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Documento DOUE-L-1995-80242

Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 1995 relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 61, de 18 de marzo de 1995, páginas 1 a 40 (40 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80242

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión

Visto el dictamen del Comité Económico y Social

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado

Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que las diferencias entre las legislaciones nacionales relativas a los conservantes, antioxidantes y otros aditivos y sus condiciones de uso obstaculizan la libre circulación de productos alimenticios; que pueden crear condiciones de competencia desleal;

Considerando que el objetivo primordial de cualquier norma relativa a estos aditivos alimentarios y sus condiciones de uso debe ser la necesidad de proteger al consumidor;

Considerando que está generalmente reconocido que los alimentos no transformados y otros productos alimenticios determinados deben carecer de aditivos alimentarios;

Considerando que, si se tiene en cuenta la información científica y toxicológica más reciente sobre estas sustancias, algunas de ellas deben permitirse sólo en determinados productos alimenticios y en ciertas condiciones de uso;

Considerando que es necesario establecer normas estrictas para el uso de aditivos alimentarios en los preparados para lactantes y en los preparados de continuación, así como en los alimentos de destete, como se menciona en la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, y en particular en la letra e) del apartado 1 de su artículo 4;

Considerando que la presente Directiva no se propone alterar las normas

relativas a los edulcorantes y colorantes;

Considerando que, a la espera de disposiciones específicas en virtud de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, y de la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal incluidas las frutas y hortalizas la presente Directiva abarca provisionalmente determinadas sustancias que pertenecen a esta categoría;

Considerando que la Comisión adaptará las disposiciones comunitarias para adecuarlas a las normas establecidas en la presente Directiva;

Considerando que el Comité científico para la alimentación humana ha sido consultado en el caso de las sustancias que aún no han sido objeto de disposiciones comunitarias;

Considerando que es necesario incluir en la presente Directiva disposiciones específicas referentes a los aditivos mencionados en otras disposiciones comunitarias;

Considerando que es de desear que, cuando deba decidirse si un producto alimenticio en particular pertenece o no a una categoría determinada de alimentos, se siga el procedimiento de consulta al Comité permanente de productos alimenticios;

Considerando que la modificación de los criterios de pureza existentes en relación con los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, así como las nuevas especificaciones referentes a aquellas materias, colorantes para las que no existan criterios de pureza, se adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 11 de la Directiva 89/107/CEE;

Considerando que los agentes de tratamiento de las harinas no han sido todavía objeto de un dictamen del Comité científico para la alimentación humana, y que serán objeto de otra directiva;

Considerando que la presente Directiva sustituye a las Directivas 641/54/CEE, 70/357/CEE, 74/329/CEE 83/463/CEE, por lo que dichas Directivas quedan derogadas,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. La presente Directiva es una Directiva específica que forma parte de la Directiva general de conformidad con el artículo de la Directiva 89/107/CEE y que se aplica a los aditivos distintos de los colorantes, edulcorantes y agentes de tratamiento de las harinas.

2. únicamente podrán utilizarse en los alimentos los aditivos que reúnan las características fijadas por el Comite científico para la alimentación humana.

3. A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a) «conservadores», las sustancias que prolongan la vida útil de los productos alimenticios protegiéndolos frente al deterioro causado por microorganismos;

b) «antioxidantes», las sustancias que prolongan la vida útil de los productos, alimenticios protegiéndolos frente al deterioro causado por la

oxidación, tales como el enranciamiento de las grasas y los cambios de color;

c) «soportes», incluidos los disolventes soportes, las sustancias utilizadas para disolver, diluir, dispersar o modificar físicamente de otra manera un aditivo alimentario sin alterar su función tecnológica (y sin ejercer por sí mismos ningún efecto tecnológico) a fin de facilitar su manejo, aplicación o uso;

d) «acidulantes», las sustancias que incrementan la acidez de un alimento o le confieren un sabor ácido;

e) «correctores de la acidez», las sustancias que alteran o controlan la acidez o alcalinidad de un alimento,

f) «antiaglomerantes», las sustancias que reducen la tendencia de las partículas de un alimento a adherirse unas a otras;

g) «antiespumantes», las sustancias que impiden o reducen la formación de espuma;

h) «agentes de carga», las sustancias que aumentan el volumen de un alimento sin contribuir significativamente a su valor energético disponible;

i) «emulgentes», las sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogéiica de dos o más fases no miscibles, como el aceite y el agua, en un alimento;

j) «sales de fundido», las sustancias que reordenan las proteínas contenidas en el queso de moliera dispersa, con lo que producen la distribución homogénea de la grasa y otros componentes;

k) «endurecedores», las sustancias que vuelven o mantienen los tejidos de frutas u hortalizas firmes o crujientes o actúan junto con agentes gelificantes para producir o reforzar un gel;

l) «potenciadores del sabor», las sustancias que realzan el sabor o el aroma que tiene un alimento;

m) «espumantes», las sustancias que hacen posible formar o mantener una dispersión homogénea de una fase gaseosa en un alimento líquido o sólido,

n) «gelificantes», las sustancias que dan textura a un alimento mediante la formación de un gel;

o) «agentes de recubrimiento» (incluidos los lubricantes), las sustancias que, cuando se aplican en la superficie exterior de un alimento, confieren a éste un aspecto brillante o lo revisten con una capa protectora;

p) «humectantes», las sustancias que impiden la desecado de los alimentos contrarrestando el efecto de un escaso contenido de humedad en la atmósfera, o que favorecen la disolución de un polvo en un medio acuoso,

q) «almidones modificados», las sustancias obtenidas por uno o más tratamientos químicos de almidones comestibles, que pueden haber sufrido un tratamiento físico o enzimático, y pueden ser diluidos o blanqueados con ácidos o bases;

r) «gases de envasado», los gases distintos del aire, introducidos en un envase antes, durante o después de colocar en él un producto alimenticio;

s) «gases propelentes», los gases diferentes del aire que expulsan un alimento de un recipiente;

t) «gasificantes», las sustancias o combinaciones de sustancias que liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen de la masa;

u) «secuestrantes», las sustancias que forman compuestos químicos con iones metálicos;

v) «estabilizadores», las sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado físico-químico de un alimento. Los estabilizadores incluyen las sustancias que permiten el mantenimiento de una dispersión homogénea de dos o más sustancias no miscibles en un alimento, y también incluyen las sustancias que estabilizan, retienen o intensifican un color existente en un alimento;

w) «espesantes», las sustancias que aumentan la viscosidad de un alimento.

4. Los agentes de tratamiento de las harinas distintos de los emulgentes son sustancias que se añaden a la harina o masa para mejorar su calidad de cocción.

5. A efectos de la presente Directiva, no se considerarán aditivos alimentarios:

a) las sustancias utilizadas para el tratamiento del agua potable con arreglo a la Directiva 80/778/CEE;

b) los productos que contienen pectina y derivados de pulpa de manzana desecada o pieles de cítricos, o de una mezcla de ambos, por la acción de ácidos diluidos seguida de neutralización parcial con sales de sodio o potasio («pectina líquida»);

c) la goma base para chicle;

d) la dextrilia blanca o amarilla, el almidón tostado o dextrinado, el almidón modificado por tratamiento ácido o alcalino, el almidón blanqueado, el almidón modificado por medios físicos y el almidón tratado por enzimas amilolíticos;

e) el cloruro amónico;

f) el plasma sanguíneo, la gelatina comestible, los hidrolizados de proteínas y sus sales, las proteínas lácteas y el gluten;

g) los aminoácidos y sus sales, a excepción del ácido glutámico, la glicina, la cisteína y la cistina y sus sales, que no tengan función de aditivo;

h) los caseinatos y la caseína;

i) la inulina.

Artículo 2

1. A los efectos mencionados en el apartado 3 del artículo 1, sólo se podrán usar en los productos alimenticios las sustancias cuya lista se da en los Anexos I, III, IV y V.

2. A los efectos mencionados en el apartado 3 del artículo 1, los aditivos enumerados en el Anexo I se permitirán en los productos alimenticios con excepción de los productos alimenticios mencionados en el Anexo 11, con arreglo al principio de «quantum satis».

3. Salvo cuando se disponga específicamente lo contrario, el apartado 2 no se aplicará a:

a) - los alimentos no transformados, - la miel, tal como se define en la Directiva 74/409/CEE,

- los aceites y grasas no emulsionados de origen animal o vegetal,

- la mantequilla,

- la nata y la leche (incluidas la desnatada, la normal y la semidesnatada) pasterizadas y esterilizadas (incluida la esterilización UHT),

- los productos lácteos fermentados por la acción de organismos vivos sin aromatizantes,

- el agua mineral natural, tal como se define en la Directiva 80/777/CEE y el agua de manantial,

- el café (excluido el café instantáneo aromatizado) y los extractos de café,

- el té en hojas sin aromatizantes,

- los azúcares definidos en la Directiva 73/437/ CEE,

- la pasta seca,

- el suero de mantequilla natural sin aromatizantes (excluido el suero de mantequilla esterilizado).

De acuerdo con la presente Directiva, los alimentos «no elaborados», son aquéllos que no han sido sometidos a ningún tratamiento que haya alterado sustancialmente su estado inicial. No obstante, pueden haber sido, por ejemplo, divididos, partidos, troceados, deshuesados, picados, pelados, mondados, despellejados, molidos, cortados, lavados, cepillados, ultracongelados o congelados, refrigerados, triturados o descascarados, envasados o sin envasar,

b) los alimentos para lactantes y niños de corta edad mencionados en la Directiva 89/398/CEE, incluidos los alimentos para lactantes y niños enfermos. Dichos alimentos estarán sujetos a las disposiciones del Anexo VI;

c) los productos alimenticios enumerados en el Anexo II que puedan contener los aditivos mencionados en los Anexos III y IV en las condiciones en ellos especificadas.

4. Los aditivos contenidos en las listas de los Anexos III y IV sólo podrán usarse en los productos alimenticios mencionados en dichos Anexos y en las condiciones que allí se especifican.

5. Los aditivos cuya lista se da en el Anexo y podrán usarse como soportes o disolventes soportes para aditivos alimentarios en las condiciones allí especificadas.

6. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán también a los productos alimenticios correspondientes destinados a una alimentación especial, de conformidad con la Directiva 89/398/CEE.

7. Los niveles máximos indicados en los Anexos se refieren a los productos alimenticios que se comercialicen, salvo que se disponga de otro modo.

8. En los Anexos de la presente Directiva, la expresión «quantum satis» significa que no se especifica ningún nivel máximo. No obstante, los aditivos se utilizarán con arreglo a la práctica de fabricación correcta a un nivel que no sea superior al necesario para conseguir el objetivo pretendido y a condición de que no confundan al consumidor.

Artículo 3

1 . La presencia de un aditivo alimentario en un alimento se podrá permitir:

- en el caso de que se trate de un alimento compuesto distinto de los mencionados en el apartado 3 del artículo 2, siempre que el aditivo alimentario esté permitido en uno de los ingredientes del alimento compuesto, o

- si el alimento está destinado a servir únicamente para la preparación de un alimento compuesto y siempre que el alimento compuesto se ajuste a las

disposiciones de la presente Directiva.

2. El apartado 1 no se aplicará a los preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos de destete, definidos en la Directiva 89/398/CEE, excepto que así se disponga especialmente.

Artículo 4

La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las Directivas específicas que permiten que los aditivos que figuran en los Anexos se utilicen como edulcorantes o colorantes.

Artículo 5

En caso necesario, podrá decidirse, mediante el procedimiento establecido en el artículo 6 de la presente Directiva:

- si un alimento en particular, que no se ha clasificado en el momento de la adoptación de la presente Directiva pertenece a una de las categorías de productos alimenticios mencionados en el artículo 2 o en uno de los Anexos, o bien

- si un aditivo de la lista de los Anexos y autorizado «quantum satis» se utiliza de acuerdo con los criterios que se mencionan en el artículo 2, o bien si una sustancia es un aditivo alimentario con arreglo al artículo 1.

Artículo 6

1. Cuando se aplique el procedimiento previsto en el presente artículo, la Comisión estará asistida por el Comité permanente de productos alimenticios creado mediante la Decisión 69/414/CEE y denominado en lo sucesivo «el Comité».

2. El presidente someterá la cuestión al Comité, por iniciativa propia o a petición del representante de un Estado miembro.

3. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

4. a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

b) Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

De no haberse pronunciado el Consejo en un plazo de tres meses a partir del momento en que se le haya sometido la propuesta, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

Artículo 7

Los Estados miembros establecerán sistemas para vigilar el consumo y el uso de los aditivos alimentarios en los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva, e informarán de los resultados a la Comisión.

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Directiva de los cambios que se hayan producido en el mercado de los aditivos alimentarios y en los niveles de uso y consumo.

De acuerdo con los criterios generales del punto 4 del Anexo II de la Directiva 89/107/CEE, la Comisión, dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva, revisará las condiciones de uso mencionadas en la presente Directiva y propondrá modificaciones si lo considera necesario.

Artículo 8

1. Quedan derogadas las Directivas 64/54/CEE, 70/357/CEE, 74/329/CEE y 83/463/CEE.

2. Las referencias a estas Directivas derogadas y a los criterios de pureza de determinados aditivos alimentarios mencionados en ellas deberán entenderse en lo sucesivo como referencias a la presente Directiva.

Artículo 9

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 25 de septiembre de 1996, de manera que:

- queden autorizados la comercialización y el uso de los productos conformes a la presente Directiva a más tardar el 25 de septiembre de 1996,

- queden prohibidos la comercialización y el uso de los productos que no sean conformes a la presente Directiva a más tardar el 25 de marzo de 1997; sin embargo, podrán comercializarse, hasta que se agoten las existencias, los productos puestos a la venta o etiquetados antes de dicha fecha que no cumplan lo dispuesto en la presente Directiva.

Los Estados miembros informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 10

La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 11

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1995.

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

K. H NSCH J. PUECH

ANEXO I

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS CON CARACTER GENERAL EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 2

Notas

1. Las sustancias mencionadas en la presente lista podrán añadirse a todos los productos alimenticios, con excepción de los contemplados en el apartado 3 del artículo 2, según el principio de quantum satis.

2. Las sustancias citadas con los números E 407 y E 440 podrán ser normalizadas con azúcares, siempre que así se indique junto a su número y denominación.

3. Explicación de los símbolos empleados:

Las sustancias E 290, E 938, E 939, E 941, E 942 y E 948 podrán utilizarse también en los productos alimenticios mencionados en el apartado 3 del artículo 2.

Las sustancias E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión.

Nº E Denominación

E 170 Carbonatos de calcio

i) Carbonato cálcico

ii) Carbonato ácido de calcio

E 260 Acido acético

E 261 Acetato potásico

E 262 Acetatos de sodio

i) Acetato sódico

ii) Acetato ácido de sodio (diacetato sódico)

E 263 Acetato cálcico

E 270 Acido láctico

E 290 Dióxido de carbono*

E 296 Acido málico

E 300 Acido ascórbico

E 301 Ascorbato sódico

E 302 Ascorbato cálcico

E 304 Esteres de ácidos grasos de ácido ascórbico

i) Palmitato de ascorbilo

ii) Estearato de ascorbilo

E 306 Extracto rico en tocoferoles

E 307 Alfa tocoferol

E 308 Gamma tocoferol

E 309 Delta tocoferol

E 322 Lecitinas

E 325 Lactato sódico

E 326 Lactato potásico

E 327 Lactato cálcico

E 330 Acido cítrico

E 331 Citratos de sodio

i) Citrato monosódico

ii) Citrato disódico

iii) Citrato trisódico

E 332 Citratos de potasio

i) Citrato monopotásico

ii) Citrato tripotásico

E 333 Citratos de calcio

i) Citrato monocálcico

ii) Citrato dicálcico

iii) Citrato tricálcico

E 334 Acido tartárico [L(+)-]

E 335 Tartratos de sodio

i) Tartrato monosódico

ii) Tartrato disódico

E 336 Tartratos de potasio

i) Tartrato monopotásico

ii) Tartrato dipotásico

E 337 Tartrato doble de sodio y potasio

E 350 Malatos de sodio

i) Malato sódico

ii) Malato ácido de sodio

E 351 Malato potásico

E 352 Malatos de calcio

i) Malato cálcico

ii) Malato ácido de calcio

E 354 Tartrato cálcico

E 380 Citrato triamónico

E 400 Acido algínico

E 401 Alginato sódico

E 402 Alginato potásico

E 403 Alginato amónico

E 404 Alginato cálcico

E 406 Agar-agar

E 407 Carragenanos

E 410 Goma garrofín

E 412 Goma guar#

E 413 Goma tragacanto

E 414 Goma arábiga

E 415 Goma xantana

E 417 Goma Tara #

E 418 Goma gellan

E 422 Glicerina

E 440 Pectinas

i) Pectina

ii) Pectina amidada

E 460 Celulosa

i) Celulosa microcristalina

ii) Celulosa en polvo

E 461 Metil celulosa

E 463 Hidroxipropil celulosa

E 464 Hidroxipropil metil celulosa

E 465 Etilmetil celulosa

E 466 Carboximetil celulosa

Carboximetil celulosa sódica

E 470a Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos

E 470b Sales magnésicas de ácidos grasos

E 471 Mono- y diglicéridos de ácidos grasos

E 472a Esteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los

ácidos grasos

E 472b Esteres lácticos de los mono- y diglicéridos de los

ácidos grasos

E 472c Esteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los

ácidos grasos

E 472d Esteres tartáricos de los mono- y diglicéridos de los

ácidos grasos

E 472e Esteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono- y

diglicéridos de los ácidos grasos

E 472f Esteres mixtos acéticos y tartáricos dé los mono- y

diglicéridos de los ácidos grasos

E 500 Carbonatos de sodio

i) Carbonato sódico

ii) Carbonato ácido de sodio

iii) Sesquicarbonato de sodio

E 501 Carbonatos de potasio

i) Carbonato potásico

ii) Carbonato ácido de potasio

E 503 Carbonatos de amonio

i) Carbonato amónico

ii) Carbonato ácido de amonio

E 504 Carbonatos de magnesio

i) Carbonato magnésico

ii) Carbonato ácido de magnesio

E 507 Acido clorhídrico

E 508 Cloruro potásico

E 509 Cloruro cálcico

E 511 Cloruro magnésico

E 513 Acido sulfárico

E 514 Sulfatos de sodio

i) Sulfato sódico

ii) Sulfato ácido de sodio

E 515 Sulfatos de potasio

i) Sulfato potásico

ii) Sulfato ácido de potasio

E 516 Sulfato cálcico

E 524 Hidróxido sódico

E 525 Hidróxido potásico

E 526 Hidróxido cálcico

E 527 Hidróxido amónico

E 528 Hidróxido magnésico

E 529 óxido de calcio

E 530 óxido de magnesio

E 570 Acidos grasos

E 574 Acido glucónico

E 575 Glucono-delta-lactona

E 576 Gluconato sódico

E 577 Gluconato potásico

E 578 Gluconato cálcico

E 640 Glicina y su sal sódica

E 938 Argón*

E 939 Helio*

E 941 Nitrógeno*

E 942 óxido nitroso*

E 948 Oxígeno*

E 1200 Polidextrosa

E 1404 Almidón oxidado

E 1410 Fosfato de monoalmidón

E 1412 Fosfato de dialmidón

E 1413 Fosfato fosfatado de dialmidón

E 1414 Fosfato acetilado de dialmidón

E 1420 Almidón acetilado

E 1422 Adipato acetilado de dialmidón

E 1440 Hidroxipropil almidón

E 1442 Fosfato de hidroxipropil dialmidón

E 1450 Octenil succinato sódico de almidón

ANEXO II

PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN LOS QUE PUEDE UTILIZARSE UN NUMERO LIMITADO DE ADITIVOS DEL ANEXO I

Producto alimenticio Aditivo Dosis

máxima

Productos de cacao y de

chocolate E 330 Acido cítrico 0,5 %

mencionados en la

Directiva 73/241/CEE E 322 Lecitinas quantum satis

(1) E 334 Acido tartárico 0,5 %

E 422 Glicerina quantum satis

E 471 Mono y diglicéridos de ácidos

grasos quantum satis

E 170 Carbonatos de calcio 7 % en

E 500 Carbonatos de sodio materia seca

E 501 Carbonatos de potasio sin grasa

E 503 Carbonatos de amonio expresados

E 504 Carbonatos de magnesio como

E 524 Hidróxido de sodio carbonatos

E 525 Hidróxido de potasio de potasio

E 526 Hidróxido de calcio " " "

E 527 Hidróxido amónico " " "

E 528 Hidróxido de magnesio " " "

E 530 Oxido de magnesio " " "

E 414 Goma arábiga Unicamente

E 440 Pectinas como

agentes de

recubrimiento

quantum satis

Zumos y néctares de

frutas mencionados E 300 Acido ascórbico quantum satis

en la Directiva

93177/CEE (2)

Zumo de piña según

la Directiva E 296 Acido málico 3 g/l

93/77/CEE

Néctares según la

Directiva E 330 Acido cítrico 5 g/l

93/77/CEE E 270 Acido láctico 5 g/l

Zumo de uva según la

Directiva E 170 Carbonatos de calcio quantum satis

93/77/CEE E 336 Tartratos de potasio quantum satis

Zumos de fruta

mencionados en la E 330 Acido cítrico 3 g/l

Directiva 93/77/CEE

Confituras extra y

jaleas extra E 440 Pectinas quantum satis

mencionadas en la

Directiva

79/693/CEE(3) E 270 Acido táctico quantum satis

E 296 Acido málico

E 300 Acido ascórbico

E 327 Lactato cálcico

E 330 Acido cítrico

(1) DO nº L 228 de 16. 8. 1973, p. 23. El cacao y el chocolate de valor energético reducido o sin azúcares añadidos no están sujetos a las disposiciones del Anexo II.

(2) DO nº L 244 de 30. 9. 1 993, p. 23.

(3) DO nº L 205 de 13. 8. 1979, p. 5.

Producto alimenticio Aditivo Dosis máxima

E 331 Citratos sódicos quantum satis

E 333 Citratos cálcicos

E 334 Acido tartárico

E 335 Tartratos sódicos

E 350 Malatos sódicos

E 471 Monoglicérido y diglicérido

de ácidas grasos quantum satis

Confituras, jaleas y

mermeladas mencionadas E 440 Pectinas quantum satis

en la Directiva 79/693

/CEE y otros productos

para untar similares E 270 Acido láctico quantum satis

a base de fruta,

incluidos los E 296 Acido málico

productos bajos en

calorías E 300 Acido ascórbico

E 327 Lactato cálcico

E 330 Acido cítrico

E 331 Citratos sódicos

E 333 Citratos cálcicos

E 334 Acido tartárico

E 335 Tartratos sódicos

E 350 Malatos sódicos

E 400 Acido algínico 10 g/kg

E 401 Alginato sódico (separadamente

E 402 Alginato potásico o en

E 403 Alginato amónico combinación)

E 404 Alginato cálcico

E 406 Agar-agar

E 407 Carragenanos

E 410 Goma garrofín

E 412 Goma guar

E 415 Goma xantana

E 418 Goma gellan

E 509 Cloruro cálcico quantum satis

E 524 Hidróxido sódico

Leche parcial o E 300 Acido ascórbico quantum satis

totalmente mencionada E 301 Ascorbato sódico

en la Directiva E 304 Esteres de ácidos grasos de

76/118/CEE(1) ácido ascórbico

E 322 lecitinas

E 331 Citratos sódicos

E 332 Citratos potásicos

E 407 Carragenanos

E 500 ii) Bicarbonato sódico

E 501 ii) Bicarbonato potásico

E 509 Cloruro cálcico

(1) DO nº L 24 de 30. 1. 1976, p. 49.

Productos alimenticio Aditivo Dosis máxima

Nata esterilizada, E 270 Acido láctico quantum satis

pasterizada y UHT, nata E 322 Lecitinas

pasterizada baja en E 325 Lactato sódico

materia grasa E 326 Lactato potásico

E 327 Lactato cálcico

E 330 Acido cítrico

E 331 Citratos de sodio

E 332 Citratos de potasio

E 333 Citratos de calcio

E 400 Acido algínico

E 401 Alginato sódico

E 402 Alginato potásico

E 403 Alginato amónico

E 404 Alginato cálcico

E 406 Agar-agar

E 407 Carragenanos

E 410 Goma garrofín

E 415 Goma xantana

E 440 Pectinas

E 460 Celulosas

E 461 Metil celulosa

E 463 Hidroxipropil celulosa

E 464 Hidroxipropil metil celulosa

E 465 Etilmetil celulosa

E 466 Carboximetil celulosa

Carboximetil celulosa sódica

E 471 Mono- y diglicéridos de

ácidos grasos

E 508 Cloruro potásico

E 509 Cloruro cálcico

E 1404 Almidón oxidado

E 1410 Fosfato de monoalmidón

E 1412 Fosfato de dialmidón

E 1413 Fosfato fosfatado de

dialmidón

E 1414 Fosfato acetilado de

dialmidón

E 1420 Almidón acetilado

E 1422 Adipato acetilado de

dialmidón

E 1440 Hidroxipropil almidón

E 1442 Fosfato de hidroxipropil

dialmidón

E 1450 Octenil succinato sódico de

almidón

Frutas, legumbres y E 300 Acido ascórbico quantum satis

hortalizas no E 301 Ascorbato sódico

elaboradas, congeladas E 302 Ascorbato cálcico

y ultracongeladas E 330 Acido cítrico

Compota de fruta E 331 Citratos de sodio quantun satis

E 332 Citratos de potasio

Pescados, crustáceos E 333

y moluscos no elaborados Citratos

incluidos los de calcio

congelados y

ultracongelados

Arroz de cocción rápida E 471 Mono- y diglicéridos de

ácidos grasos quantum satis

E 472a Esteres acéticos de los

mono- y diglicéridos

de los ácidos grasos

Aceitas y grasas de E 304 Esteres de ácidos grasos

origen animal o de ácido ascórbico quantum satis

vegetal sin emulsionar E 306 Extracto rico en tocoferoles

(excepto aceites E 307 Alfa tocoferol

vírgenes y aceites de E 308 Gama tocoferol

oliva) E 309 Delta tocoferol

E 322 Lecitinas 30 g/l

E 471 Monoglicéridos y diglicéridos

de ácidos 10 g/l

E 330 Acido citrico quantum satis

E 331 Citratos de sodio

E 332 Citratos de potasio

E 333 Citratos de calcio

Aceite de oliva E 307 Alfa tocoferol 200 mg/l

refinado incluido el

aceite de orujo de

aceituna

Quesos fermentados E 170 Carbonatos de calcio quantum satis

E 504 Carbonatos de magnesio

E 509 Cloruro cálcico

E 575 Glucono-delta-lactona

Quesos de tipo E 270 Acido láctico quantum satis

mozzarella y lactosuero E 330 Acido cítrico

E 575 Glucono-delta-lactona

Frutas, legumbres y E 260 Acido acético quantum satis

hortalizas en conserva E 261 Acetato potásico

E 262 Acetatos de sodio

E 263 Acetato cálcico

E 270 Acido láctico

E 300 Acido ascórbico

E 301 Ascorbato sódico

E 302 Ascorbato cálcico

E 325 Lactato sódico

E 326 Lactato potásico

E 327 Lactato cálcico

E 330 Acido cítrico

E 331 Citratos de sodio

E 332 Citratos de potasio

E 333 Citratos de calcio quantum satis

E 334 Acido tartárico

E 335 Tartratos de sodio

E 336 Tartratos de potasio

E 337 Tartrato doble de sodio

y potasio

E 509 Cloruro cálcico

E 575 Glucono-delta-lactona

Gehakt E 330 Acido cítrico quantum satis

E 331 Citratos de sodio

E 332 Citratos de potasio

E 333 Citratos de calcio

Preparados envasados de E 300 Acido ascórbico quantum satis

carne picada fresca E 301 Ascorbato sódico

E 302 Ascorbato cálcico

E 330 Acido cítrico

E 331 Citratos de sodio

E 332 Citratos de potasio

E 333 Citratos de calcio

Pan elaborado E 260 Acido acético quantum satis

exclusivamente con los E 261 Acetato potásico

siguientes ingredientes E 262 Acetatos de sodio

: harina de trigo, agua E 263 Acetato cálcico

levadura o fermentos y E 270 Acido láctico

sal E 300 Acido ascórbico

E 301 Ascorbato sódico

E 302 Ascorbato cálcico

E 304 Esteres de ácidos grasos

de ácido ascórbico

E 322 Lecitinas

E 325 Lactato sódico

E 326 Lactato potásico

E 327 Lactato cálcico

E 471 Mono- y diglicéridos de

ácidos grasos

E 472a Esteres acéticos de los

mono- y diglicéridos

de los ácidos grasos

E 472d Esteres tartáricos de los

mono- y diglicéridos

de los ácidos grasos

E 472e Esteres monoacetil y

diacetil tartárico de

los mono- y diglicéridos

de los ácidos grasos

E 472f Esteres mixtos acéticos

y tartáricos de

los mono- y diglicéridos

de los ácidos grasos

Pain courant français E 260 Acido acético quantum satis

E 261 Acetato potásico

E 262 Acetatos de sodio

E 263 Acetato cálcico

E 270 Acido láctico

E 300 Acido ascórbico

E 301 Ascorbato sódico

E 302 Ascorbato cálcico

E 304 Esteres de ácidos grasos

de ácido ascórbico

E 322 Lecitinas

E 325 Lactato sódico

E 326 Lactato potásico

E 327 Lactato cálcico

E 471 Mono- y diglicéridos de

ácidos grasos

Pastas alimenticias E 270 Acido láctico quantum satis

frescas E 300 Acido ascórbico

E 301 Ascorbato sódico

E 322 Lecitinas

E 330 Acido cítrico

E 334 Acido tartárico

E 471 Mono- y diglicéridos de

ácidos grasos

E 575 Glucono-delta-lactona

Vinos y vinos Aditivos autorizados:

espumosos; mosto de uva

parcialmente fermentado de acuerdo con los

Reglamentos (CEE) nos 822/87 (1),

4252/88 (2), 2332/92 (3) y

1873/84 (4) y sus normas

de desarrollo;

de acuerdo con el Reglamento pro memoria

(CEE) nº 1873/84 por el que

se autoriza la oferta y la

entrega al consumo humano

directo de determinados

vinos importados que pueden

haber sido sometidos a prácticas

enológicas no previstas en el

Reglamento (CEE) nº 337/79.

