Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-80662

Reglamento (CEE) nº 1696/87 de la Comisión, de 10 de junio de 1987, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (inventarios, red, balances).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 22 de junio de 1987, páginas 1 a 22 (22 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80662

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) No 3528/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 3528/86, el objetivo de la acción comunitaria es ayudar a los Estados miembros a:

- elaborar, basándose en una metodología común, un inventario periódico de los daños ocasionados a los bosques, en particular por la contaminación atmosférica;

- crear o completar de modo coordinado y coherente la red de puestos de observación necesaria para la elaboración de dicho inventario;

Considerando que, en virtud del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 3528/86, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión los datos recogidos por la red de puestos de observación;

Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) No 3528/86, cada Estado miembro elaborará periódicamente, con arreglo a un método

científico uniforme, basándose fundamentalmente en los datos del inventario contemplado en el artículo 2, un balance del estado sanitario de los bosques en relación con la contamination atmosférica y lo remitirá a la Comisión;

Considerando que resulta necesario establecer las modalidades de aplicación de las disposiciones de los dos artículos anteriormente mencionados y, en particular, de las disposiciones relativas a la recogida, la naturaleza, el cotejo y la transmisión de los datos del inventario, así como a la elaboración periódica del balance del estado sanitario de los bosques;

Considerando que las solicitudes de ayuda presentadas en el marco del Reglamento (CEE) No 3528/86 para la elaboración periódica del inventario y la creación o la ampliación de la red de puestos contemplada en el apartado 1 del artículo 2 deben incluir todos los datos que permitan examinar tales medidas, teniendo en cuenta los objetivos y criterios del citado Reglamento;

Considerando que dichas solicitudes deben presentarse en forma idéntica con

el fin de facilitar su tramitación y examen comparativo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para la protección de los bosques,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La elaboración del inventario periódico de los daños ocasionados a los bosques, en particular por la contaminación atmosférica, se basará en una red comunitaria de puestos de observación correspondiente a una red sistemática de 16 km x 16 km.

2. En cada puesto se realizarán observaciones de los árboles seleccionados según un procedimiento de muestreo objetivo.

3. La evaluación del estado sanitario de los árboles observados deberá basarse en criterios definidos.

4. Los Estados miembros remitirán a la Comisión, a mástardar el 15 de diciembre de cada año, de una manera normalizada, los datos recogidos en cada puesto de observación de la red comunitaria.

5. Las modalidades técnicas de aplicación del presente artículo figuran en el Anexo I.

Artículo 2

1. Las solicitudes de asistencia financiera de la Comunidad para:

- la elaboración del inventario periódico a escala comunitaria y,

- la creación o la ampliación de la red de puestos necesaria para la elaboración de dicho inventario,

a los efectos del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 3528/86, deberán incluir los datos y los documentos que se indican en el Anexo II del presente Reglamento.

Las solicitudes deberán presentarse en tres ejemplares, en la forma que se indica en el Anexo II.

Los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del

1 de noviembre de cada año, las solicitudes para el año siguiente. En lo que respecta al año 1987, dichas solicitudes deberán presentarse, a más tardar, el 15 de julio de 1987.

2. No se tomarán en consideración las solicitudes que no cumplan los requisitos contemplados en el apartado 1.

Artículo 3

1. Los balances de los Estados miembros sobre el estado sanitario de los bosques se elaborarán anualmente y deberá basarse, en particular, en los datos de la red comunitaria de puestos de observación y de cualquier otra red representativa a escala nacional o regional, respecto de las cuales se aplique la metodología definida en el Anexo I.

El contenido de tales balances deberá ajustarse a los requisitos que figuran en el Anexo III.

Los balances deberán remitirse a la Comisión, a más tardar, el 15 de enero de cada año.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

FWG:L888UMBS00.96

FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 749 mm; 118 Zeilen; 5579 Zeichen;

Bediener: MARL Pr.: C;

Kunde: L 888 Umbr. span. 00

(1) DO No L 326, de 21. 11. 1986, p. 2.

ANEXO I METODOLOGIA COMUN PARA LA ELABORACION DE UN INVENTARIO PERIODICO DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS BOSQUES (apartado 2 del artículo 1) I.

Observaciones generales

El objetivo de la acción mencionada en el apartado 2 del artículo 1 es la elaboración de un inventario periódico del estado fitosanitario de los bosques en los Estados miembros de la Comunidad Europea mediante la recogida de datos representativos en lo que concierne a la extensión e intensidad de los daños forestales, así como el seguimiento de su evolución.

Dicho inventario se llevará a cabo a nivel comunitario basándose en una red formada por cuadrículas de 16 km por 16 km que abarcará la superficie total de cada uno de los Estados miembros. Por su parte los Estados miembros podrán recoger información de redes a una escala menor a fin de obtener datos significativos a nivel nacional o regional para la presentación de su balance anual. En ambos casos (observaciones realizadas a nivel comunitario y a nivel nacional o regional) se aplicará una metodología común (que se describe a continuación) en lo que se refiere a la selección de los árboles que constituirán la muestra y los criterios de observación.

El inventario se realizará anualmente en el período comprendido entre el fin de la formación de las nuevas hojas y acículas y antes de la decoloración de las hojas en el otoño.

II.

Metodología para la elaboración del inventario

II.1.

Selección de los puntos de muestreo

En el presente inventario se entenderá por bosques aquellos puestos que en la edad de aprovechamiento presenten al menos un 20 % de densidad de fronda (bosques cerrados según la definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)). Sin embargo, para los puestos de Quercus suber y Quercus ilex esta densidad será de al menos un 10 %. La extensión mínima de los bosques que integren la muestra será de 0,5 hectáreas.

A escala comunitaria los datos serán recogidos en un inventario que estará basado en puntos de muestreo distribuidos sistemáticamente a lo largo de cuadrículas de 16 km por 16 km y abarcará toda la superficie de cada uno de los Estados miembros. La red de 16 km por 16 km se establece según el sistema de coordenadas latitud-longitud en las direcciones Norte-Sur y Este-Oeste desde el punto de referencia: lat. 50g14'15", long. 09g47'06". Las coordinadas de esos puntos serán transmitidas a cada Estado miembro por

la Comisión.

Los puntos de intersección de las cuadrículas que se sitúen fuera de una superficie arbolada (respondiendo a la definición arriba mencionada) no constituirán puntos de muestreo, aunque deberá reconsiderarse este particular si se crease en el futuro un nuevo puesto en dichos lugares.

Los Estados miembros que ya cuenten con dicha red sistemática podrán utilizar los puestos de observación pertenecientes a dicha red para formar la red comunitaria (puestos que coincidan con los puntos de intersección de las cuadrículas de 16 km por 16 km o estén muy próximos a éstos), siempre que se aplique la metodología común que se describe a continuación. Los Estados miembros que carezcan de dicha red sistemática o que dispongan de una parte de ella únicamente, procederán a la creación de nuevas redes o a la ampliación de las existentes a fin de completar la red comunitaria. En este caso, los puntos de muestreo situados en un bosque (según la definición dada anteriormente) quedarán ubicados en la situación geográfica que previamente se les haya asignado. No obstante, si no fuese posible efectuar un muestreo en dicho punto de las coordenadas, el punto de muestreo podrá desplazarse dentro del mismo puesto de acuerdo con un criterio objetivo (imparcial).

II.2.

Selección de los árboles tipo

En cada uno de los puntos de muestreo se seleccionarán los árboles tipo de acuerdo con un objetivo rigurosamente definido y un criterio estadístico imparcial (por ejemplo: árboles situados en cuatro puntos formando una cruz con orientación Norte-Sur a 25 m de distancia del punto de intersección de la cuadrícula utilizando un procedimiento de selección de seis árboles en cada subparcela, o bien, árboles tipo elegidos siguiendo una espiral desde el centro de la parcela). En puestos densos más jóvenes, donde no es posible evaluar las copas individuales, la selección de los árboles tipo se basará en un procedimiento geométrico definido. Dicho procedimiento se repetirá hasta que se cuente con un número suficiente de árboles cuyas copas puedan evaluarse. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

- los Estados miembros podrán decidir el número de árboles que deberán ser evaluados en cada punto, siempre que la muestra cuente al menos con 20 árboles y un máximo de 30 y que el número de éstos sea constante;

- la evaluación se efectuará sobre todas las especies. Los árboles tipo tendrán una altura mínima de 60 cm. Unicamente los árboles predominantes, dominantes y codominantes (Kraft: clases de tronco 1-3) podrán ser utilizados como árboles tipo para la evaluación de los daños. Los árboles pertenecientes a estos grupos cuyas copas estén quebradas no podrán utilizarse como árboles tipo;

- los árboles eliminados en operaciones de ordenación forestal podrán ser sustituidos por nuevos árboles tipo seleccionados según un criterio objetivo. Si el punto de observación fuese roturado, quedaría suprimido como tal hasta que se crease un nuevo puesto;

- el centro de un punto de muestreo deberá quedar señalizado para que sea posible evaluarlo nuevamente en inventarios posteriores. Cuando sea posible, los árboles tipo deberán señalizarse de forma permanente.

II.3.

Evaluación de los árboles tipo

Evaluación visual de la defoliación y la decoloración

Se recomienda calcular la defoliación en fracciones de un 5 % respecto a los árboles con todo el follaje. Tras las observaciones se confeccionará una clasificación final en tipos de defoliación tal y como se definen seguidamente.

También es posible evaluar y clasificar directamente dicha defoliación en tipos finales de defoliación, que se definen del siguiente modo:

Tipo

Grado de defoliación

Porcentaje de pérdida

de agujas/hojas

no defoliado

ligeramente defoliado

moderadamente defoliado

gravemente defoliado

seco

0 - 10

11 - 25

26 - 60

> 60

La decoloración del resto del follaje se evaluará de acuerdo con los cuatro tipos siguientes:

Tipo

Decoloración

Porcentaje indicativo de

agujas/hojas con decoloración

ninguna o insignificante

ligera

moderada

grave

0 - 10

11 - 25

26 - 60

> 60

Si se combinan los tipos de defoliación y decoloración, se utilizarán los siguientes tipos mixtos de daños:

Tipo de defoliación

Tipo de decoloración

(1)

(2)

(3)

Tipo de daño resultante

II

III

II

III

III

II

II

III

III

0 = no dañado; I = ligeramente dañado; II = moderadamente dañado; III = gravemente dañado;

IV = seco.

22. 6. 87

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

II.4.

Recogida de datos

La recogida de datos comprenderá obligatoriamente, además de las evaluaciones anteriores referidas a los daños forestales, los siguientes parámetros mínimos:

- código descriptivo:

- país,

- coordenadas de latitud y longitud efectivas,

- número del puesto de observación;

- datos de estación:

- altitud,

- aspecto,

- disponibilidad de agua para la especie principal,

- tipo de humus;

- datos del puesto:

- edad media de los árboles dominantes;

- datos del árbol tipo:

- fecha de observación,

- número del árbol (marcas visibles) o acimot y distancia (marcas invisibles),

- especie,

- defoliación,

- decoloración,

- daños debidos a agentes que puedan identificarse fácilmente (insectos, hongos, agentes abióti-

cos . . .),

- árboles tipo sustituidos respecto a la observación precedente.

El formulario No 1 para el censo común contenido en el presente Anexo se utilizará en la red comunitaria de 16 km x 16 km para la recogida de los datos obligatorios y su transmisión a la Comisión.

II.5.

Formación de los equipos de campo

Los equipos de campo estarán integrados por 2 profesionales; al menos uno de ellos deberá poseer una titulación a nivel de diploma o licenciatura como experto forestal y será el responsable del equipo. Cada año, antes del inicio del período de inspecciones sobre el terreno, todos los equipos deberán realizar un período intensivo de formación teórica y práctica acerca de los métodos de medición y evaluación y el modo de cumplimentar los

formularios.

II.6.

Inspección de control

Tal y como es habitual en la elaboración de los inventarios forestales nacionales, una parte de los puntos de muestreo-entre un 5 % y un 10 %-será sometida a una inspección de control por parte de un equipo independiente.

Esta inspección de control comprenderá las mismas mediciones y evaluaciones que las inspecciones efectuadas por los equipos de campo. En el caso de que se detectasen discrepancias significativas, se deberán realizar inmediatamente los ajustes necesarios en el instrumental o bien una aclaración acerca de las instrucciones a seguir y de su aplicación a fin de evitar errores sistemáticos graves.

FWG:L888UMBS01.96

FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 762 mm; 183 Zeilen; 9329 Zeichen;

Bediener: MARL Pr.: C;

Kunde: L 888 Umbr. Span. 01

FORMULARIO 1

Datos del inventario común de los daños forestales para su envío a la Comisión

País (1)

Fecha de la observación (()

Número del Puesto de observación (²)

Coordenada de latitud

efectiva ())

Disponibilidad de agua para especie principal (3)

Coordenada de longitud

efectiva ())

Tipo de humus (%)

Aspecto (·)

Altitud (1)

Edad media de la copa dominante (años) (§)

Agentes dañinos fácilmente identificables

Tipo: T (1%)

T 1

T 2

T 3

T 4

T 5

T 6

T 7

T 8

Identificación

del tipo de daño

si es posible (11)

Otras observaciones (1():

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

Para los árboles de sustitución véase el formulario adjunto.

22. 6. 87

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

FORMULARIO 1 - Anexo

Arboles de sustitución (1))

Agentes dañinos fácilmente identificables

Tipo: T (1%)

T 1

T 2

T 3

T 4

T 5

T 6

T 7

T 8

Identificaçión

del tipo de daño

si es posible (11)

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

Número del árbol

tipo (1 )

Especie (11)

Defoliación (1²)

Decoloración (13)

Número del árbol

tipo (1 )

Especie (11)

Defoliación (1²)

Decoloración (13)

FWG:L888UMBS02.96

FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 683 mm; 144 Zeilen; 1217 Zeichen;

Bediener: MARL Pr.: C;

Kunde: L 888 Umbr. span. 02

. 6. 87

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Listas de los códigos que han de emplearse a la hora de remitir a la Comisión los datos del inventario común de daños forestales

Los Estados miembros deberán adoptar las instrucciones y códigos siguientes para rellenar el formulario común de observaciones.

1(1)

País

01: France

02: België - Belgique

03: Nederland

04: Bundesrepublik Deutschland

05: Italia

06: United Kingdom

07: Ireland

08: Danmark

09: Ellás

10: Portugal

11: España

12: Luxembourg.

1(2)

Número del puesto de observación

El número del puesto de observación corresponde al número indicado por la intersección de la malla correspondiente a ese punto en la lista de las coordenadas de latitud y de longitud suministrada por la Comisión (División «Bosques y Silvicultura»).

1(3)

Disponibilidad de agua para la especie principal

1: Insuficiente

2: Suficiente

3: Excesiva.

1(4)

Tipo de humus

1: Mull

2: Moder

3: Mor

4: Anmor

5: Turba

6: Otros.

1(5)

Altitud

1: 9 50 m

2: 51 - 100 m

3: 101 - 150 m

4: 151 - 200 m

5: 201 - 250 m

6: 251 - 300 m

7: 301 - 350 m

8: 351 - 400 m

9: 401 - 450 m

10: 451 - 500 m

11: 501 - 550 m

12: 551 - 600 m

13: 601 - 650 m

14: 651 - 700 m

15: 701 - 750 m

16: 751 - 800 m

17: 801 - 850 m

18: 851 - 900 m

19: 901 - 950 m

20: 951 - 1 000 m

21: 1 001 - 1 050 m

22: 1 051 - 1 100 m

23: 1 101 - 1 150 m

24: 1 151 - 1 200 m

25: 1 201 - 1 250 m

26: 1 251 - 1 300 m

27: 1 301 - 1 350 m

28: 1 351 - 1 400 m

29: 1 401 - 1 450 m

30: 1 451 - 1 500 m

31: > 1 500 m.

1(6)

Fecha de la observación

La fecha de la observación se completará en el orden siguiente:

Ej.:

Día

Mes

Año

1(7)

Coordenadas de latitud y longitud efectivas

Indíquense las coordenadas de latitud y de longitud del puesto de observación (con seis dígitos por coordenada). Estas coordenadas diferirán de las coordenadas del punto correspondiente de la malla suministrada por la Comisión cuando el puesto de observación de que se trate no coincida exactamente con dicho punto de la malla. La primera casilla se utilizará para los signos + o -.

Ej.:

- Longitud:

- Latitud:

grados

minutos

segundos

- Longitud:

1(8)

Aspecto

1: N

2: NE

3: E

4: SE

5: S

6: SW

7: W

8: NW

9: Indeterminada

1(9)

Edad media de la capa dominante (en años)

1: 9 20

2: 21 - 40

3: 41 - 60

4: 61 - 80

5: 81 - 100

6: 101 - 120

7: > 120

8: Masa forestal irregular

(10)

Número del árbol tipo

La muestra de árboles en cada punto de observación para la evaluación de los daños forestales deberá consistir en un mínimo de 20 árboles testigo, sin que en ningún caso este número exceda de 30.

(11)

Especies (Ref. Flora Europaea)

Frondosas

001: Acer campestre

002: Acer monspessulanum

003: Acer opalus

004: Acer platanoïdes

005: Acer pseudoplatanus

006: Alnus cordata

007: Alnus glutinosa

008: Alnus incana

009: Alnus viridis

010: Betula pendula

011: Betula pubescens

012: Buxus sempervirens

013: Carpinus betulus

014: Carpinus orientalis

015: Castanea sativa (C. vesca)

016: Corylus avellana

017: Eucalyptus sp.

018: Fagus moesiaca

019: Fagus orientalis

020: Fagus sylvatica

021: Fraxinus angustifolia spp.

oxycarpa (F. oxyphylla)

022: Fraxinus excelsior

023: Fraxinus ornus

024: Ilex aquifolium

025: Juglans nigra

026: Juglans regia

027: Malus domestica

028: Olea europaea

029: Ostrya carpinifolia

030: Platanus orientalis

031: Populus alba

032: Populus canescens

033: Populus hybrides

034: Populus nigra

035: Populus tremula

036: Prunus avium

037: Prunus dulcis

(Amygdalus communis)

038: Prunus padus

039: Prunus serotina

040: Pyrus communis

041: Quercus cerris

042: Quercus coccifera (Q. calliprinos)

043: Quercus faginea

044: Quercus frainetto (Q. conferta)

045: Quercus fruticosa (Q. lusitanica)

046: Quercus ilex

047: Quercus macrolepis (Q. aegilops)

048: Quercus petraea

049: Quercus pubescens

050: Quercus pyrenaica (Q. toza)

051: Quercus robur (Q. pedunculata)

052: Quercus rotundifolia

053: Quercus rubra

054: Quercus suber

055: Quercus trojana

056: Robinia pseudacacia

057: Salix alba

058: Salix caprea

059: Salix cinerea

060: Salix eleagnos

061: Salix fragilis

062: Salix sp.

063: Sorbus aria

064: Sorbus aucuparia

065: Sorbus domestica

066: Sorbus torminalis

067: Tamarix africana

068: Tilia cordata

069: Tilia platyphyllos

070: Ulmus glabra

(U. scabra, U. montana)

071: Ulmus laevis (U. effusa)

072: Ulmus minor (U. campestris,

U. carpinifolia)

099: Otras frondosas

Coníferas

100: Abies alba

101: Abies borisii-regis

102: Abies cephalonica

103: Abies grandis

104: Abies nordmanniana

105: Abies pinsapo

106: Abies procera

107: Cedrus atlantica

108: Cedrus deodara

109: Cupressus lusitanica

110: Cupressus sempervirens

111: Juniperus communis

112: Juniperus oxycedrus

113: Juniperus phoenica

114: Juniperus sabina

115: Juniperus thurifera

116: Larix decidua

117: Larix kaempferi

(L. leptolepis)

118: Picea abies (P. excelsa)

119: Picea omorika

120: Picea sitchensis

121: Pinus brutia

122: Pinus canariensis

123: Pinus cembra

124: Pinus contorta

125: Pinus halepensis

126: Pinus heldreichii

127: Pinus leucodermis

128: Pinus mugo (P. montana)

129: Pinus nigra

130: Pinus pinaster

131: Pinus pinea

132: Pinus radiata (P. insignis)

133: Pinus strobus

134: Pinus sylvestris

135: Pinus uncinata

136: Pseudotsuga menziesii

137: Taxus baccata

138: Thuya sp.

139: Tsuga sp.

199: Otras coníferas.

(12)

Defoliación

0: no defoliado (0 - 10 %)

1: ligeramente defoliado (11 - 25 %)

2: moderadamente defoliado (26 - 60 %)

3: gravemente defoliado (> 60 %)

4: seco.

(13)

Decoloración

0: sin decoloración (0 - 10 %)

1: decoloración ligera (11 - 25 %)

2: decoloración moderada (26 - 60 %)

3: decoloración grave (> 60 %).

(14)

Agentes dañinos fácilmente identificables

Poner una cruz en la(s) correspondiente(s) columna(s):

T1 = animales y pastoreo

T2 = insectos

T3 = hongos

T4 = agentes abióticos (viento, nieve, heladas, sequía)

T5 = acción directa del hombre

T6 = incendios

T7 = contaminante local/regional conocido

T8 = otros.

(15)

Identificación del tipo de daño

Si fuera posible, deberían añadirse datos para determinar el tipo de daño con mayor exactitud. Por ejemplo, en caso de tratarse de insectos debería especificarse la especie o el grupo (como el «escarabajo de la corteza»).

(16)

Otras observaciones

Cualquier observación complementaria que pueda considerarse de interés se anotará claramente en el formulario. Así, los factores que hayan podido tener una influencia (sequía reciente, temperaturas extremadas, etc.) u otros síntomas de daño o de presión del medio.

(17))

Sustitución de los árboles muestra

En el caso de que los árboles de la muestra original se hayan arrancado (explotación, etc.) y se hayan sustituido en la muestra, tales árboles recibirán un número propio (superior a 30) y figurarán en la hoja anexa al formulario 1.

EWG:L888UMBS03.97

FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 798 mm; 310 Zeilen; 6790 Zeichen;

Bediener: MARK Pr.: C;

Kunde: 39205 UMBS 03

ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA FINANCIERA DE LA COMUNIDAD PARA LOS PROYECTOS QUE SE REALICEN EN VIRTUD DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO (CEE) No 3528/86 PARA EL AÑO 19 . . Las solicitudes de ayuda financiera deberán ajustarse al modelo definido en el Anexo A (1) del Reglamento (CEE) No 526/87 de la Comisión (²), que deberá completarse con el Anexo B del presente Reglamento.

ANEXO B

1.

Breve descripción de las medidas

2.

Solicitante (1)

2.1.

Relación del solicitante con las medidas

3.

Organismo responsable de la ejecución de las medidas (²)

3.1.

Objeto y extensión de las actividades principales del organismo

4.

Descripción detallada de las medidas

En caso de que:

a) Ya exista una red de puestos que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del presente Reglamento y que cubran toda la superficie del país y que, por este motivo, los proyectos se refieran únicamente a las observaciones realizadas en la red comunitaria:

1. Descripción de la situación existente.

2. Número de puntos de observación pertenecientes a la red comunitaria de puestos.

3. Descripción detallada del método de muestreo utilizado en los puestos (número de árboles, disposición, etc . . .).

4. Indicación del calendario previsto para la realización de los proyectos.

b) Se trate tanto de la elaboración del inventario de daños forestales como de la creación o de la ampliación de la red comunitaria de puestos de observación:

1. Descripción de la situación existente.

2. Localización y superficie de la región o regiones de que se trate (+ documento cartográfico).

3. Número de puntos de observación pertenecientes a la red comunitaria de puestos.

4. Descripción detallada del método de muestreo utilizado en los puestos (número de árboles, disposición, etc. . .).

5. Indicación del calendario previsto para la realización de los proyectos.

5.

Coste de las medidas

5.1.

Realización de observaciones en los puestos comunitarios:

5.1.1.

coste por puesto;

5.1.2.

coste total de las observaciones;

5.1.3.

ayuda solicitada a la Comunidad para las observaciones.

5.2.

Instalación de los puestos pertenecientes a la red comunitaria de puestos:

5.2.1.

coste de la instalación por puesto;

5.2.2.

coste total de la instalación de los puestos;

5.2.3.

ayuda solicitada a la Comunidad para la instalación de los puestos.

5.3.

Coste total del proyecto (suma de los costes de las dos medidas), como figura en le apartado 4.3. del

Anexo A.

5.4.

Ayuda total solicitada a la Comunidad por el proyecto (suma de las ayudas solicitadas para las dos medidas), como figura en el apartado 4.5. del Anexo A.

5.5.

Cumpliméntese el formulario B.

Fecha y firma

(1) Sólo debe cumplimentarse cuando el solicitante no sea también el organismo responsable de la ejecución de los proyectos.

(²) Debe cumplimentarlo cada organismo.

(1) Con arreglo al presente Reglamento, los proyectos que deberán tomarse en consideración para cumplimentar el apartado 4.1 del Anexo A son los siguientes:

- realización de observaciones para la elaboración del inventario a escala comunitaria de los daños ocasionados a los bosques, en particular por la contaminación atmosférica,

- creación o ampliación de la red comunitaria de puestos de observación.

(²) DO No L 53 de 21. 2. 1987, p. 14.

FWG:L888UMBS04.95

FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 263 mm; 64 Zeilen; 3336 Zeichen;

Bediener: 0000 Pr.: A;

Kunde: L 888 Umbr. span. 04

B - FINANCIACION PREVISTA

Proyecto

Superficie

forestal afectada

(ha)

Número de

puestos

comunitarios

Costes totales

(1)

Participación no comunitaria

Estado

(1)

Región

(1)

Otros fondos

públicos

(1)

Privada

(1)

Ayuda solicitada

(1)

Realización de observaciones para la elaboración del inventario a escala comunitaria de los daños ocasionados a los bosques, en particular por la contaminación atmosférica

Creación o ampliación de la red comunitaria de puestos de observación

Total

(1) En moneda nacional.

FWG:L888UMBS05.95

FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 87 mm; 38 Zeilen; 524 Zeichen;

Bediener: HELM Pr.: C;

Kunde: L 888 Umbr. span 05

ANEXO III BALANCES PERIODICOS DEL ESTADO FITOSANITARIO DE LOS BOSQUES (apartado 1 del artículo 3) Cada uno de los Estados miembros deberá presentar un balance anual sobre el estado fitosanitario de sus bosques. Dicho balance se basará, en particular, en los datos obtenidos en las unidades de 16 km x 16 km del inventario de daños forestales y los proporcionados por otras redes de observación.

Los balances nacionales contendrán la información relativa a los siguientes puntos:

I.

Información general sobre la realización del inventario de daños forestales

- organismo que centraliza los resultados;

- superficie arbolada nacional (20 % de densidad de fronda);

- área total abarcada por la(s) red(es);

- tamaño de cuadrícula de otras redes;

- número total de puestos de observación;

- número total de árboles bajo observación;

- número de árboles tipo en cada puesto;

- disposición y elección de los árboles tipo;

- período de observación;

- realización y control del inventario (período de formación, número de observadores, etc.);

- proceso de datos;

- problemas detectados.

II.

Resultados acera de los daños forestales

Los resultados se expresarán en términos del porcentaje de árboles que corresponda a cada uno de los diferentes tipos de defoliación, decoloración y, en el caso de que se evalúen, tipos mixtos de daño (opcional). El porcentaje de pérdida de agujas/hojas se refiere a daños debidos tanto a causas conocidas como desconocidas. En todos los cuadros se indicará el número de árboles examinados y, cuando sea posible, la zona forestal correspondiente.

Los resultados nacionales totales se presentarán, siguiendo las indicaciones anteriores, desglosados por edad (< 60 años,8 60 años) y por las principales especies de coníferas y frondosas, con la misma disposición en forma de cuadro que el Formulario T1+2+3. Dichos resultados se desglosarán conservando la misma distinción en cuanto a la edad para cada una de las especies (Formularios TA1+2, TA3, TB1+2, TB3). Se presentará por separado un cuadro en el que se indiquen los agentes dañinos fácilmente identificables.

Siempre que sea posible se efectuará una comparación entre la situación presente y la de años anteriores que permita estudiar la evolución de los daños.

Los Estados miembros presentarán, además de los resultados obtenidos a

escala nacional, aquellos correspondientes a las unidades administrativas (región, estado federado, provincia, . . .) y, si fuera posible, a las unidades ecológicas (zona de crecimiento, Wuchsgebiet) en la medida en que se disponga de éstos. Los resultados se presentarán haciendo uso de los Formularios A1+2, A3, B1+2 y B3. Los cuadros de estos formularios deberán ir acompañados de un mapa en el que se indique la situación geográfica y la extensión de las unidades a que se haga referencia.

Si dentro de un mismo Estado miembro se utilizan diferentes tamaños de cuadrícula, será necesario calcular por separado los resultados de cada una de las unidades geográficas para las que se haya utilizado un tamaño diferente.

Deberán incluirse comentarios acerca de los resultados y exponer claramente el contenido de los cuadros.

III.

Información concerniente a las posibles causas de los daños observados

Una parte del balance nacional se dedicará al análisis de las informaciones esenciales sobre las posibles causas de los daños observados, en particular, lo concerniente a la contaminación atmosférica. Deberán incluirse en el balance anual los resultados de toda correlación que haya podido establecerse entre los diferentes tipos y fases de los daños forestales (defoliación, decoloración, otros signos de daños) y parámetros como las características de estación o del puesto, los datos climatológicos, etc.

IV.

Medidas para restaurar los bosques dañados

Se incluirán en el balance los principales resultados de cualquier tipo de medidas o experimentos sobre el terreno destinados a la conservación y restauración de los bosques dañados.

V.

Consecuencias socio-económicas de los daños forestales

Los Estados miembros proporcionarán toda la información pertinente a su alcance sobre las consecuencias socio-económicas de los daños forestales.

