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Documento DOUE-L-2008-80016

Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 9, de 12 de enero de 2008, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80016

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 58/2003 faculta a la Comisión para establecer agencias ejecutivas con arreglo al estatuto general dispuesto por dicho Reglamento y para encargarles determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno o varios programas comunitarios.

(2) La creación de una agencia ejecutiva tiene por objeto permitir a la Comisión concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no se pueden externalizar, sin renunciar por ello al control de las actividades gestionadas por las agencias ejecutivas, ni a la responsabilidad en última instancia sobre ellas.

(3) La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (2) prevé la creación del Consejo Europeo de Investigación para la ejecución del programa específico «Ideas» (3). El Consejo Europeo de Investigación estará integrado por un Consejo Científico independiente apoyado por una estructura de ejecución especializada.

(4) En la Decisión 2007/134/CE, de 2 de febrero de 2007, por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (4), la Comisión, además de crear el Consejo Europeo de Investigación (CEI) y el Consejo Científico, anunció el establecimiento de la estructura de ejecución especializada como agencia ejecutiva mediante un acto independiente de conformidad con el Reglamento (CE) no 58/2003.

(5) La gestión del programa específico «Ideas» conlleva la ejecución de proyectos de investigación, lo que no implica la adopción de decisiones políticas, pero exige un elevado nivel de conocimientos científicos y financieros a lo largo del ciclo de vida de los proyectos.

__________

(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(2) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(3) DO L 54 de 22.2.2007, p. 81.

(4) DO L 57 de 24.2.2007, p. 14.

(6) Es posible delegar a una agencia ejecutiva las tareas relacionadas con la ejecución del programa con una separación clara entre la fase de programación, que establece el Consejo Científico y adopta la Comisión, y la de ejecución, que se confiaría a la agencia ejecutiva, de acuerdo con los principios y la metodología establecidos por el Consejo Científico.

(7) El análisis coste/beneficio realizado al efecto pone de manifiesto que el recurso a una agencia ejecutiva para la gestión de las actividades del Consejo Europeo de Investigación resultaría ventajoso tanto desde un punto de vista financiero como no financiero.

(8) La agencia debe ejecutar su presupuesto de funcionamiento de conformidad con el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1).

(9) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de agencias ejecutivas.

DECIDE:

Artículo 1

Creación de la Agencia

1. Se crea una agencia ejecutiva (en lo sucesivo denominada «la Agencia») para la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la investigación, cuyo estatuto se regirá por el Reglamento (CE) no 58/2003.

2. El nombre de la Agencia será Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.

Artículo 2

Ubicación

La Agencia se establecerá en Bruselas.

Artículo 3

Duración

La Agencia se crea por un período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 4

Objetivos y tareas

1. Se confían a la Agencia, en el marco del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) establecido por la Decisión no 1982/2006/CE, las siguientes tareas:

— gestión de fases del ciclo de vida de proyectos específicos —según conste en la Decisión por la que se deleguen competencias a esta Agencia— en el contexto de la ejecución del programa específico «Ideas», sobre la base de la Decisión 2006/972/CE del Consejo (2) y del programa de trabajo establecido por el Consejo Científico y adoptado por la Comisión, así como las comprobaciones necesarias al efecto, adoptando las decisiones pertinentes cuando haya sido facultada para ello por la Comisión,

— adopción de los instrumentos de ejecución del presupuesto en relación con los ingresos y los gastos y realización, cuando haya sido facultada para ello por la Comisión, de todas las operaciones necesarias para la gestión del programa específico «Ideas» y, en particular, de las vinculadas a la adjudicación de subvenciones y contratos,

— recopilación, análisis y transmisión a la Comisión y al Consejo Científico de toda la información necesaria para guiar la ejecución del programa comunitario.

2. La Decisión de la Comisión por la que esta delegue su autoridad a la Agencia definirá en detalle el conjunto de las tareas confiadas a la Agencia y deberá modificarse en caso de que se le confíen tareas adicionales. Dicha Decisión será transmitida al Comité de agencias ejecutivas a título informativo.

Artículo 5

Estructura organizativa

1. La Agencia será administrada por un comité de dirección y por un director nombrados por la Comisión.

2. Los miembros del comité de dirección se nombrarán por un período de dos años.

3. El director de la Agencia se nombrará por un período de cuatro años.

4. Los nombramientos de miembros del comité de dirección y del director podrán ser renovados.

Artículo 6

Subvenciones

La Agencia recibirá subvenciones inscritas en el presupuesto general de las Comunidades Europeas a cargo de los fondos asignados al programa específico «Ideas».

___________

(1) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1821/2005 (DO L 293 de 9.11.2005, p. 10).

(2) DO L 400 de 30.12.2006, p. 243.

Artículo 7

Supervisión y presentación de informes

La Agencia estará sometida a la supervisión de la Comisión y deberá presentar informes periódicos sobre la ejecución del programa del que será responsable, con arreglo a las modalidades y la frecuencia precisadas en el acto de delegación.

Artículo 8

Ejecución del presupuesto de funcionamiento La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1653/2004.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/12/2007
  • Fecha de publicación: 12/01/2008
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Programas
  • Tecnología

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