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Derechos Fundamentales

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Artículo 24.2 - Garantías procesales

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

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  • Caso Micallef v. Malta.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 17056/06  [ ECLI:CE:ECHR:2009:1015JUD001705606]

    Fecha: 05/10/2009

    Ver original (Referencia 17056/06)

    Comentario

    En dicha sentencia el TEDH afirma que la imparcialidad judicial, como garantía fundamental de la Administraciónde Justicia en un Estado de Derecho que condiciona su existencia misma, normalmente deonota la ausencia de prejuicios o favoritismos y su existencia puede ser probada de diferentes formas. De acuerdo con la jurisprdencia constante del TEDH, la existencia de imparcialidad en lo que se refiere al art. 6.1 deber ser determinada de acuerdo a una valoración subjetiva donde se debe tener en cuenta la convicción personal y el comportamiento de un juez en particular, esto es, si el juez tiene algún prejuicio personal o favoritimso el algún caso dado; y también de acuerdo a una valoración objetiva, es decir, asegurando si el tribunal en sí mismo y, ente oros aspectos, su composición, ofrece suficientes garantías para excluir cualquier duda le´girima con respecto a su imparcialidad.

  • Caso Blesa Rodríguez v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 61131/12  [ECLI:CE:ECHR:2015:1201JUD006113112 ]

    Fecha: 01/12/2015

    Ver original (Referencia 61131/12)

    Comentario

    El asunto se refiere a una querella por falsedad documental interpuesta por la Universidad de La Laguna contra el demandante, profesor de dicha Universidad, recurrida por el demandante, quien afirmó que uno de los Magistrados que le condenaron no fue imparcial, a causa de las relaciones profesionales y económicas que mantenía con la Universidad. El TEDH reitera que la imparcialidad debe evaluarse por medio de una análisis subjetivo y objetivo. El magistrado era profesor asociado, por lo que se considera que mantuvo relaciones profesionales regulares, estrechas y remuneradas con la universidad mientras llevaba a cabo sus labores como magistrado de la AP de Santa Cruz de Tenerife. En opinión del TEDH, esta circunstancia sirve objetivamente para justificar el recelo del demandante de que el magistrado carecía de la imparcialidad necesaria.

  • Caso Atutxa Mendiola y otros v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 41427/14  [ECLI:CE:ECHR:2017:0613JUD004142714 ]

    Fecha: 13/06/2017

    Ver original (Referencia 41427/14)

    Comentario

    Se trata de un asunto en el que la primera condena se produce en la segunda instancia (TS) cuando existía una previa absolución en la anterior (TSJ-PV). El debate se centra en si el TS respeta los hechos declarados probados anteriormente y simplemente realiza una operación de interpretación jurídica o si, por el contrario, se altera la relación de hechos probados de la primera instancia. ELTEDH aprecia que ha habido vulneración del art. 6.1 CEDH porque, en este caso, si bien el TS decide sobre una cuestión jurídica (si ha existido o no negativa abierta al debido cumplimiento de las resoluciones judiciales) ello implica una decisión sobre la concurrencia o no de un elemento subjetivo del tipo penal, por lo que los acusados debían haber sido interrogados con testigos ante el propio TS.

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