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Documento DOUE-L-1995-80353

Decisión de la Comisión, de 7 de abril de 1995, relativa a ciertas medidas de protección respecto a los productos pesqueros originarios de Japón

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 80, de 8 de abril de 1995, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80353

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y en particular, su artículo 19,

Considerando que ha sido enviada una misión de expertos de la Comisión a Japón para verificar las condiciones de producción y transformación de los productos de la pesca exportados a la Comunidad ; que, según los hechos constatados por los expertos, las garantías otorgadas oficialmente por las autoridades japonesas no han sido respetadas y las condiciones de producción y almacenamiento de los productos pesqueros presentan graves deficiencias en

materia de higiene y de control que pueden constituir riesgos para la protección de la salud públ ; Considerando que la Decisión 94/206/CE de la Comisión prohibe la importación de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, originarios de Japón, con exclusión de las vieiras y otros Pectinidae, congelados o transformados ;

Considerando que es importante suspender las importaciones de todos los productos pesqueros originarios de Japón en espera de una mejora de las condiciones de higiene y control de la producción ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de productos pesqueros, bajo cualquier forma, originarios de japón.

Artículo 2

La Decisión 94/206/CE queda derogada.

Artículo 3

Los Estados miembros modificarán las medidas aplicadas a las importaciones para que éstas sean conformes a la presente Decisión, e informarán del hecho a la Comisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/04/1995
  • Fecha de publicación: 08/04/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Japón
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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