Suscrita la adenda el 9 de diciembre de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con CIF Q-281002-D y sede central e institucional en la calle Serrano 117, 28006 Madrid, nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11 y 13.1), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023).
De otra parte doña Montserrat Tello Millán, en su condición de Directora del Institut Cartogràfic Valencià, nombrado por el Decreto 220/2023, de 19 de diciembre, de Consell, de nombramiento de la directora del Institut Cartogràfic Valencià, con CIF Q9650037F, organismo creado por la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Institut Cartogràfic Valencià, y regido por la vigente Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar esta adenda, en nombre de las entidades que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,
EXPONEN
1. Que en virtud de lo previsto en el artículo 2. del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, dispone que el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., se integrará en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., como centro nacional.
2. Que con fecha 28 de julio de 2020 se suscribió un Convenio entre el Institut Cartogràfic Valencià y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A, M.P. (IGME) para la actualización de la Cartografía Geológica y Geomorfológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana (publicado en el BOE número 216, de 11 de agosto de 2020, en adelante el «Convenio»), por un importe, cofinanciado al 50 %, de un millón de euros (1.000.000 €).
3. Que el convenio establece un plazo para la ejecución de las actuaciones de cuatro años, finalizándose en la anualidad del 2023, y ello con una vigencia de 48 meses programados para la ejecución de los trabajos necesarios para llevar a cabo los estudios objeto de este.
4. Que las actuaciones planificadas en el convenio no han sido posible realizarlas en el plazo inicialmente previsto.
5. Que la comisión mixta de seguimiento entre el IGME y el Institut Cartogràfic Valencià (en adelante ICV), en su reunión de fecha 16 de julio de 2021, examinó las circunstancias que están afectando al desarrollo del convenio y acordó reajustar la programación técnica y económica, y ello para hacer posible la ejecución y liquidación de los trabajos y gastos a realizar.
6. Que el convenio establece en su cláusula octava, que toda modificación del convenio requerirá de una adenda modificativa que debe ser tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Que con fecha 17 de diciembre de 2021 se firmó la primera adenda que modificaba y formaba parte integrante del convenio por el que se prorrogaba la vigencia de este, hasta el 15 de diciembre de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las modificaciones que se introdujeron afectaban a:
a) Se modificó la cláusula novena del convenio relativa a presupuesto económico y financiero, en el sentido siguiente:
La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este convenio asciende a la cantidad de un millón de euros (1.000.000,00 €), siendo financiado por ambas partes de acuerdo con la siguiente distribución del gasto entre los dos signatarios:
Organismos | Años |
Totales – Euros |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
2020 – Euros |
2021 – Euros |
2022 – Euros |
2023 – Euros |
2024 – Euros |
||
ICV. | 25.183,49 | 67.316,51 | 125.000,00 | 145.000,00 | 137.500,00 | 500.000,00 |
IGME. | 25.500,00 | 67.000,00 | 125.000,00 | 145.000,00 | 137.500,00 | 500.000,00 |
Total. | 50.683,49 | 134.316,51 | 250.000,00 | 290.000,00 | 275.000,00 | 1.000.000,00 |
Las aportaciones realizadas por el ICV, quinientos mil euros (500.000 €) se efectuarán a través del capítulo VI de su presupuesto de 2020, 2021, 2022, 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 2301.551.21.6 y en 2024 las aportaciones se realizarán con cargo a la posición presupuestaria G.551C00.62901 e irán destinados a financiar las partidas y conceptos que se enumeran en el anexo.
La cantidad que el IGME aporta, quinientos mil euros (500.000,00 €) será realizada a través del capítulo 1 de su presupuesto de 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, con cargo a la aplicación 28.106.467F.120. Todos los gastos del IGME no suponen costes adicionales sobre estos presupuestos ni incremento de efectivos por realizarse con su personal estatutario, y no es necesaria su sustitución en otras funciones propias del IGME pues la dedicación prevista ya contempla no superar los máximos estipulados para garantizar su cumplimiento.
Las aportaciones realizadas por el ICV sufragarán todos los gastos correspondientes a las dotaciones recogidas en el apartado de presupuesto del anexo, a excepción de los recogidos en el epígrafe Personal del IGME, incluyendo los correspondientes al personal a contratar. La distribución de los gastos totales, por partidas, se refleja en la tabla siguiente:
2020 – Euros |
2021 – Euros |
2022 – Euros |
2023 – Euros |
2024 – Euros |
Total – Euros |
|
---|---|---|---|---|---|---|
Personal del IGME. | 25.500,00 | 67.000,00 | 125.000 | 145.000 | 137.500 | 500.000 |
Viajes y dietas. | 3.683,49 | 9.000,00 | 29.031 | 29.843 | 27.062 | 98.936 |
Material inventariable. | 21.500,00 | 20.500,00 | 42.000 | |||
Personal a contratar. | 26.919,00 | 81.969 | 83.157 | 55.438 | 247.483 | |
Asistencias técnicas. | 10.897,51 | 14.000 | 32.000 | 55.000 | 111.581 | |
Total. | 50.683,49 | 134.316,51 | 250.000 | 290.000 | 275.000 | 1.000.000 |
b) Se modificó la cláusula décima del convenio relativa a forma de ingreso, en el sentido siguiente:
Las aportaciones del ICV reseñadas en la cláusula anterior serán ingresadas en el banco Caixabank en la cuenta ES69 2100 5731 7102 0034 8471, a nombre del Instituto Geológico y Minero de España, tras las aportaciones parciales según trabajos realizados avalada por el informe favorable de la comisión de seguimiento y tras la entrega de los correspondientes informes técnicos.
Y respecto al calendario de pagos por el que se introdujo un nuevo plazo:
– Cuarta aportación en la primera quincena de noviembre de 2023, correspondiente al 100 % de la anualidad de ese año.
– Aportación final a la entrega de todos los documentos, correspondiente al restante justificado de los gastos imputables al proyecto en la primera quincena de noviembre de 2024.
c) Se modificó el apartado «Cronograma», indicado en el anexo del convenio, que pasó a estar redactado en los siguientes términos:
La presente actividad se desarrollará durante nueve semestres, a partir de la fecha de la firma del convenio distribuyéndose la actividad de las diferentes etapas que lo componen de acuerdo con el siguiente cronograma:
d) Se modificó el apartado «Presupuesto de la actividad», indicado en el anexo del convenio, que pasará a estar redactado en los siguientes términos:
2020 – Euros |
2021 – Euros |
2022 – Euros |
2023 – Euros |
2024 – Euros |
Total – Euros |
|
---|---|---|---|---|---|---|
Personal del IGME. | 25.500 | 67.000 | 125.000 | 145.000 | 137.500 | 500.000 |
Viajes y dietas. | 4.000 | 9.000 | 29.031 | 29.843 | 27.062 | 98.936 |
Material inventariable. | 21.500 | 20.500 | 42.000 | |||
Personal a contratar. | 26.919 | 81.969 | 83.157 | 55.438 | 247.483 | |
Asistencias técnicas. | 10.581 | 14.000 | 32.000 | 55.000 | 111.581 | |
Total. | 51.000 | 134.000 | 250.000 | 290.000 | 275.000 | 1.000.000 |
8. Que, por acuerdo entre las partes firmantes, se decide la realización de una segunda adenda por la que se ampliará el plazo de entrega de los trabajos realizados hasta el 30 de junio de 2025 con el objeto de subsanar o corregir alguna inconsistencia en los datos, error u omisión accidental de información que se pudiera presentar y que el CN IGME CSIC se encargará de solventar.
En consecuencia, se establecen las siguientes,
CLÁUSULAS
Mediante acuerdo unánime de los firmantes se decide la prórroga de la vigencia del convenio, hasta el 30 de junio de 2025, en cumplimento con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de subsanar o corregir alguna inconsistencia en los datos, error u omisión accidental de información que se pudiera presentar y que el CN IGME CSIC se encargará de solventar.
Se modifica la cláusula segunda de la primera adenda relativa a la «forma de ingreso», que queda redactada en los siguientes términos:
«Las aportaciones del ICV reseñadas en la cláusula anterior serán ingresadas mediante transferencia bancaria a la cuenta ES95 0049 0126 60 2510783115, de la entidad Banco de Santander, abierta a nombre del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CIF Q2818002D), designada para su Centro Nacional Instituto Geológico y Minero de España, tras las aportaciones parciales según trabajos realizados avaladas por el informe favorable de la comisión de seguimiento».
Esta adenda modifica y forma parte integrante del convenio, y en todo lo demás continúa en vigor lo establecido en el convenio suscrito el 28 de julio de 2020.
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en conformidad con la cláusula octava del convenio de fecha 28 de julio de 2020.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente la presente adenda, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 9 de diciembre de 2024.–La Directora del Institut Cartogràfic Valencià, Montserrat Tello Millán.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Closa Montero.
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