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Documento DOUE-L-2016-82447

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) nº 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques.

Publicado en:
«DOUE» núm. 345, de 20 de diciembre de 2016, páginas 119 a 128 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82447

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2323 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2016

por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques (Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 16, Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, la Comisión debe adoptar actos de ejecución para establecer la lista europea de instalaciones de reciclado de buques que estén situadas en la Unión y hayan sido notificadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 3, de dicho Reglamento, o que estén situadas en un tercer país y cuya inclusión se decida en función de una evaluación de la información y los datos confirmatorios aportados o recabados con arreglo al artículo 15 del mismo Reglamento.

(2)

Los Estados miembros han notificado un total de 18 instalaciones de reciclado de buques situadas en la Unión y conformes con los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. De acuerdo con el artículo 16, apartado 1, letra a) de dicho Reglamento, estas instalaciones deben incluirse en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques.

(3)

Por lo que se refiere a las instalaciones de reciclado de buques situadas en un tercer país para las que se ha presentado una solicitud de inclusión en la lista europea con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, sigue en curso la evaluación de la información y los datos confirmatorios aportados o recabados. La Comisión debe adoptar actos de ejecución en relación con tales instalaciones de reciclado de buques situadas fuera de la Unión una vez finalice la evaluación.

(4)

La información que debe incluirse en la lista europea se recoge en el párrafo segundo del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Con el fin de dar cumplimiento a estos requisitos, la lista europea debe estructurarse con arreglo a dicha disposición. De acuerdo con el artículo 16, apartado 3, de dicho Reglamento, la lista europea ha de indicar la fecha de expiración de la inclusión de la instalación de reciclado de buques.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento relativo al reciclado de buques creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión figura la lista europea de instalaciones de reciclado de buques contemplada en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________________________________________

(1) DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.

ANEXO

LISTA EUROPEA DE INSTALACIONES DE RECICLADO DE BUQUES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 16, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) N.o 1257/2013 Instalaciones de reciclado de buques situadas en un Estado miembro de la Unión

Nombre de la instalación

Método de reciclado

Tipo y tamaño de los buques que pueden reciclarse Limitaciones y condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación, incluida la gestión de residuos peligrosos Información sobre el procedimiento, expreso o tácito, de aprobación del plan de reciclado por las autoridades competentes (1) Capacidad máxima anual de reciclado, calculada como la suma del peso de los buques, expresado en LDT, que se ha reciclado en la instalación un año dado (2) Fecha de expiración de la inclusión en la lista europea (3)

BÉLGICA

NV Galloo Recycling Ghent

Scheepszatestraat 9

9000 Gante

Bélgica

Teléfono: +32 (0)9/2512521

Correo electrónico: peter.wyntin@galloo.com

Atraque en muelle (amarre húmedo), rampa Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

Eslora: 265 metros

Manga: 36 metros

Calado: 12,5 metros

Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 30 días 34 000 (4)

31 de marzo de 2020

DINAMARCA

Fornæs ApS

Rolshøjvej 12-16

8500 Grenå

Dinamarca

www.fornaes.dk

Desmantelamiento en muelle y subsiguiente desguace en suelos impermeables con sistemas de drenaje eficaces Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

Eslora: 150 metros

Manga: 25 metros

Calado: 6 metros

GT: 10 000

El municipio de Norddjurs tiene derecho a asignar los residuos peligrosos a instalaciones receptoras autorizadas desde el punto de vista medioambiental.

Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 2 semanas 30 000 (5)

30 de junio de 2021

Smedegaarden A/S

Vikingkaj 5

6700 Esbjerg

Dinamarca

www.smedegaarden.net

Desmantelamiento en muelle y subsiguiente desguace en suelos impermeables con sistemas de drenaje eficaces Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

Eslora: 170 metros

Manga: 40 metros

Calado: 7,5 metros

Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 2 semanas 20 000 (6)

15 de septiembre de 2021

FRANCIA

616, Boulevard Jules Durand

76600 Le Havre

Francia

Teléfono: +33 (0)235557750

Correo electrónico: p.dupalut@gardet-bezenac.com

Flotante y grada

Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

Eslora: 150 metros

Manga: 18 metros

LDT: 7 000

Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal.

Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el Ministerio de Medio Ambiente.

16 000 (7)

30 de diciembre de 2021

Grand Port Maritime de Bordeaux

152, Quai de Bacalan-CS 41320-33082 Bordeaux Cedex

Francia

Teléfono: +33 (0)556905800

Correo electrónico: p-brocart@bordeaux-port.fr

Atraque en muelle, dique seco

Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque (dique seco):

Eslora: 240 metros

Manga: 37 metros

Puntal: 17 metros

Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal.

Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el Ministerio de Medio Ambiente.

18 000 (8)

21 de octubre de 2021

Les Recycleurs bretons

Zone Industrielle de Kerbriant-29 610 Plouigneau

Plouigneau

Francia

Teléfono: +33 (0)611747401

Correo electrónico: Jm.abiven@recycleurs-bretons.fr

Atraque en muelle, dique seco

Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque (dique seco):

Eslora: 225 metros

Manga: 34 metros

Puntal: 27 metros

Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal.

Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el Ministerio de Medio Ambiente.

5 500 (9)

24 de mayo de 2021

LETONIA

A/S «Tosmares kuģubūvētava»

Ģenerāļa Baloža street 42/44, Liepaja, LV-3402

Letonia

Teléfono: +371 63401919

Correo electrónico: shipyard@tosmare.lv

Desmantelamiento de buques (amarre húmedo y dique seco) Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

Eslora: 165 m

Manga: 33 m

Puntal: 7 m

TPM: 14 000

GT: 200-12 000

Peso: 100-5 000 toneladas

LDT: 100-5 000

Véase autorización nacional LI-10-IB-0024.

Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables 0 (10)

11 de junio de 2020

LITUANIA

UAB APK

Minijos 180 (berth 133A), LT 93269, Klaipėda,

Lituania

Teléfono: +370 (46) 365776

Fax +370 (46) 365776

Correo electrónico: uab.apk@gmail.com

Atraque en muelle (amarre húmedo)

Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

Eslora: 130 metros

Manga: 35 metros

Puntal: 10 metros

GT: 3 500

Véase autorización nacional No. TL-KL.1-15/2015 Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables 1 500 (11)

17 de marzo de 2020

UAB Armar

Minijos 180 (berth 127 A), LT 93269, Klaipėda,

Lituania

Teléfono: +370 68532607

Correo electrónico: armar.uab@gmail.com; albatrosas33@gmail.com

Atraque en muelle (amarre húmedo)

Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

Eslora: 80 metros

Manga: 16 metros

Puntal: 6 metros

GT: 1 500

Véase autorización nacional No. TL-KL.1-16/2015 Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables 3 910 (12)

17 de marzo de 2020

UAB Vakaru refonda

Minijos 180 (berth 129, 130, 131A, 131, 132, 133A), LT 93269, Klaipėda,

Lituania

Teléfono: +370 (46) 483940/483891

Fax +370 (46) 483891

Correo electrónico: refonda@wsy.lt

Atraque en muelle (amarre húmedo)

Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

Eslora: 230 metros

Manga: 55 metros

Puntal: 14 metros

GT: 70 000

Véase autorización nacional n.o (11.2)-30-161/2011/TL-KL.1-18/2015 Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables 20 140 (13)

21 de mayo de 2020

PAÍSES BAJOS

Keppel-Verolme

Prof. Gerbrandyweg 25

3197 KK Rotterdam-Botlek

Países Bajos

Teléfono: +31 181234353

Correo electrónico: mzoethout@keppelverolme.nl

Desguace

Dimensiones máximas del buque:

Eslora: 405 metros

Manga: 90 metros

Puntal: 11,6 metros

La instalación cuenta con autorización para operar; dicha autorización contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental.

Aprobación expresa

52 000 (14)

21 de julio de 2021

Scheepsrecycling Nederland B.V.

Havenweg 1; 3295 XZ s-Gravendeel

Postbus 5234; 3295 ZJ s-Gravendeel

Países Bajos

Teléfono: +31 786736055

Correo electrónico: info@sloperij-nederland.nl Desguace

Dimensiones máximas del buque:

Eslora: 200 metros

Manga: 33 metros

Puntal: 6 metros

Altura: 45 metros (Botlek bridge)

Las operaciones comienzan en el mar con el fin de aligerar el casco; el cabrestante para remolcar los buques hacia la rampa puede arrastrar 2 000 toneladas.

La instalación cuenta con autorización para operar; dicha autorización contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental.

Aprobación expresa

9 300 (15)

27 de septiembre de 2021

POLONIA

ALMEX Sp. Z o.o.

ul. Ks. Stanislawa Kujota 1

70-605 Szczecin

Polonia

Espigones y áreas de reciclaje en la interfaz tierra-mar Todos los tipos de buques.

Dimensiones máximas del buque:

Eslora: 120 metros

Manga: 20 metros

Puntal: 6 metros

TPM: 6 000

GT: 2 500

LDT: 2 500

Véase autorización WOŚ.II.7243.7.4.2014.IB Aprobación expresa

(más información a comienzos de 2017, cuando entre en vigor la nueva legislación nacional) 4 000 (16)

30 de junio de 2017

PORTUGAL

Navalria-Docas, Construções e Reparações Navais

Porto Comercial, Terminal Sul, Apartado 39, 3811-901 Aveiro

Portugal

Desmantelamiento en dique seco, descontaminación y desmantelamiento en plano horizontal o inclinado, según el tamaño del buque Capacidad nominal del plano horizontal: 700 toneladas Capacidad nominal del plano inclinado: 900 toneladas

Las condiciones aplicables a la actividad se determinan en las especificaciones adjuntas al título (AL n.o 5/2015/CCDRC, de 26.1.2016.

1 900 toneladas (17)

26.1.2020

ESPAÑA

DDR VESSELS XXI, SL.

Puerto de «El Musel»

Gijón

España

Teléfono: +34 630144416

Correo electrónico: abarredo@ddr-vessels.com

Rampa de desmantelamiento

Todos los tipos de buques, excepto nucleares Dimensiones máximas del buque:

Eslora: 84,95 metros

(pueden aceptarse buques con una eslora de hasta 169,9 metros que puedan efectuar un movimiento de vuelco nulo o negativo, dependiendo de los resultados de un estudio de viabilidad detallado)

Las limitaciones se precisan en la autorización medioambiental integrada.

Procedimiento expreso aún por determinar.

0 (18)

28 de julio de 2020

REINO UNIDO

Able UK Limited

Teesside Environmental Reclamation and Recycling Centre

Graythorp Dock

Tees Road

Hartlepool

Cleveland

TS25 2DB

Reino Unido

Teléfono: +44 (0)1642806080

Correo electrónico: info@ableuk.com

Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo Cualquier buque cuyas dimensiones correspondan a la autorización Dimensiones máximas del buque:

Eslora: 337,5 metros

Manga: 120 metros

Calado: 6,65 metros

La instalación cuenta con un Plan de reciclado de la instalación que se ajusta a los requisitos de los Reglamentos de la UE.

La instalación dispone de una autorización (Referencia EPR/VP3296ZM) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador.

El mecanismo de aprobación se basa en un acuerdo celebrado entre las autoridades competentes, a saber, the Environment Agency y the Health and Safety Executive, en torno a un Plan de reciclado de la instalación que se aprueba formalmente a través de la variante de un permiso medioambiental existente.

66 340 (19)

6 de octubre de 2020

Harland and Wolff Heavy Industries Limited

Queen's Island

Belfast

BT3 9DU

Reino Unido

Teléfono: +44 (0)2890458456

Correo electrónico: trevor.hutchinson@harland-wolff.com

Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo Cualquier buque de dimensiones que correspondan a lo acordado en el Plan de trabajo.

Dimensiones máximas del buque:

El muelle principal (el más grande) alcanza 556 m × 93 m × 1,2 m TPM, y puede acoger buques de hasta ese tamaño. Es el dique seco principal, con una capacidad de 1,2 millones de TPM.

La instalación cuenta con un Plan de reciclado de la instalación que se ajusta a los requisitos de los Reglamentos de la UE. La instalación dispone de una licencia de tratamiento de residuos (número de autorización LN/07/21/V2) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador.

El mecanismo de aprobación se basa en un acuerdo celebrado entre las autoridades competentes, a saber, the Northern Ireland Environment Agency (NIEA) y the Health and Safety Executive for Northern Ireland (HSENI, en torno a un Plan de reciclado de la instalación que se aprueba formalmente a través de la variante de una licencia de gestión de residuos (WML) existente.

13 200 (20)

3 de agosto de 2020

Swansea Drydock Ltd

Prince of Wales Dry Dock

Swansea

País de Gales

SA1 1LY

Reino Unido

Teléfono: +44 (0)1792654592

Correo electrónico: info@swanseadrydocks.com

Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo Cualquier buque cuyas dimensiones correspondan a la autorización.

Dimensiones máximas del buque:

Eslora: 200 metros

Manga: 27 metros

Calado: 7 metros

La instalación cuenta con un Plan de reciclado de buques que se ajusta a los requisitos de los Reglamentos de la UE.

La instalación dispone de una autorización (Referencia EPR/UP3298VL) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador.

El mecanismo de aprobación se basa en un acuerdo celebrado entre las autoridades competentes, a saber, Natural Resources Wales y Safety Executive, en torno a un Plan de reciclado de la instalación que se aprueba formalmente a través de la variante de un permiso medioambiental existente.

7 275 (21)

2 de julio de 2020

(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 relativo al reciclado de buques.

(2) De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, relativo al reciclado de buques, «la capacidad máxima anual de reciclado de buques se determina seleccionando el valor más elevado obtenido en los diez años anteriores para cada instalación de reciclado de buques o, en el caso de una instalación de reciclado de buques recientemente autorizada, el valor anual más elevado alcanzado en dicha instalación».

(3) La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea corresponde a la fecha de expiración del permiso o autorización concedido a la instalación en el Estado miembro.

(4) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT al año.

(5) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT al año.

(6) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT al año.

(7) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 18 000 LDT al año.

(8) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 23 000 LDT al año.

(9) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 10 000 LDT al año.

(10) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 15 000 LDT al año.

(11) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 30 000 LDT al año.

(12) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 6 000 LDT al año.

(13) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 45 000 LDT al año.

(14) De acuerdo con su autorización, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 100 000 toneladas al año.

(15) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 45 000 LDT al año.

(16) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 10 000 LDT al año.

(17) No se ha facilitado información relativa a la capacidad máxima teórica anual de reciclado.

(18) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 60 000 LDT al año.

(19) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 230 000 LDT al año.

(20) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 300 000 toneladas al año.

(21) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 74 999 toneladas al año.

Abreviaturas

TPM

Toneladas de peso muerto

GT

Arqueo bruto

LDT

Toneladas de desplazamiento en rosca

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2024/1956, de 16 de julio (Ref. DOUE-L-2024-81124).
  • SE SUSTITUYE el anexo, por Decisión 2023/2726, de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-2023-81768).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo, sobre las instalaciones indicadas, en DOUE L 195, de 3 agosto de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81129).
  • SE SUSTITUYE:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16 del Reglamento 1257/2013, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2013-82763).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Autorizaciones
  • Buques
  • Certificaciones
  • Eliminación de residuos
  • Gestión de residuos

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