EL ARTICULO 107 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, ESTABLECE QUE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE DESARROLLEN O VAYAN A DESARROLLAR EN TERRITORIO ESPAÑOL ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES O SATISFAGAN RENDIMIENTOS SUJETOS A RETENCION DEBERAN COMUNICAR A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES DECLARACIONES CENSALES, EL COMIENZO, LAS MODIFICACIONES Y EL CESE EN EL DESARROLLO DE TALES ACTIVIDADES.
EL REAL DECRETO 1041/1990, DE 27 DE JULIO, REGULA LAS DECLARACIONES CENSALES QUE HAN DE PRESENTAR A EFECTOS FISCALES LOS EMPRESARIOS, LOS PROFESIONALES Y OTROS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
EN USO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTICULO 19 Y EN EL PUNTO 2 DE LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 1041/1990, POR LA QUE SE AUTORIZA A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL MISMO,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. MODELO 036 DE DECLARACION CENSAL. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 19 DEL REAL DECRETO 1041/1990, DE 27 DE JULIO, SE APRUEBA EL MODELO 036, QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN, DE DECLARACION CENSAL DE COMIENZO, MODIFICACION O CESE DE LA ACTIVIDAD, QUE HAN DE PRESENTAR A EFECTOS FISCALES LOS EMPRESARIOS, LOS PROFESIONALES Y OTROS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
EL MODELO CONSTARA DE DOS EJEMPLARES: UNO PARA LA ADMINISTRACION Y OTRO PARA EL INTERESADO. CADA UNO DE LOS EJEMPLARES DEBERA LLEVAR ADHERIDA UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA, FACILITADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SEGUNDO. SOLICITUD DE NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL. MEDIANTE EL MODELO 036 DE DECLARACION CENSAL, LAS PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL QUE SE ESTABLEZCAN O CONSTITUYAN, O QUE NO DISPONGAN DEL CODIGO DE IDENTIFICACION A QUE SE REFIERE EL DECRETO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1975, SOLICITARAN LA ASIGNACION DE DICHO CODIGO, QUE SERA SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9.4 A) DEL REAL DECRETO 1041/1990.
ASIMISMO, POR MEDIO DEL MODELO 036 DE DECLARACION CENSAL, LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS PERSONAS FISICAS QUE SEAN EMPRESARIOS O PROFESIONALES, Y NO DISPONGAN DE NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, SOLICITARAN LA ASIGNACION DE DICHO NUMERO.
TERCERO. CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL. EL MODELO 036 DE DECLARACION CENSAL SE UTILIZARA POR LAS PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL Y POR LAS PERSONAS FISICAS QUE SEAN EMPRESARIOS O PROFESIONALES, PARA COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO 45 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y EN EL ARTICULO 10.2 A) DEL REAL DECRETO 1041/1990, DE 27 DE JULIO.
CUARTO. REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. MEDIANTE EL MODELO 036 DE DECLARACION CENSAL, LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS SOLICITARAN LA INCLUSION EN EL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, Y COMUNICARAN EL CAMBIO DE MODALIDAD DENTRO DE ESTE REGIMEN ASI COMO LA RENUNCIA O EXCLUSION DEL MISMO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 97 A 105 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y EN LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1984.
QUINTO. MODELO DE OPCION EN LOS REGIMENES ESPECIALES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE BIENES USADOS Y DE OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCION. SE APRUEBA EL MODELO DE ESCRITO, QUE FIGURA EN EL ANEXO II, DE ESTA ORDEN, A TRAVES DEL CUAL LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EJERCITARAN LA OPCION DE DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE EN EL REGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS Y REGIMEN ESPECIAL DE OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 120.2 Y 123.2 DEL REGLAMENTO DE ESTE IMPUESTO.
SEXTO. MODIFICACION DEL MODELO 390 DE DECLARACION RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, APARTADO TERCERO, EL REAL DECRETO 1041/1990, DE 27 DE JULIO, SE MODIFICA EL MODELO 390 DE DECLARACION-RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, SEGUN FIGURA EN EL ANEXO III DE ESTA ORDEN AL OBJETO DE QUE LOS SUJETOS PASIVOS DE ESTE IMPUESTO PUEDAN COMUNICAR A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA LA APLICACION, DURANTE EL AÑO NATURAL CORRESPONDIENTE, DE LOS REGIMENES TRIBUTARIOS SIGUIENTES:
A) REGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS.
B) REGIMEN ESPECIAL DE OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCION.
C) REGIMEN ESPECIAL DE DETERMINACION PROPORCIONAL DE LAS BASES IMPONIBLES.
DISPOSICION FINAL
1. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1991.
2. DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, QUEDAN DEROGADOS LOS SIGUIENTES MODELOS DE DECLARACION:
MODELO 030 <CENSO DE ETIQUETAS Y OPCIONES IVA> APROBADO POR ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1985.
MODELO 033 <DECLARACION PREVIA>, APROBADO POR ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1985.
MODELO 034 <REGISTRO DE EXPORTADORES>, APROBADO POR ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1985.
MODELO 336 <CODIGO DE IDENTIFICACION (C.I.)>.
MODELO POR EL QUE SE SOLICITA LA INCLUSION EN EL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, APROBADO POR RESOLUCION DE 27 DE MARZO DE 1984, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.
MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
(MODELOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid