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Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Publicado en:
«DOGC» núm. 9122, de 14/03/2024, «BOE» núm. 87, de 09/04/2024.
Entrada en vigor:
15/03/2024
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-6951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1/con

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 12/03/2024
  • Fecha de publicación: 09/04/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2024
  • Publicada en el DOGC núm. 9122, de 14 de marzo de 2024.

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • los arts. 25 y 27, y la disposición final 1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2023-10344).
    • el art. 1 y el anexo del Decreto-ley 17/2022, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-4812).
    • el Decreto-ley 16/2022, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-3514).
    • los arts. 36 y 38 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-953).
    • el art. 4 del Decreto-ley 46/2020, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-757).
    • el art. 2 del Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-15838).
    • los arts. 88, 90, 91, 93, 94 y 96 de la Ley 5/2020, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2020-5569).
    • los arts. 147, 148 y 151 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
    • el art. 5 de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2016-11020).
    • el art. 59 de la Ley 3/2015, del 11 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3637).
    • los arts. 123, 125 y 129 de la Ley 2/2014, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2014-2999).
    • el art. único.2 del Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-2123).
    • los arts. 60 y 63 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4730).
    • el art. 6 del Decreto-ley 3/2010, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2010-10217).
    • los arts. 20 y 33 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-737).
    • el art. 34 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1257).
    • el art. 3 del Decreto-ley 1/2008, del 1 de julio (Ref. DOGC-f-2008-90021).
    • el art. 21 de la Ley 5/2007, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2007-14803).
    • los arts. 13, 13 bis, 13 ter, 13 quater y 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-2013).
    • el art. 12 y la disposición adicional 2 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-2647).
    • los arts. 1, 2 y 15 de la Ley 7/2004, de 16 de julio (Ref. BOE-A-2004-16713).
    • los arts. 1.1 y 3; 2, 10, 13, 29, 30 y 33 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1056).
    • los arts. 1, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-1485).
    • los arts. 32 a 35 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-2521).
    • con la excepción indicada, la Ley 19/2010, de 7 de junio, (Ref. BOE-A-2010-10829).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
  • EN RELACIÓN con el Código aprobado por Ley 17/2017, de 1 de agosto (Ref. DOGC-f-2017-90436).

Materias

  • Cataluña
  • Cesión de Tributos
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Juego
  • Medio ambiente
  • Sistema tributario
  • Turismo
  • Viviendas

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