Cerveza E 270 Acido láctico quantun satis

E 300 Acido ascórbico

E 301 Ascorbáto sódico

E 330 Acido cítrico

E 414 Goma arábiga quantum satis

Foie gras, foie gras

entier, blocs de E 300 Acido ascórbico

foie gras E 301 Ascorbato sódico

(1) DO nº L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO nº L 373 de 31. 12. 1988, p. 59.

(3) DO nº L 231 de 13. 8. 1992, p. 1.

(4) DO nº L 176 de 3. 7. 1984, p. 6.

ANEXO III

CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS CON DETERMINADAS CONDICIONES

PARTE A

Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos

Nº E Denominación Abreviatura

E 200 Acido sórbico Sa

E 202 Sorbato potásico "

E 203 Sorbato cálcico "

E 210 Acido benzoico Ba

E 211 Benzoato sódico "

E 212 Benzoato potásico "

E 213 Benzoato cálcico "

E 214 Etil p-hidroxibenzoato PHB

E 215 Etil p-hidroxibenzoato sódico "

E 216 Propil p-hidroxibenzoato "

E 217 Propil p-hidroxibenzoato sódico "

E 218 Metil p-hidroxibenzoato "

E 219 Metil p-hidroxibenzoato sódico "

(1) El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.

Notas

1. Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormente se expresan como ácido libre.

2. Significación de las abreviaturas usadas en el cuadro: Sa + Ba: Sa y Ba usados por separado o en combinación. Sa + PHB: Sa y PHB usados por separado o en combinación. Sa + Ba + PHB: Sa, Ba y PHB usados por separado o en combinación.

3. Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo preparados según las instrucciones del fabricante.

Productos alimenticios Dosis máxima (mglkg o mg/l, según proceda)

Sa Ba PHB Sa + Ba Sa + PHB Sa + Ba + PHB

Bebidas aromatizadas a 200

base de vino, incluidos

los productos sujetos al

Reglamento (CEE) nº

1601/91

Bebidas no alcohólicas 300 150 250 Sa +

aromatizadas (1) 150 Ba

Concentrados líquidos de 600

té y concentrados líquidos

de hierbas, de frutas y de

infusiones

Zumo de uva, no 2000

fermentado, para uso

sacramental

Vinos contemplados en el 200

Reglamento (CEE) nº 822/

87 (2); vino sin alcohol,

vinos de frutas (incluidos

los sin alcohol); Made

wine; sidra y perada

(incluidas las sin

alcohol)

Sod ... Saft o Sodet ... 500 200

Saft

Cerveza de barril sin 200

alcohol

Hidromiel 200

Bebidas espirituosas de 200 200 400

grado alcohólico

volumétrico inferior al

15 %

Rellenos para raviolis 1000

y productos similares

Productos para untar a 500 1000

base de fruta, bajos

en calorías Mermeladas

Frutas y hortalizas 1000

confitadas, escarchadas

o glaseadas

Fruta desecada 1000

Frutgrod y Rote Gr tze 1000 500

Preparados de fruta y 1000

verdura incluidas las

salsas a base de fruta,

excluidos el puré, la

«mousse», la compota, las

ensaladas y los productos

similares en conserva

Productos vegetales en 2000

vinagre, salmuera o

aceite (excluidas las

aceitunas)

Masa de patata y patatas 2000

troceadas precocidas y

prefritas

Gnocchi 1000

Polenta 200 quantum satis

Aceitunas y preparados 1000

a base de aceitunas

Cobertura de gelatina 1000

de los productos

cárnicos (cocidos,

curados o desecados);

Paté

Tratamientos de superficie quantum satis

de productos cárnicos

desecados

(1) Esta partida no incluye las bebidas a base de leche.

(2) DO nº L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

Productos alimenticios Dosis máxima (mg/kg o mg/l, según proceda)

Sa Ba PHB Sa + Ba Sa + PHB Sa + Ba + PHB

Semiconservas de pescado, 2000

incluidos los productos

de huevas de pescado

Productos salados o 200

desecados de pescado

Gambas cocidas 2000

Crangon crangon y Crangon 6000

vulgaris, cocidas

Queso en lonchas envasado 1000

Queso sin madurar 1000

Queso fundido 2000

Queso en capas y queso 1000

con otros alimentos

añadidos

Postres a base de leche 300

no tratados por calor

Leche cuajada 1000

Huevo líquido (clara, 5000

yema o huevo completo)

Ovoproductos deshidratados 1000

concentrados, congelados o

ultracongelados

Pan en rebanadas envasado 2000

y pan de centeno

Productos de panadería 2000

precocinados y envasados

destinados a la venta

al por menor

Productos de bollería 2000

fina con una actividad

acuosa de más del 0,65

Productos de aperitivo 1000

a base de cereales o (de ellos

patata y futos secos 300 PHB

recubiertos máx.)

Masa para rebozar 2000

Confitería (excluido 1500

el chocolate) (máx. 300

PHB)

Chicle 1500

Coberturas (jarabes para 1000

tortitas, jarabes

aromatizados para batidos

y helados, productos

similares)

Emulsiones de grasas 1000

(excluida la mantequilla)

con un contenido mínimo

de grasa del 60%

Emulsiones de grasas con 2000

un contenido de grasa

inferior al 60 %

Salsas emulsionadas con 1000

un contenido mínimo de

grasa del 60 %

Salsas emulsionadas con 2000

un contenido de grasa

inferior al 60%

Salsas no emulsionadas 1000

Ensaladas preparadas 1500

Mostaza 1000

Aderezos y condimentos 1000

Sopas y caldos líquidos 500

(excluidos los enlatados)

Aspic 1000 500

Suplementos dietéticos 2000

líquidos

Alimentos dietéticos 1500

destinados a fines

médicos especiales,

excluidos los alimentos

para lactantes y niños de

corta edad a que hace

referencia la Directiva

89/398/ CEE (1); productos

dietéticos para control

del peso destinados a

sustituir la ingesta

alimenticia diaria total

o una comida aislada

(1) DO nº L 186 de 30. 6. 1989, p. 27.

PARTE B

Dióxido de azufre y sulfitos

Nº E Denominación

E 220 Dióxido de azufre

E 221 Sulfito sódico

E 222 Sulfito ácido de sodio

E 223 Metabisulfito sódico

E 224 Metabisulfito potásico

E 226 Sulfito cálcico

E 227 Sulfito ácido de calcio

E 228 Sulfito ácido de potasio

Notas

1. Las dosis máximas se expresan como SO2 en mg/kg o mg/l, según corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes.

2. No se considera presente un contenido de SO2 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l.

Productos alimenticios Dosis máxima

(mg/kg o mg/l,

según corresponda)

expresada como

SO2

Burger meat con un contenido mínimo de cereal o de 450

hortalizas, o de ambos, del 4 %

Breakfast sausages 450

Longaniza fresca y Butifarra fresca 450

Pescados de la especie Gadidae desecados salados 200

Crustáceos y cefalópodos:

- Frescos, congelados y ultracongelados 150 (1)

- Crustáceos, de las especies Peneidae, Solenceridae,

Aristeidae:

- Hasta 80 unidades 150 (1)

- Cutre 80 y 120 unidades 200 (1)

- Más de 120 unidades 300 (1)

- Cocidos 50 (1)

Galletas secas 50

Almidones (con exclusión del almidón en alimentos de 50

destete y preparados de continuación y para lactantes)

Sagú 30

Cebada perlada 30

Granulado de patata deshidratada 400

Productos de aperitivo a base de patata y cereales 50

Patatas peladas 50

Patatas transformadas (incluidas las patatas congeladas 100

y ultracongeladas)

Masa de patata 100

Hortalizas y legumbres blancas desecadas 400

Hortalizas blancas, transformadas (incluidas las 50

congeladas y ultracongeladas)

Jengibre seco 150

Tomates secos 200

Pulpa de rábano rusticano 800

Pulpa de cebolla, ajo y chalota 300

Hortalizas y frutas en vinagre, aceite o salmuera 100

(excepto las aceitunas y los pimientos dorados en

salmuera)

Pimientos amarillos en salmuera 500

Setas transformadas (incluidas las congeladas) 50

Setas desecadas 100

Frutas desecadas

- Albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos 2 000

- Plátanos 1 000

- Manzanas y peras 600

- Otras (incluidos frutos de cáscara) 500

(1) En las partes comestibles.

