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Documento DOUE-L-1999-81696

Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel para copias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 210, de 10 de agosto de 1999, páginas 16 a 21 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81696

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica(1) y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 5,

(1) Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 estipula que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;

(2) Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos por categorías de productos;

(3) Considerando que mediante la Decisión 96/467/CE(2) la Comisión estableció los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel para copias, cuya validez expira el 16 de julio de 1999 conforme a su artículo 3;

(4) Considerando que procede revisar la definición de esa categoría de producto y los criterios ecológicos establecidos por la Decisión 96/467/CE de manera que se tenga en cuenta la evolución del mercado;

(5) Considerando que procede adoptar otra decisión con el fin de establecer criterios ecológicos específicos para esa categoría de productos, que sean válidos tres años cuando los criterios anteriores dejen de serlo;

(6) Considerando que, con arreglo al artículo 6 de Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;

(7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de productos "papel para copias" (denominada en lo sucesivo "la categoría de productos") se define de la manera siguiente:

"Hojas o rollos de papel en blanco de distintos formatos que se utilizan en fotocopiadoras, faxes e impresoras de oficina. Quedan excluidos el papel termosensible y el papel autocopiante."

Artículo 2

Las propiedades ecológicas de la categoría de productos definida en el artículo 1 se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el anexo.

Artículo 3

La definición de la categoría de productos y los criterios para esta categoría de productos serán válidos del 17 de julio de 1999 al 1 de julio de 2002. Sin embargo, si el 1 de julio de 2002 no se ha aprobado una nueva Decisión que establezca los criterios ecológicos para esta categoría de productos, el periodo de validez expirará bien el 1 de julio de 2003, bien en la fecha en que se apruebe la nueva Decisión, dependiendo de cuál de estas fechas sea la más temprana.

Artículo 4

El número de código asignado a efectos administrativos a la categoría de productos será "011".

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 99 de 11.4.1992, p. 1.

(2) DO L 192 de 2.8.1996, p. 29.

ANEXO

A fin de obtener una etiqueta ecológica, los productos a que se refiere el artículo 1 deberán cumplir los criterios del presente anexo, lo cual se comprobará mediante la realización de las pruebas que se indican en dichos criterios. Cuando corresponda, se podrán utilizar otros métodos de prueba cuya equivalencia haya sido aceptada por los organismos competentes que evalúan la solicitud. Cuando no se mencione prueba alguna, o cuando se indique que se usan a fines de verificación o comprobación, los organismos competentes se basarán, según proceda, en las declaraciones y la documentación proporcionada por los solicitantes o en verificaciones independientes.

Los organismos competentes tendrán en cuenta la aplicación de sistemas de gestión medioambiental reconocidos, como EMAS o ISO 14001, a la hora de evaluar las solicitudes y comprobar el cumplimiento de los criterios recogidos en el presente anexo (Nota: no es necesario aplicar esos sistemas de gestión).

La finalidad de estos criterios es fomentar:

- la reducción de los vertidos de ciertas sustancias tóxicas o contaminantes de otro tipo a las aguas

- la reducción de los efectos y los riesgos ambientales relacionados con el uso de energía (calentamiento global, acidificación,

agotamiento de la capa de ozono y de los recursos no renovables) mediante la reducción del consumo de energía y las consiguientes emisiones a la atmósfera

- la reducción de los efectos y los riesgos ambientales relacionados con el uso de productos químicos peligrosos

- la aplicación de principios de gestión sostenible destinados a proteger los bosques.

Los criterios establecen niveles que fomentan el etiquetado de papel hecho de fibras recicladas, de fibras vírgenes o de una mezcla de ambas producidas con tecnologías que incorporen las mejores normas ambientales.

CRITERIOS ECOLÓGICOS

1. Vertidos al agua

El total de los vertidos al agua después de tratamiento (ya sea en las instalaciones o fuera de éstas), relacionados con el producto de papel se calculará como la suma de los vertidos de la fabricación de pasta y papel y no será superior a:

- 30 kg de demanda química de oxígeno (DQO) por tonelada de papel fabricado.

La DQO se medirá con arreglo a la norma ISO 6060 o a normas equivalentes.

- 0,30 kg de halógenos orgánicos adsorbibles (AOX, como Cl) por tonelada de papel fabricado. La cantidad de AOX (como Cl) emitida por cada fábrica de pasta no será superior a 0,50 kg por tonelada de pasta secada al aire.

Los AOX se medirán con arreglo a la norma ISO 9562 o a normas equivalentes. No será necesario medirlos cuando no se utilicen blanqueadores clorados.

Se aportarán datos sobre el consumo de agua por tonelada de pasta y de papel producida en las diferentes fases del proceso de fabricación (Nota: estos datos son necesarios para evaluar los cálculos de las cargas y concentraciones de efluentes).

2. Emisiones a la atmósfera

El total de las emisiones a la atmósfera relacionadas con el producto de papel se calculará como la suma de las emisiones de la fabricación de pasta y papel y no será superior a:

- 1,5 kg de compuestos de azufre (como S) por tonelada de papel producida No deben tenerse en cuenta las emisiones procedentes de la generación de electricidad.

