Con fecha 20 de diciembre de 2024 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Prodis, para el desarrollo del proyecto Vivarte Cerralbo-Prodis en el Museo Cerralbo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
En Madrid, a 20 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto.2.e), de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, la Fundación Prodis, representada por doña Valle Oñate Dancausa, en su calidad de Directora General, con domicilio en Madrid, Bulevar Indalecio Prieto, 2, 28032 Madrid, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con el número 482, y provista de CIF número G-82.622.580 (en adelante, la «Fundación»), de conformidad con lo establecido en sus estatutos y con los poderes otorgados en escritura pública con fecha 21 de diciembre de 2022 en la notaría de Madrid de don José Miguel García Lombardía con el número 8877 de su protocolo.
Las partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.
III. Que de conformidad con lo expresado el Museo Cerralbo, es un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
IV. Que este Museo tiene entre sus obligaciones como servicio público y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, el acercamiento del Museo a la sociedad mediante la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.
Asimismo, este Museo tiene como finalidad conservar, documentar, investigar y difundir el legado del XVII marqués de Cerralbo, Enrique Aguilera y Gamboa (1845-1922), que destacó como político, historiador, arqueólogo y coleccionista a finales del siglo XIX. Su legado abarca tanto el palacio en el que él habitó junto a su familia como las variadas colecciones que atesoró a lo largo de su vida, además de su biblioteca y su archivo.
El Museo Cerralbo pretende, además, tener una activa participación en la agenda cultural madrileña y ofrecer, tanto en solitario como en colaboración con otras instituciones, un programa de actividades culturales de interés para diferentes sectores de público. Asimismo, se configura como lugar de encuentro de actividades museísticas, científicas y culturales relativas al mundo de las casas-museo, la historia, la arqueología, las artes decorativas y demás manifestaciones culturales del período comprendido entre 1845 y 1922.
V. Que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene por objeto proporcionar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad intelectual para mejorar su calidad de vida y la de sus familias y a la que resulta de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
VI. Que, en el marco de su objeto, la Fundación cuenta con un Centro Ocupacional destinado al desarrollo personal y social de los jóvenes con discapacidad intelectual, así como la preparación para un adecuado desempeño y capacitación laboral que facilite la incorporación al mundo laboral, más dirigido a empleo en entorno protegido.
VII. Que, en el marco del Centro Ocupacional, la Fundación cuenta con diferentes programas que se adaptan a las diferentes necesidades de sus jóvenes, conformándose como Servicio Integral Ocupacional (en adelante, «SIO»).
VIII. Que, dentro de este amplio SIO, se enmarca el Programa Labora, que se centra en la formación administrativa y formación en cultura, arte y diseño. Esta última formación se desarrolla a través del Departamento Artis, que, a su vez, cuenta con diferentes módulos enfocados a la creación y desarrollo de producto y a la formación Social, cultural y Artística para el desarrollo de talleres creativos, y que se denomina Formación Vivarte (en adelante, «Formación Vivarte»).
IX. Que el Museo Cerralbo cree firmemente en las capacidades personales, sociales y laborales de las personas con discapacidad intelectual y en que pueden realizar un trabajo de calidad cuando reciben la formación y los apoyos necesarios, y desea por tanto colaborar con el SIO para la consecución de su objetivo a través de la impartición de la Formación Vivarte en el Museo, que incluirá el desarrollo de una serie de talleres y materiales accesibles para el Museo (el «Proyecto Vivarte Cerralbo-Prodis»).
X. Que Prodis y Museo Cerralbo (en adelante, MC), conscientes de la necesidad de enriquecer la formación para Auxiliares Culturales de las personas con discapacidad intelectual, consideran de interés enmarcar estas actuaciones en un convenio.
XI. Que el programa de prácticas no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución museística ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.
De conformidad con lo expuesto, el Ministerio de Cultura y la Fundación suscriben el presente de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto presente convenio es fijar los términos de la colaboración entre las partes en el «Proyecto Vivarte Cerralbo-Prodis» en la sede del Museo Cerralbo. Este proyecto se centrará en el desarrollo de los siguientes objetivos generales:
Objetivo 1. Formación y diseño de talleres creativos, en museo.
1. En esta primera fase del proyecto, los jóvenes de Prodis se formarán en el Aula Didáctica del Museo Cerralbo para el estudio de las obras, objetos o espacio seleccionados.
La finalidad es formar a los jóvenes de Prodis en el entorno museístico, las obras, el contexto histórico y cultural del marqués y su familia (el siglo XIX), la protección del patrimonio, la mediación, una serie de conocimientos que les permitan, en las fases 2 y 3, estar en contacto con el público y funcionar como enlace entre el museo y los usuarios.
Toda esta formación les permitirá desarrollar una propuesta de sesiones/talleres creativos como vehículo para conocer y posteriormente poder acercar la obra, objeto o espacio del Museo al público (grupos de visitantes adultos, niños…).
Estas sesiones creativas se desarrollarán con la posibilidad posterior de desarrollar un taller con público general, según los resultados de las fases anteriores.
Estas actividades proyectadas podrán tener un carácter manipulativo, audiovisual y multisensorial, ofreciendo al público dinámicas que conecten su bagaje cultural y con la obra a la que se le expone.
Las sesiones creativas diseñadas durante esta fase estarán pensadas para fomentar el diálogo entre los participantes, el intercambio de percepciones, el descubrimiento de sentimientos y emociones propias, con el objetivo de desarrollar el pensamiento crítico y el respeto hacia las opiniones de los demás.
2. De manera transversal se desarrollarán diferentes materiales para formación de los jóvenes auxiliares con discapacidad intelectual, que podrán utilizarse para el diseño del posible taller de la fase posterior. Si es de interés de las partes, podrán presentarse estos materiales como parte del material didáctico del museo.
Estos materiales estarán adaptados buscando una mayor accesibilidad a las necesidades que pueda presentar el público al que va dirigido y podrán ofrecerse al público a través de su página web.
Los materiales y necesidades técnicos se podrán determinar por las partes, en el momento más conveniente.
Objetivo 2. Muestra y puesta en práctica de talleres creativos.
3. Para esta segunda fase del proyecto, el objetivo será poner en práctica las sesiones creadas en la fase anterior.
Podrán realizarse 1 o 2 experiencias de muestra a modo de ensayo, dirigidas al equipo del Museo Cerralbo y a un grupo de compañeros de Fundación Prodis. Una vez visionadas y valorada su idoneidad entre las partes podrán reproducirse en un taller creativo abierto al público, a determinar su temporalidad por ambas partes (en turno de mañana y de lunes a viernes, preferiblemente).
Objetivo 3. Caminando juntos hacia el futuro.
4. Esta fase del proyecto estará acogida a los resultados y experiencias de las fases previas. Verificada su idoneidad podrá darse paso a un periodo de experiencias prácticas formativas anuales en las que jóvenes con Discapacidad Intelectual de Fundación Prodis podrán desempeñar labores basadas en 2 perfiles:
– Auxiliar de taquilla: para aportar información necesaria al público que accede al museo.
– Auxiliar cultural en talleres creativos: prácticas grupales (7/8 jóvenes) con mediación, para desarrollar las sesiones/talleres creados durante las fases 1 y 2.
Estas prácticas podrán desarrollarse con la temporalidad que ambas partes determinen según la disponibilidad de apoyos para la mediación por parte de la Fundación.
Al finalizar se emitirán los certificados del desarrollo de estas prácticas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No se adquirirán para la Fundación Prodis ni para el Ministerio de Cultura otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el Ministerio de Cultura obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad y/o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar o, en su caso, por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la Fundación Prodis tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de Cultura.
Son obligaciones de la Fundación Prodis:
1. Seleccionar a aquellos alumnos que vayan a disfrutar de la actividad formativa en el Museo conforme al aforo establecido con el Museo.
2. Acordar con el Museo las fechas de uso de las instalaciones y salas para su labor formativa.
3. Atender a las indicaciones del Museo al respecto del uso de los espacios de la institución, así como de las normas a seguir durante actividades que se celebren a museo abierto.
4. Proporcionar al museo información de seguimiento de la actividad formativa de sus alumnos.
5. En el caso del diseño de actividades para el público general, prestar atención a las necesidades e instrucciones de la institución para el diseño, ejecución y difusión de dichas actividades.
6. Antes del comienzo de las prácticas de los auxiliares culturales, cumplimentar una ficha de prácticas por cada estudiante. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del museo en aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
7. Dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar o por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil, así como cualquier otra obligación que requiriese la normativa vigente en cuanto a estancias formativas y prácticas.
8. Emitir un documento acreditativo que acredite la labor realizada por el tutor del museo, así como de la duración de la misma.
Son obligaciones del Ministerio de Cultura a través del Museo Cerralbo:
1. Apoyar en todo momento la realización de la actividad formativa de Fundación Prodis en sus instalaciones, facilitando el aprendizaje de sus jóvenes y la labor de los tutores educadores.
2. Poner a disposición de los alumnos seleccionados en el marco de este convenio el Aula Didáctica del Museo.
3. Colaborar en la elaboración de los contenidos formativos que se ofrecerán a los jóvenes de Prodis.
4. Colaborar en el diseño de los materiales de difusión, así como difundir esta actividad en sus canales de comunicación habituales. El Museo realizará documentación gráfica para su archivo.
5. Apoyar en el diseño de las actividades destinadas a público general, de acuerdo con las propuestas de la Fundación Prodis.
6. En el caso de las prácticas de auxiliares culturales y de taquilla, nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de los jóvenes y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la Fundación Prodis el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
7. Realizar el seguimiento formativo de cada auxiliar cultural y de taquilla durante sus prácticas.
8. Remitir al final de cada período de prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante de forma individualizada.
Formación y diseño de las sesiones/talleres creativos:
En el Proyecto participarán profesionales y alumnos del Programa Labora (SIO) participantes de la Formación Vivarte (en adelante el «Grupo»). Este grupo constará de siete/ocho usuarios y dos profesionales para el apoyo y desarrollo del Proyecto.
Para su adecuada ejecución se realizará una programación de sesiones en la sede de Fundación Prodis y sesiones presenciales en el entorno natural, Museo Cerralbo y su Aula Didáctica para Formación.
Las sesiones presenciales de formación en el Museo se desarrollarán atendiendo a las siguientes características, tratadas en las reuniones previas al desarrollo del presente convenio:
– De manera mensual o quincenal (acordado según disponibilidad).
– Horario de 10:00 a 14:00 horas.
– El día de la semana quedará agendado y acordado por las Partes, según la disponibilidad del Museo.
– Siguiendo los protocolos y tránsito interno designados por el Museo de acuerdo con la prevención y seguridad según Salud Pública, en su caso.
El desarrollo de los diferentes talleres en cuanto a la temporalidad, espacio y la provisión de los materiales accesibles para cada uno de ellos, serán acordados por las Partes del a través de la Comisión de seguimiento del convenio.
Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales y seguir las instrucciones que reciba de su responsable.
Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá dar de baja del programa a algún estudiante. El Museo Cerralbo informará de inmediato a la Fundación Prodis especificando las causas concretas de la decisión y si el Museo Cerralbo lo considera conveniente, la Fundación Prodis gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
Sesiones/talleres abiertos al público:
Estas actividades se realizarán si ambas partes consideran que el grupo ha alcanzado los objetivos establecidos en la fase de formación. Las actividades abiertas al público se desarrollarán en dos fases:
La primera fase como culminación de la formación y desarrollo de sesiones/talleres creativos. Se producirán en abierto para un grupo de visitantes.
Su temporalidad vendrá determinada por la disponibilidad de los apoyos de Fundación Prodis y del Museo.
Estos talleres se podrán desarrollar en los diferentes espacios del Museo, bajo las directrices y organización interna del propio Museo. En el caso de necesitar, durante el taller, materiales específicos podrá concretarse y ejecutarse en el aula de formación, si así los consideran ambas partes.
Todos estos detalles en cuanto al desarrollo y materiales se irán delimitando durante el proceso y cumplimiento del objetivo 1.
Posteriormente, en las prácticas formativas podrá incluirse también la ejecución de estos talleres como prácticas del perfil auxiliar cultural de taller creativo.
Estas sesiones/talleres abiertos al público no afectarán a la debida conservación de los fondos ni al normal funcionamiento del Museo.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales. Con carácter general se establece un horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
2. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Cultura.
3. Estas prácticas podrán ser dando respuesta a dos perfiles:
– Auxiliar de taquilla: para aportar información necesaria al público que accede al museo.
– Auxiliar cultural en talleres creativos: prácticas grupales (7/8 jóvenes) con mediación, para desarrollar las sesiones/talleres creados durante las fases 1 y 2, definidas en el apartado objeto del convenio.
1. La duración de las prácticas será determinada para cada uno de los estudiantes que se acojan al presente convenio.
2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se suscribirá una ficha en la que consten los datos del estudiante, tutores, actuaciones a realizar y será firmada por los implicados.
3. Los estudiantes estarán cubiertos por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil de la Fundación Prodis.
4. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas en el museo.
5. Los estudiantes serán informados por el museo de la normativa de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.
6. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna del museo y de guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia una vez finalizada ésta.
7. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
8. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el Ministerio de Cultura durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.
9. Al finalizar la realización de las prácticas, el Museo Cerralbo entregará al estudiante un certificado ajustándose a la legislación vigente.
10. La realización de las prácticas académicas externas en los museos estatales o en la SGME no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
11. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el MC durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.
El contenido de cualquier acción divulgativa, publicitaria, informativa o nota de prensa en cualquier medio relativa al Proyecto o a cualquiera de las Partes o a las actividades, programas y servicios que cada una ofrece, deberá ser previamente comunicada a la otra Parte para su visto bueno.
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de las Partes existentes y los que se elaboren en el marco del convenio seguirán siendo titularidad de cada Parte y nada de lo establecido en este convenio supondrá el otorgamiento a favor de la otra Parte de ningún derecho o licencia con respecto a los mismos, con especial mención a los talleres y materiales que la Fundación desarrolle en el marco del Proyecto.
Además, ambas partes declaran y garantizan el empleo de los nombres y logotipos únicamente para dar cumplimiento al objeto de este convenio y sujeto con sujeción a sus términos y condiciones, dentro del contexto y valores de las entidades, sin que pueda ser objeto de tratamiento o uso para fines distintos a los que expresa este documento salvo consentimiento previo y escrito por ambas partes, como son el uso y su reproducción y, en dicho caso, únicamente en las condiciones de ese consentimiento.
1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3. Los interesados cuyos datos sean facilitados por las Partes de acuerdo con lo señalado anteriormente, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento en cualquier momento, adjuntando su DNI, o documento equivalente acreditativo de su identidad, dirigiéndose al Museo en el correo electrónico comunicacion.cerralbo@cultura.gob.es o a la Fundación a la dirección de correo electrónico: protecciondedatos@fundacionprodis.org donde, además, puede contactar con el Delegado de Protección de Datos. Los interesados tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos a través de su página web www.aepd.es.
4. Las Partes declaran que, para la realización del objeto del convenio resulta necesaria una comunicación por la Fundación al Museo de datos personales de los participantes en el Proyecto. El Museo garantiza que tratará los datos que le sean facilitados por la Fundación con la exclusiva finalidad de la realización del Proyecto cumpliendo con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
5. Además, en el caso de existir imágenes de los participantes en el Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Constitución Española, y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, su tratamiento se realizará, en todo caso, dentro del respeto a los derechos regulados en dichas disposiciones.
Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.
El presente convenio no supone para el Ministerio de Cultura compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El coste de las obligaciones asumidas por la Fundación Prodis asciende a un total de 4.011,5 euros (cuatro mil once con 50 euros), correspondiente a seguros, transportes y materiales.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada entidad firmante del mismo.
El Ministerio de Cultura estará representado por la persona que ocupe la Dirección del Museo Cerralbo y otra persona designada a tal efecto.
La Fundación Prodis estará representada por la persona que ocupe su Dirección General y otra persona designada a tal efecto.
Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y mantendrá su vigencia durante tres años a contar desde su inscripción. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.
La finalización del convenio no afectará a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión, por un periodo máximo de dos meses y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las partes y se formalizará mediante la adenda correspondiente.
La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.
Y, en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.–Por la Fundación Prodis, la Directora General, Valle Oñate Dancausa.
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