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Documento DOUE-L-1994-82067

Reglamento (CE) nº 3301/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 918/94 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 778/93 por el que se establecen normas de calidad para los tomates en lo que se refiere a tomates unidos al tallo (tomates en racimos).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 341, de 30 de diciembre de 1994, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82067

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de las

frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CE) nº 2753/94 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado

2 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 918/94 de la Comisión (3) establece

excepciones al Reglamento (CEE) nº 778/83 de la Comisión (4), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1657/92 (5), con objeto de

autorizar, durante un período de prueba, la comercialización de tomates

unidos al tallo (tomates en racimos) a lo largo de la campaña 1994; que, en

lo que concierne a los tomates, la campaña de comercialización se extiende

del 1 de enero al 31 de diciembre; que es conveniente que este período de

prueba se prorrogue una campaña más, con objeto de comprobar sus resultados;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al

dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 918/94 se sustituirá

el texto de la primera parte de la frase por el texto siguiente: «Hasta el

final de la campaña de comercialización de 1995».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO nº L 292 de 12. 11. 1994, p. 3.

(3) DO nº L 106 de 27. 4. 1994, p. 5.

(4) DO nº L 86 de 31. 3. 1983, p. 14.

(5) DO nº L 172 de 27. 6. 1992, p. 53.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1994
  • Fecha de publicación: 30/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1995
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2522/97, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82380).
  • Fecha de derogación: 20/12/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Legumbres de fruto
  • Normas de calidad

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