LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión, modificado
por el Reglamento (CE) nº 2883/94, establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias ;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2883/94, modificado por el Reglamento (CE) nº 1113/95, establece el plan de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias ; que este plan puede revisarse en caso necesario introduciendo durante el ejercicio ajustes en las cantidades de productos comprendidas dentro de la cantidad global fijada en función de las necesidades de esa región; que, para poder atender a su demanda de productos lácteos, especialmente de quesos, así como de carne de vacuno y de porcino, resulta necesario ajustar las cantidades que se establecen para esos productos en los planes de previsiones ; que procede, por tanto, modificar los Anexos correspondientes del Reglamento (CE) nº 2883/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión interesados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos I, II y IV del Reglamento (CE) nº 2883/94 quedan sustituidos por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«PLAN DE PREVISIONES
PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO DE LAS ISLAS CANARIAS PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1994 Y EL 30 DE JUNIO DE 1995
ANEXO I
Animales vivos de la especie bovina y sector de la carne de vacuno
Número(*)
Código NC Designación de la mercancía o cantidad
en toneladas
0102 10 00 Reproductores de raza pura de la especie
bovina 4 300(*)
ex 0102 90 Animales de engorde de la especie bovina 8 000(*)
0201 Carne de animales de la especie bovina,
fresca o refrigerada 11 500
0202 Carne de animales de la especie bovina,
congelada 29 000
1602 50 Otras preparaciones y conservas que
contengan carne o despojos de animales
domésticos de la especie bovina 2 500
(1)La admisión en esta subpartida queda supeditada a las condiciones
establecidas por las disposiciones comunitarias en la materia.
ANEXO II
Animales vivos de la especie porcina y carne de porcino
Número(*)
Código NC Designación de la mercancía o cantidad
en toneladas
0103 10 00 Reproductores de raza pura de la especie
porcina
- machos 160(*)
- hembras 3 000(*)
ex 0203 Carne de animales domésticos de la especie
porcina, fresca o refrigerada -
ex 0203 Carne de animales domésticos de la especie
porcina, congelada 19 000(2)
1601 00 Embutidos y productos similares, de carne,
de despojos o de sangre ; preparaciones
alimenticias a base de estos productos 12 000
1602 20 90 Preparaciones y conservas de hígado de
cualquier animal, excepto ganso o pato 600
Otras preparaciones y conservas que
contengan carne o despojos de animales
domésticos de la especie porcina
1602 41 10 Jamones y trozos de jamón 4 000
1602 42 10 Paletas y trozos de paleta 3 000
1602 49 Los demás, incluidas las mezclas 4 000
(1) La admisión en esta subpartida queda supeditada a las condiciones establecidas por las disposiciones comunitarias en la materia.
(2) 5000 toneladas son para el sector de la transformación o el acondicionamiento.
(*) A partir del 1 de noviembre de 1994 en lo que se refiere a los productos del código 1509.
ANEXO IV
Productos lácteos
(en toneladas)
Código NC Designación de la mercancía Cantidad
0401 Leche y nata sin concentrar, azucarar
ni edulcorar de otro modo 90 000(1)
0402 Leche y nata concentradas, azucaradas
o edulcoradas de otro modo 25 000(2)
0405 00 Mantequilla y demás materias grasas de la
leche 3 500
0406 Quesos: } 13 500
0406 30 "
0406 90 23 "
0406 90 25 "
0406 90 27 "
0406 90 76 "
0406 90 78 "
0406 90 79 "
0406 90 81 "
0406 90 86 } 1 500
0406 90 87 "
0406 90 88 "
1901 90 99 Preparaciones lácteas sin materias grasas 7 000(3)
2106 90 92 Preparaciones lácteas infantiles que no
contengan grasas procedentes de la leche,
etc. 200
(1) 2000 toneladas son para el sector de la transformación o el acondicionamiento.
(2) 13500 toneladas son para el sector de la transformación o el acondicionamiento.
(3) La totalidad (7000 toneladas) es para el sector de la transformación o el acondicionamiento.»
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