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Documento DOUE-L-2007-81560

Reglamento (CE) nº 1002/2007 de la Comisión, de 29 de agosto de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2184/96 del Consejo relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 226, de 30 de agosto de 2007, páginas 15 a 18 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81560

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2184/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto (1), y, en particular, su artículo 2,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 13, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 196/97 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2184/96 del Consejo relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto. Desde su entrada en vigor, han sido adoptados o modificados varios reglamentos horizontales o sectoriales, a saber, el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (4), el Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (5), y el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (6), que deben tenerse en cuenta de conformidad con el contingente abierto por el Reglamento (CE) no 196/97.

(2) El Reglamento (CE) no 1301/2006 establece en particular las disposiciones relativas a las solicitudes de certificados de importación, a la condición del solicitante y a la expedición de los certificados. Este Reglamento se aplica sin perjuicio de las condiciones suplementarias o excepciones establecidas por los reglamentos sectoriales. Por consiguiente, es conveniente adaptar en aras de la claridad el método de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios relativos a la importación de arroz originario de Egipto mediante la adopción de un nuevo reglamento y la derogación del Reglamento (CE) no 196/97.

(3) El artículo 1 del Reglamento (CE) no 2184/96 prevé la apertura de un contingente arancelario global de 32 000 toneladas de arroz originario de Egipto incluido en el código NC 1006 por campaña de comercialización. El derecho de aduana aplicable es el previsto por el Reglamento (CE) no 1785/2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 a 11 quinquies, reducido en un importe equivalente al 25 % del valor de dicho derecho. Habida cuenta de la aplicación posible de distintos derechos de aduana, procede determinar las condiciones de aplicación de la reducción del 25 %.

(4) En aras de la correcta gestión del citado contingente, es necesario que los agentes económicos puedan presentar más de una solicitud de certificado para cada período del contingente, para lo cual se requiere introducir una excepción a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006. Ha lugar, pues, a determinar las normas particulares aplicables a la presentación de solicitudes de certificados, a la expedición y período de validez de estos y a la comunicación de datos a la Comisión, así como las medidas administrativas tendentes a evitar que se rebase el volumen del contingente. En cualquier caso, el Reglamento (CE) no 1301/2006 limita la validez de los certificados al último día del período del contingente arancelario. Además, para mejorar el control de ese contingente y simplificar su gestión, resulta conveniente establecer que las solicitudes de certificados de importación se presenten con una frecuencia semanal y fijar la cuantía de la garantía en un nivel acorde con los riesgos.

(5) Las disposiciones aplicables al documento de transporte y a la prueba de origen preferencial, en el despacho a libre práctica del producto, vienen definidas en el Protocolo IV de la Decisión 2004/635/CE del Consejo y la Comisión, de 21 de abril de 2004, sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (7). Es conveniente establecer las normas específicas de aplicación para el contingente que nos ocupa.

____________

(1) DO L 292 de 15.11.1996, p. 1.

(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

(3) DO L 31 de 1.2.1997, p. 53. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1996/2006 (DO L 398 de 30.12.2006, p. 1).

(4) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2006 (DO L 365 de 21.12.2006, p. 52).

(5) DO L 189 de 29.7.2003, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1996/2006.

(6) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

(7) DO L 304 de 30.9.2004, p. 38.

(6) Procede aplicar estas medidas a partir del principio de la próxima campaña de comercialización, es decir, del 1 de septiembre de 2007.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El contingente arancelario anual contemplado en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2184/96 se abrirá el primer día de cada campaña de comercialización para una cantidad de 32 000 toneladas de arroz incluido en el código NC 1006 originario y procedente de Egipto.

El derecho de aduana aplicable para estas importaciones será, según el caso, el fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 11 bis, 11 quater u 11 quinquies del Reglamento (CE) no 1785/2003, reducido en un 25 %.

El contingente lleva el número de orden 09.4094.

2. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán de aplicación los Reglamentos (CE) no 1291/2000, (CE) no 1342/2003 y (CE) no 1301/2006.

Artículo 2

1. La solicitud de certificado de importación se referirá a una cantidad de arroz igual a 100 toneladas, como mínimo, y 1 000 toneladas, como máximo.

Cada solicitud indicará una cantidad en kilogramos, sin decimales.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, el solicitante podrá presentar más de una solicitud de certificado para cada período del contingente.

Solamente podrá presentar, sin embargo, una solicitud de certificado a la semana por código NC de ocho cifras.

3. Las solicitudes de certificado de importación podrán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros todas las semanas hasta el viernes a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

Artículo 3

1. La solicitud de certificado y el certificado de importación se cumplimentarán del siguiente modo:

a) en las casillas 7 y 8 se indicará «Egipto» y se señalará con una cruz la opción «sí»;

b) en la casilla 24 se hará constar una de las indicaciones que figuran en el anexo.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003, el importe de la garantía correspondiente a los certificados de importación será del 25 % del derecho de aduana calculado con arreglo a los artículos 11, 11 bis, 11 quater u 11 quinquies del Reglamento (CE) no 1785/2003 que sea de aplicación el día de presentación de la solicitud.

No obstante, la garantía no podrá, según el caso, ser inferior a las previstas, respectivamente, en el artículo 12, letras a) y a bis), del Reglamento (CE) no 1342/2003.

