LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Decisión 92/285/CECA (1) ha quedado prohibido el comercio de los productos incluidos en el Tratado CECA entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;
Considerando que el embargo que establece la Resolución 757 (1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no se aplica a las exportaciones a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de los productos que se destinen exclusivamente a usos médicos y que se notifiquen al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros han acordado modificar la Decisión 92/285/CECA de forma que no se prohíba la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de los productos incluidos en el Tratado CECA que se destinen exclusivamente a usos médicos y que se notifique al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
De acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Artículo 1
La Decisión 92/285/CECA queda modificada de la manera siguiente:
1) En el artículo 2 se añadirá la letra siguiente:
« e) la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de los productos incluidos en el Tratado CECA que se destinen exclusivamente a usos médicos y que se notifique al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ».
2) Se insertará el artículo siguiente:
« Artículo 2 bis
Las exportaciones a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de los productos incluidos en el Tratado CECA que se destinen exclusivamente a usos médicos quedarán supeditadas a la autorización previa de las autoridades competentes de los Estados miembros. ».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 31 de mayo de 1992. Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1992. El Presidente
Joao PINHEIRO
(1) DO no L 151 de 3. 6. 1992, p. 20.
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