Productos alimenticios Dosis máxima

(mg/kg o mg/l),

según corresponda)

expresada como

SO2

Coco desecado 50

Frutas, hortalizas y peladuras de angélica y de 100

cítricos confitadas, escarchadas o glaseadas

Confituras, jaleas y mermeladas como se mencionan en 50

la Directiva 79/693/CEE (excepto la confitura extra y

la jalea extra) y otros productos para untar similares

a base de fruta, incluidos los bajos en calorías

Jams, jellies and marmelades que contengan fruta 100

sulfitada

Rellenos para pasteles a base de fruta 100

Aderezos a base de zumo de cítricos 200

Zumo concentrado de uva para la elaboración casera de 2 000

vino

Mostarda di frutta 100

Extracto gelificante de frutas, pectina líquida para la 800

venta al consumidor final

Cerezas de pulpa blanca embotelladas, fruta desecada 100

rehidratada y lichis

Limón en rodajas, embotellado 250

Azúcares en el sentido de la Directiva 73/437/CEE, 15

excepto jarabe de glucosa, deshidratado o no

Jarabe de glucosa, deshidratado o no 20

Melazas 70

Otros azúcares 40

Coberturas (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados 40

para batidos y helados; productos similares)

Zumos de naranja, pomelo, manzana y piña destinados 50

a la distribución a granel por establecimientos

proveedores de comidas preparadas

Zumo de lima y limón 350

Concentrados a base de zumo de frutas que contengan 350

un mínimo de 2,5 % de cebada (barley water)

Otros concentrados a base de zumo de frutas o de frutas 250

trituradas; capilé groselha

Bebidas no alcohólicas aromarizadas que contengan 20

zumo de frutas (procedentes sólo

de concentrados)

Bebidas aromatizadas no alcohólicas que contengan al 50

menos un 235 gr/l de jarabe de glucosa

Zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental 70

Confitería a base de jarabe de glucosa 50

(procedentes sólo

del jarabe

de glucosa)

Cerveza, incluidas las cervezas bajas en alcohol y sin 20

alcohol

Cerveza sometida a una segunda fermentación en barril 50

Vinos Con arreglo a los

Reglamentos (CEE)

nos 822/87,

4252/88, 332/92 y

1873/84 del

Consejo y sus

Reglamentos

de aplicación;

(pro memoria) Con

arreglo al

Reglamento

(CEE) nº 1873/84

por el que se

autoriza la

oferta y la entrega

al consumo humano

directo de

determinados

vinos importados

que pueden haber

sido sometidos a

prácticas

enológicas no

previstas en

el Reglamento

(CEE) nº 337/79

Vino sin alcohol 200

Made wine 260

Sidra, perada, vino de frutas, vino expumoso de frutas 200

(incluidos los productos sin alcohol)

Hidromiel 200

Vinagre de fermentación 170

Mostaza, con exclusión de la de Dijon 250

Mostaza de Dijon 500

Gelatina 50

Sucedáneos de carne, pescado y crustáceos a base de 200

proteínas de cereales y vegetales

PARTE C

Otros conservadores

Nº E Denominación Productos alimenticios Dosis máxima

E 230 Bifenilo, difenilo Tratamiento de superficie

de los cítricos 70 mg/kg

E 231 Ortofenil fenol Tratamiento de 12 mg/kg

superficie de los por separado o en

cítricos combinación

E 232 Ortofenil fenol " expresados como

sódico " ortofenil fenol

E 233 Tiabenzol Tratamiento de

superficie de:

- Cítricos 6 mg/kg

- Plátanos 3 mg/kg

E 234 Nisina (1) Postres de semolina y 3 mg/kg

tapioca y productos

similares

Queso madurado y

queso fundido 12,5 mg/kg

Clotted cream 10 mg/kg

E 235 Natamicina Tratamiento de

superficie de:

- Queso duro, 1 mg/dm2 de

superficie

semiduro y semiblando (no presente a

5 mm de

profundidad)

- Embutidos curados "

E 239 Hexametilentetramina Queso Provolone 25 mg/kg de

cantidad

residual,

expresada como

formaldehído

E 242 Dimetil dicarbonato Bebidas aromatizadas 250 mg/l de

no alcohólicas cantidad añadida,

residuos no

detectables

Vino sin alcohol

Concentrado de té líquido

E 284 Acido bórico Huevas de esturión 4 g/kg expresados

(caviar) como ácido bórico

E 285 Tetraborato sódico

(borax)

(1) Esta sustancia puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.

Cantidad Cantidad

añadida residual

Nº E Denominación Productos alimenticios indicativa

mg/kg

E 249 Nitrato potásico Productos cárnicos no 150 (2) 50 (3)

(1) tratados por calor,

curados o desecados

E 250 Nitrito sódico Otros productos cárnicos 150 (2) 100 (3)

(1) curados

Productos cárnicos

enlatados

Foie gras, foie gras

entier, blocs de

foie gras

Panceta curada 175 (3)

E 251 Nitrato sódico Productos cárnicos 300 250 (4)

curados

Productos cárnicos

enlatados

E 252 Nitrato potásico Queso duro, semiduro y 50 (4)

semiblando

Sucedáneos de queso a

base de leche

Arenque y espadín 200 (5)

escabechados

(1) Cuando esté etiquetado «para uso alimentario», el nitrito sólo puede venderse en una mezcla con sal o sustituto de sal.

(2) Expresado como NaNO2.

(3) Candidad residual en el punto de venta al consumidor final, expresada como NaNO2.

(4) Expresado como NaNO3.

(5) Cantidad residual, incluido el nitrato formado a partir del nitrato, expresada como NaNO2.

Nº E Denominación Productos alimenticios Dosis máxima

E 280 Acido propiónico Pan en rebanadas envasado y 3 000 mg/kg

pan de centeno expresados

E 281 Propionato sódico " como ácido

E 282 Propionato cálcico " propiónico

E 283 Propionato potásico Pan bajo en calorías 2 000 mg/kg

(1) expresados

como ácido

propiónico

Pan precocinado y envasado "

Productos de bollería "

envasados (incluida la "

confitería a base de harina) "

con una acitividad acuosa "

superior al 0,65 "

Rolls, buns y pitta, envasados "

Christmas pudding 1 000 mg/kg

Pan envasado expresados

como ácido

propiónico

E 1105 Lisozima Queso madurado quantum satis

(1) El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado

siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

PARTE D

Otros antioxidantes

Nota

El * en el cuadro se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de galatos, BHA y BHT, deben reducirse proporcionalmente cada uno de los niveles.

Nº E Denominación Productos alimenticios Dosis máxima

(mg/kg)

E 310 Galato de propito Grasas y aceites para la 200* (galatos

fabricación profesional de y BHA, por

productos alimenticios separado o en

tratados por calor combinación)

E 311 Galato de octilo

E 312 Galato de dodecilo Aceite y grasas para freír, 100* (BHT)

excluido el aceite de

orujo de aceituna

E 320 Butil hidroxianisol

(BHA) ambos

E 321 Butil hidroxitoluol Tocino, aceite de pescado expresados

y grasas de vacuno, de sobre la

ovino y de ave grasa

Mezclas para pasteles 200 (galatos y

Productos de aperitivo BHA, por

a base de cereales separado o en

Leche en polvo para máquinas combinación)

automáticas

Sopas y caldos deshidratados

Salsas

Carne deshidratada expresados

sobre la grasa

Frutos secos transformados

Aderezos y condimentos

Cereales precocinados

Copos de patata deshidratados 25 (galatos y

BHA, por

separado o en

combinación)

Chicle 400 (galatos,

Suplementos dietéticos BHA y BHT,

por separado

o en

combinación)

E 315 Acido eritórbico Conservas y semiconservas de 500

productos cárnicos

E 316 Eritorbato sodico " expresados

" como ácido

" eritórbico

Conservas y semiconservas de 1500

pescado expresados

Pescado de piel roja congelado como ácido

y ultracongelado eritórbico

ANEXO IV

OTROS ADITIVOS PERMITIDOS

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo preparados según las instrucciones del fabricante.

Nº E Denominación Productos alimenticios Dosis máxima

E 297 Acido fumárico Vino (pro memoria), con

arreglo al Reglamento (CEE)

nº 1873/84 por el que se

autoriza la oferta y la

entrega al consumo humano

directo de determinados

vinos importados que pueden

haber sido sometidos a

prácticas enológicas no

previstas en el Reglamento

(CEE) nº 337/79

Rellenos y coberturas para

bollería fina 2,5 g/kg

Confitería a base de azúcar 1 g/kg

Postres gelificados 4 g/kg

Postres con aromas de frutas

Mezclas en polvo deshidratadas

para la preparación de postres

Preparaciones instantáneas en

polvo para bebidas a 1 g/l

base de fruta

Té en polvo instantáneo 1 g/l

Chicle 2 g/kg

En las aplicaciones siguientes, el ácido fosfórico y

los fosfatos E 338, E 339, E 340, E 341, E 450,

E 451 y E 452 pueden usarse por separado o en

combinación hasta la dosis máxima, que viene

expresada como P2O5

E 338 Acido fosfórico Bebidas aromatizadas no

alcohólicas 700 mg/l (1)

E 339 Fosfatos de sodio Leche esterilizada y UHT 1 g/l

i) Fosfato monosódico Leche parcialmente

deshidratada con menos del

28 % de sólidos 1 g/kg

ii) Fosfato disódico

iii) Fosfato

trisódico Leche parcialmente

deshidratada con más del

28 % de sólidos 1,5 g/kg

Leche en polvo y leche

desnatada en polvo 2,5 g/kg

E 340 Fosfatos de potasio Natas pasterizadas,

esterilizadas y UHT 5 g/kg

i) Fosfato

monopotásico Nata batida y sucedáneos

de grasas vegetales 5 g/kg

ii) Fosfato

dipotásico Queso no madurado (excepto

mozzarella) 2 g/kg

iii) Fosfato

tripotásico Queso fundido y sucedáneos

de queso fundido 20 g/kg

Productos cárnicos 5 g/kg

Bebidas para deportistas y

aguas de mesa preparadas 0,5 g/l

E 341 Fosfatos de calcio Suplementos dietéticos quantum satis

i) Fosfato

monocálcico Sal y sus sustitutos 10 g/kg

ii) Fosfato dicálcico "

iii) Fosfato

tricálcico "

Bebidas a base de proteínas

vegetales 20 g/l

Blanqueadores de bebidas 30 g/kg

Banqueadores de bebidas para

máquinas expendedoras 50 g/kg

(1) Sólo E 338.

