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Documento DOUE-L-2005-81203

Reglamento (CE) nº 1004/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la apertura y gestión de los contingentes arancelarios para los productos del azúcar originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina y Serbia, Montenegro y Kosovo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2007/2000 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 170, de 1 de julio de 2005, páginas 18 a 24 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81203

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) nº 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1763/1999 y (CE) nº 6/2000 (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 2007/2000 del Consejo dispone que las importaciones de productos del azúcar de las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada y originarios de Albania, de Bosnia y Herzegovina y de Serbia y Montenegro, incluido Kosovo (2), se acogerán a contingentes arancelarios anuales libres de derechos. Estos contingentes deben abrirse con carácter plurianual y se deben adoptar las disposiciones necesarias a efectos de su aplicación durante períodos de 12 meses a partir del 1 de julio.

(2) Con miras a introducir un contingente arancelario libre de derechos al efecto de facilitar un desarrollo sostenible de los sectores del azúcar en estos países y en consideración de la gran cantidad aprobada para Serbia, Montenegro y Kosovo, el contingente arancelario de este país se debe gestionar conforme a un régimen de certificados de exportación expedidos por sus autoridades. Se debe definir el modelo de dichos certificados y sus normas de utilización.

(3) A fin de garantizar una gestión eficaz de las importaciones preferentes realizadas en virtud del presente Reglamento, es necesario adoptar disposiciones que regulen la contabilización por los Estados miembros de los datos pertinentes, así como su notificación a la Comisión.

(4) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables a las importaciones de productos del azúcar de las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina y Serbia, Montenegro y Kosovo, acogidas al contingente anual libre de derechos contemplado en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 2007/2000.

2. Las importaciones contempladas en el apartado 1 estarán sujetas a la presentación de certificados de importación que llevarán uno de los siguientes números de orden del contingente:

— 09.4324 para el contingente de 1 000 toneladas (peso neto) de productos del azúcar originarios de Albania,

— 09.4325 para el contingente de 12 000 toneladas (peso neto) de productos del azúcar originarios de Bosnia y Herzegovina,

— 09.4326 para el contingente de 180 000 toneladas (peso neto) de productos del azúcar originarios de Serbia, Montenegro y Kosovo.

Artículo 2

Los certificados de importación previstos en el artículo 1, apartado 2, se expedirán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1291/2000 de la Comisión (3) y con el Reglamento (CE) nº 1464/95 de la Comisión (4), sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

a) por «período de importación» se entenderá el período de un año comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente;

b) por «día hábil» se entenderá un día hábil en las oficinas de Bruselas de la Comisión.

_______________________________

(1) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1. Reglamento modificato en último lugar por el Reglamento (CE) nº 374/2005 (DO L 59 de 5.3.2005, p. 1).

(2) Tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de la ONU.

(3) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificato en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1741/2004 (DO L 311 de 8.10.2004, p. 17).

(4) DO L 144 de 28.6.1995, p. 14. Reglamento modificato en último lugar por el Reglamento (CE) nº 96/2004 (DO L 15 de 22.1.2004, p. 3).

Artículo 4

1. Las solicitudes de certificado de importación se presentarán a las autoridades competentes de los Estados miembros.

2. Las solicitudes de certificado de importación irán acompañadas de los documentos siguientes:

a) la prueba de que el interesado ha depositado una garantía de 2 EUR por cada 100 kilogramos;

b) en el caso de las importaciones procedentes de Serbia, Montenegro y Kosovo, el original y una copia del certificado de exportación expedido por las autoridades de Serbia, Montenegro y Kosovo, conforme al modelo definido en el anexo I, por una cantidad igual a la cantidad de la solicitud de certificado de importación. La autoridad competente del Estado miembro conservará el original del certificado de exportación.

Artículo 5

La solicitud de certificado y el certificado de importación se cumplimentarán del siguiente modo:

a) en la casilla 8, «Albania», «Bosnia y Herzegovina» o «Serbia, Montenegro y Kosovo», se pondrá una cruz en la indicación «sí». Los certificados de importación únicamente serán válidos para los productos originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina o Serbia, Montenegro y Kosovo.

b) en la casilla 20, para Albania, se hará constar una de las indicaciones de la lista de la parte A del anexo II;

c) en la casilla 20, para Bosnia y Herzegovina, se hará constar una de las indicaciones de la lista de la parte B del anexo II;

d) en la casilla 20, para Serbia, Montenegro y Kosovo, se hará constar una de las indicaciones de la lista de la parte C del anexo II.

Artículo 6

1. Las solicitudes de certificados de importación podrán presentarse cada semana de lunes a viernes. A más tardar, el primer día hábil de la semana siguiente, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de productos del azúcar, desglosadas por códigos NC de ocho cifras, por las que se hayan presentado solicitudes de certificado de importación en el curso de la semana anterior.

Las notificaciones contempladas en el párrafo primero se realizarán por vía electrónica en los formularios enviados por la Comisión a los Estados miembros.

2. La Comisión contabilizará cada semana las cantidades totales por las que se hayan solicitado certificados de importación.

3. Cuando las solicitudes de certificados para uno de los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 2007/2000 superen el nivel de ese contingente, la Comisión suspenderá la presentación de solicitudes para dicho contingente en el período de importación correspondiente, fijará el coeficiente uniforme de reducción que se aplicará e informará a los Estados miembros de que se ha alcanzado el límite correspondiente.

4. Cuando, en aplicación de las medidas adoptadas conforme a lo dispuesto en el apartado 3, la cantidad por la que se expida un certificado sea inferior a la solicitada, podrá retirarse la solicitud de certificado en un plazo de tres días hábiles a partir de la adopción de esas medidas. En caso de que se produzca dicha retirada, la garantía se liberará de inmediato.

5. Los certificados se expedirán el tercer día hábil siguiente al de la notificación contemplada en el apartado 1, dependiendo de las medidas tomadas por la Comisión conforme a lo dispuesto en el apartado 3.

6. Cuando, en aplicación de las medidas adoptadas conforme a lo dispuesto en el apartado 3, la cantidad por la que se expida un certificado sea inferior a la solicitada, el importe de la garantía se reducirá proporcionalmente.

Artículo 7

Los certificados de importación serán válidos desde el día de expedición efectiva hasta el 30 de junio del período de importación correspondiente.

Artículo 8

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1291/2000, la cantidad despachada a libre práctica no podrá rebasar la indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación. A este efecto, se anotará la cifra «0» en la casilla 19 del certificado.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1291/2000, los derechos que se deriven del certificado de importación serán intransferibles.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 1 de julio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

ANEXO II

A. Indicaciones mencionadas en el artículo 5, letra b):

— en español: Exención de derechos de importación [Reglamento (CE) nº 2007/2000, artículo 4, apartado 4], número de orden 09.4324

— en checo: Osvobozeno od dovozního cla (nařízení (ES) č. 2007/2000, čl. 4 odst. 4), sériové číslo 09.4324

— en danés: Fritages for importtold (artikel 4, stk. 4, i forordning (EF) nr. 2007/2000), løbenummer 09.4324

— en alemán: Frei von Einfuhrabgaben (Verordnung (EG) Nr. 2007/2000, Artikel 4 Absatz 4), laufende Nummer 09.4324

— en estonio: Impordimaksust vabastatud (määruse (EÜ) nr 2007/2000 artikli 4 lõige 4), järjekorranumber 09.4324

— en griego: Δασμολογική απαλλαγή [κανονισμός (EK) αριθ. 2007/2000, άρθρο 4 παράγραφος 4], αύξων αριθμός 09.4324

— en inglés: Free from import duty (Regulation (EC) No 2007/2000, Article 4 (4)), order number 09.4324

— en francés: Exemption du droit d'importation [article 4, paragraphe 4, du règlement (CE) no 2007/2000], numéro d'ordre 09.4324

