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Documento DOUE-L-1997-81419

Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1997, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 184, de 12 de julio de 1997, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81419

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/34/CE, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que la Decisión 97/296/CE de la Comisión, establece la lista de terceros países a partir de los cuales está autorizada la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana;

Considerando que la Decisión 97/426/CE de la Comisión, fija las condiciones especiales de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Australia;

Considerando que conviene, por consiguiente, añadir Australia a la lista de terceros países a partir de los cuales está autorizada la importación de productos de la pesca;

Considerando que la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros, modificada por la

Directiva 96/23/CE establece en la letra b) del apartado 4 de su artículo 3 que los moluscos bivalvos transformados deben cumplir, antes de su transformación, las disposiciones contempladas en la Directiva 91/492/CEE; que, por consiguiente, la lista de terceros países que reúnen las condiciones establecidas en la Directiva 91/492/CEE se aplica asimismo a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos transformados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 97/296/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana

I. Terceros países que son objeto de una Decisión específica al amparo de la Directiva 91/493/CEE del Consejo

Albania

Argentina

Australia

Brasil

Canadá

Colombia

Corea del Sur

Costa de Marfil

Chile

Ecuador

Filipinas

Gambia

Indonesia

Islas Feroe

Japón

Malasia

Marruecos

Mauritania

Nueva Zelanda

Perú

Rusia

Senegal

Singapur

Sudáfrica

Tailandia

Taiwán

Turquía

Uruguay

II. Terceros países que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo

Bangladesh

Belice

Costa Rica

Croacia

Cuba

China

Eslovenia

Estados Unidos

Honduras

Groenlandia

Guatemala

India

Madagascar

Maldivas

Malvinas

México

Namibia

Panamá

Polonia

Seychelles

Suiza

Togo

Túnez

Venezuela

Vietnam

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/06/1997
  • Fecha de publicación: 12/07/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2006/766, de 6 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2006-82196).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Productos pesqueros

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