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Documento BOE-A-2025-3282

Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la carga de buques de pequeña capacidad en el atraque de metaneros de 40.000 m³ de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2025, páginas 23280 a 23285 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-3282

TEXTO ORIGINAL

Por orden del Ministerio de Industria y Energía, de 23 de diciembre de 1985, se otorga a la empresa Enagás, SA, la concesión administrativa para la construcción de la Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de gas natural licuado (GNL) en Cartagena (Murcia). Por resolución de la Dirección General de la Energía, de 31 de julio de 1987, se autorizó a Enagás, SA, al montaje de las instalaciones constituyentes de la citada planta de regasificación de GNL. Con posterioridad a esta resolución, la terminal ha sido objeto de sucesivas fases de ampliación, hasta alcanzar la capacidad de emisión actual de 1.350.000 Nm3/h y capacidad de almacenamiento de GNL de 587.000 Nm3.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86 de 10 de abril de 2013), se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA, a favor de Enagás Transporte, SAU (en adelante Enagás).

La empresa Enagás, con fecha 20 de diciembre de 2017, presentó solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Carga de buques de pequeña capacidad (Small Scale Bunkering) Planta de regasificación de Cartagena» en el atraque de metaneros de 40.000 m3, en la Planta de recepción, almacenamiento y regasificación ubicada en el Muelle Príncipe Felipe en la Dársena de Escombreras-Cartagena (Murcia), en el ámbito de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

En la actualidad el GNL se ha convertido en una alternativa para la descarbonización en el transporte marítimo, donde la electrificación no es técnica ni económicamente viable, dado que permite reducir las emisiones de CO2, NOx y SOx.

El objeto de este proyecto es dotar al pantalán de 40.000 m3 de Enagás, ubicado en el Puerto de Cartagena, de una estación para carga de mini-metaneros o gabarras con GNL, para poder desempeñar servicios de carga de GNL como combustible a buques («bunkering»).

Las actuaciones consideradas en el precitado proyecto, no introducen cambios de las características técnicas básicas de la planta, al no suponer incremento alguno de la capacidad de almacenamiento en la planta, de la producción de GNL o del calado del atraque, si bien es cierto que suponen un incremento de la capacidad de carga de GNL a buques, motivo por el que se estima necesaria la tramitación de esta autorización administrativa conforme a lo establecido en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La referida solicitud de Enagás, así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones: en el «Boletín Oficial del Estado» número 130, de 29 de mayo de 2018, así como en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 123, de 30 de mayo de 2018, y la publicación en el periódico «La Verdad» y en el periódico «La Opinión», ambas de fecha 28 de mayo de 2018, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, dentro del trámite de solicitud de información a otras Administraciones, organismos y empresas de interés general, siendo el único afectado el Ayuntamiento de Cartagena, con fecha 3 de julio de 2018, emite el informe preceptivo, el cual es remitido a Enagás por la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, con fecha 4 de julio de 2018. Con fecha 13 de julio de 2018, Enagás acusa recibo del mismo, poniendo de manifiesto que la Autoridad Portuaria de Cartagena tiene conocimiento del referido proyecto, sin objeciones que emitir.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, ha informado favorablemente con fecha 24 de julio de 2018 sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto solicitadas a la empresa Enagás para la ejecución del proyecto «Carga de buques de pequeña capacidad (Small Scale Bunkering)», en la planta de GNL de Cartagena.

En relación con las cuestiones ambientales, debe indicarse que el proyecto no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, motivo por el que no procede trámite de evaluación ambiental alguna.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2019, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización. Asimismo, la Sala pone de manifiesto que, previa justificación por Enagás de la viabilidad económica de las inversiones necesarias para ejecutar el proyecto y dada la finalidad del mismo procedería, en su caso, el reconocimiento individualizado como unidad de inversión de las modificaciones llevadas a cabo en el mencionado atraque y su inclusión en el régimen retributivo, toda vez que las mismas implican una ampliación en la capacidad de carga de GNL de la planta de Cartagena.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 30 de diciembre de 2024. Con fecha 15 de enero de 2025 se recibió por parte de Enagás escrito en el que solicitaba ampliación del plazo de diez días hábiles concedido para la presentación de alegaciones. Con fecha 20 de enero de 2025 se ha recibido escrito de alegaciones que fueron consideradas en la elaboración de la presente resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural, y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto «Carga de buques de pequeña capacidad (Small Scale Bunkering) Planta de regasificación de Cartagena» en el atraque de metaneros de 40.000 m3, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) ubicada en la Dársena de Escombreras-Cartagena.

La presente resolución se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagás deberá cumplir, en relación con las instalaciones de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma; y en la reglamentación y normativa de ámbito internacional propuesta por la dicha empresa en el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones.

Las instalaciones objeto de la presente resolución se ajustarán asimismo a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Proyecto técnico de ejecución. Carga de buques de pequeña capacidad (Small Scale Bunkering). Planta de regasificación de Cartagena», suscrito ingeniero químico con núm. de colegiado 16900 COEI, visado el 30 de noviembre de 2017 con núm. B-536345 por el Collegi Oficial d'Enginyers Industrials de Catalunya, que fue presentado por Enagás en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.

La nueva instalación pretende realizar la carga de GNL de barcos de pequeña capacidad, comprendida entre 600 y 10.000 m3. Los rangos de diseño del caudal y la presión de carga serán de 140-400 m3/h y 1-4 bar, respectivamente.

Las actuaciones contempladas en el proyecto son:

– Nueva instalación de llenado de GNL: Comprende una nueva línea, de 6 pulgadas de diámetro que parte del colector existente de 20 pulgadas de diámetro, hacia los brazos de carga del pantalán. La línea dispone de válvulas de aislamiento, de control de caudal y de corte automático para garantizar la seguridad de la operación. También se cuenta con válvula de expansión térmica para evitar sobrepresiones en caso de confinamiento de GNL en la línea.

– Nueva instalación de retorno de boil-off: Se ha previsto una nueva línea de retorno de gas desde el barco. Durante la carga de GNL el gas desplazado del barco retornará hacia tierra y se llevará al colector existente de boil-off. Las mangueras de gas son de 4» de diámetro y disponen de un sistema de ruptura de emergencia.

– Inertización de la instalación: Con la finalidad de inertizar o purgar con nitrógeno la nueva instalación o las mangueras del barco, se instalan nuevos puntos de barrido de nitrógeno de 1 pulgada de diámetro, localizados en la nueva línea de GNL y conexiones de bunkering a barco tanto de GNL como de gas de boil-off.

– Descarga a colector del boil-off. Las descargas de las nuevas válvulas de seguridad son conducidas al colector de boil-off existente en el pantalán. La nueva línea está dotada de una nueva sonda de temperatura, cuya finalidad de detectar por frío el disparo de alguna de las mencionadas nuevas válvulas de seguridad.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a un millón seiscientos veinticinco mil quinientos trece euros (1.625.513 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de 32.510,26 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones objeto del proyecto y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de doce meses, contados a partir de la fecha de esta resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, portuaria o de otros organismos y entidades necesarios para la realización de las obras de modificación de las citadas instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de la Dársena de Escombreras-Cartagena, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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