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Documento DOUE-L-1979-80395

Reglamento (CEE) nº 3011/79 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1979, por el que se fijan los coeficientes para el cálculo de las exacciones reguladoras de los productos derivados en el sector de la carne de aves de corral y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 199/67/CEE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 29 de diciembre de 1979, páginas 65 a 67 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80395

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3011/79 DE LA COMISION

por el que se fijan los coeficientes para el cálculo de las exacciones reguladoras de los productos derivados en el sector de la carne de aves de corral y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 199/67/CEE

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 369/76 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 5 ,

Considerando que en el Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2299/77 (4) , se han establecido las normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de la carne de aves de corral ;

Considerando que en el Reglamento n º 199/67/CEE de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2700/78 (6) , se han fijado los coeficientes que reflejan la relación contemplada en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 ;

Considerando que los coeficientes se han calculado habida cuenta de la relación de peso existente entre los distintos productos derivados y las aves de corral sacrificados , así como de la relación media existente entre sus respectivos valores comerciales ;

Considerando que en la revisión anual de los datos , efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 , se comprueban modificaciones sustanciales de los mismos ; que , por consiguiente , es conveniente modificar algunos de los coeficientes actualmente aplicados ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2917/79 del Consejo (7) ha subdividido la subpartida 16.02 B I del arancel aduanero común para tener en cuenta las presentaciones comerciales nuevas en el mercado ; que es necesario fijar un coeficiente para dichos productos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los coeficientes que reflejan la relación contemplada en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 se fijan en el Anexo .

Artículo 2

Las denominaciones utilizadas en el presente Reglamento para designar las distintas presentaciones comerciales de las aves de corral sacrificadas corresponden a las del Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 .

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento n º 199/67/CEE .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .

(2) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 3 .

(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 84 .

(4) DO n º L 271 de 22 . 10 . 1977 , p. 1 .

(5) DO n º 134 de 30 . 6 . 1967 , p. 2831/67 .

(6) DO n º L 324 de 18 . 11 . 1978 , p. 25 .

(7) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 16 .

ANEXO

Número del arancel aduanero común Denominación de los productos derivados Coeficientes Denominación de los productos seleccionados para la derivación

1 2 3 4

01.05 Aves de corral , vivas :

B . Las demás

I . gallos , gallinas y pollos 0,70 Pollos 70 %

II . patos 0,70 Patos 70 %

III . ocas 0,70 Ocas 82 %

IV . pavos 0,70 Pavos sacrificados

V . pintadas 0,70 Pintadas sacrificadas

02.02 B . Partes de aves ( distintas de los despojos ) :

I . deshuesadas 2,00 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas

II . sin deshuesar

a ) mitades o cuartos

1 . de gallos , gallinas y pollos 1,10 Pollos 65 %

2 . de patos 1,10 Patos 63 %

3 . de ocas 1,10 Ocas 75 %

4 . de pavos 1,10 Pavos sacrificados

5 . de pintadas 1,10 Pintadas sacrificadas

b ) alas enteras incluso sin la punta 0,65 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados

c ) troncos ; cuellos ; troncos con cuellos ; rabadillas ; puntas de alas 0,45 % Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas

d ) pechugas y trozos de pechugas :

1 . de ocas 1,50 Ocas 75 %

2 . de pavos 1,60 Pavos sacrificados

3 . de otras aves de corral 1,65 Pollos 70 %

e ) muslos contramuslos y sus trozos :

1 . de ocas 1,45 Ocas 75 %

2 . de pavos

aa ) muslos y trozos de muslos 0,75 Pavos sacrificados

bb ) los demás 1,35 Pavos sacrificados

3 . de otras aves de corral 1,55 Pollos 70 %

f ) las demás 2,00 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas

C . Despojos 0,45 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas

Número del arancel aduanero común Denominación de los productos derivados Coeficientes Denominación de los productos seleccionados para la derivación

1 2 3 4

02.03 Hígados de ave , frescos , refrigerados , congelados , salados o en salmuera :

A . Hígados de oca o de pato 10,00 Ocas 82 %

B . Las demás 1,15 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas

02.05 Tocino , con exclusión del que tenga partes magras ( entreverado ) , grasas de cerdo y grasas de ave de corral sin prensar ni fundir , ni extraídas por medio de disolventes , frescos , refrigerados , congelados , salados o en salmuera , secos o ahumados :

C . Grasas de aves de corral 1,00 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas

15.01 Manteca , otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral , prensadas , fundidas o extraídas por medio de disolventes :

B . Grasas de aves 1,20 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas

16.02 Otros preparados y conservas de carnes o de despojos comestibles :

B . Los demás :

I . de aves :

a ) que contengan en peso el 57 % o más de carne de aves (a) :

1 . que contengan carne o despojos comestibles , sin cocer ; mezclas de carne o de despojos comestibles cocidos , y de carnes o de despojos comestibles , sin cocer :

aa ) que contengan exclusivamente carne de pavo 2,00 Pavos sacrificados

bb ) los demás 2,00 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pintadas sacrificadas

2 . Los demás 2,20 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas

b ) que contengan en peso el 25 % o más de carne de aves , pero sin llegar al 57 % (a) 1,20 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas

c ) Los demás 0,70 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas

(a) Para la determinación del porcentaje de carne de aves de corral no se tendrá en cuenta el peso de los huesos .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1979
  • Fecha de publicación: 29/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1980
  • Fecha de derogación: 01/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Exacciones a la exportación
  • Exacciones a la importación

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