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Documento BOE-A-1984-4947

Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 1984, páginas 5463 a 5467 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-4947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/22/400

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 3825/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ANDALUCIA DE ANDALUCIA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LOS DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 22 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, ADOPTADO CON FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y SE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.

ART.2 1. EN CONSECUENCIA , QUEDAN TRANFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA .

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1984 SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADO A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I AL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIEREN DICTADO LOS MINISTERIOS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO .

DADO EN MADRID A 22 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MU/OZ.

ANEXO I

DON J.L.B.O. Y DOÑA M.S.M.M. SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION , CELEBRADA EL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES , ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARAN LAS TRANSFERENCIAS .

LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 149.1.16 Y 17., RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE "BASES Y COORDINACION GENERAL DE LA SANIDAD. LEGISLACION SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS", ASI COMO LA LEGISLACION BASICA Y REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SIN PERJUICIO DE LA EJECUCION DE SUS SERVICIOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS".

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ANDALUCIA, ESTABLECE, EN SU ARTICULO 20, QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, EN LAS MATERIAS DE SANIDAD INTERIOR Y SEGURIDAD SOCIAL, EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO, SALVO, , EN LO QUE SE REFIERE A ESTA ULTIMA, LAS NORMAS QUE FIGURAN EL REGIMEN ECONOMICO DE LA MISMA: LA GESTION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION A TALES FINES, Y DENTRO DE SU TERRITORIO, DE TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MATERIA EXPRESADA Y EL EJERCICIO DE LA TUTELA DE LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES Y FUNDACIONES EN MATERIA DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, RESERVANDOSE EL ESTADO LA ALTA INSPECCION, CONDUCENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO, DEBIENDO AJUTAR LA COMUNIDAD AUTONOMA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE ASUMA EN MATERIA DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL A CRITERIOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA DE TODOS LOS INTERESADOS, ASI COMO DE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES EN LOS TERMINOS QUE LA LEY ESTABLEZCA.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUARIAS , EL LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA TENGA COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES DE TAL INDOLE A LA MISMA, INICIANDO DE ESTA FORMA EL PROCESO

B) FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

1. SE TRANFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL:

A) LOS SERVICIOS Y FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTO SANITARIOS, ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GESTIONADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN ANDALUCIA

B) LOS SERVICIOS Y FUNCIONES ENCOMENDADOS POR LA LEGISLACION VIGENTE A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA EXPRESADA ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ANDALUCIA, ASI COMO LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LAS RESPECTIVAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE SANIDAD U CONSUMO, RESPECTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD

C) LA ELABORACION Y LA EJECUCCION DE LOS PLANES DE INVERSIONES QUE SE APRUEBEN EN MATERIA SANITARIA EN ANDALUCIA, ASI COMO LA GESTION DE LAS INVERSIONES EN CURSOS, CON ATRIBUCCION DE LA DISTRIBUCCION GLOBAL DE LOS CREDITOS A ESTOS EFECTOS, DENTRO DE LOS LIMITES PRESUPUESTARIOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN EL CONTEXTO DE LA PLANIFICACION ASISTENCIAL GENERAL DE ANDALUCIA, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION BASICO DEL ESTADO SOBRE LA MATERIA

D) LA CONTRATACION, GESTION, ACTUALIDAD Y RESOLUCION DE LOS CONCIERTOS CON ENTIDADES E INSTITUCIONES SANITARIOS O ASISTENCIALES QUE PRESTEN SERVICIOS EN ANDALUCIA, DENTRO DE LOS LIMITES PRESUPUESTARIOS

A PARTIR DE LA EFECTIVIDAD DEL TRASPASO EN ESTAS FUNCIONES, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA SE SUBROGARA EN LOS CONCIERTOS EN VIGOR ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES, HASTA QUE SE EXTINGAN DICHOS CONCIERTOS

E) LA CREACION, TRANSFORMACION Y AMPLIACION, DENTRO DE LOS LIMITES PRESUPUESTARIOS, ASI COMO LA CLASIFICACION Y SUPRESION DE LOS CENTROS SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ANDALUCIA, EN REGIMEN ORDINARIO O EXPERIMENTAL, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO

F) LAS FUNCIONES DE GESTION QUE REALIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD A TRAVES DE SUS SERVICIOS CENTRALES, EN CUANTO SE REFIERE AL TERRITORIO DE ANDALUCIA Y, ENTRE ELLAS, LA INSPECCION DE SERVICIOS Y LA GESTION DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

G) LA PLANIFICACION DE PROGRAMAS Y MEDIDAS DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO

H) EL ANALISIS Y EVALUACION DEL DESARROLLO Y RESULTADOS DE LA ACCION SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ANDALUCIA

I) LA ORGANIZACION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDA SOCIAL EN ANDALUCIA, ASI COMO LA DEFINICION DE CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACION DE LA EFICACIA Y RENDIMIENTO DE LOS PROGRAMAS, CENTROS O SERVICIOS SANITARIOS EN ANDALUCIA, TODO ELLO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA BASICA DEL ESTADO Y LA NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMENECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LA GESTION DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS, ASI COMO DE LAS FUNCIONES QUE SE TRASPASAN, SE REALIZARA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO.IGUALMENTE, LA COMUNIDAD AUTONOMA SE SUJETARA A LA NORMATIVA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LO RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS BENEFICIARIOS, REQUISITOS E INTENSIDAD DE LA ACCION PROTECTORA Y REGIMENES ECONOMICO-FINANCIERO Y ECONOMICO-ADMINISTRATIVO

LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRASPASAN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE LA ALTA INSPECCION QUE CORRESPONDE AL ESTADO

2. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS SE TRASPASARAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, RECEPTORA DE LAS MISMAS, LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DE SU AMBITO TERRITORIAL QUE SE DETALLAN N LA RELACION NUMERO 1 ADJUNTA AL ACUERDO

C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

COMO CONSECUENCIA DE LA RELACION DE COMPETENCIAS QUE PERMANECEN EN EL AMBITO DE LA TITULACION ESTATAL , LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EJERCERA, POR MEDIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE ATRIBUIDAS:

A) LA REALIZACION DE ESTUDIOS TECNICOS Y LA FORMULACION DE PROPUESTAS ENCAMINADAS A LA ELABORACION DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO EN MATERIA DE LA ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACIONES FARMACEUTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN APARTADO D)

B) LA COORDINACION DE PROGRAMAS, ACTUACIONES Y MEDIOS DE ASISTENCIA SANITARIA QUE POR SU NATURALEZA SE CONSIDEREN DE AMBITO ESTATAL O SUPRACOMUNITARIO

C) LAS RELACIONES INTERNACIONALES, EN CUANTO SE REFIERE AL SISTEMA DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

D) EL ANALISIS Y EVALUACION A NIVEL ESTATAL DEL DESARROLLO Y RESULTADOS DE LA ACCION SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO LA ELABORACION DE LOS PROCESOS DE INFORMATIVA DE PROYECCION ESTATAL INTEGRADA EN MATERIA DE GESTION SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

E) EL ESTUDIO Y LA PROPUESTA DE LAS BASES Y LA DETERMINACION CON CARACTER GENERAL DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES MINIMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CARACTERISTICAS COMUNES EN LOS CENTROS, SERVICIOS, ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADEMAS DE LA DISPONIBILIDAD DEL CATALOGO Y REGISTRO ACTUALIZADO DE LOS MISMOS

F) LA ELABORACION DE INDICE O CRITERIOS GENERALES MINIMOS PARA LA EVALUACION DE LA EFICACIA Y RENDIMIENTO EN CENTROS O SERVICIOS SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

G) EL ESTUDIO Y LA PROPUESTA DE LA NORMATIVA BASICA ESTATUARIA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

H) EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS GENERALES, REQUISITOS Y CONDICIONES MINIMAS PARA EVALUAR LAS NECESIDADES DE PERSONAL Y DETERMINAR LOS PUESTOS DE TRABAJO, CON REFERENCIA A LOS DIFERENTES NIVELES, TITULACIONES EXIGIDAS Y DEMAS REQUESITOS Y CONDICIONES PARA SU PROVISION, A FIN DE GARANTIZAR LA HOMOGENEIDAD DEL SISTEMA SANITARIO EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LA LIBRE CIRCULACON DE LOS PROFESIONALES AL SERVICIO DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

I) EL MANTENIMIENTO DE UN REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ASISTENCA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A CUYO EFECTO LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRA TODA LA INFORMACION RELATIVA AL MISMO

J) EL FOMENTO Y LA COORDINACION GENERAL DE ACTIVIDADES DE DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA EN CENTROS SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

K) LA ELABORACION DE UN PLAN GENERAL DE ESTADISTICA, ASI COMO LA RECOPILACION DE LA INFORMACION RELATIVA A LA ASISTENCIA SANITARIA DE ANDALUCIA, LA CUAL SERA SUMINISTRADA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON LA FINALIDAD DE TENER UN CONOCIMIENTO A NIVEL ESTATAL DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

D)FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTAO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

SE DESARROLLA COORDINADAMENTE ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE DETALLAN, O CON ARREGLO A LAS NORMAS DICTADAS AL EFECTO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO EL ASESORAMIENTO Y COOPERACION CON CARACTER PERMANENTE

B) LA ELABORACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS CONJUNTOS, ASI COMO LA REALIZACION DE PROPUESTAS TENDENTES AL PERFECCIONAMIENTO DE LA ACCION SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA COLABORACION EN ACCIONES PROGRAMAS DE INTERES GENERAL

C) EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE INFORMATICA DE PROYECCION ESTATAL Y EL ACCESO A LA INFORMACION DERIVADA DE LOS MISMOS

D) EL SEGUIMIENTO DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

E) LA PARTICIPACION, CUANDO LA COMUNIDAD AUTONOMA LO SOLICITARA DE LA OFICINA TECNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN LOS ASPECTOS GEOLOGICOS, ARQUITECTONICOS, DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS SANITARIOS

F) LA COORDINACION ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y EL ORGANO DE PARTICIPACION PREVISTO EN EL ARTICULO 20.5 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ANDALUCIA

G) CUALQUIER OTRA QUE PUEDA CONTRIBUIR A LA MEJOR RELACION Y COORDINACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

E) REGIMEN PRESUPUESTARIO

A) CORRESPONDERA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA ELABORAR ANUALMENTE EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL REFERIDOS A UN PERIODO ANUAL Y AL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD POR LA GESTION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DEL INSALUD

ESTE ANTEPROYECTO SE REMITIRA AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, PROCEDIENDOSE, POR LOS ORGANOS COMPETENTES, A LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE AMBITO ESTATAL EN EL AREA DE SU COMPETENCIA

DURANTE EL PROCESO DE ELABORACION DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO SE DARA AUDIENCIA A LA COMUNIDAD AUTONOMA

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADAPTARA LAS NECESIDADES EXPUESTAS EN EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO A LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PRESENTANDOLO POSTERIORMENTE A LAS CORTES GENERALES PARA SOMETERLO A SU APROBACION. LA DISTRIBUCCION DE LAS DOTACIONES TOTALES DEL INSALUD SE EFECTUARA SEGUN MODELOS QUE ATIENDAN SIMULTANEAMENTE A CRITERIOS DE EQUIDAD, QUE GARANTICE EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD INTERTERRITORIAL Y A LA COBERTURA FINANCIERA DE LOS SERVICIOS CUYA GESTION SE HA TRANSFERIDO

B) UNA VEZ EFECTUADA LA DISTRIBUCCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL INSALUD, SEGUN EL MODELO QUE ESTABLECE EL PUNTO H) DE ESTE APARTADO, CONSTITUIRA LA EXPRESION CIFRADA, CONJUNTA U SISTEMATICA DE LAS OBLIGACIONES QUE, COMO MAXIMO, PUEDE RECONOCER LA COMUNIDAD AUTONOMA

