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Documento BOE-A-2025-5702

Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la «Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías Carpio de Tajo», de 20,84 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «Carpio de Tajo», de 46,2 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en El Carpio de Tajo (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38313 a 38317 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-5702

TEXTO ORIGINAL

Naturgy Renovables, SLU, en adelante el promotor, solicitó, con fecha 19 de julio de 2022, subsanada con fechas 14 de octubre de 2022 y 17 de abril de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la «Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías Carpio de Tajo», de 20,84 MW de potencia instalada, situada en el término municipal de El Carpio de Tajo, en provincia de Toledo, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «Carpio de Tajo», de 46,2 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas de 20 kV, que conectarán el sistema de almacenamiento, mediante baterías, con la subestación eléctrica existente Carpio de Tajo 20/132 kV.

La infraestructura de evacuación hasta la red de distribución, en la subestación Castrejón 132/220 kV, no forma parte del alcance de esta solicitud, encontrándose toda ella en operación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de El Carpio de Tajo, de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA, y de Red Eléctrica de España, SAU de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor, para su conocimiento.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado de la citada contestación al promotor, el cual manifiesta su conformidad.

Preguntadas la Dirección General de Transición Energética y la Dirección General de Economía Circular, ambas pertenecientes a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 14 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15 de marzo de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. No se recibieron alegaciones.

No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este proyecto no se encontraba, en el momento de su solicitud, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una modificación de un proyecto del anexo I de la citada ley, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado por parte del promotor si el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, así como si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho análisis recoge las consideraciones y evaluaciones de todos los criterios establecidos en apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Adicionalmente, en el transcurso del trámite de consultas a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha emitido informe en la que se establece que las actuaciones del proyecto no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni a la biodiversidad, siempre que se cumplan las medias de mitigación contenidas en el precitado informe.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 15 de marzo de 2023, complementado posteriormente.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La instalación solar fotovoltaica Carpio de Tajo, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-112792, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de distribución, en la subestación eléctrica Castrejón 132/220 kV, propiedad de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA.

Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA emitió, con fecha 12 de abril de 2024, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de distribución, en la subestación eléctrica Castrejón 132/220 kV, para permitir la incorporación del módulo de Carpio de Tajo baterías, para su hibridación con la planta fotovoltaica Carpio de Tajo.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de distribución, en la subestación Castrejón 132/220 kV, propiedad de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA.

La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las líneas de interconexión subterránea a 20 kV. El sistema de almacenamiento se conectará a las barras de media tensión de la Subestación Carpio de Tajo 20/132 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución, que no forma parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación Carpio de Tajo 20/132 kV y la línea eléctrica de 132 kV Carpio de Tajo-subestación Castrejón 132/220 kV, con una longitud de 2.062 m, para evacuación de la energía eléctrica generada hasta la subestación de distribución subestación Castrejón 132/220 kV. Dicha infraestructura compartida de evacuación cuenta con autorización administrativa otorgada mediante Resolución de fecha 12 de febrero de 2019 de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Toledo, corregida mediante Resolución de 14 de febrero de 2019.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió declaración responsable en mayo de 2022 y 18 de febrero de 2025, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de baterías y del módulo fotovoltaico.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad, y aportando documentación adicional que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la presente resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Naturgy Renovables, SLU autorización administrativa previa para la «Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías Carpio de Tajo», de 20,84 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «Carpio de Tajo», de 46,2 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Carpio de Tajo, en la provincia de Toledo.

Segundo.

Otorgar a Naturgy Renovables, SLU autorización administrativa de construcción para la «Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías Carpio de Tajo», de 20,84 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «Carpio de Tajo», de 50 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Carpio de Tajo, en la provincia de Toledo, con las características definidas en los proyectos «Planta de almacenamiento de energía con baterías en hibridación con la planta fotovoltaica Carpio de Tajo. Proyecto de ejecución», fechado en mayo de 2022 y «Planta de almacenamiento de energía con baterías en hibridación con la planta fotovoltaica Carpio de Tajo. Adenda al proyecto de ejecución», fechada en octubre de 2022, así como en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «Carpio de Tajo» dentro del propio recinto de la instalación.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de módulo: almacenamiento.

– Tipo almacenamiento: Ion-litio.

– Capacidad de almacenamiento de energía: 46.656 kWh DC (9 contenedores de baterías con una capacidad instalada por contenedor de 5,184 MWh).

– Capacidad de almacenamiento equivalente: 2,3 h.

– Potencia instalada del almacenamiento: 20,84 MW.

– Potencia total de la hibridación: 70,84 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA: 50 MW.

– Término municipal afectado: El Carpio de Tajo, en la provincia de Toledo.

La «Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías Carpio de Tajo» evacuará a través de una línea eléctrica de media tensión a 20 kV, soterrada hasta la SET existente El Carpio de Tajo 20/132 kV.

Para la evacuación de la energía producida por la planta fotovoltaica correspondiente a la hibridación de la planta fotovoltaica existente, Carpio de Tajo, será necesaria la modificación de la actual subestación Carpio de Tajo 20/132 kV. Esta consistirá en la modificación del conjunto de celdas existente de 20 kV para incorporación de los nuevos circuitos procedentes de la planta de almacenamiento y en la configuración de la medida desagregada de la energía.

En concreto, las modificaciones incluyen lo siguiente:

– Una nueva celda de acoplamiento longitudinal de barras.

– Un nuevo módulo de medida de tensión de barras.

– Dos nuevas celdas de posición de línea, para los dos circuitos procedentes de la Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías.

– Sustitución de los transformadores de intensidad en las cuatro celdas existentes de línea de la planta fotovoltaica.

– Un nuevo módulo de medida de tensión de barras para incorporación al conjunto de celdas existentes.

– Un nuevo transformador encapsulado AN 20/0,4 kV de 250 kVA de potencia, para sustitución del transformador existente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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