LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 7 de su artículo 30,
Considerando que la letra c) del apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2200/96 establece que las manzanas, peras, melocotones, nectarinas y griñones, retirados del mercado al amparo de las disposiciones del apartado 1 del artículo 23 podrán ser destinados a la transformación en alcohol de más de 80 % vol obtenido por destilación directa del producto;
Considerando que el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2200/96 establece que las operaciones de destilación contempladas en la letra c) del apartado 1 serán realizadas por las industrias de destilación, por cuenta propia o por cuenta del organismo designado por el Estado miembro interesado y que, en ambos casos, la ejecución de dichas operaciones será efectuada por este organismo por la vía que resulte más adecuada;
Considerando que, de conformidad con el apartado 7 del artículo 30 del citado Reglamento, las disposiciones de aplicación de dicho artículo deben permitir evitar que la destilación de productos retirados del mercado cause desequilibrios en el mercado del alchohol; que, con este fin, conviene prever la desnaturalización obligatoria del alcohol producto de la destilación de los frutos retirados del mercado y su destino a usos industriales que excluyen cualquier utilización alimentaria; que la desnaturalización debe ajustarse al Reglamento (CE) n° 3199/93 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 2546/95, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan el dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La cesión y asignación de los productos contemplados en la letra c) del apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2200/96 para ser destilados en alcohol de más de 80 % vol se confiarán a las industrias, bien mediante un procedimiento de licitación permanente, bien en subasta pública, bien por cualquier otro procedimiento decidido por el Estado miembro y que garantice que la competencia de los agentes económicos interesados tiene lugar en igualdad de condiciones.
Artículo 2
Los procedimientos y operaciones mencionados en el artículo 1 se efectuarán a más tardar tres meses después de la campaña de comercialización del producto en cuestión.
Artículo 3
En el Anexo se enumeran los organismos designados por los Estados miembros para efectuar la cesión o asignación a que se refiere el artículo 1.
Artículo 4
El acohol obtenido a partir de los productos en cuestión se someterá a una desnaturalización especial de conformidad con el Reglamento (CE) n° 3199/93 y se destinará a usos industriales y no alimentarios.
Artículo 5
Los organismos designados por los Estados miembros controlarán in situ, mediante inspecciones físicas y documentales, que el producto asignado se transforme en alcohol de más de 80 % vol, así como su desnaturalización, su destino y su uso industrial.
Artículo 6
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que no se produzca ninguna distorsión de la competencia en las operaciones de cesión y asignación de los productos a las industrias interesadas.
Artículo 7
A petición de la Comisión, los Estados miembros comunicarán en un plazo de siete días el resultado de las operaciones contempladas en el presente Reglamento.
Artículo 8
Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nos 1561/70 y 1562/70.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
LISTA DE LOS ORGANISMOS DESIGNADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS
Bélgica Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB)
Rue dc Trèves 82
B-1040 Bruxelles
Dinamarca EU-direktoratet
2. Markedskontor
Kampmannsgade 3
DK-1780 Kobenhavn V
Alemania Bezirksregierung L neburg
Dezernat 602
Auf der Hude 2
Postfach 2520
D-21332 L neburg
Landwirtschaftskammer Rheinland
Referat 324.4
Postfach 1969
D-53009 Bonn
Regierungspräsidium Freiburg
D-79083 Freiburg i.Br.
Ministerium f r Ernährung, Landwirtschaft und Forsten
Brandenburg
Referat 42
Heinrich-Mann-Allee 103
D- 14473 Potsdam
Sächsische Landesanstalt f r Landwirtschaft
Fachbercich Markt und Ernährung
D-01311 Dresden
Regierungspräsidium Halle
Dezernat 51
Postfach 200256
D-06003 Halle/Saale
Freie und Hansestadt Hamburg
Wirtschaftsbehörde
Referat - LG 2-
Alter Steinweg 4
D-20459 Hamburg
Th ringer Landesanstalt f r Landwirtschaft
Abt. Markt- und Ernährungswirtschatt
Herrn Kuchler
Naumburger Strasse 98
D-07743 Jena
Hessisches Landesamt f r Regionalentwicklung und
Landwirtschaft
Frankfurter Strasse 69
D-35578 Wetzlar
Bayrisches Staatsministerinm f r Ernährung,
Landwirtschaft und Forsten
Ludwigstrasse 2
D-80539 M nchen
Ministerium f r Wirtschaft, Verkehr, Landwirtschaft
und Weinbau
Stiftsstrasse 9
D-55116 Mainz
Ministerium f r ländliche Räume, Landwirtschaft,
Ernährung und Tourismus des Landes
Schleswig-Holstein
Dusternbrooker Weg 104
D-24105 Kiel
Ministerium f r Landwirtschaft und Naturschutz des
Landes Mecklenburg-Vorpommern
Paulshöher Weg I
D-19061 Schwerin
Ministerium f r Umwelt, Energie und Verkehr
Abteilung Landwirtschaft und Forsten
Heilbergstrasse 50
D-66121 Saarbr cken
Grccia Texto en griego
España Dirección General del Fondo Español de Garantía
Agraria (FEGA)
Calle Beneficencia, 8
E-28004 Madrid
Francia Office national interprofessionnel des fruits et
légumes et de l'horticulture (ONIFLHOR)
164,-rue de Javel
F-75739 Paris
Irlanda Department of Agriculture, Food and Forestry
Agriculture House,
IR1.-Kildare Street, Dublin 2
Italia Azienda di statu per gli interventi nel mercato
agricolo (AIMA)
Via Palestro, 81
I-Roma
Luxemburgo Administration des services techniques de
l'agriculture (ASTA)
16, route d'Esch
BP 1904
L-1019 Luxembourg
Administration des douanes et accises
BP 26
L-2010 Luxembourg
Países Bajos Ministerie van Landbouw
Bezuidenhoutseweg 73, EK Den Haag
Portugal Instituto Nacional de Garantía Agrária (INGA)
Rua C. Castelo Branco, 45
P-1000 Lisboa
Austria Agrarmarkt Austria
Geschäftsbereich II
Dresdner Strasse 70
A-1200 Wien
Finlandia Maa-ja metsätalousministeriö Interventioyksikkö
P1 232, FIN-00171 Helsinki
Suecia Jordbruksverket
Interventionsenheten
Vallgatan 8,
S-55182 Jön köping
Reino Unido Horticultural Marketing Inspectorate 9th floor
Eastbury House
30134 Albert Embarkment
London, SE17TIL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid