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Documento BOE-A-1982-27035

Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban las Normas de Traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1982, páginas 28838 a 28839 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1982-27035
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/09/24/2628

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos ochenta y dos de nueve de junio determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos.

Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así corno fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Murcia.

Tales normas elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día trece de septiembre pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero.

La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.

Artículo segundo.

La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por siete Vocales designados por el Gobierno y otros siete por el Consejo de Gobierno de Ia Región de Murcia y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.

Artículo trecero.

La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la Comunidad Autónoma, designados por la propia Comisión Mixta, sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros.

El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.

Artículo cuarto.

La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en la Región de Murcia según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante.

De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Artículo quinto.

Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdas de traspaso de servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomar las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.

Artículo sexto.

Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de servicios y de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma.

Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.

A los efectos previstos en este artículo, las Comisiones Sectoriates antes citadas serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y disposiciones complementarias.

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas.

Artículo séptimo.

Los acuerdos de traspaso de servicios contendrán al menos los siguientes extremos:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso.

B) Identificación concreta, de los servicios transferidos y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma.

C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas Institucionales de cooperación entre ellas.

E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido o que pertenezcan por cualquier título a la Institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso.

Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan con expresión de su número de Registro de Personal y, además si se trata de funcionarios, Cuerpo, puesto de trabajo; situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones y en el del personal contratado en régimen de Derecho administrativo. El Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente.

G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica.

H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del Presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con una metodología común aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

I) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.

J) Fecha de efectividad del traspaso de los servicios que coincidirá con los días uno de enero o uno de julio de cada año.

Artículo octavo.

Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios que están pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente.

Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso.

Artículo noveno.

De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación, según lo dispuesto en el artículo tercero, con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente del Consejo de Gobierno por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Artículo décimo.

Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter del traspaso y de las condiciones de la cesión.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir ni modificar los elementos objetivos del contrato.

Artículo undécimo.

Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades:

A) Quedarán en situación de supernumerarios en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación.

El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general.

B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma.

En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios.

C) La Comunidad Autónoma asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de partipipar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Comunidad Autónoma y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado.

A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre estos el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la Función Publica. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo duodécimo.

Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado, para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de las actuaciones respectivas.

En estos casos, se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Artículo decimotercero.

La Comisión Mixta procederá a preparar los traspasos de funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Región de Murcia según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible y sin interrupción. hasta dejarlos completados en el más breve plazo.

Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo pueda establecerse en cada momento, en el plazo de un año, a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completarse la totalidad de los traspasos de servicios que correspondan a la Región de Murcia, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno y al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Artículo decimocuarto.

Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo. Asimismo podrá delegar en algunos de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.

Artículo decimoquinto.

Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá.

DISPOSICIÓN FINAL

La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinticuatro de septiembre mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administración Territorial,

LUIS COSCULLUELA MONTANER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/09/1982
  • Fecha de publicación: 20/10/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • traspasando medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena: Real Decreto 1086/2008, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2008-11105).
    • traspasando funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional para desempleados, del ISM: Real Decreto 1084/2008, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2008-11103).
    • traspasando funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales del ISM: Real Decreto 1087/2008, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2008-11106).
    • traspasando funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria del ISM: Real Decreto 1083/2008, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2008-11102).
    • traspsando gestión realizada por el INEM: Real Decreto 468/2003, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2003-8720).
    • traspasando funciones y servicios del INSALUD: Real Decreto 1474/2201, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24858).
    • traspasando funciones y servicios en materia de ejecución de legislación de productos farmacéuticos: Real Decreto 510/2001, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2001-9853).
    • traspasando funciones y servicios en materia de buceo profesional: Real Decreto 511/2001, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2001-9854).
    • traspasando funciones y servicios en materia de transporte marítimo: Real Decreto 1597/1999, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1999-21486).
    • traspasando funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria: Real Decreto 938/1999, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1999-14375).
    • traspsasando funciones y servicios en materia de formación profesional ocupacional y enseñanzas náutico-pesqueras: Real Decreto 523/1999, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1999-8871).
    • traspasando medios en materia de agricultura (FEGA): Real Decreto 1868/1998, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-1998-22641).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Estiba y Desestiba en Puertos: Real Decreto 497/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-9224).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Universidades: Real Decreto 948/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-16398).
    • traspasando funciones en materia de Enseñanza Náutico-Deportivas y Subacuático-Deportivas: Real Decreto 947/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-16397).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Sociedades Agrarias de Transformación: Real Decreto 644/1995, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1995-12432).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Propiedad Intelectual: Real Decreto 643/1995, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1995-12431).
    • traspasando funciones y servicios en Materias Encomendadas al Inserso: Real Decreto 649/1995, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1995-12437).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Trabajo: Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-9316).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Instalaciones Radiactivas: Real Decreto 367/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-9308).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Real Decreto 373, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-9314).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Fundaciones: Real Decreto 372/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-9313).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Ferias Internacionales: Reales Decreto 366/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-9307).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales: Real Decretos 374/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-9315).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias: Real Decreto 370/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-9311).
    • traspasando funciones y servicios en materia Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria: Real Decreto 371/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-9312).
    • traspasando funciones en materia de Mutualidades de Previsión social: Real Decreto 1278/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-14971).
    • traspasando funciones en materia de Espectáculos: Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-14972).
    • traspasando funciones en materia de Cofradías de Pescadores: Real Decreto 1274/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-14967).
    • traspasando funciones en materia de Camaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación: Real Decreto 1275/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-14968).
    • traspasando funciones en materia de Asociaciones: Real Decreto 1276/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-14969).
    • traspasando funciones en materia Casinos, Juegos y Apuestas: Real Decreto 1277/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-14970).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Radiodifusión: Real Decreto 2173/1993, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30635).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Colegios Profesionales: Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30634).
    • traspasando medios en materia de Transportes por Carretera y por Cable: Real Decreto 1016/1991, de 21 de junio (Ref. BOE-A-1991-16713).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Conservación de la Naturaleza: Real Decreto 2102/1984, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1984-25798).
    • traspasando funciones en materia de Carreteras: Real Decreto 1553/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-19936).
    • traspasando funciones en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de Edificación y Vivienda: Real Decreto 1546/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-19626).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Protección de Menores: Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1984-13311).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Protección a la Mujer: Real Decreto 1079/1984, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1984-12760).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Abastecimientos, Saneamientos, Encauzamientos, Defensa de Márgenes de Ríos y Regadíos: Real Decreto 1048/1984, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1984-12352).
    • traspasando funciones en materia de ordenación Costera y Vertidos al Mar: Real Decreto 884/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-10414).
    • traspasando funciones en materia de Pequeña y Mediana empresa industrial: Real Decreto 883/1984, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1984-10413).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Investigación Agraria: Real Decreto 3422/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-3476).
    • ampliando los medios Adscritos a los servicios traspasados en materia de Reforma de Estructuras Comerciales: Real Decreto 3365/1983, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-2346).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Medio Ambiente: Real Decreto 3337/1983, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1984-1453).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cultura: Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1983-32321).
    • traspasando funciones y servicios en materia de estudios de ordenación del Territorio y Medio Ambiente: Real Decreto 2824/1983, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1983-29176).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Agricultura: Real Decreto 2767/1983, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1983-28823).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Vivienda Rural: Real Decreto 2503/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-25244).
    • traspasando funciones y servicios en materia de PESCA: Real Decreto 4190/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-9454).
    • traspasando funciones y servicios en materia de DISCIPLINA de MERCADO: Real Decreto 4165/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-7656).
    • traspasando MATERIAS y funciones en materia de TIEMPO libre: Real Decreto 4124/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-7295).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Intervención de precios: Real Decreto 4112/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-6486).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-1300).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Murcia

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