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Documento BOE-A-2025-274

Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la realización del Máster Oficial en Gestión Portuaria y Logística.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2025, páginas 3359 a 3364 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-274

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de noviembre de 2024 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el «Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (APBC) y la Universidad de Cádiz (UCA) para la realización del Máster Oficial en Gestión Portuaria y Logística».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Además deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del «Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (APBC) y la Universidad de Cádiz (UCA) para la realización del Máster Oficial en Gestión Portuaria y Logística».

Cádiz, 28 de noviembre de 2024.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, Teófila Martínez Saiz.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y la Universidad de Cádiz para la realización del Máster Oficial en Gestión Portuaria y Logística

11 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, con domicilio social en Cádiz, plaza de España, 17, y con CIF Q-1167004I, representada en este acto por la Presidenta doña Teófila Martínez Saiz, Presidenta de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, entidad pública provista de CIF Q-1167004I y con domicilio social en Cádiz. Ostenta dicha representación en virtud de Decreto 389/2019, de 19 de febrero de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, publicado en BOJA de fecha 21 de febrero de 2019, y en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 8 de marzo de 2019.

Y de otra parte, la Universidad de Cádiz, con CIF: Q1132001G y domicilio en Centro Cultural Reina Sofía, situado en paseo Carlos III, 9, 11003 de Cádiz, y en su nombre y representación don Casimiro Mantell Serrano en su condición de Rector de la Universidad de Cádiz, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 297/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2024), actuando en uso de la competencia delegada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2023 (BOUCA n.º 382, de 9 de mayo de 2023) y conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 57 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Cádiz es una universidad pública que realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Segundo.

La Universidad de Cádiz imparte desde hace veintitrés años, dentro de la oferta formativa y como máster oficial, en los términos del Real Decreto 1393 007, de 29 de octubre, el Máster en Gestión Portuaria y Logística.

Tercero.

Que habida cuenta de que una parte importante de la economía de la provincia de Cádiz se estructura alrededor de dos de sus puertos y en torno a la creación de sus zonas de actividades logísticas, se considera imprescindible para la creación y desarrollo de unas instalaciones de este tipo, además de la construcción de las infraestructuras necesarias, la formación de un nuevo tejido socioeconómico que rentabilice esta nueva estructura.

Cuarto.

Para que estas expectativas se cumplan, se precisa la preparación de profesionales que cubran las nuevas necesidades de la comarca y de la cualificación en general de las clases empresariales, mediante la formación adecuada de un capital humano que garantice el desarrollo de las actividades vinculadas a la dinámica portuaria y a su implicación en el desarrollo socioeconómico del ámbito territorial donde éstas se localicen.

En este contexto, el Máster en Gestión Portuaria y Logística ofrece la preparación suficiente (titulación de postgrado oficial) a los egresados universitarios, que permita conciliar la formación académica con las exigencias del mercado de trabajo en el sector de la Logística y en el sector Marítimo-Portuario.

Quinto.

Que se considera conveniente unir los esfuerzos de la Universidad de Cádiz, desde el punto de vista académico, y los de la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz, desde el punto de vista de la especialización profesional, alcanzándose de esta forma el objetivo de acercar más la universidad a la realidad empresarial.

Por ello consideran que la forma de colaboración entre las partes debe ser el convenio, de los previstos en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de diciembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la cooperación entre la Universidad de Cádiz y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz para el desarrollo del Programa de máster universitario en Gestión Portuaria y Logística.

Segunda. Actuaciones y obligaciones de la Universidad.

La Universidad de Cádiz a través del Máster en Gestión Portuaria y Logística y su coordinadora que ejecutará materialmente el convenio, realizará las siguientes actuaciones para el logro del objetivo recogido en la cláusula primera:

1. Organización de seminarios y conferencias impartidas por profesionales del sector marítimo-portuario. Organización de seminarios y conferencias impartidas por profesionales del sector de la logística y el transporte.

2. Organización de visitas de estudios al Puerto de la Bahía de Cádiz.

3. Facilitar a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, los datos de los alumnos que van a realizar prácticas en sus instalaciones.

Para ello, la Universidad de Cádiz pone a su disposición las aulas, materiales y medios técnicos necesarios para la impartición de estos seminarios y conferencias. Además, se encargará de organizar con la Autoridad Portuaria de Cádiz la visita a sus instalaciones.

Asimismo, la Universidad de Cádiz deberá cumplir con el pago de las obligaciones de afiliación y cotización del alumno en prácticas curriculares en el Régimen General de la seguridad social establecidas en la legislación vigente.