— en italiano: Esenzione dal dazio all’importazione [Regolamento (CE) n. 2007/2000, articolo 4 (4)], numero d’ordine 09.4324

— en letón: Atbrīvots no importa nodokļa (Regula (EK) Nr. 2007/2000, 4. panta 4. punkts), kārtas numurs 09.4324

— en lituano: Atleista nuo importo muito (Reglamentas (EB) Nr. 2007/2000, 4 (4) straipsnis), kvotos numeris 09.4324

— en húngaro: Mentes a behozatali vám alól (a 2007/2000/EK rendelet, 4. cikk (4) bekezdés), rendelésszám 09.4324

— en neerlandés: Vrij van invoerrechten (Verordening (EG) nr. 2007/2000, artikel 4, lid 4), volgnummer 09.4324

— en polaco: Wolne od przywozowych opłat celnych (rozporządzenie (WE) nr 2007/2000, art. 4 ust. 4), numer seryjny 09.4324

— en portugués: Isenção de direitos de importação [Regulamento (CE) n.o 2007/2000, n.o 4 do artigo 4.o], número de ordem 09.4324

— en eslovaco: Oslobodený od dovozného cla (nariadenie (ES) č. 2007/2000, článok 4 ods. 4), poradové číslo 09.4324

— en esloveno: Brez uvozne carine (Uredba (ES) št. 2007/2000, člen 4 (4)), številka kvote 09.4324

— en finés: Vapaa tuontitulleista (Asetuksen (EY) N:o 2007/2000 4 artiklan 4 kohta), järjestysnumero 09.4324

— en sueco: Importtullfri (förordning (EG) nr 2007/2000, artikel 4.4), löpnummer 09.4324 B. Indicaciones mencionadas en el artículo 5, letra c):

— en español: Exención de derechos de importación [Reglamento (CE) nº 2007/2000, artículo 4, apartado 4], número de orden 09.4325

— en checo: Osvobozeno od dovozního cla (nařízení (ES) č. 2007/2000, čl. 4 odst. 4), sériové číslo 09.4325

— en danés: Fritages for importtold (artikel 4, stk. 4, i forordning (EF) nr. 2007/2000), løbenummer 09.4325

— en alemán: Frei von Einfuhrabgaben (Verordnung (EG) Nr. 2007/2000, Artikel 4 Absatz 4), laufende Nummer 09.4325

— en estonio: Impordimaksust vabastatud (määruse (EÜ) nr 2007/2000 artikli 4 lõige 4), järjekorranumber 09.4325

— en griego: Δασμολογική απαλλαγή [κανονισμός (EK) αριθ. 2007/2000, άρθρο 4 παράγραφος 4], αύξων αριθμός 09.4325

— en inglés: Free from import duty (Regulation (EC) No 2007/2000, Article 4 (4)), order number 09.4325

— en francés: Exemption du droit d'importation [article 4, paragraphe 4, du règlement (CE) no 2007/2000], numéro d'ordre 09.4325

— en italiano: Esenzione dal dazio all’importazione [Regolamento (CE) n. 2007/2000, articolo 4 (4)], numero d’ordine 09.4325

— en letón: Atbrīvots no importa nodokļa (Regula (EK) Nr. 2007/2000, 4. panta 4. punkts), kārtas numurs 09.4325

— en lituano: Atleista nuo importo muito (Reglamentas (EB) Nr. 2007/2000, 4 (4) straipsnis), kvotos numeris 09.4325

— en húngaro: Mentes a behozatali vám alól (a 2007/2000/EK rendelet, 4. cikk (4) bekezdés), rendelésszám 09.4325

— en neerlandés: Vrij van invoerrechten (Verordening (EG) nr. 2007/2000, artikel 4, lid 4), volgnummer 09.4325

— en polaco: Wolne od przywozowych opłat celnych (rozporządzenie (WE) nr 2007/2000, art. 4 ust. 4), numer seryjny 09.4325

