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Documento DOUE-L-1987-80601

Reglamento (CEE) nº 1589/87 de la Comisión, de 5 de junio de 1987, relativo a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 146, de 6 de junio de 1987, páginas 27 a 29 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80601

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lactéos ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 773/87 ( 2 ), y, en particular, el parrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su articulo 7 bis,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 777/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se modifica el régimen de compras de intervencion para la mantequilla y la leche desnatada en polvo ( 3 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1547/87 ( 4 ), determina los criterios segun los cuales podran suspenderse las compras de mantequilla por parte de los organismos de intervencion hasta que finalice el quinto periodo de doce meses de aplicacion del régimen de tasa suplementaria a que se refiere el articulo 5 quater del Reglamento ( CEE ) no 804/68; que la letra a ) del apartado 3 del articulo 1 de dicho Reglamento establece que, en caso de suspenderse la intervencion en el conjunto de la Comunidad o en parte de la misma, las compras podran realizarse con arreglo a una licitacion permanente; que, por lo tanto, conviene establecer las modalidades de aplicacion del procedimiento de licitacion;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 985/68 del Consejo ( 5 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3790/85 ( 6 ), y el Reglamento ( CEE ) no 685/69 de la Comision ( 7 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3669/86 ( 8 ), establecen las normas generales y las modalidades de compra de mantequilla por parte de los organismos de intervencion; que la mayor parte de estas disposiciones pueden aplicarse en el marco del presente Reglamento, concretamente las que se refieren a la calidad, el envasado y embalaje de la mantequilla que pueda ofrecerse a los compradores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la leche y los productos lacteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Cuando se decida proceder a la licitacion permanente a que se refiere la

letra a ) del apartado 3 de articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 777/87, se publicara un anuncio de licitacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas como anexo del reglamento que abra la licitacion permanente, a mas tardar seis dias antes de que expire el primer plazo de presentacion de ofertas .

Solo podra comprarse mantequilla fresca que responda a la definicion y clasificacion del apartado 3 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 985/68, acondicionada en bloques de 25 kg netos, que haya superado un control de calidad realizado sobre una muestra y que satisfaga las condiciones de embalaje de los apartados 3 y 4 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) no 685/69 .

Los articulos 3 y 6 del Reglamento ( CEE ) no 685/69 se aplicaran al respecto .

Articulo 2

Durante el periodo de validez de la licitacion permanente, el plazo para la presentacion de ofertas de cada licitacion expirara el segundo y cuarto martes de cada mes, a las 12 horas, con la excepcion del cuarto martes del mes de diciembre . Si el martes fuera dia festivo, el plazo se prorrogara hasta el primer dia habil siguiente, a las 12 horas .

Articulo 3

1 . El licitador unicamente podra participar en la licitacion cuando :

_ se trate de mantequilla fabricada durante el periodo de los 21 dias anteriores a la expiracion del plazo de presentacion de ofertas

_ se comprometa por escrito a respetar las disposiciones del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) no 685/69 .

2 .

Los interesados participaran en la licitacion dirigiéndose al organismo de intervencion del Estado miembro en cuyo territorio se hubiera producido la mantequilla mencionada en el parrafo segundo del articulo 1, ya sea presentando la oferta por escrito contra acuse de recibo o utilizando cualquier otro medio de comunicacion escrita con acuse de recibo .

3 . En la oferta se indicaran :

a ) el nombre y la direccion del licitador;

b ) la cantidad ofrecida y el contenido minimo en materia grasa de la mantequilla;

c ) el precio propuesto por cada 100 kg de mantequilla, sin contar los tributos internos, del producto entregado en el almacén frigorifico y expresado en la moneda del Estado miembro donde se celebre la licitacion;

d ) el lugar donde la mantequilla ofertada se halle almacenada .

4 . Las offertas unicamente se consideraran validas cuando :

a ) se refieran a una cantidad de 10 toneladas como minimo;

b ) vayan acompanadas del compromiso mencionado en el apartado 1;

c ) se aporte la prueba de que, antes de que expire el plazo de presentacion de ofertas, el licitador ha constituido la garantia de licitacion a que se refiere el apartado 1 del articulo 4 para la licitacion de que se trate .

El elemento de la oferta, a que se refiere la letra b ), transmitido inicialmente al organismo de intervencion sera valido por tacita reconduccion para las ofertas posteriores hasta que se produzca la expresa

denuncia del licitador o del organismo de intervencion, siempre que :

_ la oferta inicial puntualice que el licitador tiene la intencion de beneficiarse de la presente disposicion;

_ las ofertas posteriores hagan referencia a la presente disposicion ( parrafo segundo del apartado 4 del articulo 3 ) y a la fecha de la oferta inicial .