La realización de las actividades no supone ningún compromiso económico para la Universidad de Cádiz, excepto los gastos generados en el uso de sus instalaciones, materiales y medios personales de la propia universidad.

La ejecución de estas actividades y funciones serán vigiladas y controladas por la Comisión Mixta de seguimiento, descrita en la cláusula quinta de este convenio.

Tercera. Actuaciones y obligaciones de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz realizará las siguientes actuaciones para el logro del objetivo recogido en la cláusula primera:

1. Contribuir a las actuaciones marcadas en la segunda cláusula del presente convenio con la aportación de 3.000 € (tres mil euros) anuales. Este importe se empleará en la retribución a los profesionales que impartirán los seminarios y en la contratación de un autobús para realizar la visita a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

2. Recibir alumnos en prácticas, por período de tres meses (300 horas), con un total de dos estudiantes por cada curso académico. Asimismo, y conforme lo dispuesto por el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, las partes acuerdan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los estudiantes que desarrollen prácticas en la Autoridad Portuaria de Cádiz en el marco de este convenio serán asumidas por la Universidad de Cádiz.

3. Facilitar al estudiante el uso de los medios materiales existentes en sus instalaciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de las prácticas.

La ejecución de estas actividades y funciones serán vigiladas y controladas por la Comisión Mixta de Seguimiento, descrita en la cláusula quinta de este convenio.

Cuarta. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Ambas partes, constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos miembros por cada una de las partes, que tendrá como funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes. También resolverá los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo pudiendo solicitar la intervención de los responsables adecuados en cada caso.

Cada una de las partes designará a los miembros que le corresponden conforme a su propia normativa, debiendo comunicarlo a la otra parte de forma fehaciente.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de cada una de ellas.

Sexta. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración.

Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio cualquiera de las partes accediese a datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, la parte que accediese se compromete a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y a utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio. La parte que accediese no empleará dichos datos para finalidades distintas a las previstas en este convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación. En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente convenio los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido. Una vez finalizado el presente convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.

Asimismo, se informa de que los datos personales que figuran en el presente convenio serán incluidos en ficheros cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante al menos cinco años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica, sin perjuicio de lo establecido en materia de archivo.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Cádiz o el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Octava. Propiedad intelectual.

El presente convenio no otorga ningún derecho sobre la propiedad intelectual o industrial de cualquiera de las partes más allá de lo previsto, en su caso, en el mismo. Por ello ninguna de las partes podrá utilizar el escudo, logos, símbolos o cualquier marca que distinga a la otra parte sin la previa autorización expresa y por escrito. En todo caso, en la autorización figurará el alcance y demás circunstancias que han de regir la utilización de los signos distintivos.

Novena. Publicidad.

Del presente convenio se dará publicidad de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cuando no sea posible publicarlo en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, partes firmantes, duración, obligaciones, económicas o de cualquier índole, y sus modificaciones si las hubiera.

Décima. Vigencia, duración y extinción del convenio.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará tras su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).

Una vez adquirida su eficacia tras su inscripción en el REOICO, el convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años pudiendo prorrogarse antes de su finalización por un periodo adicional de hasta cuatro años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquiera de las partes podrá finalizar el presente convenio comunicándolo, de forma motivada, a la otra parte interviniente por escrito con (3) tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

Para todos los supuestos de extinción, la comisión mixta de seguimiento acordará lo procedente respecto a las actividades relativas a este convenio que se encuentren en ejecución. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por la comisión de seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de controversia, las partes tratarán de solventar las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente convenio por mutuo acuerdo, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo satisfactorio en un plazo razonable, se considerarán competentes los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo de la ciudad de Cádiz.

Y para que conste a los efectos previstos firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al principio.−Por la Universidad de Cádiz, el Rector Magnífico, Casimiro Mantell Serrano.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, la Presidenta, Teófila Martínez Saiz.

ANEXO
Comisión de Seguimiento del convenio

De acuerdo y en cumplimiento de la cláusula quinta, «Comisión de Seguimiento», por la que se indica que las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente acuerdo, que serán designadas, dos por la Universidad de Cádiz y dos por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

Por la Universidad de Cádiz:

– Vicerrector/a competente en materia de títulos.

– Coordinador/a del Máster Oficial en Gestión Portuaria y Logística.

Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz:

– Jefe del Departamento de Desarrollo Portuario.

– Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Secretaría General.

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