Nº E Denominación Productos alimenticios Dosis máxima

E 450 Difosfatos Helados 1 g/kg

i) Difosfato disódico Postres 3 g/kg

ii) Difosfato

trisódico Mezclas en polvo para la

preparación de postres 7 g/kg

iii) Difosfato

tetrasódico Bollería fina 20 g/kg

iv) Difosfato

dipotásico Harina 2,5 g/kg

v) Difosfato

tetrapotásico Harina con levadura 20 g/kg

vi) Difosfato

dicálcico Soda bread 20 g/kg

vii) Difosfato ácido

de calcio Huevo líquido (clara, yema o

huevo completo) 10 g/kg

Salsas

5 g/kg

E 451 Trifosfatos Sopas y caldos 3 g/kg

i) Trifosfato

pentasódico Té e infusiones de hierbas 2 g/l

ii) Trifosfato

pentapotásico Sidra y perada 2 g/l

E 452 Polifosfatos Chicle quantum satis

(1)

i) Polifosfato sódico Alimentos desecados en polvo 10 g/kg (2)

ii) Polifosfato

potásico Bebidas lácteas de chocolate y

malta 2 g/l

iii) Polifosfato

doble de sodio Bebidas alcohólicas, con

y calcio exclusión de vino y cerveza 1 g/l

Cereales de desayuno 5 g/kg

iv) Polifosfato de

calcio Productos de aperitivo 5 g/kg

Surimi 1 g/kg

Pasta de pescado y crustáceos 5 g/kg

Coberturas (jarabes para

tortitas, jarabes aromatizados

para batidos y helados;

productos similares) 3 g/kg

Fórmulas especiales destinadas

a una alimentación particular 5 g/kg

Agentes de recubrimiento para

productos cárnicos y vegetales 4 g/kg

Confitería a base de azúcar 5 g/kg

Azúcar glacé 10 g/kg

«Noodles» 2 g/kg

Masa para rebozar 5 g/kg

Filetes de pescado sin

elaborar congelados y

ultracongelados 5 g/kg

Derivados de los crustáceos

congelados y

ultracongelados 5 g/kg

Patatas transformadas

(incluidas las patatas

congeladas, 5 g/kg

ultracongeladas,

refrigeradas y

deshidratadas)

E 431 Estearato de

polioxietiteno (40) (pro memoria) Vino con arreglo

al Reglamento (CEE)

nº 1873/84 por el que se

autoriza la oferta y la

entrega al consumo humano

directo de determinados vinos

importados que pueden

haber sido sometidos a

prácticas enológicas no

previstas en el Reglamento

(CEE) nº 337/79

E 353 Acido metatartárico Vino con arreglo a los

Reglamentos (CEE) nº 822/87,

4252/88, 2332/92 y 1873/84

y a sus reglamentos de

aplicación

Made wine 100 mg/l

E 355 Acido adípico Rellenos y coberturas para

bollería fina 2 g/kg

E 356 Adipato sódico Postres en polvo

deshidratados 1 g/kg

E 357 Adipato potásico Postres gelificados 6 g/kg

Postres con aromas de

frutas 1 g/kg

Polvos para la preparación

casera de bebidas 10 g/l

expresados

como ácido

adípico

(1) Sólo E 341 ii).

(2) Sólo E 341 iii).

Nº E Denominación Productos alimenticios Dosis máxima

E 363 Acido succínico Postres 6 g/kg

Sopas y caldos 5 g/kg

Polvos para la preparación

casera de bebidas 3 g/l

E 385 Etilen-diamino-tetra Salsas emulsionadas 75 mg/kg

-acetato de calcio y Legumbres, hortalizas, setas

disodio (EDTA de y alcachofas en conserva 250 mg/kg

disodio y calcio) Crustáceos y moluscos en

conserva 75 mg/kg

Pescados en conserva 75 mg/kg

Minarina 100 mg/kg

Crustáceos congelados y

ultracongelados 75 mg/kg

E 405 Alginato de

propano-1,2-diol Emulsiones de grasas 3 g/kg

Bollería fina 2 g/kg

Rellenos, coberturas y

recubrimientos para bollería

fina y postres 5 g/kg

Confitería a base de azúcar 1,5 g/kg

Helados a base de agua 3 g/kg

Productos de aperitivo a

base de cereales y patata 3 g/kg

Salsas 8 g/kg

Cerveza 100 mg/l

Chicle 5 g/kg

Preparados de frutas y

hortalizas 5 g/kg

Bebidas no alcohólicas

aromatizadas 300 mg/l

Licor emulsionado 10 g/l

Alimentos dietéticos para

fines médicos específicos -

Productos dietéticos para

control del peso destinados a

sustituir la ingesta diaria

total o una comida aislada 1,2 g/kg

Suplementos dietéticos 1 g/kg

E 416 Goma karaya Productos de aperitivo a

base de patata y cereales 5 g/kg

Recubrimiento para frutos

secos 10 g/kg

Rellenos, coberturas y

recubrimientos para bollería

fina 5 g/kg

Postres 6 g/kg

Salsas emulsionadas 10 g/kg

Licores a base de huevo 10 g/l

Suplementos dietéticos quantum satis

Chicle 5 g/kg

E 420 Sorbitol Alimentos en general

(excepto las bebidas y los

alimentos mencionados en el

apartado 3 del artículo 2) quantum satis

i) Sorbitol "

ii) jarabe de "

sorbitol "

E 421 Manitol "

E 953 Isomaltosa Pescados, crustáceos, moluscos

y cefalópodos sin elaborar (para fines

congelados y ultracongelados distintos

de la

edulcoración)

E 965 Maltitol " "

i) Maltitol " "

ii) jarabe de

maltitol " "

E 966 Lactitol " "

E 967 Xilitol Licores

E 432 Monolaurato de

sorbitan Bollería fina 3 g/kg

polioxictilenado

(polisorbato 20) Emulsiones de grasas para

bollería 10 g/kg

E 433 Monooleato de

sorbitan Sucedáneos de leche y nata 5 g/kg

polioxictilenado

(polisorbato 80) Helados 1 g/kg

E 434 Monopalmitato de

sorbitan Postres 3 g/kg

polioxietilenado

(polisorbato 40) Confitería a base de azúcar 1 g/kg

E 435 Monoestearato de

sorbitan

polioxictilenado

(polisorbato 60) Salsas emulsionadas 5 g/kg

E 436 Triestearato de

sorbitan Sopas 1 g/kg

polioxietilenado

(polisorbato 65) Chicle 5 g/kg

Suplementos dietéticos quantum satis

Alimentos dietéticos 1 g/kg

destinados a fines médicos

especiales; productos

dietéticos para control del

peso destinados a sustituir

la ingesta diaria total o

una comida aislada Por separado o

en combinación

E 442 Fosfátidos de amonio Productos de cacao y de

chocolate con arreglo a la

Directiva 73/241/CEE 10 g/kg

Confitería a base de cacao 10 g/kg

E 444 Acetato isobutirato

de sacarosa Bebidas turbias no alcohólicas

aromatizadas 300 mg/l

E 445 Esteres glicéridos

de colofonia de Bebidas turbias no alcohólicas

madera aromatizadas 100 mg/l

E 473 Sucroésteres de

ácidos grasos Café líquido enlatado 1 g/l

E 474 Sucroglicéridos Productos cárnicos tratados

por calor 5 g/kg (de

grasa)

Emulsiones de grasas para

bollería 10 g/kg

Bollería fina 10 g/kg

Blanqueadores de bebidas 20 g/kg

Helados 5 g/kg

Confitería a base de azúcar 5 g/kg

Postres 5 g/kg

Salsas 10 g/l

Sopas y caldos 2 g/l

Tratamiento de superficie

de frutas frescas quantum satis

Bebidas no alcohólicas a

base de anís 5 g/l

Bebidas no alcohólicas a base

de coco y almendra 5 g/l

Bebidas espirituosas (con

exclusión del vino y la

cerveza) 5 g/l

Productos en polvo para la

preparación de bebidas

calientes 10 g/l

Bebidas a base de productos

lácteos quantum satis

Suplementos dietéticos 5 g/l

Alimentos dietéticos

destinados a fines médicos

especiales; productos

dietéticos para control del

peso destinados a sustituir

la ingesta diaria total o una

comida aislada 5 g/kg

Chicle 10 g/kg

Por separado o

en combinación

E 475 Esteres

poliglicéridos de

ácidos Bollería fina 10 g/kg

grasos Licores emulsionados 5 g/l

Ovoproductos 1 g/kg

Blanqueadores de bebidas 0,5 g/kg

Chicle 5 g/kg

Emulsiones de grasas 5 g/kg

Sucedáneos de nata y leche 5 g/kg

Confitería a base de azúcar 2 g/kg

Postres 2 g/kg

Suplementos dietéticos quantum satis

Alimentos dietéticos destinados

a fines médicos especiales;

productos dietéticos para

control del peso destinados a

sustituir la ingesta diaria

total o una comida aislada 5 g/kg

Cereales de desayuno tipo

granola 10 g/kg

E 476 Polirricinoleato de

poliglicerol Productos para untar y salsas

de bajo y muy bajo 4 g/kg

contenido de grasa

Confitería a base de cacao,

incluido el chocolate 5 g/kg

E 477 Esteres de

propano-1,2-diol

de ácidos grasos Bollería fina 5 g/kg

Emulsiones de grasas para

bollería 10 g/kg

Sucedáneos de nata y leche 5 g/kg

Blanqueadores de bebidas 1 g/kg

Helados 3 g/kg

Confitería a base de azúcar 5 g/kg

Postres 5 g/kg

Coberturas batidas para

postres distintas de la nata 30 g/kg

Alimentos dietéticos

destinados a fines médicos

especiales; productos

dietéticos para control del

peso destinados a sustituir la

ingesta diaria total o una

comida aislada 1 g/kg

E 479 b Aceite de soja

oxidado térmicamente Emulsiones de grasas para

y en interacción con freír 5 g/kg

mono- y diglicéridos

de ácidos grasos

E 481 Estearoil-2-lactilato

sódico Bollería fina 5 g/kg

E 482 Estearoil-2-lactilato

cálcico Arroz de cocción rápida 4 g/kg

Cereales de desayuno 5 g/kg

Licor emulsionado 8 g/l

Bebidas espirituosas

de grado alcohólico

volumétrico inferior al 15 % 8 g/l

Productos de aperitivo a

base de cereales 2 g/kg

Chicle 2 g/kg

Emulsiones de grasas 10 g/kg

Postres 5 g/kg

Confitería a base de azúcar 5 g/kg

Blanqueadores de bebidas 3 g/kg

Productos de aperitivo a

base de cereales y patata 5 g/kg

Productos a base de carne

picada y troceada, enlatados 4 g/kg

Polvos para la preparación

de bebidas calientes 2 g/l

Alimentos dietéticos

destinados a fines médicos

especiales; productos

dietéticos para control del

peso destinados a sustituir la

ingesta diaria total o una

comida aislada 2 g/kg

Pan (excepto el mencionado

en el Anexo II) 3 g/kg

Mostarda di frutta 2 g/kg

Por separado o

en combinación

E 483 Tartrato de

estearoilo Bollería (excepto el pan

mencionando en el Anexo II) 4 g/kg

Postres 5 g/kg

E 491 Monoestearato de

sorbitano Bollería fina 10 g/kg

E 492 Triestearato de

sorbitano Coberturas y recubrimientos

para bollería fina 5 g/kg

E 493 Monolaurato de

sorbitano Mermelada/jalea 25 mg/kg (1)

