Ilustrísimo señor:
Habiéndose producido elevaciones en los costes integrantes de los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera contratados por camión completo, así como en los de líquidos y gases en vehículos cisternas, se hace preciso recogerlas en las correspondientes tarifas.
Por Ordenes de 4 de diciembre de 1980, de los Ministerios de Hacienda y de Industria y Energía, se modificaron, asimismo, los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en todo el territorio nacional, incluidos los carburantes utilizados en el transporte de mercancías por carretera.
Así pues, al incremento imputable a la elevación general de costes se debe añadir la incidencia específica del aumentó de precio dé los carburantes.
En su virtud, de conformidad con los informes emitidos por la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
Este Ministerio ha dispuesto:
Las tarifas mínimas, incluidos impuestos, de los servicios discrecionales de transporte de mercancías, contratados por camión completo, así como las de referencia, quedan sometidas a una elevación del 3 por 100, correspondiente a la repercusión de la elevación del precio del gasóleo, y a otra sucesiva del 11 por 100, correspondiente a la elevación general de los costes del sector, equivalentes a una elevación única del 14,33 por 100.
Consecuentemente, las tarifas mínimas, incluidos impuestos, para transportes discrecionales de mercancías, contratados por camión completo, son las siguientes para los recorridos que se indican:
Podrán pactarse libremente tarifas superiores a las mínimas establecidas, siempre que no se rebasen aquéllas, incrementadas en un 23 por 100.
La Dirección General de Transportes Terrestres homologará las tarifas de referencia para corto recorrido de acuerdo con los criterios contenidos en las disposiciones vigentes.
Independientemente de lo que corresponda percibir por aplicación de las tarifas, las paralizaciones del vehículo para la carga y descarga se satisfarán de acuerdo con la siguiente escala:
Vehículos hasta 10 toneladas métricas de carga útil:
Más de dos horas y media: 774 pesetas por cada hora o fracción, dentro de la jornada laboral, o 6.192 pesetas por cada día natural.
Vehículos de más de 10 toneladas métricas y menos de 15:
Más de tres horas: 934 pesetas por cada hora o fracción, o 7.472 pesetas por cada día natural.
Vehículos de más de 15 toneladas métricas y menos de 20:
Más de tres horas y media: 1.089 pesetas por cada hora o fracción, o 8.712 pesetas por cada día natural.
Vehículos de más de 20 toneladas métricas:
Más de cuatro horas: 1.245 pesetas por cada hora o fracción, o 9.960 pesetas por cada día natural.
Las tarifas a que se alude en los artículos primero y segundo se aplicarán teniendo en cuenta la total capacidad de carga útil autorizada por vehículo, aunque no se emplee en su integridad.
En los precios tarifados de acuerdo con los artículos anteriores no se incluyen ni seguros ni el importe dé la carga y descarga del vehículo, que serán de cuenta del usuario.
La responsabilidad máxima sobre el valor de la mercancía transportada será de 250 pesetas por kilogramo bruto.
Al contratarse el servicio, con carácter previo a su realización, se determinará la longitud total del trayecto en un solo sentido, a efectos de la determinación de la tarifa aplicable.
Las tarifas máximas y mínimas, vigentes en los servicios de transporte especializado de líquidos y gases en vehículos cisternas, así como las de referencia, quedan elevadas en un 14,33 por 100.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden será clasificado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que puedan ser exigidas al transportista.
Queda derogada la Orden ministerial de 27 de marzo de 1980.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de enero de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid