EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan ( 1 ), y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El capítulo III del Reglamento (CE) n o 1342/2008 establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero por el que se asignan anualmente oportunidades de pesca en términos de esfuerzo pesquero a los Estados miembros.
Según el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento, el Consejo, a propuesta de la Comisión y basándose en la información y el asesoramiento del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), puede excluir a determinados grupos de buques de la aplicación del régimen de gestión del esfuerzo pesquero, siempre que se disponga de los datos adecuados sobre capturas y descartes de bacalao de los buques de que se trate, que el porcentaje de capturas de bacalao no supere el 1,5 % del total de capturas del grupo de buques y que la inclusión del grupo en el régimen de gestión del esfuerzo pesquero suponga una carga administrativa desproporcionada en relación con su impacto global sobre las poblaciones de bacalao.
(2) Suecia facilitó información sobre las capturas de bacalao de un grupo de buques que capturan cigala en el Skagerrak y Kattegat con una rejilla separadora selectiva tal como se define en el anexo III, apéndice 2, del Reglamento (CE) n o 43/2009 ( 2 ). Basándose en dicha información, según la evaluación del CCTEP, puede establecerse que las capturas de bacalao, incluidos los descartes, de ese grupo de buques durante el período en el que únicamente despliegan las artes de pesca selectivas, no rebasan el 1,5 % de las capturas totales de ese grupo de buques durante ese mismo período. Por otra parte, visto el programa sueco de control de las poblaciones de bacalao en el Mar del Norte, Skagerrak y el Kattegat y considerando que la inclusión de dicho grupo constituiría una carga administrativa desproporcionada en relación con su impacto global en las poblaciones de bacalao, procede excluir a ese grupo de buques que capturan cigala en el Skagerrak y Kattegat con una rejilla separadora, durante el período en el que únicamente despliegan el arte en cuestión, de la aplicación del régimen de gestión del esfuerzo pesquero establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) n o 1342/2008.
(3) España facilitó información sobre las capturas de bacalao de un grupo de buques que capturan merluza con redes de arrastre de fondo en el oeste de Escocia principalmente.
Basándose en dicha información, según la evaluación del CCTEP, puede establecerse que las capturas de bacalao, incluidos los descartes, de ese grupo de buques, no rebasan el 1,5 % de las capturas totales de ese grupo de buques durante ese mismo período. Por otra parte, vistas las medidas vigentes que garantizan la supervisión y el control de las actividades pesqueras de ese grupo de buques y considerando que la inclusión de dicho grupo constituiría una carga administrativa desproporcionada en relación con su impacto global en las poblaciones de bacalao, procede excluir a ese grupo de buques que capturan merluza con redes de arrastre de fondo en el oeste de Escocia principalmente, de la aplicación del régimen de gestión del esfuerzo pesquero establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) n o 1342/2008.
(4) Los Estados miembros gestionan el esfuerzo y el cumplimiento de las limitaciones del esfuerzo sobre la base de la campaña de pesca comprendida entre el 1 de febrero de 2009 y el 31 de enero de 2010 y teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) n o 1342/2008 se adoptó muy poco antes del comienzo de dicha campaña, es preciso que estas excepciones sean aplicables durante toda la campaña de pesca y, por consiguiente, se apliquen a partir del 1 de febrero de 2009.
(5) Para poder dar seguridad a los pescadores afectados y permitirles planificar lo antes posible sus actividades para la campaña de pesca actual, es imperativo conceder una excepción al plazo de seis semanas contemplado en el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.
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( 1 ) DO L 348 de 24.12.2008, p. 20.
( 2 ) Reglamento (CE) n o 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (DO L 22 de 26.1.2009, p. 1).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Exclusión del régimen de gestión del esfuerzo pesquero en virtud del Reglamento (CE) n o 1342/2008 Quedan excluidos de la aplicación del régimen de gestión del esfuerzo pesquero, establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) n o 1342/2008, los grupos de buques siguientes:
a) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Suecia, que participan en la pesca indicada en su solicitud de 26 de febrero de 2009, completada mediante carta de 8 de abril de 2009, durante el período en el que dichos buques capturan cigala en el Skagerrak y Kattegat únicamente con una rejilla separadora, tal como se define en el anexo III, apéndice 2, del Reglamento (CE) n o 43/2009; b) el grupo de buques que enarbolan pabellón de España, que participan en la pesca indicada en su solicitud de 2 de diciembre de 2008, completada mediante cartas de 6 y 14 de marzo de 2009, dedicados principalmente a la pesca de especies de aguas profundas y de merluza con redes de arrastre de fondo de tamaño de malla igual o superior a 100 mm en la plataforma continental de la costa occidental de Escocia a profundidades comprendidas entre 200 y 1 000 metros.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
C. BILDT
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