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Documento BOE-A-1984-28282

Ley 49/1984, de 26 de diciembre, sobre explotación unificada del sistema eléctrico nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1984, páginas 37461 a 37467 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1984-28282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1984/12/26/49

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

PREAMBULO

La red española de electricidad está compuesta por aquellos elementos del sistema eléctrico que actúan como nexo de unión del sistema generador y del sistema distribuidor y constituyen, por consiguiente, el medio de transporte de la energía eléctrica que, por razones de eficiencia técnica, se realiza en altas tensiones.

El transporte de la energía conecta así, a escala nacional, cualquier centro de generación con cualquier mercado consumidor con independencia de la zona empresarial eléctrica a la que pertenezcan uno u otro. Ello confiere a la red eléctrica una capacidad instrumental idónea para unificar la explotación del sistema eléctrico, que históricamente se ha basado en España en la agregación de las explotaciones de sistemas zonales, realizadas por las empresas con criterios de optimización individual.

Superar los criterios individuales de las empresas en la explotación del sistema eléctrico, con criterios de optimización global, es el objeto de la presente Ley, para lo cual establece o introduce los necesarios instrumentos institucionales y legales.

Por consiguiente, la explotación unificada del sistema eléctrico nacional permitirá el abastecimiento de las necesidades de energía eléctrica con unos costes variables mínimos compatibles con las directrices de política energética emanadas del Gobierno, respetando a las empresas la propiedad y la gestión de las instalaciones no afectadas por las competencias que, en régimen unitario, se encomiendan a una nueva Sociedad estatal gestora, cuya constitución queda prevista en la propia Ley.

De está manera, la explotación del sistema eléctrico se concibe como una interacción entre las explotaciones eléctricas de todas y cada una de las empresas con las actuaciones de la nueva Sociedad. Ello no tiene por objeto establecer una única explotación, sino unificar de forma continua y continuada las explotaciones eléctricas empresariales con criterios de eficiencia económica.

Esta acción constante de unificar constituye el contenido de la explotación unificada del sistema eléctrico nacional, el cual es declarado por la Ley como servicio público. Ello no es, por otra parte, una novedad legal. Supone solamente reiterar, respecto de una parte del sumistro, lo que ya había sido declarado sobre el conjunto en diversas normas legales.

Artículo primero.

1 La explotación unificada del sistema eléctrico nacional a través de las redes de alta tensión es un servicio público de titularidad estatal. Este servicio tendrá por objeto la optimización global de dicho sistema, de acuerdo con las funciones y actividades que se desarrollan en el artículo 2. de esta Ley. El servicio se gestionará mediante una Sociedad estatal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. El alcance actual de la red de alta tensión es el determinado en el anexo de la presente Ley, en el que se incluyen las líneas, subestaciones, elementos de control y protección y demás instalaciones que la constituyen. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá modificar, si fuera preciso, el alcance de la actual red de alta tensión para el cumplimiento de las funciones y actividades reseñadas en el artículo 2., en especial en el apartado e).

La construcción de nuevas instalaciones, cuya finalidad sea la prestación del servicio, será objeto de autorizaciones administrativas, que se otorgarán del modo reglamentariamente establecido a favor de la Sociedad estatal gestora del mismo.

3. Se declara de utilidad pública, a todos los efectos legales, el servicio objeto de regulación en la presente Ley, así como los bienes y derechos afectos al mismo, teniendo la Sociedad estatal gestora a que se refiere el artículo 3. el carácter de beneficiaria a efectos de expropiación forzosa.

Artículo segundo.

1. Las funciones y actividades que integran el servicio público objeto de la presente Ley son las siguientes:

a) Asegurar la optimización de la explotación del conjunto de instalaciones de producción y transporte y la garantía de seguridad y calidad del servicio, de forma que se contribuya a la consecución de un mínimo coste medio total de abastecimiento del mercado nacional, conforme a las directrices de política energética nacional.

b) Determinar y controlar el nivel de garantía nacional del sistema eléctrico español y definir las pautas generales de explotación de las reservas hidroeléctricas en diferentes hidraulicidades; estudiar y prever, a medio plazo y anualmente, su explotación conjunta y la elaboración de informes y estadísticas sobre ella.

c) Establecer directrices para la explotación del sistema de generación y transporte, comunicarlas a los despachos regionales o, en su caso, a los despachos técnicos de las empresas eléctricas y comprobar su cumplimiento.

d) Aprobar y modificar los programas de generación y los convenios de intercambio de energía programados anualmente por las empresas eléctricas, con la finalidad de optimizar la explotación del sistema eléctrico y realizar su seguimiento, así como programar y disponer los intercambios de sustitución de energías, teniendo en cuenta su incidencia en los medios de producción y transporte y su adecuación a las condiciones de explotación.

e) Explotar y mantener la red eléctrica nacional de 220 kilovoltios y tensiones superiores, que desempeñe funciones de transporte e interconexión, y la ampliación y desarrollo de la misma a dichas tensiones, así como cualquier elemento de interconexión internacional, excluidas, previo informe favorable de la Sociedad estatal gestora del servicio a que se refiere el artículo 3. las líneas que enlacen producciones y mercados propios de una empresa eléctrica con la red general.

f) Coordinar los planes de mantenimiento de los elementos de producción y transporte de las empresas eléctricas y autorizar la interrupción voluntaria del servicio de las instalaciones eléctricas que puedan afectar directamente al transporte.

g) Llevar el control y establecer medidas adicionales de seguridad del transporte, establecer el plan de maniobras para la reposición del servicio en caso de fallos generales en el suministro de energía eléctrica y coordinar y controlar su ejecución en caso de su puesta en práctica.

h) Responsabilizarse y asignar el funcionamiento de la regulación compartida y determinar la reserva giratoria necesaria en cada situación de explotación.

i) Realizar las operaciones de intercambio internacional que se consideren convenientes para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica, para reducir los costes de producción a escala nacional o, por razones de interés nacional, asignar la participación precisa, en dichos intercambios, a cada empresa y controlar su ejecución.

j) Aquellas otras actividades relacionadas con las anteriores que sean necesarias para la prestación del servicio, así como cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes en cada momento.

2. Para el cumplimiento de las funciones relacionadas en el número anterior, la Administración, incluso la Delegación del Gobierno a que se refiere el artículo 5., dictarán los actos ejecutivos que sean precisos. El incumplimiento de tales actos será sancionado en la firma establecida mediante Ley.

Reglamentariamente se determinará la tramitación de los citados actos y de su ejecución en relación con la explotación del sistema.

Artículo tercero.

1. Se encomienda la gestión del servicio y la ejecución de las funciones y actividades que dicha gestión comporta a una Sociedad anónima, que se constituirá y se considerará incluida en el apartado 1, a), del artículo 6. de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, todo ello sin perjuicio de las funciones y competencias propias de la Administración.

2. La participación del sector público en el capital social de dicha Sociedad será siempre superior al 50 por 100 del mismo, entendiéndose por sector público, a los efectos de esta Ley, el Estado, sus Organismos autónomos y Empresas en las que aquél o éstos participen mayoritariamente.

3. La Sociedad estatal gestora percibirá un precio, objeto de aprobación administrativa, que será contrapartida de la prestación en sus servicios y utilización de sus instalaciones por parte de las empresas productoras y distribuidoras de energía eléctrica, integrándose como un componente diferenciado de las tarifas eléctricas, del modo que reglamentariamente se establezca.

Artículo cuarto.

1. La Sociedad estatal gestora a que se refiere el artículo 3. adquirirá por cualquiera de los modos admitidos en derecho, e integrará en su patrimonio, los bienes y derechos que sean necesarios para la ejecución de la gestión que se le encomienda.

2. La Sociedad adquirirá, especialmente y en concreto, las instalaciones del Centro de Control Eléctrico (CECOEL) y anexas, las subestaciones, líneas y demás instalaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 1. Estos bienes o derechos y los que sean necesarios para la prestación del servicio estarán adscritos al mismo, y cualquier acto de disposición sobre los mismos precisará de autorización administrativa, a fin de que quedara garantizada la prestación del servicio.

Artículo quinto.

1. Existirá una Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico, que será el órgano mediante el cual la Administración ejercerá ante el sector eléctrico la intervención necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Sociedad a la que hace referencia el artículo 3. Sus funciones serán aquellas que sean precisas para cumplir la finalidad que se le atribuye, y se ejercerán ante dicha Sociedad, sin perjuicio de las relaciones que mantenga con otras entidades del sector eléctrico en razón de sus competencias.

2. Las funciones de la Delegación del Gobierno se establecerán por Real Decreto, incluso el derecho de veto, por razones de interés público, frente a los acuerdos de la Sociedad estatal gestora.

Artículo sexto.

1. Gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados los actos, contratos y documentos, que se autoricen u otorguen en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y que tengan por finalidad la constitución, y, en su caso aumento de capital de la Sociedad estatal gestora a que se refiere el artículo 3., 1, de la misma, así como la adquisición, por cualquier título, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la gestión que se le encomienda y, en particular, la de las susbestaciones, líneas y demás instalaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 1., incluso las que se realicen por terceros con la finalidad de transmitirlos a la mencionada Sociedad.

2. Se entenderá incluida en el ámbito da la exención la constitución de garantías, de cualquier clase que sean, a favor de las personas o entidades que transmitan los bienes y derechos a que se refiere el número anterior, así como su extinción, aun cuando esta última tenga lugar después de transcurrido el plazo de los tres años.

3. Asimismo, quedará exenta la disminución de capital, transformación y disolución de sociedades o asociaciones cuando estos actos se realicen en el mismo plazo de tres años y tengan relación directa con bienes o derechos que deban transmitirse a la indicada Sociedad en virtud de lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 4. de la presente Ley.

4. Gozarán igualmente de exención la constitución de los prestamos y los reconocimientos de deuda que se efectúen en relación con la adquisición de los elementos que integran la red de alta tensión.

5. En ningún caso el beneficio fiscal alcanzará a los casos previstos en el apartado II del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre.

Artículo séptimo.

1. Gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto con motivo de las operaciones que a continuación se indican:

a) Aportaciones no dinerarias de bienes, valores mobiliarios y, en general, toda clase de derechos al capital social de la Sociedad estatal gestora a que se refiere el artículo 3., en razón de ampliaciones de capital.

b) Transmisiones a título oneroso o lucrativo de los bienes y derechos que constituyan parte integrante de la red de alta tensión, sea por vía de aportación al capital social, por compraventa o por cualquier otro título.

2. Para disfrutar de las exenciones establecidas en el número 1 anterior, los beneficiarios y operaciones de que se trata deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los bienes, valores mobiliarios y derechos generadores de incrementos patrimoniales, deberán figurar en los balances o cuentas de las Entidades transmitentes en fecha anterior al 31 de diciembre de 1984.

b) Los incrementos de patrimonio deberán ser recogidos en una cuenta denominada <Incrementos de patrimonio, Ley 49/1984>, la cual tendrá el carácter de reserva. El destino único de la misma será el de completar la reserva legal hasta el límite máximo previsto en el artículo 106 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, en una o varias veces, hasta agotar su saldo.

