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Caso Winterwerp v. Países Bajos.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 6301/1973 [ECLI:CE:ECHR:1979:10]
Fecha: 24/10/1979
Ver original (Referencia 6301/1973)
El TEDH exige para el internamiento de una persona con enajenación mental que se demuestre ante la autoridad competente, a través de un dictamen pericial médico objetivo, que existe una perturbación mental real; que esta enajenación tenga un carácter o amplitud suficiente para legitimar el internamiento; y no puede prolongarse de forma válida el mismo cuando ya no subsita la enajenación que lo motivó, de forma que se debe controlar que se mantiene. Esta doctrina ha sido reiterada posteriormente en Sentencias de 5 de noviembre de 1981 (caso X contra Reino Unido, ap. 7215/75, ECLI:CE:ECHR:1981:1105JUD000721575) y de 23 de febrero de 1984 (caso Luberti c. Italiam ap. 9019/80, ECLI:CE:ECHR:1984:0223JUD000901980).
Caso Van de Leer v. Paises Bajos.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 11509/85 [ECLI:CE:ECHR:1990:02]
Fecha: 21/02/1990
Ver original (Referencia 11509/85)
En el caso Van de Leer v. Paises Bajos el TEDH razona que las garantías previstas en el art. 5.1 del Convenio deben proteger a toda persona contra la privación de su libertad, incluyendo por tanto tanto a las personas privadas de libertad por una detención, como también a las personas que son privadas de su libertad por internamieneto forazado en un hospital psiquiátrico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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