5 . La oferta no podra retirarse una vez cerrado el plazo mencionado en el articulo 2 para la presentacion de ofertas de la licitacion correspondiente .

Articulo 4

1 . En el marco del presente Reglamento, el mantenimiento de la oferta tras la expiracion del plazo para la presentacion de ofertas y la entrega de la mantequilla en el almacén designado por el organismo de intervencion dentro del plazo fijado en el apartado 2 del articulo 7 constituiran requisitos indispensables cuyo cumplimiento quedara asegurado mediante la constitucion de una garantia de licitacion de 10 ECU por tonelada .

2 . La garantia de licitacion se constituira en el Estado miembro donde se presente la oferta .

Articulo 5

Teniendo en cuenta las ofertas recibidas para cada licitacion y de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 30 del Reglamento ( CEE ) no 804/68, se fijara un precio de compra maximo en funcion de los precios de intervencion aplicables .

Podra decidirse no dar curso a la licitacion .

Articulo 6

1 . La oferta sera rechazada si el precio propuesto fuere superior al precio maximo, mencionado en el articulo 5, valido para la licitacion .

2 . Los derechos y obligaciones que se deriven de la licitacion no seran transferibles .

Articulo 7

1 . Cada licitador sera inmediatamente informado por el organismo de intervencion del resultado de su participacion en la licitacion .

El organismo de intervencion expedira sin demora un albaran numerado al licitador donde se indique :

a ) la cantidad que se vaya a entregar;

b ) la fecha limite para la entrega de la mantequilla;

c ) el almacén frigofifico donde debe entregarse . Se aplicaran los articulos 3 y 4 del Reglamento ( CEE ) no 985/68 y el articulo 7 del Reglamento ( CEE ) no 685/69 .

2 . Dentro de los catorce dias siguientes a la expiracion del plazo de presentacion de ofertas, el adjudicatario procedera a la entrega de la mantequilla . Dicha entrega podra ser fraccionada .

Los gastos de la descarga en el muelle del almacén frigorifico correran por cuenta del adjudicatario .

3 . Salvo en casos de fuerza mayor, si el adjudicatario no hubiere realizado la entrega dentro del plazo establecido, no solo se perdera la garantia de licitacion a que se refiere el apartado 1 del articulo 4 sino que también se anulara la compra respecto de las cantidades restantes .

Articulo 8

A los fines del presente Reglamento, los organismos de intervencion se haran cargo de la mantequilla el dia en que ésta entre en el almacén frigorifico, y como muy pronto el dia siguiente al de la expedicion del albaran mencionado en el parrafo segundo del apartado 1 del articulo 7 .

Articulo 9

El organismo de

intervencion pagara al adjudicatario, por cada cantidad que hubiera tomado a su cargo, el precio que indique en su oferta, dentro de un plazo que comenzara el nonagésimo dia después de la fecha en que se hiciere cargo de la mantequilla y finalizara el ciento vigésimo dia después de dicha fecha .

Articulo 10

Salvo disposiciones especificas en contrario previstas en el presente Reglamento, el Reglamento ( CEE ) no 2220/85 de la Comision ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1181/87 ( 2 ), se aplicara al respecto .

Articulo 11

La conversion en moneda nacional de la garantia de licitacion a que se refiere el articulo 4 y del precio maximo mencionado en el articulo 5 se realizara con ayuda del tipo representativo valido el dia en que expire el plazo para la presentacion de ofertas de licitacion .

Articulo 12

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siuiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1987 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 13 .

( 2 ) DO no L 78 de 20 . 3 . 1987, p . 1 .

( 3 ) DO no L 78 de 20 . 3 . 1987, p . 10 .

( 4 ) DO no L 144 de 4 . 6 . 1987, p . 12 .

( 5 ) DO no L 169 de 18 . 7 . 1968, p . 1 .

( 6 ) DO no L 367 de 31 . 12 . 1985, p . 5 .

( 7 ) DO no L 90 de 15 . 4 . 1969, p . 12 .

( 8 ) DO no L 339 de 2 . 12 . 1986, p . 16 .

( 1 ) DO no L 205 de 3 . 8 . 1985, p . 5 .

( 2 ) DO no L 113 de 30 . 4 . 1987, p . 31 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/06/1987
  • Fecha de publicación: 06/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1987
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2771/99, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82487).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 3.1, estableciendo excepciones: Reglamento 1648/99, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81546).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUPRIME el art. 11, por el Reglamento 1756/93, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81039).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Subastas

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