E 494 Moncoleato de

sorbitano Emulsiones de grasas 10 g/kg

E 495 Monopalmitato de

sorbitano Sucedáneos de nata y leche 5 g/kg

Blanqueadores de bebidas 5 g/kg

Concentrados líquidos de té

y concentrados líquidos de

infusiones de frutas y de

hierbas 0,5 g/l

Helados 0,5 g/kg

Postres 5 g/kg

Confitería a base de azúcar 5 g/kg

Confitería a base de cacao,

incluido el chocolate 10 g/kg (2)

Salsas emulsionadas 5 g/kg

Suplementos dietéticos quantum satis

Levadura de panadería quantum satis

Chicle 5 g/kg

Alimentos dietéticos

destinados a fines médicos

especiales; productos

dietéticos para control del

peso destinados a sustituir

la ingesta diaria total o una

comida aislada 5 g/kg

(pro memoria) - Sólo E 491,

vino con arreglo al

Reglamento (CEE) nº 1873/84

por el que se autoriza la

oferta y la entrega al

consumo humano directo de

determinados vinos importados

que pueden haber sido

sometidos a prácticas

enológicas no previstas en el

Reglamento (CEE) nº 337/79 Por separado o

en combinación

E 512 Cloruro estannoso Espárragos blancos enlatados o

embotellados 25 mg/kg

como Sn

E 520 Sulfato de aluminio Clara de huevo 30 mg/kg

E 521 Sulfato doble de

aluminio y sodio Frutas y hortalizas

confitadas, escarchadas y

glaseadas 200 mg/kg

E 522 Sulfato doble de

aluminio y potasio Por separado o

E 523 Sulfato doble de en combinación

aluminio y amonio expresados

como aluminio

E 541 Fosfato ácido de

sodio y aluminio Bollería fina (únicamente

scones y bizcochos) 1 g/kg

como aluminio

E 535 Ferrocianuro sódico Sal y sus sustitutos Por separado o

E 536 Ferrocianuro potásico " en combinación

E 538 Ferrocianuro cálcico " 20 mg/kg

expresados

como

ferrocianuro

potásico

anhidro

E 551 Dióxido de silicio Alimentos deshidratados en

polvo

E 552 Silicato cálcico (incluidos los azúcares) 10 g/kg

E 553a i) Silicato magnésico Sal y sus sustitutos 10 g/kg

ii) Trisilicato

magnésico (3) Suplementos dietéticos quantum satis

E 553b Talco (3) Alimentos en tabletas y

en forma de grageas quantum satis

E 554 Silicato de sodio y

aluminio Queso duro en lonchas y queso

fundido en lonchas 10 g/kg

E 555 Silicato de potasio

y aluminio

E 556 Silicato de calcio

y aluminio Por separado o

en combinación

E 559 Silicato de aluminio

(caolín)

(1) Sólo E 493.

(2) Sólo E 492.

(3) Sin amianto.

Nº E Denominación Productos alimenticios Dosis máxima

Chicle quantum satis

(1)

Arroz

Embutidos (sólo tratamiento

de superficie)

Dulces moldeados a base de

jalea (sólo tratamiento de

superficie)

E 579 Gluconato ferroso Aceitunas oscurecidas por 150 mg/kg

oxidación expresados

E 585 Lactato ferroso " como Fe

E 620 Acido glutámico Alimentos en general (excepto

los contemplados en el 10 g/kg

E 621 Glutamato monosódico apartado 3 del artículo 2) Por separado o

E 622 Glutamato

monopotásico en combinación

E 623 Diglutamato cálcico Condimentos y aderezos quantum satis

E 624 Glutamato monoamónico

E 625 Diglutamato magnésico

E 626 Acido guanílico Alimentos en general (excepto 500 mg/kg

los contemplados en el por separado

apartado 3 del artículo 2) o en

E 627 Guanilato disódico " combinación,

E 628 Guanitato dipotásico " expresados

E 629 Guanilato cálcico " como ácido

E 630 Acido inosínico " guanílico

E 631 Inosinato disódico Aderezos y condimentos quantum satis

E 632 Inosinato dipotásico " "

E 633 Inosinato cálcico " "

E 634 5'-ribonucleótidos " "

cálcicos " "

E 635 5'-ribonucleótido " "

disódico " "

Confituras, jaleas y

mermeladas con arreglo a

la Directiva 79/693/CEE y

E 900 Dimetilpolisiloxano y productos para untar

similares a base de fruta,

incluidos los productos

bajos en calorías 10 mg/kg

Sopas y caldos 10 mg/kg

Aceites y grasas para freír 10 mg/kg

Confitería (excluido el

chocolate) 10 mg/kg

Bebidas aromatizadas no

alcohólicas 10 mg/l

Zumo de piña 10 mg/l

Frutas y hortalizas en

conserva 10 mg/kg

Chicle 100 mg/kg

(pro memoria) Vino con

arreglo al Reglamento (CEE)

nº 1873/84 por el que se

autoriza la oferta y la entrega

al consumo humano directo

de determinados vinos

importados que pueden haber

sido sometidos a prácticas

enológicas no previstas

en el Reglamento (CEE)

nº 337/79

SÝd ... Saft 10 mg/l

Masa para rebozar 10 mg/kg

Como agentes de recubrimiento

sólo para:

E 901 Cera de abejas,

blanca y amarilla - Confitería (incluido el

chocolate)

E 902 Cera candelilla - Pequeños productos de

bollería fina recubiertos de

chocolate quantum satis

E 903 Cera carnauba - Productos de aperitivo

E 904 Goma laca - Frutos secos

- Granos de café

(1) Sólo E 553 b.

Nº E Denominación Productos alimenticios Dosis máxima

Suplementos dietéticos quantum satis

Cítricos, melones, manzanas y

peras frescos, (sólo para quantum satis

tratamiento de superficie)

E 912 Esteres de ácido

montánico Cítricos frescos (sólo para

tratamiento de superficie) quantum satis

E 914 Cera de polietileno

oxidada

E 927 b Carbamida Chicle sin azúcares añadidos 30 g/kg

E 950 Acesulfamo-K Chicle con azúcares añadidos 800 mg/kg

E 951 Aspartamo 2500 mg/kg

E 957(1) Taumatina 10 mg/kg

(sólo como

potenciador

del sabor)

(1)

E 959(1) Neohesperidina DC Chicle con azúcares añadidos 150 mg/kg

(1)

Margarina 5 mg/kg

Minarina (sólo como

Productos cárnicos potenciador

Jaleas de frutas del sabor)

Proteínas vegetales

E 999 Extracto de quilaya Bebidas no alcohólicas

aromatizadas, a base de agua 200 mg/l

calculados

como

extracto

anhidro

E 1201 Polivinilpirrolidona Complementos dietéticos en

tabletas y en forma de quantum satis

E 1202 Polivinilpolipirro-

lidona grageas

E 1505 Citrato de trietilo Clara de huevo deshidratada quantum satis

(1) Si E 950, E 951, E 957 y E 959 se usan en combinación en el chicle, se reducirán proporcionalmente los niveles máximos de cada uno.

ANEXO V

SOPORTES Y DISOLVENTES SOPORTES PERMITIDOS

Nota:

No se incluyen en esta lista:

1) las sustancias consideradas generalmente como productos alimenticios;

2) las sustancias a que se refiere el apartado 5 del artículo 1;

3) las sustancias que tienen principalmente una función de ácido o de regulador de la acidez, como el ácido cítrico y el hidróxido amónico.

Nº E Denominación Uso restringido

Propano-1-2-diol (propilen glicol) Colorantes, emulgentes,

antioxidantes y enzimas

(máximo 1 g/kg en el

producto alimenticio)

E 422 Glicerina

E 420 Sorbitol

E 421 Manitol

E 953 Isomaltosa

E 965 Maltitol

E 966 Lactitol

E 967 Xilitol

E 400-404 Acido algínico y sus sales sódicas,

potásicas, cálcicas y amónicas

E 405 Alginato de propano-1,2-diol

E 406 Agar

E 407 Carragenano

E 410 Goma garrofín

E 412 Goma guar

E 413 Goma tragacanto

E 414 Goma arábiga

E 415 Goma xantana

E 440 Pectinas

E 432 Monolaurato de sorbitano Antiespumantes

polioxietilenado (polisorbato 20) "

E 433 Monooleato de sorbitano "

polioxietilenado (polisorbato 80) "

E 434 Monopalmitato de sorbitano "

polioxietilenado (polisorbato 40) "

E 435 Monoestearato de sorbitano "

polioxietilenado (polisorbato 60) "

E 436 Triestearato de sorbitano "

polioxietilenado (polisorbato 65) "

E 442 Fosfátidos de amonio Antioxidantes

E 460 Celulosa (microcristalina o en

polvo)

E 461 Metil celulosa

E 463 Hidroxipropil celulosa

E 464 Hidroxipropil metil celulosa

E 465 Etilmetil celulosa

E 466 Carboximetil celulosa

Carboximetil celulosa sódica

E 322 Lecitinas En colorantes y

antioxidantes liposolubles

E 432-436 Polisorbatos 20, 40, 60, 65 y 80 "

E 470 b Sales magnésicas de ácidos grasos "

E 471 Mono- y diglicéridos de ácidos "

grasos "

E 472 a Esteres acéticos de los mono- y "

diglicéridos de "

los ácidos grasos "

E 472 c Esteres cítricos de los mono- y "

diglicéridos de los "

ácidos grasos "

E 472 e Esteres monoacetil y diacetil "

tartárico de los mono- y "

diglicéridos de los ácidos grasos "

E 473 Sucroésteres de los ácidos grasos "

E 475 Esteres poliglicéricos de ácidos "

grasos "

E 491 Monoestearato de sorbitano En colorantes y

antiespumantes

E 492 Triestearato de sorbitano "

E 493 Monolaurato de sorbitano "