— en portugués: Isenção de direitos de importação [Regulamento (CE) n.o 2007/2000, n.o 4 do artigo 4.o], número de ordem 09.4325

— en eslovaco: Oslobodený od dovozného cla (nariadenie (ES) č. 2007/2000, článok 4 ods. 4), poradové číslo 09.4325

— en esloveno: Brez uvozne carine (Uredba (ES) št. 2007/2000, člen 4 (4)), številka kvote 09.4325

— en finés: Vapaa tuontitulleista (Asetuksen (EY) N:o 2007/2000 4 artiklan 4 kohta), järjestysnumero 09.4325

— en sueco: Importtullfri (förordning (EG) nr 2007/2000, artikel 4.4), löpnummer 09.4325 C. Indicaciones mencionadas en el artículo 5, letra d):

— en español: Exención de derechos de importación [Reglamento (CE) nº 2007/2000, artículo 4, apartado 4], número de orden 09.4326

— en checo: Osvobozeno od dovozního cla (nařízení (ES) č. 2007/2000, čl. 4 odst. 4), sériové číslo 09.4326

— en danés: Fritages for importtold (artikel 4, stk. 4, i forordning (EF) nr. 2007/2000), løbenummer 09.4326

— en alemán: Frei von Einfuhrabgaben (Verordnung (EG) Nr. 2007/2000, Artikel 4 Absatz 4), laufende Nummer 09.4326

— en estonio: Impordimaksust vabastatud (määruse (EÜ) nr 2007/2000 artikli 4 lõige 4), järjekorranumber 09.4326

— en griego: Δασμολογική απαλλαγή [κανονισμός (EK) αριθ. 2007/2000, άρθρο 4 παράγραφος 4], αύξων αριθμός 09.4326

— en inglés: Free from import duty (Regulation (EC) No 2007/2000, Article 4 (4)), order number 09.4326

— en francés: Exemption du droit d'importation [article 4, paragraphe 4, du règlement (CE) no 2007/2000], numéro d'ordre 09.4326

— en italiano: Esenzione dal dazio all’importazione [Regolamento (CE) n. 2007/2000, articolo 4 (4)], numero d’ordine 09.4326

— en letón: Atbrīvots no importa nodokļa (Regula (EK) Nr. 2007/2000, 4. panta 4. punkts), kārtas numurs 09.4326

— en lituano: Atleista nuo importo muito (Reglamentas (EB) Nr. 2007/2000, 4 (4) straipsnis), kvotos numeris 09.4326

— en húngaro: Mentes a behozatali vám alól (a 2007/2000/EK rendelet, 4. cikk (4) bekezdés), rendelésszám 09.4326

— en neerlandés: Vrij van invoerrechten (Verordening (EG) nr. 2007/2000, artikel 4, lid 4), volgnummer 09.4326 — en polaco: Wolne od przywozowych opłat celnych (rozporządzenie (WE) nr 2007/2000, art. 4 ust. 4), numer seryjny 09.4326

— en portugués: Isenção de direitos de importação [Regulamento (CE) n.o 2007/2000, n.o 4 do artigo 4.o], número de ordem 09.4326

— en eslovaco: Oslobodený od dovozného cla (nariadenie (ES) č. 2007/2000, článok 4 ods. 4), poradové číslo 09.4326

— en esloveno: Brez uvozne carine (Uredba (ES) št. 2007/2000, člen 4 (4)), številka kvote 09.4326

— en finés: Vapaa tuontitulleista (Asetuksen (EY) N:o 2007/2000 4 artiklan 4 kohta), järjestysnumero 09.4326

— en sueco: Importtullfri (förordning (EG) nr 2007/2000, artikel 4.4), löpnummer 09.4326

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/2005
  • Fecha de publicación: 01/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2005
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2005.
  • Fecha de derogación: 01/06/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Albania
  • Azúcar
  • Bosnia-Herzegovina
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Licencia de importación
  • Serbia y Montenegro

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