FWG:L888UMBS06.96

FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 58 Zeilen; 4318 Zeichen;

Bediener: MARL Pr.: C;

Kunde: L 888 Umbr. span. 06

FORMULARIO T1+2+3

Total de daños forestales desglosados por especies según la defoliación, la decoloración y evaluaciones mixtas

CLASIFICACION

CONIFERAS

FRONDOSAS

TOTAL DE TODAS LAS

ESPECIES

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)

(17)

Especies

Otras

Otras

< 60

Años

8 60

Años

Total

PORCENTAJE DE ARBOLES CON DEFOLIACION

Tipo de

defoliación

Porcentaje de

defoliación

0: no defoliado

0-10 %

1: ligeramente defoliado

11-25 %

2: moderadamente defoliado

26-60 %

3: gravemente defoliado

> 60 %

4: seco

PORCENTAJE DE ARBOLES CON DECOLORACION

Tipo de

decoloración

Porcentaje de

decoloración

0: ninguna decoloración

0-10 %

1: decoloración ligera

11-25 %

2: decoloración moderada

26-60 %

3: decoloración grave

> 60 %

PORCENTAJE DE ARBOLES DAÑADOS (DEFOLIACION MAS DECOLORACION)

Tipo mixto de daño

0:

no dañado

I:

ligeramente dañado

II:

moderadamente dañado

III:

gravemente dañado

IV:

seco

FWG:L888UMBS07.96

FF: 9999; SETUP: 01; Hoehe: 142 mm; 122 Zeilen; 983 Zeichen;

Bediener: HELM BS: .F; MC: P; Pr.: C;

Kunde:

FORMULARIO TA1+2

Total de daños forestales en las coníferas desglosados en defoliación y decoloración

CONIFERAS

CLASIFICACION

Arboles hasta 59 años

Arboles de 60 años o más

Total de

todas las

coníferas

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)=(3)

a (8)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)=(10)

a (15)

(17)=(9)

+ (16)

Especies:

Otras

Otras

Total

Total

final

Zona de distribución de la especie:

Porcentaje respecto a la

superficie arbolada total:

100

Número de árboles observados:

PORCENTAJE DE ARBOLES CON DEFOLIACION

Tipo de defoliación

Porcentaje de

defoliación

0: no defoliado

0-10 %

1: ligeramente defoliado

11-25 %

2: moderadamente defoliado

26-60 %

3: gravemente defoliado

> 60 %

4: seco

PORCENTAJE DE ARBOLES CON DECOLORACION

Tipo de decoloración

Porcentaje de

decoloración

%

0: ninguna decoloración

0-10 %

1: decoloración ligera

11-25 %

2: decoloración moderada

26-60 %

3: decoloración grave

>60 %

FORMULARIO TA3

Total de daños forestales en las coníferas según las evaluaciones mixtas

CONIFERAS

CLASIFICACION

PORCENTAJE DE ARBOLES DAÑADOS (DEFOLIACION MAS DECOLORACION)

Arboles hasta 59 años

Arboles de 60 años o más

Total de

todas las

coníferas

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)=(3)

a (8)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)=(10)

a (15)

(17)=(9)

+ (16)

Especies:

Otras

Otras

Total

Total

final

Zona de distribución de la especie:

Porcentaje respecto a la

superficie arbolada total:

100

Número de árboles observados:

Tipo mixto de daño

I0:

No dañado

III:

Ligeramente dañado

III:

Moderadamente dañado

III:

Gravemente dañado

IV:

Seco

FWG:L888UMBS08.96

FF: 9999; SETUP: 01; Hoehe: 253 mm; 182 Zeilen; 1574 Zeichen;

Bediener: HELM BS: .C; MC: P; Pr.: C;

Kunde: Tab Span

FORMULARIO TB1+2

Total de daños forestales en las frondosas desglosados en defoliación y decoloración

FRONDOSAS

CLASIFICACION

Arboles hasta 59 años

Arboles de 60 años o más

Total de

todas las

frondosas

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)=(3)

a (8)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)=(10)

a (15)

(17)=(9)

+ (16)

Especies:

Otras

Otras

Total

Total

final

Zona de distribución de la especie:

Porcentaje respecto a la

superficie arbolada total:

100

Número de árboles observados:

PORCENTAJE DE ARBOLES CON DEFOLIACION

Tipo de defoliación

Porcentaje de

defoliación

0: no defoliado

0-10 %

1: ligeramente defoliado

11-25 %

2: moderadamente defoliado

26-60 %

3: gravemente defoliado

> 60 %

4: seco

PORCENTAJE DE ARBOLES CON DECOLORACION

Tipo de decoloración

Porcentaje

decoloración

0: ninguna decoloración

0-10 %

1: decoloración ligera

11-25 %

2: decoloración moderada

26-60 %

3: decoloración grave

>60 %

FORMULARIO TB3

Total de daños forestales en las frondosas según las evaluaciones mixtas

FRONDOSAS

CLASIFICACION

PORCENTAJE DE ARBOLES DAÑADOS (DEFOLIACION MAS DECOLORACION)

Arboles hasta 59 años

Arboles de 60 años o más

Total de

todas las

frondosas

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)=(3)

a (8)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)=(10)

a (15)

(17)=(9)

+ (16)

Especies:

Otras

Total

Otras

Total

Total

final

Zona de distribución de la especie:

Porcentaje respecto a la

superficie arbolada total:

100

Número de árboles observados:

Tipo mixto de daño

I0:

No dañado

III:

Ligeramente dañado

III:

Moderadamente dañado

III:

Gravemente dañado

IV:

Seco

EWG:L888UMBS09.97

FF: 9999; SETUP: 01; Hoehe: 251 mm; 182 Zeilen; 1574 Zeichen;

Bediener: HELM BS: .C; MC: P; Pr.: B;

Kunde: Tab Span

FORMULARIO A1+2

Estado fitosanitario de las principales especies de coníferas según la defoliación y la decoloración

CONIFERAS

Unidad regional

CLASIFICACION

Arboles hasta 59 años

Arboles de 60 años o más

Total de

todas las

coníferas

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)=(3)

a (8)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)=(10)

a (15)

(17)=(9)

+ (16)

Especies:

Otras

Otras

Total

Total

final

Zona de distribución de la especie:

Porcentaje respecto a la superficie arbolada

total de la unidad regional:

100

Número de árboles observados:

PORCENTAJE DE ARBOLES CON DEFOLIACION

Tipo de defoliación

Porcentaje de

defoliación

0: no defoliado

0-10 %

1: ligeramente defoliado

11-25 %

2: moderadamente defoliado

26-60 %

3: gravemente defoliado

> 60 %

4: seco

PORCENTAJE DE ARBOLES CON DECOLORACION

Tipo de decoloración

Porcentaje de

decoloración

0: ninguna decoloración

0-10 %

1: decoloración ligera

11-25 %

2: decoloración moderada

26-60 %

3: decoloración grave

>60 %

FORMULARIO A3

Estado fitosanitario de las principales especies de coníferas según las evaluciones mixtas

CONIFERAS

Unidad regional

CLASIFICACION

PORCENTAJE DE ARBOLES DAÑADOS (DEFOLIACION MAS DECOLORACION)

Arboles hasta 59 años

Arboles de 60 años o más

Total de

todas las

coníferas

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)=(3)

a (8)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)=(10)

a (15)

(17)=(9)

+ (16)

Especies:

Otras

Total

Otras

Total

Total

Zona de distribución de la especie:

Porcentaje respecto a la superficie arbolada

total de la unidad regional:

100

Número de árboles observados:

Tipo mixto de daño

I0:

No dañado

III:

Ligeramente dañado

III:

Moderadamente dañado

III:

Gravemente dañado

IV:

Seco

FWG:L888UMBS10.96

FF: 9999; SETUP: 01; Hoehe: 257 mm; 187 Zeilen; 1684 Zeichen;

Bediener: HELM BS: .C; MC: P; Pr.: C;

Kunde: Tab Span

FORMULARIO B1+2

Estado fitosanitario de las principales especies de frondosas según la defoliación y la decoloración

FRONDOSAS

Unidad regional

CLASIFICACION

Arboles hasta 59 años

Arboles de 60 años o más

Total de

todas las

frondosas

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)=(3)

a (8)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)=(10)

a (15)

(17)=(9)

+ (16)

Especies:

Otras

Total

Otras

Total

Total

final

Zona de distribución de la especie:

Porcentaje respecto a la superficie arbolada

total de la unidad regional:

100

Número de árboles observados:

PORCENTAJE DE ARBOLES CON DEFOLIACION

Tipo de defoliación

Porcentaje de

defoliación

0: no defoliado

0-10 %

1: ligeramente defoliado

11-25 %

2: moderadamente defoliado

26-60 %

3: gravemente defoliado

> 60 %

4: Seco

PORCENTAJE DE ARBOLES CON DECOLORACION

Tipo de decoloración

Porcentaje

decoloración

0: ninguna decoloración

0-10 %

1: decoloración ligera

11-25 %

2: decoloración moderada

26-60 %

3: decoloración grave

>60 %

FORMULARIO B3

Estado fitosanitario de las principales especies de frondosas según las evaluaciones mixtas

FRONDOSAS

Unidad regional

CLASIFICACION

PORCENTAJE DE ARBOLES DAÑADOS (DEFOLIACION MAS DECOLORACION)

Arboles hasta 59 años

Arboles de 60 años o más

Total de

todas las

frondosas

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)=(3)

a (8)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)=(10)

a (15)

(17)=(9)

+ (16)

Especies:

Otras

Total

Otras

Total

Total

final

Zona de distribución de la especie:

Porcentaje respecto a la superficie arbolada

total de la unidad regional:

100

Número de árboles observados:

Tipo mixto de daño

I0:

No dañado

III:

Ligeramente dañado

III:

Moderadamente dañado

III:

Gravemente dañado

IV:

Seco

EWG:L888UMBS11.97

FF: 9999; SETUP: 01; Hoehe: 257 mm; 188 Zeilen; 1685 Zeichen;

Bediener: HELM BS: .C; MC: P; Pr.: B;

Kunde: Tab Span

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/06/1987
  • Fecha de publicación: 22/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1987
  • Fecha de derogación: 03/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 3.1 del Reglamento 3528/86, de 17 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81623).
Materias
  • Bosques
  • Comunidad Económica Europea
  • Contaminación atmosférica
  • Medio ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid