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Documento DOUE-L-1997-81525

Reglamento (CE) nº 1492/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo referente a la fijación de las condiciones que regulan las operaciones de destilación de determinadas frutas retiradas del mercado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 30 de julio de 1997, páginas 28 a 31 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81525

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 7 de su artículo 30,

Considerando que la letra c) del apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2200/96 establece que las manzanas, peras, melocotones, nectarinas y griñones, retirados del mercado al amparo de las disposiciones del apartado 1 del artículo 23 podrán ser destinados a la transformación en alcohol de más de 80 % vol obtenido por destilación directa del producto;

Considerando que el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2200/96 establece que las operaciones de destilación contempladas en la letra c) del apartado 1 serán realizadas por las industrias de destilación, por cuenta propia o por cuenta del organismo designado por el Estado miembro interesado y que, en ambos casos, la ejecución de dichas operaciones será efectuada por este organismo por la vía que resulte más adecuada;

Considerando que, de conformidad con el apartado 7 del artículo 30 del citado Reglamento, las disposiciones de aplicación de dicho artículo deben permitir evitar que la destilación de productos retirados del mercado cause desequilibrios en el mercado del alchohol; que, con este fin, conviene prever la desnaturalización obligatoria del alcohol producto de la destilación de los frutos retirados del mercado y su destino a usos industriales que excluyen cualquier utilización alimentaria; que la desnaturalización debe ajustarse al Reglamento (CE) n° 3199/93 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 2546/95, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan el dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cesión y asignación de los productos contemplados en la letra c) del apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2200/96 para ser destilados en alcohol de más de 80 % vol se confiarán a las industrias, bien mediante un procedimiento de licitación permanente, bien en subasta pública, bien por cualquier otro procedimiento decidido por el Estado miembro y que garantice que la competencia de los agentes económicos interesados tiene lugar en igualdad de condiciones.

Artículo 2

Los procedimientos y operaciones mencionados en el artículo 1 se efectuarán a más tardar tres meses después de la campaña de comercialización del producto en cuestión.

Artículo 3

En el Anexo se enumeran los organismos designados por los Estados miembros para efectuar la cesión o asignación a que se refiere el artículo 1.

Artículo 4

El acohol obtenido a partir de los productos en cuestión se someterá a una desnaturalización especial de conformidad con el Reglamento (CE) n° 3199/93 y se destinará a usos industriales y no alimentarios.

Artículo 5

Los organismos designados por los Estados miembros controlarán in situ, mediante inspecciones físicas y documentales, que el producto asignado se transforme en alcohol de más de 80 % vol, así como su desnaturalización, su destino y su uso industrial.

Artículo 6

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que no se produzca ninguna distorsión de la competencia en las operaciones de cesión y asignación de los productos a las industrias interesadas.

Artículo 7

A petición de la Comisión, los Estados miembros comunicarán en un plazo de siete días el resultado de las operaciones contempladas en el presente Reglamento.

Artículo 8

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nos 1561/70 y 1562/70.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

LISTA DE LOS ORGANISMOS DESIGNADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS

Bélgica Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB)

Rue dc Trèves 82

B-1040 Bruxelles

Dinamarca EU-direktoratet

2. Markedskontor

Kampmannsgade 3

DK-1780 Kobenhavn V

Alemania Bezirksregierung L neburg

Dezernat 602

Auf der Hude 2

Postfach 2520

D-21332 L neburg

Landwirtschaftskammer Rheinland

Referat 324.4

Postfach 1969

D-53009 Bonn

Regierungspräsidium Freiburg

D-79083 Freiburg i.Br.

Ministerium f r Ernährung, Landwirtschaft und Forsten

Brandenburg

Referat 42

Heinrich-Mann-Allee 103

D- 14473 Potsdam

Sächsische Landesanstalt f r Landwirtschaft

Fachbercich Markt und Ernährung

D-01311 Dresden

Regierungspräsidium Halle

Dezernat 51

Postfach 200256

D-06003 Halle/Saale

Freie und Hansestadt Hamburg

Wirtschaftsbehörde

Referat - LG 2-

Alter Steinweg 4

D-20459 Hamburg

Th ringer Landesanstalt f r Landwirtschaft

Abt. Markt- und Ernährungswirtschatt

Herrn Kuchler

Naumburger Strasse 98

D-07743 Jena

Hessisches Landesamt f r Regionalentwicklung und

Landwirtschaft

Frankfurter Strasse 69

D-35578 Wetzlar

Bayrisches Staatsministerinm f r Ernährung,

Landwirtschaft und Forsten

Ludwigstrasse 2

D-80539 M nchen

Ministerium f r Wirtschaft, Verkehr, Landwirtschaft

und Weinbau

Stiftsstrasse 9

D-55116 Mainz

Ministerium f r ländliche Räume, Landwirtschaft,

Ernährung und Tourismus des Landes

Schleswig-Holstein

Dusternbrooker Weg 104

D-24105 Kiel

Ministerium f r Landwirtschaft und Naturschutz des

Landes Mecklenburg-Vorpommern

Paulshöher Weg I

D-19061 Schwerin

Ministerium f r Umwelt, Energie und Verkehr

Abteilung Landwirtschaft und Forsten

Heilbergstrasse 50

D-66121 Saarbr cken

Grccia Texto en griego

España Dirección General del Fondo Español de Garantía

Agraria (FEGA)

Calle Beneficencia, 8

E-28004 Madrid

Francia Office national interprofessionnel des fruits et

légumes et de l'horticulture (ONIFLHOR)

164,-rue de Javel

F-75739 Paris

Irlanda Department of Agriculture, Food and Forestry

Agriculture House,

IR1.-Kildare Street, Dublin 2

Italia Azienda di statu per gli interventi nel mercato

agricolo (AIMA)

Via Palestro, 81

I-Roma

Luxemburgo Administration des services techniques de

l'agriculture (ASTA)

16, route d'Esch

BP 1904

L-1019 Luxembourg

Administration des douanes et accises

BP 26

L-2010 Luxembourg

Países Bajos Ministerie van Landbouw

Bezuidenhoutseweg 73, EK Den Haag

Portugal Instituto Nacional de Garantía Agrária (INGA)

Rua C. Castelo Branco, 45

P-1000 Lisboa

Austria Agrarmarkt Austria

Geschäftsbereich II

Dresdner Strasse 70

A-1200 Wien

Finlandia Maa-ja metsätalousministeriö Interventioyksikkö

P1 232, FIN-00171 Helsinki

Suecia Jordbruksverket

Interventionsenheten

Vallgatan 8,

S-55182 Jön köping

Reino Unido Horticultural Marketing Inspectorate 9th floor

Eastbury House

30134 Albert Embarkment

London, SE17TIL

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1997
  • Fecha de publicación: 30/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1997
  • Fecha de derogación: 12/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Destilerías
  • Frutos

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