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Documento DOUE-L-1995-80447

Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1995, por la que se modifican las Decisiones 92/325/CEE y 93/242/CEE por lo que respecta a las medidas de protección contra la fiebre aftosa en Bulgaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 28 de abril de 1995, páginas 51 a 53 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80447

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS;

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovinas, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6, su artículo 8, la letra c) del apartado 3 de su artículo 14 y su artículo 16,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Considerando que, tras el brote de fiebre aftosa y el consiguiente recurso a la vacunación que tuvieron lugar en Bulgaria en mayo de 1993, la Decisión 93/372/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, relativa a medidas de protección contra la fiebre aftosa en Bulgaria, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 93/242/CEE y se deroga la Decisión 93/343/CEE, modificada por la Decisión 93/420/CEE, dispuso la regionalización de Bulgaria con respecto a sus exportaciones de algunos animales vivos y productos a la Comunidad;

Considerando que las condiciones zoosanitarias y los certificados veterinarios para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Bulgaria se establecieron en la Decisión 92/325/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 93/469/CEE;

Considerando que la Directiva 72/462/CEE exige la ausencia de fiebre aftosa, tras la aparición de un brote y de la vacunación, durante veinticuatro meses antes de autorizar la importación en la Comunidad de determinados animales vivos; que, debido a lo limitado del brote y al posterior programa de vacunación de 1993, las restricciones a las importaciones de animales vivos procedentes de Bulgaria pueden limitarse al distrito afectado;

Considerando que la Decisión 93/242/CEE de la Comisión de 30 de abril de 1993, por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/81/CE, establece condiciones complementarias de certificación y notificación previa de los envíos procedentes de algunos países y partes de países; que estas condiciones se aplican también a Bulgaria;

Considerando que, tal como se reconoce en un informe elaborado tras la misión efectuada a Bulgaria en enero de 1995, se han rectificado las serias deficiencias de los controles veterinarios de ese país; que, por tanto, pueden aceptarse las garantías que ha ofrecido Bulgaria;

Considerando, por consiguiente, que es necesario derogar la decisión 93/372/CEE y modificar la Decisión 93/242/CEE, que establecen la regionalización de Bulgaria, y aclarar las condiciones de importación en la Comunidad de determinados animales vivos procedentes de Bulgaria modificando la Decisión 92/325/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 92/325/CEE quedará modificada como sigue:

1) Se suprimirá el apartado 1 del artículo 3.

2) En la sección V de los Anexos A y B, el punto 1 será sustituido por el texto siguiente:

«1) que, durante los últimos veinticuatro meses, Bulgaria (con excepción del distrito de Hasskovo) ha permanecido libre de fiebre aftosa y que, durante los últimos doce meses, ha permanecido libre de peste bovina, perineumonía contagiosa bovina, estomatitis vesicular y enfermedad de la lengua azul, que, durante los últimos doce meses no se han practicado vacunaciones contra ninguna de estas enfermedades que, a partir del 29 de agosto de 1991, se ha prohibido la vacunación contra la fiebre aftosa y que está prohibida la importación de animales vacunados contra la fiebre aftosa desde esa fecha;».

3) En los Anexos A y B se suprimirá la sección VI.

4) En la sección V de los Anexos C y D, el punto 1 será sustituido por el texto siguiente:

«1) que, durante los últimos veinticuatro meses, Bulgaria (con excepción del distrito de Hasskovo) ha permanecido libre de fiebre aftosa y que, durante los últimos doce meses, ha permanecido libre de estomatitis vesicular, peste porcina clásica, peste porcina africana, encefalomielitis enteroviral porcina (enfermedad de Teschen), enfermedad vesicular del cerdo y exantema vesicular, que, durante los últimos doce meses no se han practicado vacunaciones contra ninguna de estas enfermedades, que a partir del 29 de agosto de 1991, se ha prohibido la vacunación contra la fiebre aftosa, que se ha prohibido la importación de animales vacunados contra la fiebre aftosa desde esa fecha, que, durante al menos doce meses, se ha prohibido la vacunación contra la peste porcina clásica y que está prohibida la importación de animales vacunados contra la peste porcina clásica;».

5) En los Anexos C y D, se suprimirá la sección VI.

Artículo 2

La Decisión 93/242/CEE quedará modificada como sigue:

1) En la letra d) del apartado 2 del artículo 5, se sustituirán las palabras «cuya última modificación la constituye la Decisión 94/81/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 1994» por «cuya última modificación la constituye la Decisión 95/147/CE».

2) En la letra d) del apartado 3 del artículo 5, se sustituyen las palabras «cuya última modificación la constituye la Decisión 94/81/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 1994» por «cuya última modificación la constituye la Decisión 95/147/CE».

3) En el apartado 2 del artículo 6, se sustituyen las palabras «cuya última modificación la constituye la Decisión 94/81/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 1994» por «cuya última modificación la constituye la Decisión 95/147/CE».

4) En el apartado 2 del artículo 7, se sustituyen las palabras «cuya última modificación la constituye la Decisión 94/81/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 1994» por «cuya última modificación la constituye la Decisión 95/147/CE».

5) El Anexo B será sustituido por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 93/372/CEE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FILCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO B

PAISES O PARTES DE PAISES SOMETIDOS A RESTRICCIONES EN EL CAPITULO II

Eslovenia

República Checa

República Eslovaca

Hungría

Rumanía

Polonia

Estonia

Antigua República Yugoslava de Macedonia(1)

Lituania

Letonia

Croacia(2)

Bulgaria(3).

(1) Unicamente respecto a la carne fresca y los productos cárnicos. (2) Aplicable únicamente a las siguientes provincias de Croacia: Zagrebacka, Krapinsko-Zagorska, Varazdinska, Koprivnicko-Krizevacka, Bjelovarsko-Bilogorska, Primorsko-Goranska, Viroviticko-Podravska, Pozesko-Slavonska, Istarska, Medimurska, Grad Zagreb. (3) Con exclusión de

los animales vivos originarios del distrito de Hasskovo. Con exclusión de la carne fresca de los productos cárnicos producidos antes del 1 de marzo de 1995 en los distritos de Plovdiv, Smolian, Stara Zagora, Hasskovo, Kardjali, Sliven, Iambol, Bourgas.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/04/1995
  • Fecha de publicación: 28/04/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • República Popular de Bulgaria
  • Sanidad veterinaria

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