unidos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
4 Australia.
9 Bélgica.
18 Ecuador.
32 Irlanda.
46 Malasia.
54 Nigeria.
82 Reino Unido.
83 Estados Unidos.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Argelia. Artículo 9.2.
3 Armenia. Artículo 9.2.
4 Australia. Artículo 9.3.
5 Austria. Artículo 9.2.
6 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
8 Bielorrusia. Artículo 9.2.
9 Bélgica. Artículo 9.2.
10 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
12 Canadá. Artículo 9.2.
13 China (República Popular). Artículo 9.2.
14 Croacia. Artículo 9.2.
15 Chipre. Artículo 9.2.
18 Ecuador. Artículo 9.
20 Estonia. Artículo 9.2.
21 Etiopía. Artículo 9.2.
22 Finlandia. Artículo 9.2.
24 Georgia. Artículo 9.2.
26 Hong Kong (China). Artículo 9.2.
28 Islandia. Artículo 9.2.
29 India. Artículo 9.2.
31 Irán. Artículo 9.2.
32 Irlanda. Artículo 9.2.
34 Italia. Artículo 9.2.
38 Corea (República Popular Democrática). Artículo 9.2.
39 Corea (República de). Artículo 9.2.
40 Kuwait. Artículo 9.2.
41 Letonia. Artículo 9.2.
42 Líbano. Artículo 9.2.
43 Lituania. Artículo 9.2.
44 Luxemburgo. Artículo 9.2.
45 Macedonia (del Norte). Artículo 9.2.
47 Malta. Artículo 9.2.
48 México. Artículo 9.2.
49 Moldavia (República de). Artículo 9.2.
50

Yugoslavia (República Federal de).

Montenegro.

Artículo 9.2.
51 Marruecos. Artículo 9.2.
53 Países Bajos. Artículo 9.2.
54 Nigeria. Artículo 9.2.
55 Noruega. Artículo 9.2.
56 Pakistán. Artículo 9.2.
57 Filipinas. Artículo 9.2.
58 Polonia. Artículo 9.2.
59 Portugal. Artículo 9.2.
61 Federación de Rusia. Artículo 9.2.
62 San Marino. Artículo 9.2.
63 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
64

Yugoslavia (República Federal de).

Serbia.

Artículo 9.2.
65 Singapur. Artículo 9.2.
68 Sudáfrica. Artículo 9.2.
69 España. Artículo 9.2.
70 Sri Lanka. Artículo 9.2.
71 Sudán. Artículo 9.2.
74 República Árabe Siria. Artículo 9.2.
75 Tayikistán. Artículo 9.2.
78 Turquía. Artículo 9.2.
79 Turkmenistán. Artículo 9.2.
80 Ucrania. Artículo 9.2.
81 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
83 Estados Unidos. Artículo 9.2.
84 Uruguay. Artículo 9.2.
85 Uzbekistán. Artículo 9.2.
86 Vietnam. Artículo 9.2.
Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación por Rumanía del artículo 35.1.b) y 35.5.b), Rumanía opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 35.7.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en el artículo 35.1 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido»; y

ii) la referencia en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en el artículo 36.1 y 36.2 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

ix) las referencias en el artículo 36.4 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI respecto del convenio fiscal comprendido concreto».

– NITI2020050520.

ACUERDO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

Bruselas, 5 de mayo de 2020. BOE: 30-9-2020, n.º 259 (AP) y 21-9-2021, N.º 226 (EV)

RUMANÍA.

22-2-2022 RATIFICACIÓN.

24-3-2022 ENTRADA EN VIGOR

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.B Energía y Nucleares.

– NITI 19791026209.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 26 de octubre de 1979. BOE: 25-10-1991, N.º 256.

TAILANDIA.

19-6-2018 ADHESIÓN.

19-7-2018 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«[…] y declara además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, que el Gobierno del Reino de Tailandia no se considera obligada por los procedimientos para la solución de controversias estipulados en el artículo 17, párrafo 2, de la Convención.»

– NITI 19860926200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES.

Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261.

MALAUI.

11-2-2022 ADHESIÓN.

13-3-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19860926201.

CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA.

Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261.

MALAUI.

11-2-2022 ADHESIÓN.

13-3-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19970905200.

CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS.

Viena, 5 de septiembre de 1997. BOE: 23-4-2001, N.º 97.

MALAUI.

11-2-2022 ADHESIÓN.

12-5-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20050708200.

ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 8 de julio de 2005. BOE: 2-5-2016, N.º 105.

MALAUI.

11-2-2022 ACEPTACIÓN.

11-2-2022 ENTRADA EN VIGOR.

BRASIL.

18-3-2022 RATIFICACIÓN.

18-3-2022 ENTRADA EN VIGOR.

* * *

Madrid, 27 de abril de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2022
  • Fecha de publicación: 05/05/2022
  • Publica comunicaciones recibidas hasta el 22 de abril de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 121 de 21 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-8327).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación

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