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Derechos Fundamentales

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Artículo 13.4 - Derecho de asilo

La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España

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  • Caso Conka (y otros.) v. Bélgica.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 51564/99  [ECLI:CE:ECHR:2002:0205JUD005156499]

    Fecha: 05/02/2002

    Ver original (Referencia 51564/99)

    Comentario

    84. El Tribunal (Sección tercera) recuerda al Consejo de Estado belga que, y al igual que el artículo 6 de la Convención, el artículo 13 impone a los Estados contratantes el deber de organizar sus sistemas judiciales de tal manera que sus tribunales pueden cumplir sus requisitos; y a este fin, se destaca la importancia de un derecho al recurso (art. 13 CEDH) para preservar la naturaleza subsidiaria del sistema del Convenio.

  • Caso N.D. Y N.T. v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 8675/15 y 8697/15  [ECLI:CE:ECHR:2017:1003JUD000867515]

    Fecha: 03/10/2017

    Ver original (Referencia 8675/15 y 8697/15)

    Comentario

    120. El Tribunal (Sección tercera) considera "que los demandantes han sido rechazados inmediatamente por las autoridades fronterizas", por lo "que no han tenido acceso ni a un intérprete ni a agentes que pudieran aportarles las mínimas informaciones necesarias sobre el derecho de asilo y/o el procedimiento pertinente contra su expulsión". Además, se les ha "impedido acceder a ningún procedimiento nacional que cumpliera las exigencias del artículo 13 del Convenio (Sharifiy otros,antedicha,§ 242)". 121. Así, y conforme a las circunstancias del presente caso y del carácter inmediato de su expulsión de facto, el Tribunal "estima que a los demandantes se les ha privado de toda vía de recurso que les hubiera permitido presentaranteuna autoridad competente su queja [...] y obtener un control atento y riguroso de su solicitud antes de su devolución".

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