- 3,0 kg de óxidos de nitrógeno (NOx, como equivalentes de NO2) por tonelada de papel producida. No deben tenerse en cuenta las emisiones procedentes de la generación de electricidad.

- 1500 kg de dióxido de carbono procedente de fuentes no renovables por tonelada de papel producido, incluidas las emisiones de la generación de electricidad (ya sea en las instalaciones o fuera de estas).

3. Gasto de energía

El total del consumo de energía relacionado con el producto de papel se calculará como la suma de la energía utilizada en la fabricación de pasta y papel y no será superior a:

- 26 GJ de consumo de energía calórica por tonelada de papel producida

- 7 GJ (1940 kWh) de electricidad por tonelada de papel producida

El solicitante calculará todas las aportaciones de energía, divididas en calor/combustibles y la electricidad consumida durante la fabricación de pasta y papel, incluida la energía utilizada para eliminar la tinta del papel usado con el que se fabrica el papel reciclado.

El total de la energía calórica incluye toda compra de combustible, excepto los destinados a la generación interna de electricidad Se incluye también la energía calórica recuperada incinerando lejías y residuos procedentes de los procesos efectuados en la empresa (por ejemplo: residuos de madera, serrín, lejías, papel usado y desechos de la fabricación de papel), así como el calor recuperado de la generación interna de electricidad. Sin embargo, el solicitante sólo tendrá en cuenta el 80 % de la energía calórica procedente de esas fuentes cuando calcule el total de la energía calórica Por energía eléctrica se entenderá la electricidad neta importada procedente de la red de suministro y la generación interna de electricidad medida como energía eléctrica. No se incluirá la electricidad consumida en el tratamiento de las aguas residuales.

4. Fibras, gestión sostenible de bosques

Las fibras podrán ser de madera, recicladas o de otro material.

En el caso de las fibras vírgenes de madera procedentes de bosques, los responsables de la gestión de los recursos de los que se extraen las fibras aplicarán principios y medidas destinados a garantizar una gestión sostenible de los bosques. Se presentará a este efecto una declaración, carta, código de conducta, certificado o declaración de esos gestores o de la papelera.

En Europa, los principios y medidas mencionados corresponderán a las "Directrices generales para la gestión sostenible de los bosques en Europa", adoptadas en la Conferencia ministerial sobre la protección de los bosques en Europa, celebrada en Lisboa del 2 al 4 de junio de 1998. Fuera de Europa, dichas normas corresponderán a los principios sobre el desarrollo sostenible de los bosques adoptados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo (Río de Janeiro, junio de 1992) y, en su caso, a los criterios o directrices sobre la gestión sostenible de los bosques aprobados dentro de las iniciativas internacionales o nacionales respectivas [ITTO (Organización Internacional de las Maderas Tropicales), Proceso de Montreal, Proceso de Tarapoto, Iniciativa del PMANU/la FAO sobre la zona árida de África].

5. Sustancias químicas peligrosas

No se admite el uso de gas de cloro como blanqueador. Este requisito no se aplica al gas de cloro relacionado con la producción y el uso de dióxido de cloro (Nota: aunque este requisito es también de aplicación al blanqueado de fibras recicladas, se acepta que las fibras hayan sido blanqueadas con gas de cloro en su ciclo de vida anterior).

No se añadirá durante la fabricación de papel más del 0,1 % de su peso de sustancias químicas clasificadas peligrosas para el medio ambiente y a las que se haya asignado las frases de riesgo R50 y R53 de conformidad con la Directiva 67/548/CEE del Consejo(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/98/CE de la Comisión(2).

6. Gestión de residuos

Todos los fabricantes de pasta y papel para copias tendrán un sistema de tratamiento de los residuos(3) y productos residuales generados en las instalaciones de producción. La aplicación del sistema debe documentarse o explicarse incluyendo, como mínimo, información sobre los siguientes aspectos:

- procedimientos para separar y utilizar los materiales reciclables del flujo de residuos,

- procedimientos para recuperar materiales para otros usos, como la incineración para la producción de vapor o en la agricultura,

- procedimientos para el tratamiento de residuos peligrosos(4).

ADECUACIÓN AL USO PREVISTO

El producto debe ser adecuado para el uso al que esté destinado.

INFORMACIÓN AL USUARIO

El producto debe llevar la siguiente información en los envases primario y secundario:

"Este producto lleva la etiqueta ecológica comunitaria porque cumple, entre otros, los requisitos limitadores de los vertidos al agua (DQO y AOX), las emisiones a la atmósfera (S, NOx y CO2) y el consumo de energía y combustibles fósiles.

Recicle el papel usado.".

Además, el fabricante podrá incluir una declaración que indique el porcentaje mínimo de fibras recicladas.

___________________

(1) DO L 196 de 16.8.1967, p. 1.

(2) DO L 355 de 30.12.1998, p. 1.

(3) Establecido por el departamento correspondiente de la empresa fabricantes de pasta y papel.

(4) Establecido por el departamento correspondiente de la empresa fabricantes de pasta y papel.

Apéndice técnico

DEFINICIONES, REQUISITOS DE PRUEBA Y DOCUMENTACIÓN

Todos los parámetros de emisión y vertido

El período para las mediciones o balances de masa debe basarse en la producción durante doce meses. Cuando se trate de una instalación de fabricación nueva o renovada, las mediciones tienen que basarse, como mínimo, en un período de 45 días seguidos de funcionamiento estable de la instalación. La medida será representativa de la campaña respectiva.

Cuando un producto esté compuesto de pasta de diferentes calidades, los valores de emisión y vertido de la fabricación de pasta se darán en medias ponderadas de todos los tipos de pasta utilizados. Las emisiones y vertidos totales se calcularán sumando las emisiones y vertidos de la fabricación de pasta y las de la fabricación de papel para copias.

Las mediciones serán realizadas por laboratorios acreditados o institutos independientes de ensayo siguiendo la norma EN 45001. No obstante, el laboratorio del fabricante de pasta o papel podrá ser autorizado a analizar las emisiones y vertidos si cumple una de las condiciones siguientes:

- las autoridades reguladoras correspondientes aprueban la toma de muestras y las mediciones efectuadas en ese laboratorio

- el fabricante dispone de un sistema de calidad que incluye la supervisión de la toma de muestras y los análisis y ha sido certificado con arreglo a ISO 9001 o 9002

- es un laboratorio cuyas BPL (buenas prácticas de laboratorio) han sido oficialmente certificadas.

Las mediciones de los vertidos de aguas deben hacerse en muestras no filtradas y no sedimentadas tras tratamiento en la instalación o en una depuradora pública.

AOX

Los AOX se medirán en los procesos en los que se usen compuestos de cloro para blanquear la pasta. Por lo que los AOX no tendrán que medirse:

- en los efluentes de la fabricación no integrada de papel

- en los efluentes de la fabricación de pasta sin blanquear

- si se blanquea con sustancias sin cloro.

Óxidos de azufre y nitrógeno

El solicitante presentará un balance de sus emisiones de óxidos de azufre y nitrógeno a la atmósfera. Este balance incluirá las emisiones durante la fabricación de pasta y papel, excepto aquellas procedentes de la generación de electricidad. Las medidas incluirán las calderas de recuperación, los hornos de cal, las calderas de vapor y los hornos de destrucción de gases de olor fuerte, en su caso. Se tendrán en cuenta las emisiones difusas.

Dióxido de carbono

El solicitante presentará un balance de sus emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera. El balance incluirá todas las fuentes de combustibles no renovables durante la fabricación de pasta y papel, incluidas las emisiones de la generación de electricidad (sea en las instalaciones o fuera de éstas). Para el cálculo de las emisiones de CO2 de los combustibles se utilizará el cuadro 1.

Cuadro 1

Equivalentes de CO2 de fuentes no renovables

TABLA OMITIDA

En el caso de la electricidad de la red de suministro, el valor mencionado en el cuadro se utilizará en todas las empresas dentro de la Unión Europea. Para las empresas fuera de la Unión Europea, el solicitante podrá presentar documentación que muestre el valor medio de su proveedor de electricidad y utilizar este valor medio en lugar del incluido en el cuadro.

Compuestos químicos peligrosos

El solicitante presentará una declaración de cada proveedor de pasta en la que se afirme que no se ha utilizado cloro para el blanqueo de las pastas.

El solicitante incluirá una lista de los productos químicos utilizados en la fabricación de papel. En esa lista se incluirá la marca comercial del producto, el área en la que se usa y el nombre del proveedor. Además de esa lista, se incluirá esta declaración: "No se ha añadido a la producción de papel más del 0,1 % de su peso de las sustancias químicas clasificadas peligrosas para el medio ambiente que tienen asignadas las frases de riesgo R50 y R53 de conformidad con la Directiva 67/548/CEE del Consejo(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/98/CE de la Comisión(2)". Este requisito no se aplica a la fabricación de pasta.

Gestión de residuos

El solicitante presentará un documento en el que describa los métodos de tratamiento de los residuos y materiales residuales de las diferentes fases de la fabricación de pasta y papel de acuerdo con los requisitos mencionados anteriormente.

Adecuación al uso previsto

El solicitante deberá demostrar que el producto es adecuado para el uso al que esté destinado. Este requisito puede acreditarse mediante la inclusión de datos de los métodos de prueba ISO o CEN, aunque pueden incluirse también métodos de prueba nacionales o internos de la propia empresa. La solicitud irá acompañada de información detallada sobre los métodos de prueba.

_____________________

(1) DO L 196 de 16.8.1967, p. 1.

(2) DO L 355 de 30.12.1998, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/07/1999
  • Fecha de publicación: 10/08/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art.3, por Decisión 2002/741, de 4 de septiembre (Ref. DOUE-L-2002-81556).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Reglamento 880/92, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80500).
Materias
  • Etiquetas
  • Medio ambiente
  • Papel

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