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Derechos Fundamentales

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Artículo 13.4 - Derecho de asilo

La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España

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  • Sala Primera. Sentencia 12/1994, de 17 de enero. Recurso de amparo 591-1993. Contra Auto del Juzgado de Instrucción núm. 27 de Madrid, en funciones de Guardia, que declaró no haber lugar a la solicitud de «habeas corpus» formulado por la recurrente en nombre de su hermana. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal: requisitos de la solicitud de asilo.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Primera. Sentencia
    Nº de procedimiento: 591-1993
    Sentencia: 12/1994   [ECLI:ES:TC:1994/12]

    Fecha: 17/01/1994    Fecha publicación BOE: 17/02/1994

    Ver original (Referencia BOE-T-1994-3802)

    Comentario

    En la Sentencia 12/1994, de 17 de enero, la Sala primera del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo contra resolución judicial por la que se deniega solicitud de "habeas corpus" y al respecto de solicitud de asilo y/o refugio. El Tribunal Constitucional plantea "la válida solicitud de asilo ante los órganos administrativos competentes" como elemento determinante del caso, a cuyos efectos afirma que (FJ núm. 8): "La Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y su Reglamento aprobado por Real Decreto 511/1985, de 20 de febrero, obligan al extranjero que se encuentre ilegalmente en España a presentar su petición de asilo con inmediatez a su entrada en nuestro país, para lo cual posibilita la presentación de la misma en cualquier frontera o Comisaría de Policía. La solicitud podrá formularse por escrito o verbalmente, mediante comparecencia apud acta, pero, en cualquier caso, los arts. 3- 5 de dicha Ley exigen que la solicitud sea personal por el extranjero que pretenda el asilo (arts. 4 y 3, respectivos)".

  • Sala Segunda. Sentencia 142/2010, de 21 de diciembre. Recurso de amparo 9208-2009. Promovido por don Samba Bande respecto de las resoluciones dictadas por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 en proceso sobre inadmisión administrativa de petición de asilo. Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora de año y medio para celebrar la vista del juicio en un procedimiento abreviado contencioso-administrativo (STC 93/2008).


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 9208-2009
    Sentencia: 142/2010   [ECLI:ES:TC:2010/142]

    Fecha: 21/12/2010    Fecha publicación BOE: 19/01/2011

    Ver original (Referencia BOE-A-2011-1005)

    Comentario

    En la Sentencia 142/2010, de 21 de diciembre, la Sala segunda del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo contra resoluciones judiciales dictadas en proceso sobre inadmisión administrativa de petición de asilo. A la luz de anterior doctrina (STC 93/2008, de 21 de julio), el Tribunal Constitucional considera que no puede soslayarse "el interés comprometido por el actor en el recurso contencioso-administrativo, ya que, como señala en su demanda de amparo, la inadmisión de su petición de asilo por parte de la autoridad administrativa determina que se encuentre en situación de ilegalidad en España y que se le pueda imponer la obligación del abandonar el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el art. 17.1 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, con las consecuencias negativas añadidas por su condición de peticionario de asilo respecto de su país de origen. Así pues, aun cuando las circunstancias del caso ponen de relieve de manera patente que la demora que experimenta la celebración de la vista en el procedimiento abreviado 298-2009 ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 se debe a deficiencias estructurales, este dato no puede servir para evitar un pronunciamiento estimatorio del recurso planteado, atendiendo especialmente a la cuestión de fondo suscitada, que atañe a una solicitud de asilo inadmitida por las autoridades españolas; petición de asilo en la que, por definición, están en juego derechos fundamentales básicos del recurrente" (FJ núm. 4).

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