C) LOS CREDITOS QUE SE AUTORICEN EN EL ESTADO DE GASTOS DEL INSALUD A FAVOR DE LA JUNTA DE ANDALUCIA TENDRAN CARACTER LIMITATIVO Y, POR TANTO, LOS COMPROMISOS DE GASTOS QUE SE ADQUIERAN POR CUANTIA SUPERIOR A SU IMPORTE DEBERAN SER FINANCIADOS CON RECURSOS APORTADOS POR LA PROPIA COMUNIDAD AUTONOMA, SALVO QUE PROVENGAN DE LA APLICACION DE DISPOSICIONES DICTADAS CON CARACTER GENERAL PARA TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL

D) LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, POR LA GESTION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SOLO SERAN EXIGIBLES CUANDO RESULTEN DE LA EJECUCCION DE SUS PRESUPUESTOS O DE SENTENCIA JUDICIAL FIRME

E) LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DEL INSALUD A ANDALUCIA SE ADAPTARA A LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL PRESUPUESTO DE GASTOS FIJADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR SE CLASIFICARA POR PROGRAMAS, Y ESTOS, A SU VEZ, ORGANIZACA, ECONOMICA Y FUNCIONALMENTE, DE ACUERDO CON LA FINALIDAD QUE SE PRETENDA CONSEGUIR, MEDIANTE LAS DISTINTAS UNIDADES DE GASTOS

F) COMO DOCUMENTACION ANEXA AL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, LA JUNTA DE ANDALUCIA ACOMPAÑADA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) MEMORIA EXPLICATIVA

B) INFORME ECONOMICO-FINANCIERO

G) CORRESPONDERA A LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EL EXAMEN Y ENVIO DEL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DEL INSALUD

LOS MENCIONADOS ORGANOS SUPERIORES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA APROBARAN UNAS BASES DE GESTION QUE NO PODRAN ALTERAR EN NINGUN CASO, SALVO EN EL ASPECTO ORGANICO, LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA. EN CUALQUIER CASO , TENDRAN COMPETENCIA PARA REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS NECESARIAS DURANTE EL CURSO DEL EJERCICIO

H) UNA VEZ APROBADA POR LAS CORTES GENERALES DEL ESTADO EL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE LLEVARA A CABO LA DISTRIBUCCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS A FAVOR DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SEGUN LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

1. EL CRITERIO BASE SERA EL COEFICIENTE DE POBLACION PROTEGIDA

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SE DETERMINARAN EN PRIMER LUGAR, Y ANTES DE EFECTUAR EL REPARTO, LOS GASTOS PRESUPUESTARIOS NECESARIOS PARA LA ATENCION DE LOS SERVICIOS COMUNES ESTATALES, ASI COMO LOS RELATIVOS A CENTROS ESPECIALES QUE, POR SU CARACTER, SEA PRECISO GESTIONAR DE FORMA CENTRALIZADA

2. EN TANTO NO SE DISPONGA DE DATOS FECHACIENTES DE POBLACION PROTEGIDA EN EL AREA SANITARIA, PARA LO CUAL SE EFECTUARA DURANTE EL AÑO DE 1984 LOS OPORTUNOS TRABAJOS ESTADISTICOS, O SEA IMPLANTADA LA CARTILLA DE ASISTENCIA SANITARIA INDIVIDUAL, SE ADOPTARA COMO BASE DE DISTRIBUCCION EL COSTE DE LOS SERVICIOS, INCLUIDOS AQUELLOS QUE NO SIGNIFIQUEN MOVIMIENTO MONETARIO, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE 1983,Y MIENTRAS NO SE EFECTUE ESTAS LAS PREVISIONES DE LIQUIDACION DISPONIBLE

UNA VEZ SE CONOZCA LA LIQUIDACION DEFINITIVA DEL EJERCICIO 1983, SE PROCEDERA A REALIZAR EL AJUSTE CORRESPONDIENTE

EL MENCIONADO CRITERIO DE DISTRIBUCCION SE APLICARA AL PRESUPUESTO GLOBAL DE GASTOS DEL INSALUD APROBADAO PARA 1984, ASI COMO PARA 1985, CON EXCLUSION DE LOS SEÑALADO EN EL APARTADO 1 DE ESTE NUMERO Y DEL PRESUPUESTO PARA INVERSIONES NUEVAS Y PARA DOTACION DE SERVICIO NUEVOS, QUE SE DISTRIBUIRAN POR EL COEFICIENTE DE POBLACION DE DERECHO, SEGUN DATOS PUBLICADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA DEL CENSO DE POBLACION REFERIDO AL AÑO 1980

LA APLICACION DEL CRITERIO DE DISTRIBUCCION SE EFECTUARA TENIENDO EN CUENTA EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LOS CENTROS DE GASTO SITUADOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL INSALUD DE 1983 O, EN SU CASO, DE 1984, DEDUCIDOS LOS CREDITOS IMPUTADOS A INVERSIONES Y DOTACIONES DE SERVICIO NUEVOS, GARANTIZANDOSE POR TANTO, EN LOS PRESUPUESTOS DE 1984 Y 1985, EN LA PARTE DE LOS MISMO, RESTADOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, IGUAL PORCENTAJE DE PARTICIPACION

3. A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1984 LOS COMPROMISOS DE GASTOS, NO RECONOCIDOS A DICHA FECHA POR LOS SERVICIOS CENTRALES DEL INSALUD, SERAN CONTRAIDOS CON CARGO A LOS CREDITOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

4. A LA VISTA DE LA DISTRIBUCCION DEL COSTE DE LOS SERVICIOS PARA EL EJERCICIO DE 1986, DE LOS INDICADORES DEFINITIVOS SOBRE POBLACION PROTEGIDA POR AL COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA U DE LA DELIMITACION EN TAL FECHA DE LOS CENTROS DE GESTION CENTRALIZADA, SE FIJARA UN PERIODO DE AJUSTE, SEGUN SE EXPRESA EN EL NUMERO SIGUENTE

5. DURANTE UN PLAZO DE DIEZ AÑOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986, Y A FIN DE GARANTIZAR EL COSTE DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS O EVITAR GRAVES DISTORSIONES EN LA FINANCIACION REAL ACTUAL, LA DIFERENCIA ENTRE ESTOS Y LO QUE LE CORRESPONDERIA DE APLICAR EL COEFICIENTE DE POBLACION PROTEGIDA SE REDUCIRA EN UN 10 POR 100 DE DICHA DIFERENCIA CADA UNO DE LOS CITADOS DIEZ AÑOS

I) LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA VENDRA OBLIGADA A PRESENTAR ANTE EL INSALUD, CON CARACTER MENSUAL, LA DOCUMENTACION QUE A EFECTOS ESTADISTICOS SE DICTE

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, IGUALMENTE, QUEDA SOMETIDA AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA, DEBIENDO RENDIR CUENTAS DE SUS OPERACIONES AL TRIBUNAL DE CUENTAS

J) A FIN DE PODER ELABORAR LAS CUENTAS Y BALANCES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A PRESENTAR EN LAS CORTES GENERALES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, POR LA COMUNIDAD AUTONOMA SE REMITIRA AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO PARA SU CONSOLIDACION E INTEGRACION POR LOS ORGANOS CONPETENTES EN LAS DEL TOTAL DEL SISTEMA LA DOCUMENTACION CONTABLE RELATIVA AL CIERRE DEL EJERCICIO EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN POR EL MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON CARACTER GENERAL PARA TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL

K) LA HABILITACION DE FONDOS SE EFECTUARA POR MENSUALIDADES IGUALES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS RELATIVO A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA FECHA Y FORMA EN QUE ACUERDEN EN DOCUMENTO EXPRESO REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, DEL INSALUD Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A SU VEZ DESIGNADO POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

F) VALORACION DE LOS SERVICIOS CENTRALES

LA VALORACION QUE SE HACE DE LOS SERVICIOS CENTRALES TIENE EL CARACTER DE PROVISIONAL AL OBJETO DE ACREDITAR EL TOTAL DE LOS COSTES (DIRECTOS E INDIRECTOS) DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS

LA CITADA EVALUACION EN TANTO NO SE PRODUZCA LA OBLIGADA ORDENACION ADMINISTRATIVA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL INSALUD Y SU VALORACION DEFINITIVA NO IMPLICARA TRANSFERENCIA DE CREDITO, EXCEPTO EN EL PORCENTAJE QUE SIGNIFIQUE SOBRE LAS VACANTES DE PERSONAL EN SERVICIOS CENTRALES, SEGUN SE EXPRESA EN LA ADJUNTA RELACION 3.2

G) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN

1. SE TRASPASAN A LA JUNTA DE ANDALUCIA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+). ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ANDALUCIA Y DEMAS DISPOSIONES EN CADA CASO APLICABLES

2. LA ADSCRIPCION DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LA UNIDAD DEL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DISTINTO DEL DEL ESTADO Y AFECTO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES ESPECIFICOS, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EL DESTINO DE LOS BIENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADSCRITOS O QUE EN EL FUTURO SE ADSCRIBAN A LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA USO DISTINTOS DE LOS ACTUALES SIEMPRE QUE LOS NUEVOS SEAN CONFORMES A LOS FINES PROPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE AJUSTARA AL PROCEDIMIENTO QUE POR CONVENIO SE ESTABLEZCA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO

3. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

H) PERSONAL ADCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+) SEGUIRA CON ESTA ADSCRIPCION, PASANDO A DEPENDER DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS QUE EN CADA CASO RESULTEN APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA

2. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD O DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DEL PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS REALIZADOS

4. EL PERSONAL QUE SE TRANSFIERE GOZARA DE LOS MISMO DERECHOS Y OBLIGACIONES BASICOS QUE EL RESTO DEL PERSONAL PERTENECIENTE A LAS MISMAS ESCALAS O CUERPOS DE LOS SERVICIOS CENTRALES O PERIFERICOS NO TRANSFERIDOS, Y NO PODRAN SER OBJETO DE DISCRIMINACION ALGUNA RESPECTO AL PERSONAL PROPIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE REALICE LAS MISMAS FUNCIONES O SERVICIOS

I) PUESTO DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE SE ESTAN ADSCRITO O ASIMILADOS Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

J) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, CON LOS CORRESPONDIENTES INVENTARIOS, SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINITROS

K) INTEGRACION O COORDINACION DE REDES ASISTENCIALES

EN EL SUPUESTO QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EFECTUARA LA INTEGRACION O COORDINACION DE LAS REDES ASISTENCIALES DEL INTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL, LA JUNTA DE ANDALUCIA, UNA VEZ SE LE HAYAN TRANSFERIDO ESTAS, REALIZARA LA INTEGRACION O COORDINACION DE LAS MISMAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD

L) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS, OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA PRIMERO DE ENERO DE 1984

Y PARA QUE CONSTE EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE DICIEMBRE DE 1983-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. L. B. O. Y M. S.M. M

ANEXO II

APARTADO DEL ACUERDO:B), 1., A)

PRECEPTOS LEGALES AFECTADOS:

1. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA PRO DECRETO 2065/1974, DE 30 DE MAYO

2. DECRETO 2766/1967, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA Y ORDENACION DE LOS SERVICIOS MEDICOS EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

3. ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1971 POR LA QUE SE REGULA LA JERARQUIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

4. ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1972 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PARA EL REGIMEN, GOBIERNO Y SERVICIOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

5. REAL DECRETO-LEY 36/1978, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE GESTION INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA SALUD Y EL EMPLEO

6. REAL DECRETO 1855/1979, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD

7. REAL DECRETO 200/1980, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LA ESTRUCTURA ORGANICA DE DETERMINADAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL (INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD)

8. REAL DECRETO 2609/1982 DE 24 DE SEPTIEMBRE, SOBRE EVACUACION Y DECLARACION DE SITUACIONES DE INVALIDEZ EN LA SEGURIDAD SOCIAL

APARTADO DEL ACUERDO:B), 1,.B)

PRECEPTOS LEGALES AFECTADOS:

1. DECRETO 2766/1967, DE 16 DE NOVIEMBRE (ARTICULO 27.2), POR EL QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA Y ORDENACION DE LOS SERVICIOS MEDICOS EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

2. DECRETO 3157/1969, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA DISPENSACION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

3. ORDEN DEL 13 DE OCTUBRE DE 1967 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESTACION POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

4. LEY 11/1977 DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA

5. DECRETO 3160/1966, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO JURIDICO DEL PERSONAL MEDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CAPITULO VI)

6. ORDEN DE 5 DE JULIO DE 1971 POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CAPITULO III)

7. ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 1973 POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TITULADO Y AUXILIAR DE CLINICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CAPITULO IV)

8. ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1979 POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO TRANSITORIO DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y GESTION DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

9. ORDEN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1980 SOBRE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

10. ORDEN DE 26 DE MARZO DE 1980 POR LA QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD

11. ORDEN DE 15 DE MARZO DE 1982 SOBRE ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

12. LAS MISMAS DISPOSICIONES EXPUESTAS EN LOS NUMEROS 7 Y 8 DEL APARTADO B, 1., 1

APARTADO DEL ACUERDO B), 19 C)

PRECEPTOS LEGALES AFECTADOS:

1. ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1981 POR LA QUE SE CREA LA GERENCIA DE OBRAS, INSTALACIONES Y SUMINISTROS DE CENTROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD

2. REAL DECRETO 2824/1981, DE 27 DE NOVIEMBRE, SOBRE COORDINACION Y PLANIFICACION SANITARIA

APARTADO DEL ACUERDO B), 1. D).

PRECEPTOS LEGALES AFECTADOS :

1. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA PO DECRETO 2065/1974, DE 30 DE MAYO (ARTICULO 209)

2. ORDEN COMUNICADA, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1978, SOBRE AUTORIZACION DE NUEVOS CONCIERTOS

3. ORDEN COMUNICADA, DE 18 DE JULIO DE 1979, SOBRE TRAMITACION DE NUEVOS CONCIERTOS Y AMPLICACION Y LIMITACION DE LAS TARIFAS APLICABLES

4. ORDEN COMUNICADA, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1979, QUE DESARROLLA LA DE 18 DE JULIO DE 1979

5. RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD, DE 11 DE ABRIL DE 1980, QUE REGULA LA ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

6. RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD DE 15 DE ENERO DE 1981, QUE MODIFICA LA DE 11 DE ABRIL DE 1980

7. RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD, DE 14 DE OCTUBRE DE 1981,QUE FIJA LAS CONDICIONES ECONOMICAS PARA 1981

8. REAL DECRETO 3500/1981, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DEL ACUERDO MARCO DE COLABORACION EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE RANGO UNIVERSITARIO ENTRE LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL

APARTADO DEL ACUERDO B),1,.E)

PRECEPTOS LEGALES AFECTADOS:

1. REAL DECRETO 2824/1981, DE 27 DE NOVIEMBRE, SOBRE COORDINACION Y PLANIFICACION SANITARIA

APARTADO DEL ACUERDO B), 1,. F)

PRECEPTOS LEGALES AFECTADOS:

1. LOS MISMOS PRECEPTOS QUE FIGURAN RESEÑADOS EN LOS NUMERO 1 Y 2, DEL APARTADO B) 1, A),Y 3 DEL B), 1., B)

2. REAL DECRETO 383/1977, DE 18 DE FEBRERO, SOBRE REESTRUCTURACION DE LA PRESTACION FARMACEUTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

3.ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 1979 POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 62 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION.( ORGANIZACION DE EQUIPO ESPECIALES DE LA INSPECCION SANITARIA)

4. REAL DECRETO 1509/1976, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COLABORACION DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

5. RESOLUCION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1981, DE LA SECRETAIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD, EN RELACION A LOS SERVICIOS SANITARIOS, PREVENTIVOS Y RECUPERADORES GESTIONADOS POR LAS MUTUAS PRATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO

6. DECRETO 1036/1959, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REORGANIZAN LOS SERVICIOS MEDICOS DE EMPRESA

7. ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1959 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MEDICOS DE EMPRESA

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/02/1984
  • Fecha de publicación: 29/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 29/02/1984
  • Publicada en núms. 51 a 75, de 29 de febrero a 28 de marzo de 1984.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA por Real Decreto 211/1987, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4248).
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Medicina del Trabajo
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Sanidad
  • Seguridad Social

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