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Documento BOE-A-2025-3095

Resolución de 7 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Mantia Solar 3», de 24,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Yunclillos (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2025, páginas 22251 a 22253 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-3095

TEXTO ORIGINAL

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 5 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Mantia Solar 3», de 29,975 MWp y las líneas subterráneas a 30 kV.

Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, la autorización administrativa para la instalación «Mantia Solar 3» de 29,98 MW de potencia pico y 24,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Yunclillos, en la provincia de Toledo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 127, de 29 de mayo de 2023.

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, solicitó, con fecha 10 de mayo de 2023, subsanada en fechas 13 de junio y 13 de septiembre de 2023, autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica «Mantia Solar 3», de 29,795 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Yunclillos, en la provincia de Toledo.

El expediente de autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 16 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», los días 2 y 3 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y los días 30 y 31 de octubre de 2023 en el diario «ABC», y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cedillo del Condado, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Yuncos, en la provincia de Toledo. Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento de Yunclillos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en el que emiten informe mostrando conformidad con el proyecto salvo con algunos cruzamientos cuya conformidad no puede ser acreditada con la documentación aportada por lo que solicita documentación adicional al promotor. Así mismo, el organismo también establece una serie de condiciones generales y condicionados técnicos generales. El promotor, por su parte, muestra conformidad con el informe del organismo y los condicionados establecidos por este y aporta documentación adicional con el objetivo de acreditar la conformidad de los cruzamientos. Se da traslado al organismo de la última respuesta del promotor y no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la Diputación de Toledo, en las que solicitan información en relación con el proyecto. El promotor responde aportando la documentación técnica correspondiente. Se da traslado a los organismos, los cuales no emiten nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Diputación de Toledo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en fecha 22 de marzo de 2024, complementado posteriormente.

En relación con la declaración de utilidad pública del proyecto (DUP), el informe del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, recogía una serie de incidencias sobre la descripción jurídica y/o material de los bienes informada por el promotor en la relación de bienes y derechos aportada (RBDA) en relación con los proyectos que conforman el expediente.

Mediante Resolución de 26 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación «Mantia Solar 3» de 24,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Yunclillos, en la provincia de Toledo.

Con fecha 17 de septiembre de 2024, el promotor presenta ante esta Dirección General petición para que se resuelva la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Mantia Solar 3» y sus infraestructuras de evacuación asociadas.

Con fecha 27 de septiembre de 2024, y como respuesta a la petición del promotor de resolver la declaración, en concreto, de utilidad pública, desde esta Dirección General se requiere al promotor la subsanación de las incidencias recogidas en el informe del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha de fecha 22 de marzo de 2024, aportando la correspondiente documentación acreditativa, o bien la justificación de que las incidencias señaladas no son tales.

Con fecha 22 de noviembre de 2024, el promotor responde al requerimiento de 27 de septiembre de 2024 realizando alegaciones, entre ellas: «(i) que dichas incidencias no son atribuibles al promotor, el cual ha realizado todas las gestiones y actuaciones pertinentes conforme lo establecido en la legislación vigente, y en concreto dentro de la tramitación de la AAC y DUP en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; (ii) las comunicaciones realizadas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno de Toledo, han sido efectuadas de forma previa a la resolución de la Declaración, en concreto de Utilidad Pública del expediente PFOT-447, debiéndose haber realizado dichas comunicaciones una vez obtenida la resolución de esta Declaración tal y como se indica en el Artículo 148.2. Resolución, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».

Analizadas las alegaciones aportadas, visto el procedimiento de información pública y los medios puestos a disposición de las personas afectadas, en virtud del artículo 144 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se aceptan las alegaciones planteadas por el promotor.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad.

En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Mantia Solar 3» de 24,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Yunclillos, en la provincia de Toledo, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada los días 2 y 3 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y el 16 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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