E 494 Monooleato de sorbitano "

E 495 Monopalmitato de sorbitano "

E 1404 Almidón oxidado

E 1410 Fosfato de monoalmidón

E 1412 Fosfato de dialmidón

E 1413 Fosfato de dialmidón fosfatado

E 1414 Fosfato de dialmidón acetilado

E 1420 Almidón acetilado

E 1422 Adipato de dialmidón acetilado

E 1440 Almidón hidroxipropilado

E 1442 Fosfato de dialmidón

hidroxipropilado

E 1450 Octenil succinato sódico de

almidón

E 170 Carbonatos cálcicos

E 263 Acetato cálcico

E 331 Citratos sódicos

E 332 Citratos potásicos

E 341 Fosfatos de calcio

E 501 Carbonatos potásicos

E 504 Carbonatos de magnesio

E 505 Cloruro de potasio

E 509 Cloruro cálcico

E 511 Cloruro magnésico

E 514 Sulfato sódico

E 515 Sulfato potásico

E 516 Sulfato cálcico

E 517 Sulfato amónico

E 577 Gluconato potásico

E 640 Glicina y su sal sódica

E 1505 Citrato de trietilo

E 1518 Triacetato de glicerilo

(triacetina)

E 551 Dióxido de silicio Emulgentes y colorantes,

E 552 Silicato cálcico máx. 5 %

E 553 b Talco En colorantes, máx. 5 %

E 558 Bentonita

E 559 Silicato alumínico (caolín)

E 901 Cera de abejas En colorantes

E 1200 Polidextrosa

E 1201 Polivinilpirrolidona En edulcorantes

E 1202 Polivinilpolipirrolidona

ANEXO VI

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN LOS ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD

Nota

Los preparados y alimentos de destete para lactantes y niños de corta edad pueden contener E 414 (goma arábiga) y E 551 (dióxido de silicio, como resultado de la adición de preparados nutritivos que contengan una cantidad no superior a 10 g/kg de cada una de esas sustancias, así como E 421 (manitol) cuando se use como soporte de vitamina B12 (no menos de 1 parte de vitamina B12, por 1 000 partes de manitol).

Las dosis máximas de utilización se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

PRIMERA PARTE

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN PREPARADOS PARA LACTANTES SANOS

Notas

1.Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L(+).

2. Si se añaden a un producto alimenticio ambas sustancias E 322 y E 471, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas sustancias se reducirá en la parte proporcional en que la otra sustancia esté presente en dicho alimento.

Nº E Denominación Dosis máxima

E 270 Acido láctico [sólo la forma L(+)] quantum satis

E 330 Acido cítrico quantum satis

E 338 Acido fosfórico Con arreglo a las

limitaciones

impuestas en el Anexo I

de la Directiva 91/321/CEE

E 306 Extracto rico en tocoferoles 10 mg/l por separado o

en combinación

E 307 Alfa tocoferol "

E 308 Gamma tocoferol "

E 309 Delta tocoferol "

E 32 Lecitinas 1 g/l

E 471 Mono- y diglicéridos 4 g/l

SEGUNDA PARTE

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN PREPARADOS DE CONTINUACION PARA LACTANTES SANOS

Notas

1. Para fabricar leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L(+).

2. Si se añaden a un producto alimenticio ambas sustancias E 322 y E 471, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas

sustancias se reducirá en la parte alícuota en que la otra sustancia esté presente en dicho alimento.

3. Si se añaden a un producto alimenticio más de una de las sustancias E407, E410 y E412, la dosis máxima establecida para este alimento para cada uno de estas sustancias se reducirá en la parte alícuota en que las otras sustancias estén presentes en dicho alimento.

Nº E Denominación Dosis máxima

E 270 Acido láctico [solo la forma L(+)] quantum satis

E 330 Acido cítrico quantum satis

E 306 Extracto rico en tiocoferoles 10 mg/l por separado o

en combinación

E 307 Alfa tocoferol "

E 308 Gamma tocoferol "

E 309 Delta tocoferol "

E 338 Acido fosfórico Con arreglo a las

limitaciones impuestas en

el Anexo II de la

Directiva 91/321/CEE

E 440 Pectinas 5 g/l sólo en preparados de

continuación acidificados

E 322 Lecitinas 1 g/l

E 471 Mono- y diglicéridos 4 g/l

E 407 Carragenano 0,3 g/l

E 410 Goma garrofín 1 g/l

E 412 Goma guar 1 g/l

TERCERA PARTE

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN PREPARADOS DE DESTETE PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD SANOS

Nº E Denominación Pordutos alimenticios Dosis máxima

E 170 Carbonatos de calcio Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 260 Acido acético Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 261 Acetato de potasio Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 262 Acido de sodio Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 263 Acetato de calcio Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 270 Acido láctico (*) Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 296 Acido málico (*) Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 325 Lactato sódico (*) Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 326 Lactato potásico (*) Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 327 Lactato cálcico (*) Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 330 Acido cítrico Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 331 Citratos de sodio Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 332 Citratos de potasio Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 333 Citratos de calcio Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 507 Acido chorídrico Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 524 Hidróxido sódico Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 525 Hidróxido potásico Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 526 Hidróxido cálcico Preparación de destete quantum satis( solo

para ajustar el pH)

E 500 Carbonato de sodio Preparados de destete quantum satis( solo

como gasificantes

E 501 Carbonatos de potasio Preparados de destete quantum satis (solo

como gasificantes)

E 503 Carbonatos de amonio Preparados de destete quantum satis (solo

como gasificantes)

Por separado o en

combinación, expre-

dos como ácido

ascórbico

E 300 Acido L-ascórbico Bebidas a base de 0,3 g/kg

E 301 L-ascorbato sódico frutas y hortalizas, "

E 302 L-ascorbato cálcico zumos y alimentos "

para niños

Alimentos a base de

cereales que contengan

grasas, incluido 0,2 g/kg

galletas y bizcochos

E 304 Palmitato de Cereales, galletas, 0,1 g/kg por

L-ascorbilo bizcochos y alimentos separado o en

E 306 Extracto rico de para niños que combinación

tocoferoles contengan grasas " " "

E 307 Alfa tocoferol " " " " " "

E 308 Gamma tocoferol " " " " " "

E 309 Delta tocoferol " " " " " "

E 338 Acido fosfórico Preparados de destete 1 g/kg como P2O5

(sólo para ajustar

el pH)

E 339 Fosfatos de sodio Cereales 1 g/kg por separado

E 340 Fosfatos de potasio Cereales en combinación,

E 341 Fosfatos de calcio Cereales expresado como P2O5

E 322 Lecitinas Galletas y bizcochos 10 g/kg

Alimentos a base de

cereales

Alimentos para niños

E 471 Mono- y diglicéridos Galletas y bizcochos 5 g/kg por separado

de ácidos grasos Alimentos a base de o en combinación

E 472a Esteres acéticos de cereales " " " "

mono- y diglicéridos Alimentos para niños " " " "

de ácidos grasos " " " " " " " "

E 472b Esteres lácticos de " " " " " " " "

mono- y diglicéridos " " " " " " " "

de ácidos grasos " " " " " " " "

E 472c Esteres cítricos de " " " " " " " "

mono- y glicéridos " " " " " " " "

de ácidos grasos " " " " " " " "

E 400 Acido algínico Postre Pudin 0,5 g/kg por separado

E 401 Alginato sódico " " " o en combinación

E 402 Alginato potásico " " " " " " "

E 404 Alginato cálcico " " " " " " "

E 410 Goma garrofín Productos de destete 10 g/kg por separado

E 412 Goma guar o en combinación

E 414 Goma arábiga Alimentos a base de 20 g/kg por separado

E 415 Goma xantana cereales sin gluten o en combinación

E 440 Pectinas

E 551 Dióxido de silcio Cereales secos 2 g/kg

E 334 Acido tartárico (*) Galletas y bizcochos 5 g/kg como residuo

E 335 Tartrato sódico (*) " " " " " " " "

E 336 Tartrato potásico (*) " " " " " " " "

E 354 Tartrato cálcico (*) " " " " " " " "

E 450a Difosfato dosódico " " " " " " " "

e 575 Glucono-delta-lactona " " " " " " " "

E 1404 Almidón oxidado Preparado de destete 50 g/kg

E 1410 Fosfato de monoalmidón " " " " "

E 1412 Fosfato de dialmidón " " " " "

E 1413 Fosfato de dialmidón " " " " "

fosfatodo " " " " "

E 1414 Fosfato de dialmidón " " " " "

acetilado " " " " "

E 1420 Almidón acetilado " " " " "

E 1422 Adipato de dialmidón " " " " "

acetilado " " " " "

E 1450 Octenil succinato " " " " "

sódico de almidón " " " " "

(*) Solo la forma L(+).

CUARTA PARTE

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN LOS ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD PARA FINES MEDICOS ESPECIALES

Se aplicaran las tablas contenidas en las partes 1 a 3 del Anexo VI.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/02/1995
  • Fecha de publicación: 18/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1995
  • Fecha de derogación: 20/01/2010
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1995/2/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores:
    • en el anexo I, sobre las sustancias indicadas, en DOUE L 174, de 4 de julio de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-81213).
    • sobre el producto, en DOUE L 107, de 19 de abril de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-80644).
  • SE MODIFICA los anexos II a VI, por Directiva 2010/69, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2010-81899).
  • SE DEROGA en la forma indicada , por Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo III, sobre los preceptos indicados, en DOUE L 78, de 17 de marzo de 2007 (Ref. DOUE-L-2007-80372).
  • SE MODIFICA:
    • arts. 1, 3 y anexos, por Directiva 2006/52, de 5 de julio (Ref. DOUE-L-2006-81415).
    • los arts 1,3 y anexos, por Directiva 2003/114, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-80139).
  • SE SUSTITUYE art. 6, por el Reglamento 1882/2003, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81785).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo IV, por Directiva 2003/52, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2003-81090).
    • los anexos I, IV, y V, por la Directiva 2001/5, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2001-80320).
    • los arts. 1, 2 y 3 y los anexos, por Directiva 98/72, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1998-82002).
    • el anexo I, por Directiva 85/1996, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-80466).
  • SE TRANSPONE Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Edulcorantes artificiales
  • Productos alimenticios

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