3. Cuando las cantidades que sean objeto de solicitudes durante una semana sobrepasen la cantidad disponible del contingente, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al último día de presentación de solicitudes para dicha semana al que se refiere el artículo 2, apartado 3 del Reglamento (CE) no 1301/2006, la Comisión fijará de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, el coeficiente de asignación de las cantidades objeto de solicitudes durante la semana transcurrida y suspenderá la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación hasta el final del período contingentario.

Las solicitudes presentadas durante la semana en curso serán desestimadas.

Los Estados miembros aceptaránn que los operadores retiren, en el plazo de dos días laborables a partir de la fecha de publicación del Reglamento que fija el coeficiente de asignación, las solicitudes cuya cantidad que requiera la expedición de un certificado de importación sea inferior a 20 toneladas.

4. El certificado de importación se expedirá el octavo día hábil siguiente al último día de presentación de las solicitudes.

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1342/2003, el certificado de importación será válido a partir del día de su expedición efectiva según lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000 hasta el final del mes siguiente.

Artículo 4

El despacho a libre práctica al amparo de los contingentes mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento estará supeditado a la presentación de un documento de transporte y de una prueba de origen preferencial expedidos por Egipto y correspondientes al lote de que se trate, de conformidad con las disposiciones del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo.

Artículo 5

Los Estados miembros notificarán a la Comisión por vía electrónica:

a) a más tardar el primer día laborable siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de certificado, antes de las 18.00 horas, hora de Bruselas, la información relativa a las solicitudes de certificado de importación a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1301/2006, con desglose por códigos NC de ocho cifras de las cantidades objeto de esas solicitudes;

b) a más tardar el segundo día laborable siguiente al de la expedición de los certificados de importación, la información relativa a los mismos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1301/2006, con desglose por códigos NC de ocho cifras de las cantidades totales objeto de esos certificados, así como las cantidades objeto de solicitudes de certificado que hayan sido retiradas de conformidad con lo dispuesto en del artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, del presente Reglamento;

c) todos los meses, a más tardar el último día del mes, las cantidades totales efectivamente despachadas a libre práctica en el marco de este contingente durante el segundo mes anterior, desglosadas por códigos NC de ocho cifras. Cuando durante el período no se haya efectuado ningún despacho a libre práctica, se enviará una notificación negativa. No obstante, esa notificación dejará de ser necesaria el tercer mes siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de validez de los certificados.

Artículo 6

Queda derogado el Reglamento (CE) no 196/97.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

Indicaciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra b)

— en búlgaro: Ставка на мито, намалена с 25 % (Регламент (ЕО) № 1002/2007)

— en español: Derecho de aduana reducido en un 25 % [Reglamento (CE) no 1002/2007]

— en checo: Clo snížené o 25 % (nařízení (ES) č. 1002/2007)

— en danés: Told nedsat med 25 % (forordning (EF) nr. 1002/2007)

— en alemán: um 25 % ermäßigter Zollsatz (Verordnung (EG) Nr. 1002/2007)

— en estonio: 25 % võrra vähendatud tollimaks (Määrus (EÜ) nr 1002/2007)

— en griego: Δασμός μειωμένος κατά 25 % [Κανονισμός (ΕΚ) αριθ. 1002/2007]

— en inglés: Duty reduced by 25 % (Regulation (EC) No 1002/2007)

— en francés: Droit réduit de 25 % [Règlement (CE) no 1002/2007]

— en irlandés: Laghdú 25 % ar dhleacht (Rialachán (CE) Uimh. 1002/2007)

— en italiano: Dazio ridotto del 25 % [regolamento (CE) n. 1002/2007]

— en letón: Nodoklis, kas samazināts par 25 % (Regula (EK) Nr. 1002/2007)

— en lituano: 25 % sumažintas muitas (Reglamentas (EB) Nr. 1002/2007)

— en húngaro: 25 %-kal csökkentett vámtétel (1002/2007/EK rendelet)

— en maltés: Dazju mnaqqas b’25 % (Regolament (KE) Nru 1002/2007)

— en neerlandés: Douanerecht verminderd met 25 % (Verordening (EG) nr. 1002/2007)

— en polaco: Opłata obniżona o 25 % (rozporządzenie (WE) nr 1002/2007)

— en portugués: Direito reduzido em 25 % [Regulamento (CE) n.o 1002/2007]

— en rumano: Drept redus cu 25 % [Regulamentul (CE) nr. 1002/2007]

— en eslovaco: Clo znížené o 25 % [nariadenie (ES) č. 1002/2007]

— en esloveno: Znižana dajatev za 25 % (Uredba (ES) št. 1002/2007)

— en finés: Tulli, jota on alennettu 25 % (asetus (EY) N:o 1002/2007)

— en sueco: Tullsatsen nedsatt med 25 % (förordning (EG) nr 1002/2007).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/08/2007
  • Fecha de publicación: 30/08/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 31/08/2007
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2007.
  • Fecha de derogación: 01/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de junio de 2010, por Reglamento 449/2010, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2010-80887).
  • SE MODIFICA el art. 3, por Reglamento 514/2008, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2008-81041).
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Egipto
  • Importaciones
  • Licencia de importación

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