Reglamento (CEE) nº 2182/77 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1977, por el que se establecen modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de existencias de intervención y destinadas a la transformación en la Comunidad, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1687/76.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«DOCE» núm. 251, de 1 de octubre de 1977, páginas 60 a 63 (4 págs.)
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ANÁLISIS
Rango: Reglamento
Fecha de disposición: 30/09/1977
Fecha de publicación: 01/10/1977
Fecha de entrada en vigor: 10/10/1977
Fecha de derogación: 31/12/2004
Referencias posteriores
SE DEROGA, por el Reglamento 2247/2004, de 27 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-83003).
SE MODIFICA:
por el Reglamento 2417/95, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-1995-81506).
los arts. 4.1 y 8, por el Reglamento 1759/93, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81042).
por el Reglamento 3807/92, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82140).
por el Reglamento 3988/87, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81639).
los arts. 4, 5.3, 5.4, 8 y 8 bis, por el Reglamento 1809/87, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1987-80700).
los arts. 4 y 5, por el Reglamento 1431/87, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-1987-80569).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con la Fianza Prevista en el art. 4.1 y se sustituye el art. 5.1, por el Reglamento 786/87, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-1987-80298).
SE MODIFICA, por el Reglamento 204/87, de 22 de enero (Ref. DOUE-L-1987-80046).
SE SUSTITUYE el art. 1.1, por el Reglamento 163/86, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-1986-80029).
SE AÑADE el art. 8 bis, por el Reglamento 632/85, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-1985-80212).
SE MODIFICA:
el art. 8, por el Reglamento 1560/84, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-1984-80285).
el art. 1.2, por el Reglamento 52/82, de 11 de enero (Ref. DOUE-L-1982-80012).
el art. 4.1, por el Reglamento 983/81, de 8 de abril (Ref. DOUE-L-1981-80095).
anexo, por el Reglamento 3476/80, de 30 de diciembre (Ref. DOUE-L-1980-80538).
SE SUSTITUYE:
el art. 3.3 y el párrafo Primero del art. 4.1, se añade el art. 3.4 y se modifica el art. 5.2, por el Reglamento 1026/78, de 19 de mayo (Ref. DOUE-L-1978-80117).
el párrafo Primero del art. 4.1, se modifica el art. 2 y el Anexo y se añade el art. 1.4, por el Reglamento 554/78, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-1978-80059).
Referencias anteriores
MODIFICA el Reglamento 1687/76, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80186).