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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/04/1989
  • Fecha de publicación: 15/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1989

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el Recurso 739/2018, la desestimación respecto al art. 2.c), en la redacción dada por la disposición final 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por Sentencia 63/2019, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2019-8644).
  • SE MODIFICA:
  • SE DECLARA en la Cuestión 249/1995, la desestimación, por Sentencia 63/2003, de 27 de marzo (Ref. BOE-T-2003-7864).
  • SE MODIFICA el art. 13, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25412).
  • SE DECLARA en el recurso 1404/1989, inconstitucional y nula la disposición adicional 4, por Sentencia 194/2000, de 19 de julio (Ref. BOE-T-2000-15261).
  • SE DEROGA el art. 5 y la disposición adicional primera y se modifican los arts. 6, 10, 15, 16, 19, 20 y 24 a 27, por Ley 25/1998 de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16714).
  • SE MODIFICA el art. 13, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre determinadas Prestaciones Patrimoniales de carácter público: Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1996-1706).
  • SE DECLARA en el recurso 1405/1989, la inconstitucionalidad del art. 24.1.a), b) y los incisos indicados del c) y la constitucionalidad del resto del apartado c), interpretado según el art. 24.2.b) en el sentido del f.j. 4.c), por Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre (Ref. BOE-T-1996-748).
  • SE DEROGA la disposición adicional cuarta, por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-25359).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • del art. 10 en relación con la disposición transitoria, sobre derechos Aeroportuarios en Aeropuertos Nacionales: el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1991-17681).
    • con la disposición adicional segunda, modificando el Concierto Economico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Ley 2/1990, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1990-13227).
  • SE INTERPRETA la disposición adicional cuarta, sobre Tributación de las Diferencias de Valor Resultantes de la Comprobación administrativa, por Circular 4/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-1098).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con las disposiciones adicional tercera y transitoria: Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-1989-28112).
    • con las disposiciones adicional 3 y transitoria, aprobando los Aranceles de Notarios y Registradores de la Propiedad: Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-1989-28111).
    • con el art. 26, regulando procedimiento de Ingresos, Traslados y Permutas y actualizando precios: Orden de 26 de septiembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-23647).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19585).
    • art. 11, apartado 2, de la Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
  • MODIFICA:
    • art. 32 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • art. 5, apartado 6, de la Ley 30/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16765).
    • art. 26.1.A) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
  • DE CONFORMIDAD con el Contenido de la letra B) del apartado 3 del art. 54, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
  • CITA:

Materias

  • Aranceles Profesionales
  • Comunidades Autónomas
  • Haciendas Locales
  • Honorarios profesionales
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Notarías
  • Organismos autónomos
  • Precios
  • Sistema tributario
  • Tasas académicas
  • Tasas y exacciones parafiscales

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