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Documento BOE-A-1981-7569

Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo, por el que se determina la estructura orgánica y funciones del Organismo autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1981, páginas 7114 a 7115 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1981-7569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/03/06/575

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil ciento ochenta y tres/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, sobre supresión y reestructuración de Organos de la Administración Central del Estado establece en su articulo diez, punto dos, la supresión del Instituto de Desarrollo Comunitario, cuyas funciones serán asumidas por el Instituto de la Juventud, que pasará a denominarse Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final segunda del citado Real Decreto, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, e informe del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis.de marzo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

El Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria, resultante de la fusión de los Institutos de la Juventud y de Desarrollo Comunitario, es un Organismo autónomo de los incluidos en el apartado uno b) del artículo cuarto de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de agosto, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural, que se regirá por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, por las que complementan y desarrollan a ésta; por la citada Ley General Presupuestaria, de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, por el presente Real Decreto, y por las disposiciones que se dicten para su desarrollo.

Artículo 2. Funciones.

Serán funciones del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria la gestión y explotación de los Centros, Servicios y Establecimientos del Estado al servicio de los jóvenes y del desarrollo comunitario, así como la realización de actividades para aquellos sectores de población sobre los que administrativamente ejerce su competencia el Ministerio de Cultura.

Artículo 3. Organos Rectores.

El Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria estará regido por los siguientes Organos:

a) Consejo Rector.

b) Comisión de Dirección.

c) El Director del Instituto, que será el Director general de. Juventud y Promoción Sociocultural.

Artículo 4. Consejo Rector.

Uno. El Consejo Rector, que se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Cultura.

Vicepresidente primero: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente segundo: El Director general de Juventud y Promoción Sociocultural.

Vocales:

El Secretario general Técnico y los Directores generales del Departamento.

Los Subdirectores de la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural.

El Subdirector del Instituto.

El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica.

El Jefe de la Asesoría Económica.

El Interventor Delegado del Ministerio de Hacienda en el Instituto.

Actuará como Secretario él Secretario general del Organismo.

Dos. Serán funciones del Consejo Rector:

a) Llevar la alta dirección del Organismo y fijar los objetivos a alcanzar por el mismo.

b) Aprobar el plan anual de actuación del Organismo, que será presentado por el Director del mismo.

c) Aprobar la Memoria anual sobre gestión y explotación del Organismo.

d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del Organismo, tanto para actividades como para inversiones.

e) Determinar las acciones concretas que en materia de juventud y desarrollo comunitario les puedan ser requeridas al Instituto.

Tres. El Consejo Rector se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el título primero, capitulo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5. Comisión de Dirección.

Uno. La Comisión de Dirección se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y estará compuesta dé la siguiente forma:

Presidente: El Director general de Juventud y Promoción Sociocultural.

Vocales:

El Subdirector general del Instituto.

El Subdirector general de la Juventud.

El Subdirector general de la Mujer.

El Subdirector general de la Familia.

El Jefe del Gabinete Técnico de la Dirección General.

Los Jefes de Servicio del Instituto o de la Dirección General que sean convocados al efecto.

Actuará como Secretario el Secretario general del Organismo.

Dos. Corresponderá a la Comisión de Dirección:

a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones del Consejo Rector.

b) Conocer y elevar al Consejo Rector la Memoria anual de actividades y el proyecto de presupuestos del Organismo.

c) Elevar al Consejo Rector las líneas generales de actuación.

d) Cuantas funciones le sean delegadas por el Consejo Rector.

Tres. La Comisión de Dirección se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el título primero, capítulo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 6. Director del Instituto.

Uno. La Dirección del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria corresponde al Director general de Juventud y Promoción Sociocultural.

Dos. Al Director del Instituto le corresponde:

a) Ejercer y desarrollar las funciones directivas que no estén expresamente encomendadas al Consejo Rector y asumir la dirección administrativa del Organismo.

b) Ostentar ¡a representación del mismo.

c) Asumir la ordenación de gastos y pagos.

d) Otorgar, en nombre del Organismo, los contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones.

e) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del propio Organismo autónomo.

f) Elaborar los anteproyectos de presupuesto y preparar la Memoria anual relativa a las actividades del Organismo.

g) Ejercer, en materia de personal, las atribuciones que a los Directores de Organismos autónomos se confieren en sus respectivos. Estatutos de Personal.

Tres. Las anteriores funciones podrán ser delegadas por el Director del Organismo en el Subdirector general del Instituto.

Artículo 7. Estructura del Instituto.

Uno. Subdirección General del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria.

El Subdirector general será nombrado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director del Instituto, de entre funcionarios de carrera de nivel superior con arreglo a las plantillas orgánicas de! Instituto.

Dos. La Subdirección General del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria contará con las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Servicio:

‒ Secretaría General.

‒ Servicio Económico-Administrativo.

‒ Servicio de Ordenación de Centros y Establecimientos.

‒ Servicio de Ordenación de Actividades.

Tres. Las Jefaturas de las Unidades determinadas en el párrafo anterior serán desempeñadas por funcionarios de carrera de nivel superior con arreglo a las plantillas orgánicas del Instituto.

Artículo 8. Recursos.

Constituirán los recursos del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria:

a) Las subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Genérales del Estado y demás Organismos públicos.

b) Los donativos de cualquier clase que puedan recibir y las herencias, legados y premios que le sean concedidos.

c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales propios o adscritos.

d) Los ingresos que produzcan la gestión y explotación de sus bienes y servicios.

e) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Disposición transitoria.

Por el Ministerio de Cultura, se propondrá, de conformidad con lo que dispone la Ley de Patrimonio del Estado, la adscripción al Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria, del conjunto de inmuebles en los que se ubican los Centros, Establecimientos y Servicios cuya gestión correspondía a los Institutos de la Juventud y de Desarrollo Comunitario, en plazo no superior a un mes, desde que se publique el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Cultura para, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda y sin aumento del gasto público, dictar las disposiciones que exige la aplicación y desarrollo de lo que en este Real Decreto se dispone y, específicamente, para la adscripción al Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria de las Unidades inferiores a Servicio que actualmente dependen de los Organos suprimidos, y eventual cambio de denominación de las mismas.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el Real Decreto mil ochocientos treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, y lo que reste de vigencia al Real Decreto mil setecientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio.

Dado en Madrid a seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/03/1981
  • Fecha de publicación: 02/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1981
  • Fecha de derogación: 01/05/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final segunda del Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22265).
    • Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
    • Ley Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural
  • Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria
  • Ministerio de Cultura

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