3. La exención establecida en los apartados anteriores alcanzará a los incrementos patrimoniales que se deriven de las operaciones realizadas dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

4. Las enajenaciones y aportaciones de los bienes integrantes de la red de alta tensión que, como consecuencia de la aplicación de esta Ley, se produzcan dentro del plazo de tres años, a partir de su entrada en vigor, no se considerarán como desinversión o defecto de inversión que pudiera afectar al requisito de su permanencia en el patrimonio de la Entidad que los transmita, en relación con los beneficios fiscales que tuviesen reconocidos, o en trámite de reconocimiento, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los que integran la renta de Aduanas y en el Impuesto sobre Sociedades.

5. Gozarán de exención en el Impuesto de Sociedades los intereses presuntos de los préstamos o reconocimientos de deuda que se realicen o resulten de la transmisión de los elementos que integren la red de alta tensión.

Artículo octavo.

1. Se concede garantía del Estado a favor de la Sociedad estatal gestora a que se refiere el artículo 3., en cuanto a las adquisiciones que la misma realice de bienes y derechos integrantes de la red de alta tensión, por un importe de sesenta y un mil millones de pesetas.

2. El Gobierno dará cuenta a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado de las concesiones de garantía autorizadas.

Artículo noveno.

Se autoriza al Instituto Nacional de Industria, bien directamente o a través de las Empresas eléctricas en que participa mayoritariamente, a participar en el capital social de la Sociedad anónima a que se refiere el artículo 3. de la presente Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Sociedad estatal gestora a que se refiere el artículo 3. de está Ley tendrá la condición de interesada en todos los procedimientos administrativos y judiciales en lo que fueran Entidades a las que dicha Sociedad sustituye en sus funciones, asumiendo los derechos, beneficios, obligaciones y cargas derivadas de tales procedimientos, cualquiera que sea su estado de tramitación y considerándose como iniciados por la mencionada Sociedad.

Segunda.

<1. A los hechos imponibles que se deriven de las operaciones de intercambio que formen parte dle un Plan global aprobado por el Ministerio de Industria y Energía y que reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen, les serán de aplicación los beneficios fiscales que se señalan en los números siguientes.

Para la inclusión en el Plan global, las operaciones de intercambio deberán perseguir alguna de las siguientes finalidades:

a) Restablecer el equilibrio entre capacidad de producción, obligaciones de abastecimiento eléctrico y necesidad de financiación de todas las Empresas eléctricas de ciclo completo.

b) Aprovechar la reducción de costes que se deriva de la distribución eléctrica en áreas geográficas continuas.

2. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, reducción de hasta el 95 por 100 de la base imponible en:

a) Las transmisiones onerosas de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de Empresas del sector eléctrico, siempre que el adquirente sea otra Empresa del mismo sector.

b) Las disoluciones de comunidades de bienes y los préstamos de cualquier naturaleza y actos asimilados a los mismos que se realicen para poder llevar a cabo las transmisiones a que se refiere la letra a) anterior, o como consecuencia de las mismas. También quedarán bonificadas la constitución y extinción de las garantías que se exijan para la concesión de estos préstamos.

c) Se entenderá incluida en el ámbito de este beneficio fiscal la constitución de aquellas garantías, de cualquier clase, a favor de personas o Entidades que se deriven necesariamente de las transmisiones de los bienes y derechos a que se refiere el presente artículo, así como su extinción.

d) Las fusiones y escisiones que tengan que realizarse necesariamente para llevar a cabo las operaciones de intercambio, incluidas en el Plan.

e) Del gravamen que recaiga sobre la primera copia de las escrituras y actas notariales que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 31.2 del texto refundido del impuesto, aprobado por Real Decreto 3050/1980, de 30 de diciembre, y que guarden relación con las operaciones a que se refieren las letras anteriores.

3. En el Impuesto sobre Sociedades:

a) Los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con motivo de las transmisiones a título oneroso de los bienes o derechos a que se ha hecho referencia en la letra a) del número 2, por compraventa o por cualquier otro título, se abonarán o cargarán, respectivamente, a la cuenta "Alteraciones del patrimonio, Ley 49/1984", que tendrá el carácter de reserva.

A esta reserva le resultará aplicable lo dispuesto para la cuenta "Actualización Ley de Presupuestos de 1983", en la forma que reglamentariamente se determine.

Las alteraciones patrimoniales incorporadas a tal cuenta no se incluirán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

b) Los elementos de inmovilizado material y los valores mobiliarios de renta variable, recibidos por una Empresa del sector eléctrico, como consecuencia de las operaciones del apartado 2, a), anterior, tendrán la consideración de reinversión a efectos de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.

4. Las transmisiones onerosas de bienes y derechos, las subrogaciones y refinanciaciones de préstamos, siempre que estas últimas supongan una mejora de las condiciones de interés y de garantía, consecuencia todas ellas de las operaciones incluidas en el Plan a que se refiere el número 1 anterior, no determinarán la pérdida de los beneficios fiscales que en relación con dichos bienes, derechos y préstamos estuvieren reconocidos previamente o en trámite de reconocimiento en el momento de la operación. En tal sentido no se considerarán las expresadas transmisiones de bienes y derechos como la desinversión o defecto de inversión que pudieran afectar al requisito de su permanencia en el patrimonio de la Entidad que los transmite.

La concesión o confirmación de los beneficios se referirá a los contemplados en la normativa de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sociedades, General sobre el Tráfico de las Empresas y en los que integran la renta de Aduanas.

5. Se reducirán al 10 por 100 los honorarios de los Notarios, Registradores y Fedatarios mercantiles que intervengan en las escrituras y operaciones para la ejecución de esta Ley, sin que en ningún caso puedan exceder del 0,0025 por 100 de la base que sea aplicable por cada acto jurídico contenido en una misma escritura o póliza.

6. Los beneficios a que se refieren los números anteriores se concederán o, en su caso, se reconocerá su mantenimiento por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, previa tramitación de un expediente en el que deberá acreditarse la concurrencia de los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable exclusivamente a las operaciones que se realicen dentro del año 1985.>

DISPOSICIONES FINALES

Primera. 1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

2. Se autoriza a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para determinar los plazos y términos en que habrán de desarrollarse las actuaciones establecidas en esta Ley.

Segunda. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

ANEXO UNICO

Alcance actual de la red de alta tensión

I. Tramos de la red de alta tensión en el servicio a 400 kV.

II. Tramos de la red de alta tensión en servicio a 220 kV.

III. Subestaciones en servicio.

IV. Parques de 400 kV en servicio.

V. Posiciones en parques de 400 kV en servicio.

VI. Parques de 220 kV.

VII. Posiciones en parques de 220 kV en servicio.

VIII. Nuevos tramos y posiciones en parques previstos de la red de alta tensión a 400 kV.

IX. Nuevas subestaciones y parques previstos de la red de alta tensión.

X. Otros elementos de la red de alta tensión.

I. TRAMOS DE LA RED DE ALTA TENSION EN SERVICIO A 400 kV

NUDO Inicial * NUDO Final * Número de circuitos * Kilómetros de línea * Kilómetros de circuitos *

Barcina. * Grijota. * 1 * 139,666 * 139,666 *

Barcina. * Herrera. * 1 * 97,384 * 97,384 *

Barcina. * Ichaso. * 1 * 37,499 * 87,499 *

Barcina. * Güeñes. * 1 * 55,595 * 55,595 *

Barras. * Hernani I. * 1 * 0,523 * 0,523 *

Barras. * Hernani II. * 2 * 0,574 * 1,148 *

Cantegrit. * Henani. * 1 * 23,999 * 23,999 *

Grijota. * Herrera. * 1 * 60,910 * 60,910 *

Grijota. * La Mudarra. * 1 * 45,960 * 45,960 *

Grijota. * Villarino 1. * 1 * 195,308 * 195,308 *

Grijota. * Villarino 2. * 1 * 186,846 * 186,846 *

Güeñes. * Herrera. * 1 * 136,982 * 136,982 *

Hernani. * Ichaso. * 1 * 35,934 * 35,934 *

Herrera. * La Lomba 1. * 1 * 189,298 * 189,298 *

Herrera. * La Lomba 2. * 1 * 196,942 * 196,942 *

La Lomba. * Montearenas. * 1 * 6,657 * 6,657 *

La Lomba. * Trives. * 1 * 62,125 * 62,125 *

La Mudarra. * Tordesillas. * 1 * 33,206 * 33,206 *

Tordesillas. * Moraleja. * 1 * 183,918 * 183,918 *

Tordesillas. * Villarino. * 1 * 128,971 * 128,971 *

Grijota. * Vitoria. * 1 * 206,497 * 206,497 *

Itxaso. * Vitoria. * 1 * 35,550 * 35,550 *

Cedillo. * Río Maior. * 1 * 0,530 * 0,530 *

C. H. Alcántara. * Morata. * 2 * 309,600 * 619,200 *

Benejama. * Catadau. * 1 * 63,400 * 63,400 *

Benejama. * C. T. Escombreras. * 1 * 133,550 * 133,550 *

Catadau. * La Eliana. * 1 * 40,750 * 40,750 *

C. H. Cedillo. * C. H. Alcántara. * 1 * 63,850 * 63,850 *

C. T. Escombreras. * La Asomada. * 1 * 10,800 * 10,800 *

La Eliana. * La Plana I. * 1 * 62,000 * 62,000 *

La Plana. * Amposta * 1 * 109,700 * 109,700 *

La Eliana. * La Plana II. * 1 * 62,800 * 62,800 *

La Eliana. * Morata. * 1 * 284,450 * 284,450 *

La Plana. * Aragón. * 1 * 148,000 * 148,000 *

Catadau. * Morata. * 1 * 296,950 * 296,950 *

Almaraz. * Morata. * 2 * 217,200 * 434,400 *

Cofrentes. * L. Morata-La Eliana. * 2 * 32,500 * 65,000 *

Cofrentes. * Benejama. * 1 * 65,000 * 65,000 *

C. N. Almaraz. * Guadame. * 1 * 244,800 * 244,800 *

C. N. Almaraz. * Guillena. * 1 * 258,930 * 258,930 *

Guadame. * Tajo Encantada. * 1 * 139,774 * 139,774 *

C. N. Almaraz. * Villaviciosa. 2 * 168,860 * 337,720 *

Mesón de Vento. * Puentes. * 1 * 52,000 * 52,000 *

Lastras. * Mumasa. * 2 * 0,900 * 1,800 *

E. R. Aragón. * C. N. Asco. * 2 * 73,500 * 147,000 *

Asco. * Sentmenat. * 2 * 154,000 * 308,000 *

Sentmenat. * Begués. * 2 * 64,370 * 128,740 *

La Mudarra. * Madrid. * 1 * 192,184 * 192,184 *

La Mudarra. * Escatrón. * 1 * 400,500 * 400,500 *

La Mudarra. * Montearenas I. * 1 * 169,300 * 169,300 *

La Mudarra. * Montearenas II. * 1 * 172,400 * 344,800 *

Puentes G. R. * Montearenas. * 1 * 149,958 * 149,958 *

Puentes G. R. * Compostilla II. * 2 * 148,910 * 148,910 *

Teruel. * Aragón. * 2 * 26,627 * 53,254 *

Compostilla II. * Montearenas. * 1 * 6,744 * 6,744 *

Aragón * Mequinenza. * 1 * 53,800 * 53,800 *

Coll d'Ares. * Vic. * 1 * 49,600 * 49,600 *

Vic. * Rubí. * 1 * 63,700 * 63,700 *

Amposta. * Rubí. * 1 * 168,400 * 168,400 *

Vandellós. * L. Amposta-Rubí. * 2 * 6,400 * 12,800 *

Mequinenza. * Rubí. * 1 * 149,000 * 149,000 *

Bergués. * S. Boi. * 2 * 10,500 * 21,000 *

Morata. * Moraleja-Villaviciosa. * 2 * 58,872 * 117,744 *

La Lomba. * Compostilla II. * 1 * 5,754 * 5,754 *

La Lomba. * Compostilla II. * 1 * 1,002 * 1,002 *

Lada. * La Robla. * 1 * 71,149 * 71,149 *

La Mudarra. * La Robla. * 2 * 128,316 * 256,632 *

La Mudarra. * S. S. Reyes. * 1 * 205,850 * 205,850 *

Morata. * S. S. Reyes. * 1 * 41,148 * 41,148 *

Asco. * Vandellós. * 2 * 38,000 * 76,000 *

Begués. * Asco. * 1 * 123,299 * 123,299 *

Aragón. * Escatrón. * 1 * 12,700 * 12,700 *

Carboneras. * Tajo Encantada. * 1 * 275,200 * 275,200 *

Soto Ribera. * La Robla. * 1 * 66,265 * 66,265 *

Lada. * Soto Ribera. * 1 * 17,000 * 17,000 *

Total 7.981,136 * 9.567,054 *

II. TRAMOS DE LA RED DE ALTA TENSION EN SERVICIO A 220 kV

NUDO Inicial * NUDO Final * Número de circuitos * Kilómetros de línea * Kilómetros de circuitos *

Saucelle. * Villarino II. * 1 * 41,307 * 41,307 *

Villarino. * Aldeadávila 3 y 4. * 2 * 19,083 * 38,166 *

Tordesillas. * Otero de Herreros. * 1 * 122,455 * 122,455 *

Otero de Herreros. * Ventas Alcorcón. * 1 * 63,119 * 63,119 *

Hernani. * Arkale II. * 1 * 12,482 * 12,482 *

Arkale. * F. Francesa. * 1 * 8,749 * 8,749 *

Lafortunada. * Sangüesa. * 1 * 126,833 * 126,833 *

Sangüesa. * Cordovilla. * 1 * 38,656 * 38,656 *

Cordovilla. * Orcoyen. * 1 * 10,490 * 10,490 *

Orcoyen. * L. Cordov-Sangüesa. * 1 * 7,489 * 7,489 *

Escalona. * L. Sangüesa-Lafort. * 1 * 0,749 * 0,749 *

Derivación a Sabiñánigo. * De Lafort.-Sangüesa. * 1 * 0,628 * 0,628 *

Itxaso. * Orcoyen II. * 1 * 62,789 * 62,789 *

Trives. * Puente Bibey. * 1 * 8,291 * 8,291 *

Puente Bibey. * Conso. * 1 * 27.637 * 27,637 *

Conso. * Tordesillas. * 1 * 206,280 * 206,280 *

Trives. * La Lomba. * 1 * 64,498 * 64,498 *

Puente Bibey. * Santiago. * 1 * 14,654 * 14,654 *

Santiago. * Sobradelo. * 1 * 15,353 * 15,353 *

Sobradelo. * La Lomba. * 1 * 32,621 * 32,621 *

Aldeadávila. * Bemposta Tra. Id. * 1 * 0,395 * 0,395 *

Aldeadávila. * Pocinho Tra. Id. * 1 * 0,458 * 0,458 *

Almaraz. * Villaverde. * 1 * 190,681 * 190,681 *

Aceca. * Villaverde. * 1 * 49,650 * 49,650 *

Salida Escatrón. * * 1 * 11,600 * 11,600 *

C. H. Prada. * Puente Bibey. * 1 * 14,250 * 14,250 *

C. H. Prada. * C. H. San Agustín. * 1 * 19,790 * 19,790 *

P. Sanabria. * La Mudarra. * 1 * 143,035 * 143,035 *

Belesar. * La Lomba. * 1 * 96,000 * 96,000 *

La Lomba. * Montearenas. * 1 * 7,700 * 7,700 *

* * d. c. * 1,200 * 2,400 *

Belesar. * Trives. * 1 * 48,300 * 48,300 *

C. H. San Agustín. * P. Sanabria. * 1 * 46,109 * 46,109 *

Puertollano. * Guadame. * 1 * 107,100 * 107,100 *

Lancha. * Puertollano. * 1 * 103,200 * 103,200 *

Puertollano. * Aceca. * 2 * 149,600 * 299,200 *

Garoña. * Penagos. * 1 * 99,100 * 99,100 *

Penagos. * P. S. Miguel. * 1 * 25,000 * 25,000 *

Siero. * P. S. Miguel I. * 1 * 139,400 * 139,400 *

Siero. * P. S. Miguel II. * 1 * 138,200 * 138,200 *

Soto. * Siero. * 1 * 13,200 * 13,200 *

Compostilla II. * Mudarra. * 1 * 175,600 * 175,600 *

Montearenas. * Compostilla II. * 2 * 5,348 * 10,696 *

Montearenas. * Mudarra. * 1 * 163,100 * 163,100 *

Grado I. * Monzón. * 1 * 26,000 * 26,000 *

Grado I. * Mediano. * 1 * 18,200 * 18,200 *

Mediano. * Pont de Suert. * 1 * 49,300 * 49,300 *

Mequinenza. * Monzón. * 1 * 70,000 * 70,000 *

Pont-Pobla-Abrera. * Rubí E. * 1 * 167,900 * 167,900 *

Mequinenza. * Escatrón. * 1 * 60,700 * 60,700 *

Pont. * Rubí. * 1 * 163,100 * 163,100 *

Monzón. * Ribarroja. * 1 * 90,000 * 90,000 *

Mequinenza. * Ribarroja. * 2 * 20,000 * 20,000 *

Sabiñánigo-Biescas-Pragneres. * * 1 * 45,900 * 45,900 *

Sabinánigo. * Villán Gállego. * 1 * 102,993 * 205,986 *

Villán Gállego. * Escatrón. * 2 * 71,792 * 143,944 *

Pobla. * Escalona. * 1 * 75,720 * 75,720 *

Compostilla. * Soto. * 1 * 133,000 * 133,000 *

Total * 3.728,574 * 4.076,800 *

III. SUBESTACIONES EN SERVICIO

Subestación * Parque - kW * Posiciones incluidas en la red de alta tensión *

Almazán. * 400 * Mudarra. *

* * Escatrón. *

Aragón. * 400 * Escatrón. *

* * Mequinenza. *

* * Asco I. *

Barcina. * 400 * Ichaso. *

* * Herrera. *

* * Grijota. *

* * Güeñes. *

Escalona. * 220 * T. Escalona. *

* * T. Foradada. *

Grijota. * 400 * Villarino 1. *

* * Villarino 2. *

* * La Mudarra. *

* * Victoria. *

* * Barcina. *

* * Herrera. *

* * Reactancia. *

Hernani. * 400 * Cantegrit. *

* * Ichaso. *

* * Barras 1. *

* * Barras 2. *

* * Barras 3. *

* * E. Barras. *

La Lomba. * 400 * Herrera 1. *

* * Herrera 2. *

* * M. Arenas. *

* * Compostilla II. *

* * At. núm. 1. *

* * Trives. *

* 220 * Belesar. *

* * Montearenas. *

* * Trives. *

* * Sobradelo. *

* * At. núm. 1. *

* * E. Barras. *

* * Reactancia (24 kV). *

Montearenas. * 400 * PGR. *

* * Compostilla. *

* * Mudarra 1. *

* * Mudarra II-1. *

* * Mudarra II-2. *

* * La Lomba. *

* * Acomplam. 1. *

Montearenas. * 400 * Acomplan. 2. *

* * T. núm. 1 400/220 *

* * T. núm. 2 400/220 *

* 220 * Compostilla II-1. *

* * Compostilla II-2. *

* * La Lomba. *

* * La Mudarra. *

* * T. 400/220 2. *

* * T. 400/220 1. *

* * Acoplamiento. *

La Mudarra. * 400 * Montearenas 1. *

* * Montearenas 2-1. *

* * Montearenas 2-2. *

* * La Robla 1. *

* * La Robla 2. *

* * S. Sebastián 1. *

* * S. Sebastián 2. *

* * Almazán. *

* * Tordesillas. *

* * T. núm, 400/220/30. *

* * La Plana. *

* * Ascó 2. *

* * Teruel 1. *

* * Teruel 2. *

* * 2 acoplamientos. *

* * Grijota. *

* * Reactancia 1. *

* * Reactancia 2. *

* * Acomplam. 1. *

* * Acomplam. 2. *

* 220 * Montearenas. *

* * Compostilla. *

* * Acoplamiento. *

* * P. Sanabria. *

* * T. 440/220. *

* * Mudarra (ID). *

IV. PARQUES DE 400 kV EN SERVICIO

Los parques de 400 kV de las subestaciones que se relacionan a continuación forman parte de la red de alta tensión, incluyendo el embarrado y demás elementos constitutivos de parque.

Subestaciones * Posiciones incluidas en la red de alta tensión *

Benejama. * Escombreras. *

* * Catadau. *

* * Cofrentes. *

Catadau. * La Eliana. *

* * Benejama. *

* * Cofrente. *

Escatrón. * Almazán. *

* * Aragón. *

Guadamade. * Almaraz. *

* * Tajo Encantada. *

Guillena. * Almaraz. *

Herrera. * La Lomba 1. *

* * La Lomba 2. *

* * Grijota. *

* * Barcina. *

* * Reactancia. *

* * Güeñes. *

Itxaso. * Vitoria. *

* * Barcina. *

* * Hernani. *

La Asomada. * Escombreras. *

La Eliana. * Catadau. *

* * La Plana 1. *

* * Morata. *

* * La Plana 2. *

Lastras del Pozo * San Sebastián de los Reyes I. *

* * Mudarra I. *

Mequinenza. * Rubí. *

* * Aragón. *

Mesón de Vento. * PGR. *

* * Unión Barras. *

Moraleja. * Tordesillas. *

* * Morata. *

* * Villaviciosa. *

* * E. Barras. *

Morata. * J. M. Oriol 1. *

* * J. M. Oriol 2. *

* * La Eliana. *

* * San Sebastián de los Reyes 1. *

* * C. N. Almaraz 1. *

* * C. N. Almaraz 2. *

* * Moraleja. *

* * Villaviciosa. *

* * Cofrentes. *

Rubí. * Vandellós. *

* * Mequinenza. *

* * Vic (Sentmenat). *

* * 1 acoplamiento. *

San Sebastián de los Reyes. * Mudarra 2. *

* * Morata 1. *

* * Mudarra 1. *

Sentmenat * Ascó 1. *

* * Ascó 2. *

* * Rubí (E). *

* * Vic (E). *

* * Unión Barras. *

* * 3 Pos. Barras. *

Tajo de Encantada. * Guadame. *

* * Carboneras. *

Tordesillas. * Moraleja. *

* * Mudarra. *

* * Villarino. *

Trives. * La Lomba. *

* * At. 1. *

Vic. * Rubí (Sentmenat). *

* * Baixas. *

Villarino. * Grijota 1. *

* * Grijota 2. *

* * Tordesillas. *

Villaviciosa. * Morata. *

* * Moraleja. *

* * C. N. Almaraz 1. *

* * C. N. Almaraz 2. *

Vitoria. * Itxaso. *

* * Grijota. *

V. POSICIONES EN PARQUES DE 400 kV EN SERVICIO

En los parques de 400 kV de las subestaciones que se relacionan a continuación sólo forman parte de la red de alta tensión las posiciones reseñadas y los elementos correspondientes dichos posiciones.

Substaciones * Posiciones incluidas en la red de alta tensión *

C. N. Almaraz. * Villaviciosa 1. *

* * Villaviciosa 2. *

* * Guadame. *

* * Guillena. *

* * Morata 1. *

* * Morata 2. *

* * Reactancia. *

Ascó. * Aragón 1. *

* * Aragón 2. *

* * Sentmenat 1. *

* * Sentmenat 2. *

* * Sentmenat 3. *

* * Sentmenat 4. *

* * Vandellós I. *

* * Vandellós II. *

Carboneras (C. T. Litoral) * La Asomada. *

* * Tajo Encantada. *

Cedillo * J. M. Oriol. *

* * Río Maior. *

Cofrente * Morata. *

* * Catadau 1. *

* * Benejama. *

Compostilla II. * La Lomba. *

* * PGR. *

* * Montearenas. *

* * La Robla. *

Escombreras. * Benejama. *

* * La Asomada. *

Güeñes. * Barcina. *

* * Herrera. *

J. M. Oriol. * Morata 1. *

* * Morata 2. *

* * Cedillo. *

La Plana. * Vandellós. *

* * La Eliana 1. *

* * La Eliana 2. *

* * Soto de Ribera. *

* * Aragón. *

La Robla. * Lada. *

* * Mudarra 1. *

* * Mudarra 2. *

* * Soto de Ribera. *

Lada. * La Robla. *

* * Soto de Ribera. *

Puentes García Rodríguez. * Montearenes. *

* * Compostilla. *

* * Mesón de Vento. *

Soto 400. * La Robla. *

* * Lada. *

Teruel. * Aragón 1. *

* * Aragón 2. *

Vandellós. * Ascó. *

* * La Plana. *

* * Rubí . *

VI. PARQUES DE 220 kV EN SERVICIO

Los parques de 220 kV de las subestaciones que se relacionan a continuación forman parte de la red de alta tensión, incluyendo el embarrado y demás elementos constitutivos.

Subestaciones * Posiciones incluidas en la red de alta tensión *

Abrera. * Rubí. *

* * Pobla. *

Monzón. * Grado 1. *

* * Ribarroja. *

* * Mequinenza. *

Otero. * Tordesillas. *

* * Ventas. *

Pobla. * Escalona. *

* * P. de Suert. *

* * Abrera. *

Pont de Suert. * Mediano. *

* * Pobla. *

* * Rubí. *

Sabiñánigo. * Biescas. *

* * T. Sabiñánigo. *

* * Villanueva 1. *

* * Villanueva 2. *

Puebla * Mudarra. *

* * San Agustín. *

Sangüesa. * T. Cordovilla-Cordovilla. *

* * T. Sabiñánigo-Lafortunada. *

Siero. * Soto. *

* * P. S. Miguel I. *

* * P. S. Miguel II. *

Trives. * La Lomba. *

* * P. Bibey. *

* * Belesar. *

* * At. 400/220. *

VII. POSICIONES EN PARQUES DE 220 kV EN SERVICIO

En los parques de 220 kV de las subestaciones que se relacionan a continuación sólo forman parte de la red de alta tensión las posiciones reseñadas y los elementos correspondientes a dichas posiciones.

Subestaciones * Posiciones incluidas en la red de alta tensión *

Aceca. * Puertollano 1. *

* * Puertollano 2. *

* * Villaverde 2. *

Aldeadávila. * Villarino 3. *

* * Villarino 4. *

* * Pocinho. *

* * Bemposta. *

Et. Almaraz. * Villaverde 2. *

Arkale. * Hernani 2. *

* * Mouguerre. *

Belesar. * Trives. *

* * La Lomba. *

Biescas. * Sabiñánigo. *

* * Pragneres. *

Compostilla II. * Montearenas 1. *

* * Montearenas 2. *

* * La Mudarra. *

* * Soto de Ribera. *

Conso. * Tordesillas. *

* * P. Bibey. *

Cordovilla. * Orcoyen. *

* * T. Cordovilla-Sangüesa. *

Escatrón. * Villanueva 1. *

* * Villanueva 2. *

* * Mequinenza. *

Garoña. * Penagos. *

Grado I. * Monzón. *

* * Mediano. *

Guadame. * Puertollano. *

Hernani. * Arkale 2. *

Itxaso. * Orcoyen 2. *

Lancha. * Puertollano. *

Mediano. * Pont de Suert. *

* * Grado I. *

Mequinenza. * Ribarroja. *

* * Monzón. *

* * Escatrón. *

Orcoyen. * Itxaso II. *

* * Cordovilla. *

Penagos. * T. Cordovilla-Sangüesa. *

* * Garoña. *

* * P. San Miguel. *

Prada. * San Agustín. *

* * P. Bibey. *

P. Bibey. * Conso. *

* * Trives. *

* * Prada. *

* * Santiago. *

P. San Miguel. * Siero I. *

* * Siero II. *

* * Penagos. *

Puertollano. * Guadame. *

* * Lancha. *

* * Aceca 1. *

* * Aceca 2. *

Ribarroja. * Monzón. *

* * Mequinenza. *

Rubí (E.). * Pont de Suert. *

* * Abrera. *

San Agustín. * Puebla de Sanabria. *

* * Prada. *

Santiago. * Puente Bibey. *

* * Sobradelo. *

Saucelle. * Pocinho. *

* * Villarino 2. *

Sobradelo. * Santiago. *

* * La Lomba. *

Soto. * Compostilla. *

* * Siero. *

Tordesillas. * Conso. *

* * Otero. *

Ventas Alcorcón. * Otero. *

Villanueva. * Sabiñánigo 1. *

* * Sabiñánigo 2. *

* * Escatrón 1. *

* * Escatrón 2. *

Villarino. * Aldeadávila 3. *

* * Aldeadávila 4. *

* * Saucelle 2. *

Villaverde. * Almaraz 2. *

* * Aceca 2. *

VIII. NUEVOS TRAMOS Y POSICIONES EN PARQUES PREVISTOS DE LA RED DE ALTA TENSION A 400 kV

Las posiciones inicial y final de los tramos que a continuación se reseñan formarán parte de la red de alta tensión.

NUDO Inicial * NUDO Final * Número circuitos * Kilómetros de línea * Kilómetros de circuitos *

Velilla. * Herrera. * 1 * 49,627 * 49,627 *

Barcina. * La Serna. * 1 * 153,000 * 153,000 *

La Serna. * Peñaflor. * 1 * 92,000 * 92,000 *

Aldeadávila. * Villarino. * 1 * 23,000 * 23,000 *

Aldeadávila. * Almaraz. * 2 * 180,000 * 380,000 *

Barina. * L. Grijota-Vitoria. * 2 * 15,000 * 30,000 *

Vitoria. * L. Barcina-Itxaso. * 2 * 18,000 * 36,400 *

Carboneras. * La Asomada. * 1 * 124,000 * 124,000 *

Grijota. * San Sebastián. * 1 * 210,000 * 210,000 *

Lada. * Velilla. * 1 * 94,000 * 94,000 *

Valdecaballeros. * L. Almaraz-Morata. * 2 * 52,000 * 104,000 *

Morata. * San Sebastián, segundo circuito. * 1 * 41,148 * 41,148 *

Valdecaballeros. * L. Almaraz-Guadame. * 2 * 20,000 * 40,000 *

Valdecaballeros. * Guillena. * 2 * 208,000 * 416,000 *

Guillena. * Pinar del Rey. * 1 * 193,000 * 193,000 *

Pinar del Rey. * Tajo Encantada. * 1 * 108,000 * 108,000 *

Loeches. * L. S. Sebastián de los Reyes-Morata. * 2 * 6,000 * 12,000 *

Peñaflor. * Aragón. * 1 * 90,000 * 90,000 *

P. Centre-Bruc. * L. Ascó-Sentmenat, tercer circuito. * 2 * 1,000 * 2,000 *

Vandellós * Rubí. * 1 * 128,000 * 128,000 *

Vandellós. * P. Centre-Rubí. * 1 * 128,000 * 128,000 *

Compostilla II. * La Robla. * 1 * 85,000 * 85,000 *

Velilla. * La Robla. * 1 * 68,000 * 68,000 *

Loeches. * Aragón. * 2 * 296,000 * 592,000 *

Aragón. * Frontera francesa. * 2 * 237,000 * 474,000 *

Velilla. * Aguayo. * 1 * 82,400 * 82,400 *

Aguayo. * Güeñes.* 1 * 89,970 * 89,970 *

Total * 2.792,145 * 3.825,545 *

IX. NUEVAS SUBESTACIONES Y PARQUES PREVISTOS DE LA RED DE ALTA TENSION

Aldeadávila, La Serna, Loeches, Peñaflor, Pilar del Rey, Velilla, Aguayo, Begues, P. Centre-Bruc, Valdecaballeros y Vandellós II.

X. OTROS ELEMENTOS DE LA RED DE ALTA TENSION

Las líneas, subestaciones, parques y posiciones relacionadas en los apartados anteriores incluyen los elementos de control, protección, comunicación y servicios necesarios para su correcta operación y mantenimiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/1984
  • Fecha de publicación: 29/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1984
  • Fecha de derogación: 20/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 40/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28966).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre el Tránsito de Electricidad por las Grandes Redes: Real Decreto 344/1993, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1993-8505).
  • SE AMPLÍA,El alcance de la Red determinado en el Anexo, por Real Decreto 1377/1988, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-1988-26754).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre el Sistema Electrico Nacional: Real Decreto 323/1987, de 16 de enero (Ref. BOE-A-1987-5793).
  • SE DESARROLLA:
    • el régimen Fiscal, por Real Decreto 2617/1986, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33756).
    • el art. 5, por Real Decreto 832/1985, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1985-10388).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre el Sistema Electrico Nacional: Real Decreto 323/1985, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1985-4193).
    • sobre el Sistema Electrico Nacional: Real Decreto 91/1985, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1985-1816).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 4 de 4 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-152).
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Sociedades públicas

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